viernes, 24 de septiembre de 2021

La libertad de expresión también ampara afirmaciones que adjudican determinada forma de actuar o son erróneas

"Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesarita para sobrevivir".

Bajo esa premisa, el Juzgado en lo Civil 110, a cargo de Ricardo Agugliaro, rechazó la demanda que la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner promovió en contra del periodista Eduardo Feinmann, por sus dichos en el programa de televisión Animales Sueltos (América), en 2016, referidos a las causas judiciales en las que está incriminada.

Sin éxito, Fernández de Kirchner alegó que el accionado le provocó daños en su honor con sus intervenciones en al menos ocho programas.

En aquel momento, Animales Sueltos era conducido por Alejandro Fantino y Feinmann integraba una mesa en la que se discutían diversas temas de la agenda política del día.

La ex presidenta planteó que el periodista hizo "comentarios hirientes y ofensivos" en "forma sistemática, constante e infundada" que lesionaron su "honra, buen nombre e imagen".

Sobre esa base, reclamó una indemnización de un millón de pesos.

Puntualmente, cuestionó que Feinmann la haya calificado de "coimera" en medio de revelaciones periodísticas vinculadas a la detención del ex secretario de Obras Públicas José López, con bolsos repletos de dinero. "Cristina no le daba plata a López en eso no miente. Claro, era López el que le llevaba la plata a Cristina y a Néstor. Toda la que recaudaba se la llevaba en bolsones, él, Jaime y compañía. Se la llevaban directamente a Cristina. Ella tiene una responsabilidad funcional. Ella no se puede hacer la idiota, era cómplice… por descuidada. Era la presidente de la república", es una de las frases a las que apuntó la actora.

En 2016 hubo una mediación que fracasó y el caso se judicializó.

El magistrado Agugliaro rechazó la pretensión de la alta funcionaria. Valoró que los comentarios vertidos por Feinmann estaban vinculados a asuntos de interés público, muchos de ellos arraigados en denuncias penales que terminaron con el procesamiento de la vicepresidenta.

"No tengo dudas de que las calificaciones realizadas por el demandado pudieron y pueden haberle molestado profundamente, no puedo dejar de mencionar que se trata de una de las personalidades públicas y políticas más importantes del país", señaló el sentenciante.

Sobre las manifestaciones atacadas por la demandante, consideró que "con las expresiones de deseo" de querer verla "presa" o las aseveraciones "sobre si es o no necia" no se configura ilícitos concretos contra ella, y por lo tanto, no deben someterse a un test de veracidad, por cuanto se limitan a adjudicarle una determinada forma de actuar.

"La investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes. Este último aspecto es el que debe considerarse, tal vez con las expresiones más fuertes, a mi criterio, que le fueron propiciadas a la actora", alegó el juez, precisando que, a su entender, fueron las que la definieron como "coimera".

El juzgador citó en famoso precedente de la Corte Suprema de Estados Unidos "New York Times versus Sullivan", que sentó doctrina respecto a los funcionarios públicos en cuanto a que éstos, cuando son ofendidos en su honor y reclaman del medio de prensa el resarcimiento correspondiente, deben probar no sólo que la noticia era falsa, sino también que el periodista que la publicó obró dolosamente (es decir, sabiendo que lo era) o bien con "temerario desinterés acerca de si era o no verdadera".

"Corresponde recordar también el precedente de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso "Gertz versus Robert Welch Inc.", que nuestra Corte Suprema hizo propio: por perniciosa que pueda ser una opinión, dependemos para su rectificación, no de la conciencia de jueces o jurados, sino de la competencia con otras ideas", enfatizó.

"Las afirmaciones realizadas por el demandado constituyen, a la postre, afirmaciones dogmáticas que deben ser discutidas, pero de modo alguno es competencia del suscripto calificarlas como ofensivas en sí misma, y al así decirlo no estoy avalando el derecho al insulto ni a la gratuita vejación", aclaró.
Fuente: Diario Comercio y Justicia

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