lunes, 2 de enero de 2017

Llega al Showcase Rosario la sala de cine IMAX

Según fuentes confiables Showcase y el Alto Rosario llegaron a un acuerdo, Showcase Rosario es el tercer cine en ventas en todo el país
Por: Sir ChandlerHace tiempo se sabe que Showcase tiene intenciones de poner un Imax en Rosario, que sería el segundo de su propiedad y el tercero funcionando en el país.

Pero por distintos motivos se demoró el acuerdo entre IRSA, propietaria del Alto Rosario y Showcase. Ahora aparentemente llegaron a un acuerdo en los últimos días de 2016 y en breve arrancarían las obras para la construcción de la sala número 15 del complejo.

Showcase hace tiempo tiene el equipo en el país, por lo que sólo dependerá de los tiempos de la construcción de la "cáscara" de la sala, y el armado interno de cables, butacas y pantalla. Se sabe que no tendrá las dimensiones del IMAX de Norcenter, pero si que puede tener un buen tamaño y ser la pantalla más grande de Rosario.

Es interesante como así Rosario quedará al tope en cuanto a tecnologías en el país, porque por el lado de Hoyts tienen la única sala XD que se construyó de cero para ese formato que está en otros complejos de esa cadena y Cinemark en el país, también Village adaptó una de sus salas al formato 4D y ahora sería el caso de Showcase con el IMAX.

Sólo restaría que una sala tenga Dolby Atmos y proyector láser para tener todas las opciones actuales.

Una buena noticia la del Imax en Rosario que si los tiempos son los correctos y no hay nuevas complicaciones podría estar funcionando a mitad de este 2017.

¿Como son las salas de cine IMAX?
IMAX (del inglés de Image Maximum o Máxima Imagen) es un formato de cine que tiene la capacidad de grabar y mostrar imágenes de mayor tamaño y resolución que los sistemas de películas convencionales.

El sistema IMAX tiene sus raíces en la EXPO 1967 en Montreal, Canadá, donde se proyectaron películas documentales, las cuales se convirtieron en el gran éxito de la feria. Luego de sus inicios educativos, el cine comercial decidió plegarse a esta tecnología.

¿Cual es la diferencia con otros cines?
Las películas IMAX son proyectadas en pantallas que se extienden más allá de la visión periférica del ser humano, dando la impresión de que uno está en el centro de la acción gracias a la tecnología 3D.

La pantalla de los IMAX del Norcenter en Munro, tiene capacidad para reproducir 3D. Posee la pantalla más extensa de Latinoamérica: mide 520 m², 20 metros de alto por 26 metros de largo, con una leve curvatura (similar al frente de un edificio de 7 pisos).

El sistema de sonido IMAX es tres veces superior a Dolby Surround (usado en las grandes cadenas de cine), lo cual proporciona una experiencia 100% inmersiva para el espectador.

Showcase Cinemas, es una empresa de Viacom, actual propietaria de Telefe, en Rosario de Canal 5.
Fuentes: Cines Argentinos, Señales

Beatriz Salomón ganó un juicio millonario a Rial, Ventura y Tognetti por una cámara oculta

El fallo también sentencia al programa Punto.Doc, que conducían Miriam Lewin y Daniel Tognetti. Es por la cámara oculta a su ex marido, que lo mostraba cuando tenía relaciones sexuales con otra persona
La actriz Beatriz Salomón salió a festejar hoy tras enterarse que ganó el juicio que inició contra América TV y el programa Punto.Doc por una cámara oculta que le realizaron a su ex, Alberto Ferriols, que terminó en la disolución de la pareja.

El juez Horacio Aliberti, del juzgado civil número 40, falló a favor de Salomón, en una causa llevada adelante por su abogada Ana Rosenfeld, e instó a América, Eyeworks y sus periodistas y productores a pagarle la suma de 14.593.500 pesos por daños, más los intereses, lo que eleva el monto a 30 millones, según informó en su cuenta de Twitter Ángel de Brito.

