jueves, 23 de diciembre de 2021

El ENaCom intervino Radio La Voz y nombrará a un delegado administrador

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) decidió la intervención de LT27 Radio La Voz del Montiel, de Villaguay, ante la renuncia de su actual licenciatario, el dirigente del PJ Adalberto Álvarez.

Álvarez fue precandidato a intendente de Paraná por el PJ y se enroló también en el Movimiento Evita.

En una resolución fechada este jueves 23, el ENaCom declaró "extinguida la licencia citada" que detentaba Álvarez "en atención a la renuncia a la misma formulada" por el hasta ahora licenciatario de la AM del centro de la Provincia.

El organismo resolvió además "delegar en el Presidente del Directorio la designación de un delegado administrador a los fines de la continuidad de los servicios, en uso de la facultad otorgada por el artículo 50, in fine, de la Ley N° 26.522, la que se extenderá hasta la nueva adjudicación de la licencia. El delegado administrador que se designe tendrá amplias y suficientes facultades para asegurar la continuidad del servicio y conservar su infraestructura, y preservar las fuentes de trabajo, hasta la nueva adjudicación".

La radio arrastraba conflictos gremiales con su personal y Álvarez ya había adelantado dos meses atrás su firme decisión de abandonar la licencia y retirarse. Incluso, en medio del conflicto con su personal llegó a cerrar por un día la emisora.

"Mi voluntad y mis esfuerzos no alcanzaron. Más allá de lo expresado por las partes, insistir con la continuidad de la radio ha representado un perjuicio económico, anímico y de salud para los trabajadores y mi persona, como director y titular. Es hora de asumirlo y que el patrimonio total sea utilizado para resarcir lo adeudado. Por mi parte estoy abierto a toda propuesta".

De ese modo tajante, el hasta ahora dueño de LT27 Radio La Voz del Montiel, de Villaguay, reiteró en octubre pasado el anuncio que había hecho a mitad de año: que la emisora resulta inviable económicamente y que el único camino posible es el cierre. Así se lo reveló al diario El Pueblo, aunque evitó abundar en más apreciaciones “hasta que quede clara la situación".

Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Sintetizada 2078/2021
Resol-2021-2078-APN-ENaCom#JGM FECHA 21/12/2021 ACTA 75
EX-2021-95804224-APN-DGDYD#JGM

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto:
1.- Tener por ejercida la opción tendiente a obtener una prórroga por el plazo de 10 años, que se computará en el caso a partir del día 2 de enero de 2017, de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora comprensiva de un servicio por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LT27, frecuencia 1580 KHz., Categoría VII y de un servicio por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRM769, frecuencia 88.7 MHz., Categoría E, en la localidad de Villaguay, provincia de Entre Ríos, cuyos antecedentes administrativos fueran consignados en los considerandos, y apruébase su transferencia de titularidad, por tracto abreviado, a favor de Adalberto Jesús Alvaréz.

2.- Declarar extinguida la licencia citada en el Artículo primero, en atención a la renuncia a la misma formulada por Adalberto Jesús Alavaréz, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50, inciso e), de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.225/2010.

3.- Delegar en el Presidente del Directorio la designación de un delegado administrador a los fines de la continuidad de los servicios, en uso de la facultad otorgada por el Artículo 50, in fine, de la Ley N° 26.522, la que se extenderá hasta la nueva adjudicación de la licencia. El delegado administrador que se designe tendrá amplias y suficientes facultades para asegurar la continuidad del servicio y conservar su infraestructura, y preservar las fuentes de trabajo, hasta la nueva adjudicación.

4.- Aprobar el Pliego De Bases y Condiciones Generales y Particulares, identificado como Anexo IF-2021-111514530-APN-DNSA#ENaCom del GEDO, integra la presente, que regirá el procedimiento de selección del licenciatario de los servicios en cuestión.

5.- Llamar a concurso público a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, en formación o regularmente constituidas, y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la adjudicación de la licencia y sus parámetros técnicos, y dentro del plazo consignado en el Anexo identificado como IF-2021-111520087-APN-DNSA#ENaCom del GEDO, integra la presente.

