sábado, 21 de julio de 2007

La Noble Ernestina...

El siguiente texto fue presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Está relacionado con la denuncia de adopción ilegal de quienes dicen llamarse Marcela y Felipe Noble Herrera, cuando resultarían hijos de detenidos-desaparecidos:

Señores Jueces de la Corte Suprema:

Pablo Llonto, abogado, tomo 28 Folio 283 de la CSJN, letrado apoderado de David Lanuscou, tío de la menor Matilde Lanuscou, una de las bebas secuestradas durante la última dictadura militar, en la causa 505/05 de la CSJN, “Noble Herrera, Marcela y Noble Herrera Felipe s/ Recurso de Casación” constituyendo domicilio legal en Amancio Alcorta 1790 B de Capital Federal ante la CSJN, me presento y digo:

I.- Acredita Personeria

Que conforme el poder que al presente acompaño soy apoderado de David Lanuscou con facultades para representarlo judicialmente en todas aquellas causas en las que se trate o investigue los hechos ocurridos con la desaparición y muerte de su hermano Roberto Lanuscou, padre de la beba desaparecida Matilde Lanuscou y de querellar en todos los hechos que surjan de dicha investigación, que incluyen la apropiación de Matilde Lanuscou, así como la determinación de la identidad de quien fue llevada de su domicilio el 3 de septiembre de 1976 luego de que patotas y grupos del Ejército y la policía bonaerense asesinaran a toda su familia (padres y sus dos hermanitos).

Se encuentra acreditado en el cuerpo principal de esta causa, que Roberto Lanuscou era el padre de Matilde Lanuscou Miranda y ello, por lógica derivación, acredita el carácter de tío de David Lanouscou.

Se encuentra acreditado en esta causa que Matilde Lanuscou Miranda, es una de las bebas apropiadas durante la dictadura que podría ser por coincidencia de fechas y circunstancias, la niña adoptada pro Eernestina Herrera de Noble y a quien se le impuso el nombre de Marcela Noble Herrera durante la dictadura militar luego de un proceso ilegal de adopción.

En virtud del mandato conferido, vengo a demandar y plantear ante la Corte Suprema, y en base a lo que se conoce como "Acción de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta", una acción de Nulidad contra la sentencia del 11 de julio pasado en el expte. 305/5 de la Corte Suprema, por considerar que ese aquel constituyó un procedimiento antecedido por fraude o colusión, con seria afectación al derecho a un debido proceso, cometido por varios integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la imputada Ernestina Herrera de Noble.

Ha sido la propia Corte Suprema la que ha admitido esta acción de Nulidad de Cosa Juzgada y esa jurisprudencia, entre otras cuestiones, invocamos: (CSJN, 20/3/2003, en Lexis Nexis, J.A. 2003-III, suplemento del fascículo nº 9, 27 de agosto de 2003, p. 18).

II. Solicita ser tenido como querellante.

En virtud del artículo 82 y concordantes del Código Procesal Penal vengo a presentarme en la presente causa principal y en el recurso de Casación que aquí se resolvió, causa en la que se investiga la apropiación de dos bebés durante la última dictadura militar por parte de Ernestina Herrera de Noble, y a solicitar ser tenido como parte querellante – algo que la Corte ya aceptó respecto de los tíos maternos de la menor Matilde Lanuscou Miranda y a la vez soclitar el máximo de la pena contra quienes resulten co-autores, cómplices y/o partícipes necesarios de los delitos de privación ilegal de libertad, desaparición forzada, asociación ilícita y torturas cometidos contra Matilde Lanuscou, sobrina de mi poderdante nacida el… y quien fue secuestrada en la noche del 3 de septiembre de 1976 en la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, luego del ataque que decenas de militares y policías realizaron contra la casa de sus padres (calles Catamarca y Asunción) y en el que asesinaron al matrimonio de Roberto Lanuscou-Amelia Miranda (padres de Matilde) y a los pequeños Roberto (6 años) y Barbarita (4 años), hermanitos de Matilde.

El vínculo se encuentra acreditado ante el escribano público otorgante del poder acompañado, y ante quienes exhibieron los Certificados de Nacimiento que acreditan que David Lanuscou es hermano de Roberto Lanuscou y por ende, tío de Matilde Lanuscou Miranda. Acompaño original del poder y copias, solicitando desde ya el cotejo y desglose del original.

En tal carácter pido ser tenido como parte querellante, en virtud de ser David Lanuscou el único familiar paterno directo sobreviviente de la víctima.

Mi legitimidad corresponde al ser David Lanuscou titular de un derecho incompatible con la sentencia, estando, por consiguiente, jurídicamente perjudicado por ella.