En 2004, el programa Punto Doc, conducido por Daniel Tognetti y Miriam Lewin bajo la dirección de Mario Pergolini, invitó a la actriz a una entrevista al piso en el que terminó mostrando una cámara oculta en donde se veía a su ex marido ofreciéndole rebajas a una chica trans a cambio de favores sexuales. Nada justificaba esa intromisión en la vida privada de Salomón y mucho menos su exposición ante las cámaras.

"Después de 12 años de mucho dolor, donde pasé de todo, empezando por la censura todos hicieron una tragedia de mi vida, todo se convirtió en un infierno, todo lo que te pueda decir es poco", expresó Salomón esta tarde en una entrevista con La Once Diez.

"Mario Pergolini primero, segundo Jorge Rial porque se ha reído en televisión de mí, ha dicho cualquier cosa de mí, y tercero Luis Ventura. Son los que me han arruinado, los que me citaron a mí y a mi ex marido para ver cómo yo me enteraba en vivo todo lo que no sabía", agregó y contó los padecimientos que tuvo que vivir, tras ese fatídico día.

"Es un fallo único, que tiene que ver con los trabajos que Beatriz perdió por el escarnio público", y recordó que luego de la emisión de la cámara oculta “decayó su nombre y su imagen. No había necesidad de dañar a Beatriz y a sus hijas”, afirmó Ana Rosenfeld, abogada de Salomón.

Además, antes de que saliera al aire el informe, la ex vedette fue invitada al programa "Intrusos en la noche" de Jorge Rial. "Me dijeron que iban a poner un informe sobre nosotros, pero nada más. Rial me llevó para humillarme al aire. Al día siguiente, felicitó a su producción por el pico de rating. Fue tremendo", sentenció Salomón hace algunos años, en una entrevista.

La abogada de Salomón afirmó que su representada pasó "diez años de sufrimiento, de no tener un mango".

Por otra parte, el diario La Nación habló con Ferriols, quien dijo no estar al tanto del proceso judicial que benefició a su ex y se limitó a contar que él también había iniciado u juicio, pero llegó a un acuerdo en 2007.

“Lo resolví en una mediación en 2007, me dieron mucho menos, unos doscientos mil pesos", relató el cirujano plástico.

"Es un delirio", dijo Miriam Lewin
Consultada por TN Show, Miriam Lewin, una de las mencionadas en el fallo, reveló que ella no estaba al tanto de esta causa de Beatriz Salomón contra ella. "Jamás me notificaron y jamás me citaron a declarar", aseguró. Remarcó que ella es una persona pública y que es muy fácil encontrarla para notificarla sobre cuestiones legales.

Explicó que sí sabía de la causa que Ferriols inició contra Cuatro Cabezas y que en el año 2007 terminó con un acuerdo entre las partes debido a la venta de la productora a Eyeworks. Comentó que la suma de dinero recibida entonces por Ferriols seguramente no fue repartida a su ex y sus hijas y por eso habría surgido el enojo de Salomón.

Además, aclaró que en Punto Doc ni ella ni sus compañeros nombraron a Ferriols o a Salomón. Hicieron la denuncia por la gravedad del caso pero no hicieron públicos los nombres.

Eso sí ocurrió en Intrusos, donde Jorge Rial mostró caras y dio nombre y apellido de los protagonistas de esta historia.

Luis Ventura: “Voy a apelar”
En declaraciones hechas en su programa de Radio Rivadavia el experiodista de Intrusos dijo:
"El fallo está en una primera instancia, así que voy a apelar porque detrás de toda esta historia sólo se escuchó la campana de Beatriz Salomón y, de tanto callarme, quedó instalada una realidad que no es la verdad".

"Todo esto nace con un llamado de Salomón a mi teléfono. Nunca estuvo en mí hacer algún tipo de nota o cobertura, sino que la que impulsa esto justamente es ella. Fue su idea venir a Intrusos, cuando el programa tenía una edición a la noche, a propósito de que ella sabía que gente de otro programa, que hoy está demandado, le había hecho una cámara oculta al marido. Ella imaginaba que esa cámara oculta tenía un informe referido a un quirófano clandestino, no habilitado, que estaba funcionando en el consultorio de su marido. Ella me pide venir a Intrusos para ver aquel informe, que hasta ese momento nadie sabía qué contenía".