6.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Fuentes: Entre Ríos Ahora, ENaCom

El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad de expresión

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación a los derechos a la libertad de expresión, el principio de legalidad, la circulación y residencia, la estabilidad laboral, las garantías judiciales y la protección judicial, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga.
En el resumen ejecutivo del fallo se indica que la Corte concluyó que el artículo “No a las mentiras”, publicado por Palacio sobre los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010, constituyó un “artículo de opinión que se refirió a un asunto de interés público, por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático”.

Por ello, agregó, la sentencia condenatoria impuesta por el delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad”, y la sanción civil impuesta con motivo de dicha condena, constituyeron una violación a la libertad de expresión de las víctimas del caso.

Asimismo, el Tribunal encontró que Palacio se vio obligado a abandonar el país y renunciar a su trabajo con motivo de la condena y otros hechos relacionados al proceso penal, lo cual constituyó una violación a su derecho a la circulación y residencia y a su estabilidad laboral.
Según la Corte, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación a los derechos al principio de legalidad y no retroactividad, y a las garantías judiciales y la protección judicial. En consecuencia, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8, 9, 13, 22, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

En el 2011, el sistema judicial ecuatoriano falló en primera y segunda instancia a favor del expresidente Rafael Correa, quien demandó por injurias calumniosas a Palacio por su artículo ‘No a las mentiras’ (publicado el 6 de febrero de 2011) y a los directivos de El Universo como autores coadyuvantes. El texto publicado hacía referencia a la revuelta policial del 30-S.

Con motivo de la publicación de este artículo, Urrutia y los directivos del diario El Universo, los fueron condenados a tres años de prisión por el delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad” y el pago de una suma solidaria de treinta millones de dólares.

La Corte IDH dejó sin efecto la condena y pidió vías alternativas al proceso penal para la protección al honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública.
Fuente: El Universo, CIDH

Declaran en rebeldía y ordenan la captura de un periodista de Clarín

Se trata de Julio Chiappetta. El periodista estaba citado a declarar en una querella iniciada por Alejandro Domínguez. Sin embargo, no se presentó en el inicio del juicio ni justificó su ausencia. El ex editor de Clarín había involucrado al presidente de Conmebol con el FIFA-Gate, asegurando que era investigado y que podría ser llamado a declarar. Sin embargo, eso no sucedió. La denuncia es por difamación, según una nota publicada en el portal Doble Amarilla.

El ex editor de Clarín, Julio Chiappetta, fue declarado en rebeldía y ordenaron su captura tras no presentarse a declarar en una querella iniciada por Alejandro Domínguez, presidente de Conmebol, por difamación.

El periodista debía presentarse este miércoles a la audiencia tras haber escrito el pasado 7 de agosto de 2018 en su cuenta de Twitter: “La justicia despierta en Sudamérica. Se vienen horas difíciles para @agdws, presidente de la Conmebol. Recuerden este tuit”.

Tras esta afirmación, el ex editor de Deportes de Clarín se refirió en varios medios televisivos y radiales tanto en Paraguay como en Argentina a la posibilidad de que Alejandro Domínguez tenga que presentarse a comparecer por el FIFA-Gate.

“Bueno, si eso yo lo escribí, no lo puedo negar. La fuente obviamente queda bajo estricto secreto. El presidente de la Conmebol creo que en las próximas horas va ser llamado a declarar en Estados Unidos, y bueno, después de esto, se verán las consecuencias que se trae. Pero esa es la información que yo tengo”, había sentenciado en ese tiempo Chiappetta.

La demanda contra Julio Chiappetta es por difamación y afirmación de una serie de hechos referidos a Alejandro Domínguez Wilson Smith, “lesivos respecto al honor y la reputación y que además no se corresponden con la verdad, realizándolos a terceros, así como en forma pública y también mediante una publicación en redes sociales”.

En la resolución, el juez determinó declarar en rebeldía al periodista por no presentarse a comparecer, ordenó "la captura del acusado (...) y oficiase la Comandancia de la Policía Nacional e Interpol", además de abrir la puerta para que haya una posibilidad de ir a prisión.

Las presentaciones judiciales de Domínguez contra alguna declaración de periodistas tienen como antecedentes la condena a un año y seis meses por calumnia e injurias a César Ávalos, la presentación en curso contra Marcos Ricardo Velázquez por difamación y calumnia y una tercera muy mediática contra el ex arquero de la Selección Paraguaya, José Félix Chilavert.