Ello es así ya que con anterioridad a esta sentencia, Marcela Noble había aceptado realizarse la extracción de sangre conforme los procedimientos habituales en la Argentina (Exámen en el Hospital Durand y cruce de información con el Banco de Datos Genéticos) para comprobar por vía del examen de ADN, si existe compatibilidad con la familia Lanuscou.
La nueva demora y retraso en este hecho pone en peligro la realización de dicho examen y la investigación del caso ya que el tiempo transcurrido y la edad de la imputada (Ernestina de Noble tiene 82 años) deja abierta la posibilidad de que un fallecimiento paralice para siempre el hallazgo de la verdad de lo ocurrido con Matilde Lanuscou o con cualquiera de los hijos de desaparecidos que buscan las Abuelas de Plaza de Mayo.

II. Plantea Nulidad por Causa Juzgada Fraudulenta.
Denuncia a integrantes de la Corte Suprema

Esta acción se funda en dos causales

1.- El fraude (consistente en la tramitación y demora del expediente por miembros de la Corte Suprema de Justicia y la consecuente sentencia que ellos firmaron, acto final que tuvo como consecuencia desviar el proceso de su curso normal).

2.- La colusión (consistente en la concertación entre dos o más sujetos (los jueces que se señalarán a continuación y la imputada Sra. De Noble) quienes simulando la existencia de una independencia entre ellos, han hecho uso del proceso con la finalidad de lograr una declaración judicial que satisfaga los intereses de la imputada en perjuicio de terceros).

III.- Los Hechos

Varios de los integrantes de la Corte Suprema recibieron en los últimos meses atenciones, dádivas y presentes (no debe importar montos y cuantías por más mínimas que hayan sido) por parte de la empresa Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., cuya presidencia ejerce la directora y dueña del mayor porcentaje accionario, Ernestina Herrera de Noble, imputada en la presente causa, y ello se tradujo en la participación de los aquí nombrados en Cócteles, agasajos y fiestas y conferencias organizados por la directora de la empresa mientras duraba la tramitación del juicio y mientras los integrantes de la Corte tenían conocimiento de que el máximo tribunal de la Nación tenía a un estudio un caso en el que la imputada es investigada.

Esto sucedió según el detalle que aquí se transcribe y que consta en los originales de las páginas del diario Clarín que se acompaña:

1.- La ministro Elena Highton de Nolasco, el mismo día en que se emitió luego el fallo – 11 de julio de 2007 – se hizo presente en la sede de la Fundación Noble, vinculada y manejada por Ernestina Herrera de Noble, y sede también de la empresa Clarín, que preside la imputada, Piedras 1743, y a sabiendas de que ello era así, para intervenir en actividades coloquiales y conferencias organizadas por dicha empresa, participando además del consecuente ágape. Todo ello además exhibido sin ningún tipo de reparos por el propio diario Clarín, propiedad de la imputada, conforme publicación de ese día que se acompaña junto con este escrito.

2.- El ministro Enrique Petracchi, el pasado jueves 14 de junio, aceptó una invitación de la empresa propiedad de la imputada, y a sabiendas de que ello era así, para una fiesta realizada en el palacio Duhau del barrio de la Recoleta en Capital, y concurrió así a los festejos del lanzamiento de productos comerciales, en un ágape en el que los presentes fueron agasajados y se les entregaron presentes. El agravante es que en esa fiesta estuvo presente Marcela Noble Herrera, la hoy persona mayor de edad, sobre quien existe la fuerte sospecha de que sea hija de desaparecidos y que en la presente causa se investiga si se trata de Matilde Lanuscou, la sobrina de mi poderdante.

3.- La ministro Elena Highton de Nolasco, fue invitada por la empresa propiedad de la imputada y aceptó, a una charla brindada dentro de la sede de la misma y sede de las oficinas personales de la imputada Ernestina Herrera de Noble (Piedras 1743) , y a sabiendas de que ello era así, para hablar, nada menos que de la independencia del Poder Judicial, el martes 20 de septiembre de 2005, concurriendo además a un ágape exclusivo realizado en el edificio de la calle Piedras 1743, donde tanto la señora de Noble como Marcela Noble, quien ocupa el cargo de “adscripta a la gerencia”, poseen sus oficinas.

4.- El ministro Ricardo Lorenzetti, al igual que la jueza Highton, y a sabiendas de que ello era así, hizo lo mismo que lo denunciado en el punto 3, el miércoles 28 de septiembre de 2005, a las 17:30, pero para hablar en la sede de la empresa de sistemas que acerquen la Justicia a la gente.

