El Sindicato de Prensa de Entre Ríos realizó una presentación formal ante los convencionales constituyentes en la que rechaza la reforma al artículo 17 de la Constitución. Se trata de la disposición según la cual los funcionarios acusados de un delito tendrán 45 días para querellar para vindicarse.
La reforma del artículo 17 de la Constitución provincial, aprobada por unanimidad el 30 de abril, generó la reacción del Sindicato de Prensa de Entre Ríos, que formalizó ayer una presentación en rechazo a la medida ante la Convención Constituyente.
El artículo en cuestión, que refiere a la obligación de los funcionarios acusados de vindicarse, fue modificado previendo un plazo para que el funcionario o empleado en cuestión querelle a quien lo acusa, bajo pena de ser destituido de su cargo.
Así, la redacción nueva convierte en operativa una cláusula de 1933 a la que pocas veces se recurrió en la historia institucional de Entre Ríos. El proyecto aprobado fue girado a la Comisión de Redacción para su revisión e inclusión definitiva en la Carta Magna reformada.
El texto. El artículo 17, vigente desde 1933, establece que “el funcionario o empleado público a quien se impute delito cometido en el desempeño de sus funciones, está obligado a acusar para vindicarse, bajo pena de destitución y gozará del beneficio del proceso gratuito”.
El nuevo texto fija un plazo de 45 días para que el funcionario “querelle” a quien lo acusa: “El funcionario o empleado público a quien se le impute formalmente delito cometido durante el desempeño de sus funciones deberá querellar para vindicarse. La acción deberá ejercerla dentro del término de 45 días desde la toma de conocimiento de la imputación bajo pena de constituir incumplimiento grave que habilite su remoción”.
Se añade además un párrafo en que se prevé que “el funcionario o empleado público sobre quien recayera condena penal firme por delito cometido contra la administración será apartado del cargo en forma permanente”.
Criticas. El sindicato, entre otros fundamentos, aseveró que “el proyecto tratado promueve el sometimiento compulsivo a los Tribunales por parte de quienes actúen en la provincia, creando así una forma de ejercicio de la profesión, declarada violatoria del artículo 13º del Pacto de San José de Costa Rica por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
La entidad hizo público su “más enérgico rechazo” a la iniciativa “que colisiona gravemente con el respeto al Estado de derecho democrático y los Derechos Humanos”.
Se resolvió “realizar las gestiones institucionales necesarias a fin de que esta iniciativa violatoria del Derecho a la Información no tenga sanción en el texto definitivo de la nueva Carta Magna entrerriana”.
Finalmente se hizo saber de la decisión de comunicar la reforma al artículo 17 a la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren) y a la Federación Internacional de Periodistas (FIP).
“Es una mordaza”
Un editorial del Diario La Calle, de Concepción del Uruguay, fijó postura respecto del polémico tema. Tras repasar los argumentos esgrimidos por algunos de los convencionales en el recinto, el medio consideró que esta reforma “es alarmante porque genera una suerte de inmunidad para los funcionarios y amenaza el derecho de los ciudadanos de informarse”. “Es una mordaza que se pone a un derecho consagrado por la Constitución Nacional”, se añadió.
“Es gravísimo que la Constituyente comience a reglamentar el derecho de los ciudadanos a tener libertad de prensa”, enfatizó el diario que finalmente, manifestó en su editorial: “Deben saber los señores convencionales que la libertad de expresión, tal como lo sostuvo Vélez Sársfield, es el único derecho no delegado por el pueblo a sus representantes y, por lo tanto, no puede ser reglamentado. Por ello creemos que la mejor ley de prensa es la que no se dicta”.
Fuente: El Diario, Paraná