Preocupación de AdEPA por demanda a periodista argentino en Paraguay
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas expresa su profunda preocupación por la orden de captura internacional del periodista deportivo Julio Chiappetta dispuesta por la justicia de Paraguay.

La orden se habría dictado en el marco de una querella por calumnias promovida por Alejandro Domínguez, presidente de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) y fue dada a conocer por Hugo Biedermann.

La querella tendría origen en las injurias emitidas por terceros a partir de un tuit donde el periodista indicaba que se venían “horas difíciles” para el presidente de CONMEBOL a raíz de la acción de la justicia.

AdEPA recuerda que resulta contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana la utilización del sistema penal para perseguir a periodistas por las expresiones que propalen.

En el caso del periodista Julio Chiappetta, la persecución penal sería aún más injustificada, por tratarse de manifestaciones de terceros que comentaron su tuit, sin que pueda advertirse de sus propias manifestaciones ninguna expresión exenta de la protección del artículo 13 de la CADH.

AdEPA recuerda que la persecución judicial a un periodista por la información o las opiniones críticas que difundan constituye un acto de censura que afecta al periodista y a toda la sociedad.

Instamos a la CONMEBOL y a la FIFA a exigir a sus autoridades un proceder respetuoso de los derechos humanos y de las garantías que amparan a la libertad de expresión y de prensa en el sistema interamericano de derechos humanos.

Preocupación del Foro de Periodismo Argentino
El Foro de Periodismo Argentino (FoPeA) expresa su profunda preocupación por la orden de detención que pesa desde ayer sobre el periodista deportivo Julio Chiappetta. La jueza Inés Galarza, de Asunción de Paraguay, ordenó la captura en ese país e inició los trámites para su captura internacional mediante Interpol.

La orden de la jueza fue después de declarar a Chiappetta –ex editor de Deportes en el Diario Clarín– en rebeldía por no presentarse a declarar en una audiencia de la causa por presunta calumnia y difamación que le abrió en diciembre de 2018 el presidente de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), Alejandro Domínguez Wilson Smith.

Domínguez demandó a Chiappetta por un tweet que el periodista posteó en agosto de ese año diciendo: “La Justicia despierta en Sudamérica. Se vienen horas difíciles para Don @agdws presidente de la Conmebol. Recuerden este tuit…” Domínguez consideró ese mensaje –emitido en un momento de convulsión en las federaciones de fútbol sudamericanas por el escándalo del FIFA-Gate– como difamatorio y le entabló juicio. Chiappetta sostiene que él nunca recibió citación para la audiencia y que jamás tuvo intención de difamar o injuriar a Domínguez, sino que se atuvo a transmitir información obtenida de sus fuentes; que siempre estuvo a derecho; que intentó en el pasado infructuosamente comunicarse con el presidente de la Conmebol para aclarar la situación; y que su abogado se pondrá en forma inmediata en contacto con el juzgado de Paraguay para solicitar que cese la querella o que, en su defecto, la causa se lleve adelante en forma virtual y remota.

FoPeA considera que estas medidas judiciales atentan contra el libre ejercicio del periodismo al criminalizar la labor informativa. Asimismo, reclama que se respete y defienda el derecho de los periodistas a ejercer su trabajo en libertad y sin restricciones u hostigamiento de ningún tipo.

Qué dice Alejandro Dominguez Actualización 18 01 2022 Publicó Julio Chiapetta en su cuenta de Twitter:

martes, 21 de diciembre de 2021

Gastón Duprat y Mariano Cohn crearán contenidos para Star+ y Disney+

The Walt Disney Company Latin America anunció un acuerdo con los reconocidos directores, guionistas y productores argentinos Mariano Cohn y Gastón Duprat para el desarrollo de nuevos contenidos originales para Star+, el servicio de streaming de entretenimiento general y deportes de la compañía para adultos y fans del deporte, así como el desarrollo de contenidos para niños, niñas y jóvenes que estrenarán en Disney+. Estas producciones, que abarcarán diversos géneros (dramas, comedias, dramedias, thrillers, entre otros), llegarán a las plataformas en los próximos años.