Todos estos ministros aparecieron firmando el reciente fallo del 11 de julio por el que se resuelve conceder lo peticionado por los hijos adoptivos en 1976 de la imputada Ernestina Herrera de Noble, para que la presente causa, que ya llevaba años, a estudio de la Corte sea remitida ahora a la Cámara de Casación, a fin de que nuevamente estudie y resuelva si corresponde que Marcela y Felipe Noble sean sujetos de extracción de sangre para realizarse el examen de ADN, con cruce con el Banco de Datos Genéticos, que permitan establecer si son o no alguno de los más de 400 hijos de desaparecidos apropiados salvajemente por la dictadura.

IV.-La procedencia de la acción.

El remedio de esta acción autónoma que planteo en este acto, se encuentra contemplado en los casos excepcionales que, como el que nos ocupa, se encuentra viciado de actos de fraude, dolo o colusión.

Esta acción que hoy iniciamos debe ser concedida con los mismos efectos de una acción revocatoria ya que se dirige a obtener la invalidación de un acto ilícito, consistente en una sentencia de la Corte, cubierta de formas procesales, pero que ha sido realizada en perjuicio de terceros que no han litigado.

V.- Las causales de nulidad.

Tres son las causales de nulidad manifiesta en la presente sentencia:
1.- La cosa juzgada (sentencia) es el resultado del fraude o dolo en perjuicio de una de las partes, de un tercero o del orden público;
2.- Al sentenciar existió cohecho.
3.- Al sentenciar se ha violado el derecho de defensa, advirtiendo que en ningún momento dichos integrantes de la Corte comunicaron a las partes querellantes ni a sus pares sus vínculos con la imputada de la causa.

Solicitamos,en consecuencia,el reexamen de la sentencia, la cual por encontrarse en autoridad de cosa juzgada ya que tiene fecha de fallo el miércoles 11 de julio de 2007 y se trata del máximo tribunal en la Argentina sin procedimiento de apelación a un superior, no tiene otra forma de remedio procesal, y en consecuencia es la misma Corte Suprema la que debe estudiar, previo apartamiento de los jueces señalados y designación de conjueces e investigación de las conductas denunciadas y cometidas por los ministros señalados, que la anterior sentencia ha sido pronunciada a raíz de conductas ilícitas, con existencia de hechos graves cometidos por integrantes de la Corte Suprema de Justicia y que demuestran amistades, vínculos sociales estrechos y hasta probables vínculos comerciales (debe evaluarse si la participación en charlas en la casa comercial de la imputada no se realizan con algún tipo de contraprestaciones) con quien es una de las imputadas en la causa en la que se investiga la adopción ilegal de dos menores durante la última dictadura militar y que, se presume, son hijos de desaparecidos.

Es decir, uno de los delitos más aberrantes cometidos en la historia de nuestro país.

La vía contemplada en nuestro ordenamiento jurídico y nuestra doctrina no es otra que la presente Nulidad, la cual, por tratarse del máximo tribunal del país, no puede sustanciarse en ningún otro tribunal de la Argentina, ni puede ser planteada ante el Consejo de la Magistratura ni otro poder político ya que se trata de un acto nulo, cuya nulidad debe ser resuelta por un órgano judicial.

Nuestros doctrinarios sobre el procedimiento invocado así lo han señalado: Debe admitirse como acción la revisión de la llamada "cosa juzgada fraudulenta" de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y aún más allá de eventuales conducta ilícita del juez, el dolo y la violencia moral o intimidación (conf. Lino Palacio, "La cosa juzgada fraudulente y los límites temporales de su impugnación", L.L. 1997-E-584).

VII.- Prueba

A los efectos de llevar adelante la investigación correspondiente, se señala que se debe pedir al diario Clarín los originales de los ejemplares de los diarios que aquí se acompañan y se deben tomar declaraciones testimoniales a todas las personas que figuran allí citadas como participantes de los eventos, ágapes y fiestas brindadas por la empresa Clarín, propiedad de Ernestina Herrera de Noble, para que declaren como testigos sobre la verdad de los hechos denunciados y la presencia de los citados ministros de la Corte.

VIII.- Petitorio
Por todo lo expuesto a la Corte pido:
a.- Se me tenga por presentado, por constituido el domicilio y se me tenga por parte querellante.
b.- Se agregue la documental acompañada.
c.-Se declare procedente la presente acción y su radicación en la Corte.
d- Se dicte la nulidad del fallo del 11 de julio de 2007 en la presente causa por nulidad irrita o cosa juzgada fraudulenta.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

Foto: Ernestina Herrera de Noble y sus hijos. Facsímil de la carta que Guadalupe Herrera envió al diario Página 12 y este la publicara el 28 de marzo de 1990 donde ratifica que los menores adoptados, por Ernestina Herrera de Noble, entre el 76 y 77 recibieron el apellido de su padre casi 10 años después de que él muriera.

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