"Rial y yo desconocíamos lo que se veía en el video. Lo que hicimos fue responder a un llamado de Salomón porque no estaba en nuestros planes sacar eso al aire, y fue su idea la de venir".

"Nosotros sólo nos pusimos frente a una pantalla a ver lo que habían conseguido del programa conducido por Tognetti, para que Salomón y su marido fueran respondiendo a las supuestas falsas acusaciones de una incorrecta habilitación del consultorio".

"Ella me llamó varias veces, insistiéndome para sentarse en Intrusos a hablar del consultorio del marido. Nosotros no le dijimos que sí de entrada y lo que pasó después fue un baldazo de agua fría".

"No puedo hablar con Beatriz Salomón. ¿Qué puedo decirle a una persona que me pide un favor y me termina demandando? Si yo me pongo a profundizar, entiendo que la situación de ella fue tremenda, pero no puedo pensar que ella desconocía lo que estaba pasando con el marido. Aprovechó el beneficio del accionar de él. Yo termino pagando un juicio que ella misma generó".

“Voy a apelar, porque desde lo personal me siento muy afectado. Lo que me molesta es que en muchas oportunidades, Ana Rosenfeld, queriendo tener pantalla en América, me dijo que no me preocupara. Ella quería salir en el canal al que estaba demandando y eso me parece una incongruencia”.

"Ella se victimizó diciendo que le cerraron todas las puertas y no fue así. El problema de ella fue con Canal 2. Podría haber trabajado en el resto de los canales, no veo por qué no pudo trabajar allí o en teatro o en radio. Toda esa frustración profesional es una victimización. Ella no trabajaba en Canal 2".

"Me enteré de la sentencia cuando me llamaron para preguntarme qué opinaba, pero no la pude ver porque está la feria judicial. Si me corresponde pagar veré cómo lo hago, pero quiero que se sepa cómo fueron las cosas, porque sino, uno termina siendo el ogro cuando no es así. Voy a aceptar lo que determine el juez, pero es necesario que se escuchen todas las campanas. Ella va hacer lo posible para cobrar, pero Rial y yo no tenemos la culpa".




Fuentes: Agencia DyN y TN Show

Más recortes en Clarín, despedida sin aviso y censura

Como parte del recorte generalizado que Clarín viene acentuando en los últimos meses, la sección Carreras del diario dejó de salir. Fueron 71 años de publicaciones. Nada menos.

Por eso, en la última edición quisieron despedirse con un artículo de agradecimiento a los lectores que los acompañaron durante tanto tiempo. Además de brindar la información de las carreras, como siempre.

Sin embargo, esa página, que ya estaba lista para ser impresa, fue “levantada” a último momento y reemplazada por una publicidad interna, de un producto que también edita AGEA.
Así estaba, redactada, diagramada y lista para imprimir, la última edición de la sección de Carreras que saldría el 31/12. No se publicó.
Así salió el diario. La página 83 de Clarín del sábado 31/12/16 fue reemplazada por un aviso de Tiki-Tiki, otra publicación de AGEA.

Desde la Comisión Interna repudiamos el acto de censura, sin siquiera un previo aviso a los compañeros: no sólo se quedaron sin la sección que realizaron con compromiso durante tanto tiempo; tampoco pudieron despedirse de sus lectores.
Comisión Interna Trabajadores Clarín/Agea