La dupla creativa desarrollará las ideas creativas de cada uno de los proyectos contando con el apoyo de distintas casas productoras de Argentina, Brasil, México y España. Entre esas factorías se encuentran Pampa Films/Gloriamundi Producciones, Pegsa, Kapow, Estudios Teleméxico, y Moovie Brasil.

Según destacó Fernando Barbosa, General Manager de Media Networks de The Walt Disney Company Latin America, "el acuerdo que Disney ha sellado con Mariano Cohn y Gastón Duprat es el ejemplo de la unión de fuerzas que está haciendo la compañía con talento destacado de la región. Mariano y Gastón son una potencia creativa, cuyas películas y series cautivan desde hace varios años al público de Iberoamérica. Estamos muy entusiasmados y ansiosos de compartir con nuestros suscriptores el contenido que estamos desarrollando en conjunto para Star+ y Disney+".

"Estamos felices de trabajar con una compañía del alcance y prestigio de The Walt Disney Company, empresa que se destaca en lo que más nos gusta hacer: imaginar historias", comentaron Mariano Cohn y Gastón Duprat. Los creativos agregaron: 'Estamos felices de trabajar con una compañía del alcance y prestigio como The Walt Disney Company, empresa que se destaca en lo que más nos gusta hacer: imaginar historias'. 

En Argentina, Cohn y Duprat crearon Limbo… hasta que lo decida con Pampa Films, que llegará a Star+ a principios de 2022, protagonizada por la actriz española Clara Lago y las actrices y los actores argentinos Mike Amigorena, Esteban Pérez, Enrique Piñeyro, Michel Noher y Andrea Frigerio, con la colaboración especial de la actriz española Carmen Maura; Terapia Alternativa con Kapow que ya está disponible en Star+, protagonizada por Carla Peterson, Benjamín Vicuña y Eugenia Suárez; "El encargado", protagonizada por el actor Guillermo Francella; y Nada, protagonizada por Luis Brandoni.

En México, ambos crearon la comedia negra para Star+, El galán. La TV cambió, él no, protagonizado por Humberto Zurita; el thriller Horario estelar, con la producción ejecutiva de Juan Pablo Medina y protagonizado por Óscar Jaenada, Dominika Paleta, Maya Zapata, Ela Velden, Pamela Almanza Alejandro Camacho y Blanca Guerra; y la serie El rey de los machos (título a confirmar).

En Brasil, crearon las series Lo que sea, cuando sea (título a confirmar) y La frontera interior (título a confirmar).

Junto a su trabajo para Star+, los realizadores también están desarrollando proyectos para Disney+, entre los que se encuentran tres series de ficción de acción real que abordan temáticas de especial interés para los niños y jóvenes de la región, Fuego amigo (título a confirmar), Martinha (título a confirmar) y Taller de emociones (título a confirmar).

Estos son solo algunos de los más de veinte títulos comprendidos dentro del acuerdo de Cohn y Duprat con The Walt Disney Company Latin America.
Fuente: The Walt Disney Company

Repudian ataque al Diario El Chubut

El Sindicato de Trabajadores de Prensa del Oeste del Chubut (STPOCh), organización sindical de base de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPren), repudia enérgicamente el ataque que sufriera Diario El Chubut por parte de un grupo vandálico que provocó un incendio ayer por la noche en su edificio de Trelew cuando el mismo se encontraba en pleno funcionamiento y con trabajadores de prensa en su redacción poniendo en riesgo sus vidas y la del resto del personal de la empresa.

Destruir un medio de comunicación - además de afectar fuentes de trabajo principal defensa de nuestro gremio- significa un ataque a la libertad de prensa, a la pluralidad de voces y a la convivencia democrática, elementos que deben ser resguardados y defendidos por todos.

Abogamos desde este Sindicato de Prensa de la ciudad de Esquel para que la paz social vuelva a reinar la cual debe ser garantizada desde el gobierno provincial y las instituciones que la componen.
Por su parte, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (AdEPA) llamó a detener la violencia contra quien piensa distinto:
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (AdEPA) hace un urgente llamado a los poderes del Estado a que adopten sin demora las medidas necesarias para detener los episodios de violencia contra medios de comunicación e instituciones públicas y privadas que se vienen registrando en distintos puntos del país, con el inaceptable pretexto de sus autores de no compartir posiciones u opiniones expresadas por aquellos.

