El diputado radical Pablo Baca presentó recientemente un proyecto de reforma de la Ley 4444 “De Publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la Información del Estado”, a los efectos de facilitar el proceso de acceso a la información que producen los tres poderes del estado Provincial. El proyecto crea un mecanismo expeditivo para estimular la investigación periodística y establece un plazo de cinco días para entregar la información, atendiendo el ritmo vertiginoso de trabajo que tiene la prensa.El proyecto mencionado tomó estado parlamentario en la sesión del jueves último y pasó para su estudio a las comisiones de Asuntos Institucionales y Legislación General.
En los fundamentos del proyecto referido, el legislador radical señala que “la Ley 4.444, aprobada en el año 1989, constituyó un importante avance en la profundización de la República. El espíritu de esa norma, de vanguardia en su momento, entendemos que está intacto, pero observamos la necesidad de producir algunas modificaciones para modernizar la normativa y otorgar mayor agilidad al mecanismo de acceso a la información pública”.
Destacó el Dr. Baca que para la formulación de dicho proyecto se han incorporado aportes desarrollados por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), y además refirió que se ha iniciado un proceso de consulta a diferentes actores institucionales a los efectos de conocer su opinión y enriquecer el proyecto.
En las modificaciones propuestas a la Ley 4444, Baca propone la incorporación de principios rectores de la ley, estableciendo entre ellos taxativamente el de publicidad, para que la reserva o el secreto sean situaciones excepcionales, establecidas por la ley y no queden al arbitrio de la libre interpretación. También propone el principio de gratuidad, para que el ejercicio de este derecho no encuentre el obstáculo actual de tener que abonar una tasa retributiva. Asimismo introduce los principios de informalidad, para poder acceder a la información con la menor cantidad de trabas burocráticas, y el de celeridad, para que el acceso sea ágil, rápido y oportuno.
“Uno de los puntos que entendemos son centrales, para garantizar el acceso a la información pública, es precisar las excepciones en forma taxativa, para reducir la discrecionalidad en la fundamentación de una denegatoria, la que debe basarse expresamente en las excepciones contenidas en la norma” explicó y mencionó las restricciones, que son las establecidas en el derecho internacional, como situaciones donde pudiera afectarse la seguridad, el orden público, la privacidad, el secreto profesional, el secreto bancario, financiero o comercial, o las estrategias jurídicas en curso. “La denegatoria de información basada en cualquiera de estos supuestos, debe ser dispuesta por un funcionario con facultades para ello y debe brindarse por escrito”, añadió el diputado Baca.
También el proyecto propone cambios en los requisitos para acceder a información pública, un derecho cuyo ejercicio “no debe ser obstaculizado por razones formales o rituales”. En tal sentido, se propone establecer que como único requisito consignar nombre y datos de identificación, pero no cedula ni DNI, ni acreditación de personería.
Además a los efectos de hacer efectivo el derecho, el proyecto propone que el pedido de información se puede efectuar en forma oral. “No debe establecerse como único mecanismos de formulación de una requisitoria de información, el escrito, porque de esta manera quedarían inhibidos del derecho quienes, por diferentes razones, no pueden expresarse de tal manera”, refirió el legislador.
También “consideramos conveniente eliminar como requisito para el ejercicio del derecho el hecho de que la persona solicitante esté radicada en la provincia, porque ello vedaría la posibilidad de acceder a información pública a personas que no estando radicadas y que por diversos motivos -como investigaciones, actividades periodísticas, etc-. lleguen a la provincia”, explicó. Además, “esta condición de la radicación viola el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de Derechos Humanos que en el artículo 13 dice “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras….”
El proyecto apunta a que entre los sujetos obligados a responder ante un pedido de información, se incorporen las empresas prestatarias de servicios públicos y las organizaciones de la sociedad civil que gestionan recursos públicos, así como quienes contratan con el Estado, y sólo en función de aquellas actividades financiadas por el erario público.
El proyecto crea un mecanismo expeditivo para periodistas. A propósito, Baca explicó que el derecho de acceso a la información es una herramienta valiosa para estimular la investigación periodística y dotar de mayor calidad al trabajo del periodismo, por eso incluyó un mecanismo que tiene como objeto reducir el plazo de contestación de los organismos obligados a informar. Dicho plazo se establece en cinco días, atendiendo el ritmo vertiginoso de trabajo que tiene la prensa.
Un mecanismo similar ha sido incorporado en la legislación norteamericano, la FOIA (Freedom of Information Ac) que establece un procedimiento especial, ágil y con plazos breves para la entrega de la información, cuando se trata de solicitudes presentadas por periodistas.
Entre otras reformas propuestas, se encuentra la creación de un área específica destinada a canalizar los requerimientos de información pública de la ciudadanía. Dicha área -prevé el proyecto- “debería trabajar coordinadamente con enlaces o responsables de acceso a la información, en cada uno de los ministerios, entidades descentralizadas, desconcentradas o fuera de nivel”.
Fuente: El Libertario