Decreto 1340: DirecTV logró lo que buscaba

El decreto que introduce cambios en la regulación de las comunicaciones tiene un artículo a medida de la firma para que pueda brindar Internet, algo que ya venía haciendo pero floja de papeles
Por: Fernando Krakowiak
El decreto 1340 que introduce cambios en la regulación de la radiodifusión y las telecomunicaciones dejó en evidencia la fuerte disputa empresaria entre Telefónica y el Grupo Clarín de cara a la convergencia que se viene. El gobierno resolvió finalmente que las telcos podrán dar televisión por cable a partir de enero de 2018 en las grandes ciudades, mientras que al multimedios argentino se le allanó el camino para ingresar al negocio de la telefonía 3G y 4G, aunque todavía resta que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) lo habilite. A la sombra de esa pelea de fondo, el decreto, que saldrá publicado hoy en el Boletín Oficial, también beneficia a un tercer actor que ahora podrá ganar terreno. El artículo 6 está redactado a medida de la firma satelital DirecTV para que pueda brindar internet, algo que ya venía haciendo pero floja de papeles.

La ley de medios audiovisuales impulsada por el kirchnerismo y aprobada en 2009 establecía en el inciso A del artículo 45 que “la titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual”. Pese a ello, la firma estadounidense brindó servicios de Internet en los últimos diez años a través de su filial AlphaTel en la frecuencia de 3,5 GHz, fundamentalmente en Córdoba, Mendoza y San Juan. El argumento para justificar esa operación era que tenía vedado brindar servicios audiovisuales, pero no Internet.

Cuando el macrismo reformó la ley de medios audiovisuales con el decreto 267/15 buscó desregular el sector, pero en ese punto fue llamativamente más restrictivo y la norma agregó al inciso A del artículo 45 que los operadores de servicios satelitales tampoco podían ser titulares de “servicios TIC regulados por la ley Nº 27.078”, conocida como Argentina Digital. De este modo, quedó claro que DirecTV no podía brindar banda ancha. Ese cambio provocó malestar en la estadounidense AT&T, controlante de DirecTV, y el gobierno de Barack Obama se lo hizo saber al presidente Mauricio Macri, quien se comprometió a solucionar la situación antes de fin de año.

Un primer gesto a favor de DirecTV se concretó cuando el Ministerio de Comunicaciones le dio luz verde a la firma, a través de una resolución publicada el 16 de septiembre, para brindar banda ancha satelital. Sin embargo, aquella fue una autorización “precaria y experimental” por el plazo de dos años y sólo a un universo de 5000 suscriptores. El avance de DirecTV generó polémica en el sector porque comenzó a brindar el servicio a través de un satélite que no tiene aprobados los derechos de aterrizaje en el país y porque el Gobierno no explicitó qué es lo que quería probar a través de esa autorización. Simplemente fue la manera que encontró Macri para descomprimir la situación, aunque todavía quedaba por resolver la situación de AlphaTel.

Con el nuevo decreto, ya no habrá dudas de que DirecTV puede ofrecer Internet, pues al artículo 6 solo le falta el nombre de la compañía estadounidense. Allí dice que “los titulares de licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación y de Licencias de Radiodifusión por Suscripción Mediante Vínculo Satelital, que al 29 de diciembre de 2015 prestaran simultáneamente ambos servicios, podrán mantener la titularidad de ambos tipos de licencias y continuar la prestación de aquellos que operaran efectivamente a dicha fecha”. La única empresa que cumple con esa condición es DirecTV.

La competencia podría empezar mucho antes
Por: José Crettaz
En el país bipolar de los argentinos, el decreto firmado ayer podría ser analizado desde la rusticidad de la pregunta que se nos ha vuelto habitual: ¿Quién ganó? Unos dirán que ganó el grupo Clarín, que con Cablevisión/Nextel está a un paso de convertirse en el cuarto operador de telefonía e Internet móvil (para eso todavía faltan unos cuantos meses). Otros dirán que ganaron las telefónicas, cuyo general en esta batalla fue Telefónica de España, porque todo dólar que pongan en construir nuevas redes tendrá una protección de 15 años (nadie más podrá usar esa infraestructura en un mundo en el que muchos países decretan la neutralidad de las redes), y porque los beneficios que tienen los entrantes en su negocio (el 4G) que se limitan a tres años. Quienes ven la realidad con anteojos bipolares podrían resultar decepcionados al no encontrar un claro ganador corporativo en esta puja.