Es absolutamente repudiable que en democracia se produzcan escaladas violentas frente a cualquier disidencia en el debate público. Suena redundante tener que recordar, a casi 40 años de la recuperación democrática en el país, principios tan elementales como la resolución pacífica de conflictos, la necesidad de un debate racional y argumentado, el respeto a las instituciones y los poderes públicos, y el ejercicio armónico de los derechos y las libertades constitucionales.

Nunca el derecho a manifestarse o a expresarse puede restringir ese mismo derecho en otra persona. Ni tampoco afectar otros derechos como la libertad de prensa, la de trabajar o la integridad física de periodistas y medios de comunicación. 

El gravísimo atentado incendiario contra el diario El Chubut cruza un nuevo y peligroso límite en una luctuosa escalada que se había iniciado a principios de este año con la patota que causó destrozos en la sede del diario Río Negro, y continuado hace un mes cuando la sede del diario Clarín fue atacada con bombas molotov.

Que manifestantes anti-minería hayan vandalizado e incendiado un diario por haber expresado posiciones con las que disienten; que lo hayan hecho sin que las fuerzas estatales hayan actuado con la firmeza necesaria para impedir los hechos y detener de inmediato a los autores; que lo hayan perpetrado con el diario en funcionamiento y periodistas trabajando en su redacción, son muestras de una fuerte degradación de la convivencia democrática. Síntomas de una cultura de anomia e impunidad que no sólo debe ser condenada sino erradicada, para restablecer el orden público y el diálogo democrático.

En nada ayudan a restablecer estos valores las alusiones estigmatizantes contra medios y periodistas por parte de altos funcionarios públicos, que han llegado a comparar las críticas periodísticas con las botas de las dictaduras militares. O las amenazas de perseguir judicialmente a periodistas que hicieron su trabajo, que no es otro que el de investigar e informar a la sociedad sobre temas de interés público que permanecían ocultos.

Necesitamos recuperar de verdad el respeto por quien piensa distinto, aunque nos moleste. Necesitamos que los tres poderes del Estado garanticen el más pleno ejercicio del derecho a expresarse y opinar libremente, sin que ello traiga aparejadas consecuencias indeseadas ni represalias inaceptables. Necesitamos eliminar de raíz y sancionar cualquier tipo de violencia como forma de resolver los conflictos. Y necesitamos recuperar el debate argumentado, racional y basado en hechos, como el que intenta expresar el periodismo profesional, para encontrar una síntesis que nos permita abordar los grandes desafíos nacionales.
El Foro de Periodismo Argentino (FoPeA) se pronunció en Twitter para repudiar "enérgicamente" los destrozos causados por un grupo de manifestantes en la redacción del Diario El Chubut, y reclamó a lasa autoridades policiales "la inmediata intervención para proteger a los trabajadores y a los bienes de ese medio".

lunes, 20 de diciembre de 2021

La justicia suspendió la declaración a los servicios TIC como públicos esenciales

La Cámara Federal dictó una medida cautelar contra el DNU que declaró servicio público y congeló los precios de Internet, telefonía y TV paga. Fue un reclamo de Telefónica.

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal falló en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia que declaró servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Lo hizo al revocar el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar pretendida por la empresa Telefónica S.A, con miras a suspender los efectos del DNU 690/2020.

Con el voto mayoritario de dos jueces, el fallo judicial dispuso la interrupción de los efectos de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, y 6º del DNU 690/2020 y de las resoluciones 1466/2020, 203/2021 y 204/2021, emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), por “el plazo de seis meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva” la aplicación del DNU que dictó el presidente argentino, Alberto Fernández, en agosto del año pasado.

La Cámara revocó la decisión en primera instancia que señalaba no cumplir con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse durante el transcurso de la causa y que, el asunto excede ostensiblemente el instituto cautelar, ya que las cuestiones planteadas (inconstitucionalidad y arbitrariedad) importaría necesariamente avanzar sobre la cuestión de fondo.

Ahora al interpretar que se encuentra configurada “la verosimilitud en el derecho y la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto en tanto no se hallarían satisfechos los recaudos para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 690/2020”.

