miércoles, 22 de abril de 2015

La AFSCA sancionó “a cuatro canales privados” por el caso Diwan

“Hemos sancionado a los cuatro canales privados que emiten en la ciudad de Buenos Aires. Tenemos expedientes de seis o siete programas”, dijo el subdirector de Asuntos Regulatorios de la AFSCA, Mariano Tilli. En tanto AFSCA comunicó a los medios la medida adoptada por la Justicia en el caso Diwan
Atenta a versiones periodísticas que circularon en las últimas horas que en relación a la prohibición de difundir información en los medios sobre el menor Ian Diwan, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) informa que, el organismo cumplió con la disposición judicial de comunicar a los medios la medida del juez interviniente.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 92 a cargo de la jueza subrogante María Victoria Fama, ordenó a los medios de comunicación que se abstengan de publicar, difundir o exponer información, imágenes o videos con relación al menor Ian Ariel Diwan.

En ese marco, requirió a AFSCA, autoridad de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522), que comunique la referida prohibición a los medios audiovisuales. La medida judicial tiene fundamento en la protección del derecho a la intimidad del menor, la cual se encuentra garantizada en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Roca, la Ley 26.061 y la Ley 26.522, en tanto disponen que ningún niño será objeto de injerencias en su vida privada o familiar, estableciéndose asimismo la obligación de respeto a su dignidad, reputación e imagen, y prohibiéndose la exposición, divulgación de datos, informaciones o imágenes que permitan identificarlos directa o indirectamente cuando esto constituya injerencias arbitrarias en su intimidad familiar.

Esta disposición judicial es concordante con disposiciones anteriormente adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativas a la protección del interés superior del niño. Cabe señalar que incluso en casos como el presente, en el cual la noticia ya había alcanzado el dominio público, la Corte ha sostenido que su reiteración agrava la violación de las normas que tutelan la intimidad de los menores.

Por otra parte, cabe destacar la diferencia entre atribuciones del Poder Judicial y de AFSCA. La Justicia dispuso, dentro de sus facultades, la prohibición de que los medios emitan información, imágenes o videos con relación a Ian Ariel Diwan; mientras que esta autoridad federal no tiene competencia para emitir una prohibición de este tenor. Es decir, AFSCA no interviene en los contenidos sino que fiscaliza las emisiones de los medios audiovisuales a los efectos de verificar si éstas conllevan infracciones a la ley 26.522 y sus normas complementarias. Asimismo, y por tratarse del organismo a cargo de la regulación del sector audiovisual, es requerido por el Poder Judicial para la comunicación de medidas dispuestas por jueces que atañen a los medios radiales y televisivos.

En diálogo con La Once Diez/Radio de la Ciudad, entrevistado por Moskita Muerta, el subdirector de Asuntos Regulatorios de la AFSCA, Mariano Tilli, se refirió a las sanciones del organismo público a los medios por el caso Diwan-Bernal: “Hemos sancionado a los cuatro canales privados que emiten en la ciudad de Buenos Aires. Tenemos expedientes de seis o siete programas. Muchas veces se nos tilda de censores, pero nosotros tratamos de garantizar los derechos que nos exige la ley”.

Tilli aclaró que “hay plena libertad de expresión” para los contenidos de los medios, pero que como los medios son servicios públicos el Estado “sanciona a aquellos que promuevan o inciten la discriminación y a aquellas conductas que menoscaben la dignidad humana o la integridad de los niños y los adolescentes”.
Fuente: AFSCA, OnceDiez

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