Pero hay otro tipo de análisis que puede hacerse y que ponga el foco en los usuarios, cada vez más demandantes de conectividad para sus comunicaciones personales y para el consumo de información y entretenimiento masivo. Y cada vez más frustrados por la mala calidad de las comunicaciones en el país (aunque el último año las llamadas entre celulares se corten menos en las grandes ciudades). En ese sentido, la convergencia es imprescindible para estimular la competencia (inexistente o dormida desde hace 15 años), que produzca mejores servicios y a precios más bajos (o al menos acordes a los valores que por las mismas prestaciones se pagan en otros países de la región). Un país del tamaño relativo de la Argentina, tercera economía de América latina, debería tener una penetración de la fibra directa al hogar de no menos del 15 o 20 por ciento de las familias y una velocidad promedio de acceso a Internet fija de 10 mega.

Y antes que eso, debería tener acceso universal a conectividad fija y móvil que potencie la producción, brinde nuevas oportunidades de educación y desarrollo y sea una herramienta que contribuya a reducir la pobreza. Con la convergencia tecnológica -a la que la Argentina llega tardíamente por haber impuesto sistemáticamente barreras regulatorias desde 2002 en adelante- no va a ocurrir mágicamente todo eso, pero sin este paso será mucho más difícil.

La firma del decreto anunciado el viernes pone fin a varios meses de especulaciones en un sector que no traccionó este año el volumen de inversiones que se esperaban -aunque se concretó lo que estaba previsto y comprometido en el plan de despliegue de la movilidad 4G-. Pero sólo con las versiones se activaron agresivas estrategias de telemarketing con fuertes descuentos y promociones que podrían anticipar lo que ocurrirá el año próximo, antes del comienzo formal del mercado convergente.

La regulación se mueve y el mercado también. Faltan las inversiones, y la mejora en la calidad y los precios de los servicios.
Fuentes: Diarios PáginaI12 y La Nación
Ver anteriores: Macri firmó el decreto y ahora aceleran la convergencia en comunicaciones, Se publicó el decreto 1340/16: competencia en telecomunicaciones, Decreto 1340: DirecTV logró lo que buscaba

Se publicó el decreto 1340/16: competencia en telecomunicaciones

El Gobierno publicó este lunes 2 de enero el decreto 1340/16 para aumentar la competencia en las telecomunicaciones a través de la asignación de nuevas frecuencias para servicios de telefonía móvil (Nextel podrá brindar 4G), y autorizó a DirecTV a brindar Internet satelital. Por otro lado, mantiene el plazo impuesto para habilitar a las empresas telefónicas (Telecom y Telefónica), a ofrecer televisión por cable a partir de enero de 2018

Ministerio de Comunicaciones
Decreto 1340/2016
Normas Básicas. Implementación.
Buenos Aires, 30/12/2016
Visto las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, los Decretos N° 764 del 3 de setiembre de 2000, N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y N° 798 del 21 de junio del 2016, y

Considerando:
Que existe un fuerte compromiso de parte del Estado Nacional en asegurar que la convergencia tecnológica entre los servicios de comunicación audiovisual y las denominadas tecnologías de la información y las comunicaciones, posea un adecuado y homogéneo marco normativo.

Que, en este marco, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015 a los efectos de proceder a la modificación de diversos aspectos de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, pues esos instrumentos regulatorios no contemplaron elementos fundamentales de la realidad actual de la industria de los medios y las telecomunicaciones, generando distorsiones en la competencia, costos significativos para el interés general y perjuicios para los usuarios y consumidores.

Que, asimismo, la Resolución S/N de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con fecha 6 de abril de 2016, declaró la validez del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, en los términos previstos por el artículo 22 de la Ley N° 26.122.

Que, por tanto y dado que se efectuaron modificaciones sustanciales dirigidas a facilitar el proceso de convergencia en curso y evitar la consagración de limitaciones normativas a este proceso, resulta necesario y conveniente proceder a la reglamentación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 a los efectos de fijar las condiciones básicas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación, facilitar la penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional y mejorar la calidad y cantidad de servicios de comunicaciones móviles para la convergencia.