Además, agregó que los fundamentos del decreto no justificarían el dictado y uso de las prerrogativas del artículo 99, inciso tercero de la Constitución Nacional, referido a los decretos de necesidad y urgencia. “El decreto comporta una decisión de modificar el sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”, sostuvieron los magistrados.

Por otra parte, agregaron que no cabe requerir “tanta estrictez” respecto al peligro en la demora. Agregaron que “la calificación como “servicios públicos” revierte sustancialmente el concepto de libre competencia y sus naturales implicancias, para sujetar las prestaciones y sus condiciones a un sistema de total regulación, típico del servicio público”.

En disidencia, la jueza Clara María do Pico valoró que el DNU 690/20 obtuvo dictamen favorable de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo y fue convalidado por resolución nº 95/2020 del Honorable Senado de la Nación. En ese orden de ideas, la forma en que se efectuó la petición cautelar importaría, paralelamente, dejar de lado lo dispuesto por la ley 26.122.

Asimismo, sostuvo que el Poder Ejecutivo Nacional justificó el dictado del DNU en la necesidad de garantizar la educación, deber a cargo del propio Estado Nacional. Más aún, si en aquellos tiempos el acceso a la educación (pública o privada) sólo pudo canalizarse a través de internet u otros servicios TIC.

El fallo fue en el mismo sentido que las medidas cautelares similares que antes dictó la Sala II de la Cámara Federal y la Justicia federal de la provincia de Córdoba para Telecom (una empresa cuyo 40% es de CVH, una compañía de los accionistas del Grupo Clarín), Directv, Telecentro y la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC).

El Poder Ejecutivo Nacional justificó el dictado del DNU en la necesidad de garantizar la educación, deber a cargo del propio Estado Nacional, ya que en aquellos tiempos el acceso a la educación (pública o privada) sólo pudo canalizarse a través de internet u otros servicios TIC.
Fuente: Agencia Noticias Argentinas

domingo, 19 de diciembre de 2021

ARSAT cubre sus gastos operativos con ingresos propios

El titular de la compañía, Pablo Tognetti, señaló que el año próximo será de "mucha implementación" especialmente por la puesta a punto de la Televisión Digital Argentina (TDA), la iluminación de tramos de fibra óptica y los avances en el satélite Arsat SG-1
Por: Andrea Delfino

La empresa estatal de soluciones satelitales Arsat "se autofinancia en cuanto a los gastos operativos", dijo a TelAm el titular de la compañía, Pablo Tognetti, tras señalar que el año próximo será de "mucha implementación" especialmente por la puesta a punto de la Televisión Digital Argentina (TDA), la iluminación de tramos de fibra óptica y los avances en el satélite Arsat SG-1.

"Operativamente Arsat tiene superávit", destacó Tognetti, en diálogo con TelAm, para agregar que la firma "autofinanció los costos operativos" con los ingresos que generan los servicios satelitales ofrecidos especialmente por los satélites Arsat 1 y Arsat 2, la conexión de la Red Federal de Fibra Óptica (Refefo), la televisión digital (TDA) y el Centro de Datos.

Los servicios satelitales representan el 38% de los ingresos de la empresa, los servicios terrestres (Refefo) el 44%, la televisión digital el 7% y el centro nacional de datos el 11%.

Al cierre del 2021, Tognetti destacó la importancia de la vuelta a la presencialidad en la compañía, y mencionó el avance en licitaciones para tender y para iluminar fibra óptica.

Tramos de fibra óptica
Entre las últimas licitaciones se realizó la apertura de sobres con la propuesta técnica para el tramo de fibra en la ruta 40 en la zona de El Chaltén, por $88 millones, en la que se presentaron ocho empresas diferentes.

También el 22 de diciembre se abrirán los sobres de las propuestas técnicas para el tramo Rio Turbio, en la ruta 40, que son 160 kilómetros de fibra óptica.

"El año 2022 va a ser un año de mucha implementación"; subrayó Tognetti, para agregar que en el marco del programa Conectar "esperamos un avance muy grande con la puesta en valor de la TDA", en referencia a la infraestructura de la red de televisión digital abierta creada en el 2009.

Al cierre del 2021, la red de TDA cuenta con 101 estaciones digitales de transmisión en todo el país, que cubren al 84% de la población.