Que, de esta manera y a tales efectos, es necesario generar los incentivos adecuados para estimular y crear las condiciones necesarias para que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desplieguen redes de próxima generación.

Que las actuales políticas públicas se orientan a priorizar la realización de inversiones genuinas y a incentivar el desarrollo de redes alternativas de distintos servicios de telecomunicaciones o de un mismo servicio en distintos segmentos del mercado, en el marco del escenario y la estructura actual del sector en la República Argentina.

Que el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente ligado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural, intangible, limitado y de dominio público como es el espectro radioeléctrico, cuya administración, gestión y control es responsabilidad propia e indelegable del Estado Nacional.

Que ante la sanción de la Ley N° 27.078 es necesario actualizar algunas reglamentaciones, tanto para adecuarlas a la evolución tecnológica como a algunas precisiones jurídicas que la misma estableció.

Que la Ley de Telecomunicaciones N° 19.798 en su artículo 70 facultaba a la Administración a cambiar o cancelar las autorizaciones de uso del espectro radioeléctrico sin derecho a indemnización alguna, lo que ya de por si implicaba la imposibilidad de apropiarse del mismo.

Que la nueva Ley Argentina Digital afianzó el carácter de bien de dominio público que el espectro radioeléctrico poseía en virtud de la práctica administrativa, consolidándolo y ratificando así la imposibilidad de su apropiación.

Que el espectro es un recurso para ser utilizado en la promoción del desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, y su uso, destino y cambio de los mismos, son definidos por la administración haciendo evaluación de mérito y conveniencia.

Que para maximizar e incrementar los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de servicios de comunicaciones móviles corresponde instruir al Ente Nacional de Comunicaciones a llamar a concurso público para la asignación de nuevas bandas de frecuencias, conforme las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Que a fin de la reglamentación del artículo 28 y concordantes de la Ley Argentina Digital es necesario y conveniente dotar de una mayor flexibilidad al uso del espectro radioeléctrico para favorecer una competencia más equilibrada y una utilización más eficiente del recurso escaso, atendiendo a los objetivos del artículo 2° último párrafo de esa norma, en cuanto procura el fortalecimiento de los actores locales existentes y propende a la generación de nuevos actores que en forma individual o colectiva garanticen la prestación de los Servicios de TIC.

Que, a tales efectos, corresponde instruir al Ministerio de Comunicaciones y al Ente Nacional de Comunicaciones para que, según corresponda, dicten las normas de administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, a los efectos de implementar y adoptar las normas y procedimientos que aseguren la reatribución de frecuencias del espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido a frecuencias previamente atribuidas a otro servicio y asignadas a prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de Servicios de Comunicación Audiovisual que soliciten reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos inalámbricos con tecnologías LTE o superior.

Que, asimismo, resulta necesario instruir al Ente Nacional de Comunicaciones para que adopte otros mecanismos de asignación del espectro que aseguren la continuidad del servicio y la ampliación de la cobertura, en aquellos casos en los que el nivel de ocupación de la banda y la suficiencia del recurso lo permitan con el objeto de garantizar el pleno funcionamiento de las nuevas tecnologías, la plena competencia y la calidad del servicio, basados en criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

Que el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 del 3 de septiembre de 2000, prevé la asignación a demanda del uso del espectro radioeléctrico.

Que, con el objeto de maximizar e incrementar los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, tal como ya se ha expresado, y a fin de generar mayor competencia, mejorar la calidad del servicio en el menor tiempo posible y propender a la actualización tecnológica y la convergencia de los servicios, resulta necesario delimitar las facultades del Ente Nacional de Comunicaciones para asignar a demanda frecuencias del espectro radioeléctrico.

Que, para ello, deberá tener en cuenta las condiciones dispuestas por la legislación vigente, que se trate de prestadores locales o regionales actuales de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en sus áreas de servicio y a los actuales prestadores de servicios de comunicaciones móviles, debiendo establecer obligaciones de despliegue, cobertura y compensaciones que correspondan.