Tognetti recordó que la red "estaba muy deteriorada", y que cuando comenzó esta gestión idearon un plan para recuperar la red que permite a todos los habitantes tener acceso a televisión digital gratuita, que "se va a realizar durante el año 2022 y en las 101 estaciones", subrayó.

También mencionó como prioridades para el año próximo el desarrollo del satélite Arsat SG1, en la empresa mixta público privada Invap, así como la iluminación de tramos de la red de fibra óptica (Refefo).

En ese sentido indicó que "en el año 2022 vamos a terminar la iluminación de la traza de Tierra del Fuego; los shelter ya están en su sitio y va a estar iluminada en el primer semestre", remarcó Tognetti. en referencia al tramo de 360 kilómetros de fibra tendidos en la isla.

Además de los tramos licitados sobre la ruta 40 en la provincia de Santa Cruz (El Chaltén y Río Turbio) Tognetti indicó que se avanzará con fibra en Catamarca, tras un acuerdo firmado entre el gobierno nacional y el provincial.

¿Cómo funcionan las SAPEM?
Consultado por el diagnóstico de la conectividad en otras provincias como Chaco, La Rioja y Misiones, indicó que se trataban de casos en los que "tuvieron fibra óptica provincial tendida por el ministerio", mientras que Arsat llega a la zona con "su red troncal".

En estas provincias, como en otras del país, funcionan las Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), muchas de las cuales recibieron aportes no reembolsables de parte del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) para asegurar la conectividad de los habitantes.

"Es más simple avanzar donde funcionan las SAPEM", indicó Tognetti, para agregar que quienes conducen estas compañías mixtas provinciales "son referentes locales que tienen la experiencia y la capacidad" para llevar adelante los proyectos. "La SAPEM tiene la ventaja de que conoce el mercado provincial", agregó.

Buscamos impulsar un tendido de última milla abierto a más de un proveedor
En los últimos meses se discutió en el sector por la eventualidad de que Arsat, empresa concebida como mayorista del mercado de telecomunicaciones, pasara a dar el servicio en la "última milla" (de la central a la casa del cliente).

Consultado al respecto, Tognetti indicó que "por ahora estamos explorando la posibilidad de que alguna localidad donde no hay nadie que haya hecho última milla", aunque agregó que la intención es "impulsar que exista un tendido de última milla pero abierto al uso por más de un proveedor", de modo tal que sobre la red de Arsat podrían convivir distintos prestadores de acceso a internet en el último tramo de la red, entre la caja central y la casa del usuario.

Tognetti, físico de profesión, explicó que "hoy día se puede hacer" esta compartición del tramo de la fibra, de modo que cada proveedor tenga sus propios clientes en una fibra de uso común. Es decir, se mantiene el mayoreo pero con una última milla abierta en las localidades "donde no hay algún prestador" del servicio esencial.
Fuente: Agencia TelAm

viernes, 17 de diciembre de 2021

Condenan a Guatemala por violar la libertad de expresión de pueblos indígenas titulares de radios comunitarias

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) dictaminó que Guatemala violó la libertad de expresión de tres pueblos indígenas del país tras la persecución penal y allanamientos a radios comunitarias, informó este viernes el organismo
En la sentencia notificada el día de hoy en el Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Guatemala responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán. Tales violaciones ocurrieron principalmente porque el marco regulatorio concerniente a la radiodifusión en Guatemala, particularmente, la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) impidió, en la práctica, que estas comunidades indígenas pudieran operar legalmente sus radios comunitarias.

El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

Al menos el 43,6% de la población de Guatemala es indígena y aproximadamente 80% de la población indígena es considerada pobre.

En Guatemala, se encuentran un aproximado de 424 emisoras de radio licenciadas en frecuencia FM y 90 en frecuencia AM, de las cuales, una es emisora comunitaria indígena. Por otro lado, existen diversas radios comunitarias operadas por pueblos indígenas que no cuentan con licencia del Estado para su funcionamiento, como las emisoras operadas por los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán.

Las Radios Ixchel y Uqul Tinamit La Voz del Pueblo, operadas por los pueblos Kaqchikel de Sumpango y Achí de San Miguel Chicaj, fueron allanadas por autoridades estatales como resultado de órdenes judiciales dictadas en el marco de procesos penales. Sus equipos de transmisión fueron confiscados y algunos de sus operadores, miembros de las respectivas comunidades, fueron procesados criminalmente. La Radio Ixchel suspendió su transmisión por siete meses y los miembros de la comunidad tuvieron que recolectar fondos para comprar nuevo equipo y poder transmitir de nuevo. La Radio Uqul Tinamit, a su vez, dejó de transmitir tras sufrir un segundo allanamiento.

En la Sentencia, la Corte recordó que la libertad de expresión constituye una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, y resaltó la importancia del pluralismo de los medios de comunicación en el marco del ejercicio del referido derecho. La Corte indicó que los Estados están internacionalmente obligados a establecer leyes y políticas públicas que democraticen el acceso a los medios y garanticen el pluralismo de medios o informativo en las distintas áreas comunicacionales, tales como, la radio. Asimismo, señaló que los pueblos indígenas tienen un derecho de verse representados en los distintos medios de comunicación, especialmente en virtud de sus particulares modos de vida, de sus relaciones comunitarias y la importancia que los medios de comunicación, especialmente la radio, tiene para ellos. En este sentido, los pueblos indígenas tienen derecho a fundar y utilizar sus propios medios de comunicación.

La Corte reconoció que las radios comunitarias, más allá de posibilitar a los pueblos indígenas participar más plenamente en lo público, son una herramienta esencial para la conservación, la transmisión y el desarrollo continuo de sus culturas y lenguas. El acceso a sus propias radios comunitarias, como vehículos de la libertad de expresión de los pueblos indígenas, son un elemento indispensable para promover la identidad, el idioma, la cultura, la auto representación y los derechos colectivos y humanos de los pueblos indígenas. Por ello, los Estados están obligados a adoptar medidas necesarias que permitan a las comunidades indígenas el acceso al espectro radioeléctrico de las radios comunitarias.

En razón de la discriminación estructural e histórica que han sufrido los pueblos indígenas, el Tribunal señaló que Guatemala debía tomar todas las medidas necesarias para revertir los varios factores de desventaja de los mismos y asegurarles el acceso a frecuencias radioeléctricas, con el propósito de garantizar la igualdad material de dichos pueblos frente a otros segmentos sociales que tienen las condiciones económicas para competir en las subastas de adquisición de frecuencias radioeléctricas, cuyo único criterio es el de mayor precio.

La Corte determinó que, la forma por la cual se encuentra regulada la radiodifusión en Guatemala consiste en una prohibición de facto, casi absoluta, al ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los pueblos indígenas y a su vez, les impide ejercer su derecho de participar en la vida cultural. Así, la Corte encontró que Guatemala violó los derechos a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Achí de San Miguel Chicaj, Mam de Cajolá y Mam de Todos Santos Cuchumatán.

Por otra parte, el Tribunal consideró que los allanamientos y decomisos de equipos de las radios Ixchel y “La Voz del Pueblo” configuraron acciones ilegítimas y restricciones al derecho a libertad de expresión contrarias a la Convención, por lo que la Corte concluyó que Guatemala es responsable por la violación de dicho derecho, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Maya Achí de San Miguel Chicaj.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1) adoptar las medidas necesarias para permitir que las comunidades indígenas identificadas como víctimas de ese caso puedan operar libremente sus radios comunitarias; 2) adecuar la normativa interna con fines de reconocer a las radios comunitarias como medios diferenciados de comunicación, particularmente las radios comunitarias indígenas; 3) reglamentar su operación, estableciendo un procedimiento sencillo para la obtención de licencias; 4) reservar a las radios comunitarias indígenas parte del espectro radioeléctrico; 5) abstenerse inmediatamente de enjuiciar criminalmente a los individuos que operan emisoras de radio comunitarias indígenas, allanar dichas radios y aprehender sus equipos de trasmisión, y 6) eliminar las condenas y cualquiera de sus consecuencias relacionadas con las personas de comunidades indígenas condenadas por uso del espectro radioeléctrico.

Los Jueces Patricio Pazmiño Freire, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique dieron a conocer a la Corte sus votos individuales concurrentes. El Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer a la Corte su voto individual parcialmente disidente.
Fuente: CIDH

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