Que, la introducción de modificaciones sustanciales a las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, a través del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, importó, entre otras cuestiones, establecer ciertas restricciones para el acceso a los mercados de medios de comunicación audiovisual y de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que, por eso y a los efectos de otorgar certeza a las inversiones, corresponde reglamentar el artículo 94 de la Ley N° 27.078 y determinar la fecha de inicio para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por Vínculo Físico o Radioeléctrico por parte de las personas referidas en esa norma, teniendo en cuenta los diferentes grados de madurez y desarrollo de las redes en las diferentes regiones de nuestro país.

Que, por otra parte, resulta conveniente reglamentar las disposiciones vigentes de la Ley N° 27.078, según las modificaciones efectuadas por el citado Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, en cuanto la regulación vigente no puede afectar derechos adquiridos de los prestadores de servicios ni redundar en la discontinuidad de servicios que se vienen prestando legítimamente, ni puede comprometer la responsabilidad internacional de la República Argentina por obligaciones asumidas previamente.

Que, en lo que específicamente se refiere a servicios y sistemas satelitales, la República Argentina suscribió convenios bilaterales de reciprocidad con diversos países, pudiendo citarse como ejemplo el Acuerdo y Protocolo celebrados con los Estados Unidos de América del 5 de junio de 1998, comprometiéndose a permitir la provisión de servicios satelitales mediante sistemas satelitales con licencia estadounidense que operan en las bandas de frecuencias de los Servicios Fijos por Satélite Directos al Hogar (DTH), Servicios de Radiodifusión por Satélite (SRS) y Servicios Fijos por Satélite (SFS).

Que, por otra parte, corresponde asegurar la libertad de contratación de los consumidores, asegurando condiciones de competencia real, leal y efectiva, evitando que la contratación de un servicio cualquiera se limite, restrinja o dificulte vinculándolo a la contratación de otro o impidiendo su obtención de forma separada o individual.

Que, por otra parte, el Estado Nacional reconoció por Decreto N° 228 del 21 de enero de 2016 que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la Constitución Nacional y los tratados sobre derechos humanos, por lo que resulta necesario lograr una mayor eficiencia en el desarrollo de los servicios para la protección de la vida, la salud y la propiedad de la población.

Que, en este sentido, el artículo 11 de la Ley N° 27.208 reserva para la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (AR-SAT), las bandas de frecuencia enlistadas en el Anexo II de la referida normativa, las que, entre otras cuestiones, permiten desarrollar una red nacional de banda ancha para brindar diversos servicios tanto de gobierno electrónico como de seguridad pública sobre esa red.

Que, asimismo, el artículo 12 de la citada normativa establece que esas bandas de frecuencias se utilizarán para la implementación y operación de servicios, priorizando aplicaciones de Protección Pública y Operaciones de Socorro y Defensa, por lo que resulta conveniente instruir al Ministerio de Comunicaciones para que fije las pautas técnicas, legales y financieras para la conformación de la Red de Protección Pública y Operaciones de Socorro, Defensa y Seguridad.

Que, con el objeto de promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones, corresponde precisar la instrucción brindada por el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016 al Ministerio de Comunicaciones en lo que se refiere a los principios que deberá contener la actualización del Reglamento Nacional de Interconexión; todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley N° 27.078.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° — Impleméntanse las normas básicas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración del acceso a Internet de banda ancha en todo el territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto por las Leyes Nros. 26.522 y 27.078.

Artículo 2° — A los efectos del presente decreto se define como:
a. Banda Ancha: servicios de acceso con velocidades del orden del megabits por segundo (Mbps).

b. Red NGN: red basada en paquetes que permite prestar servicios de telecomunicaciones y en la que se pueden utilizar múltiples tecnologías de transporte de banda ancha propiciadas por la calidad de servicio, y en la que las funciones relacionadas con los servicios son independientes de las tecnologías subyacentes relacionadas con el transporte (Recomendación UIT-T Y.2001 (12/2004)).

c. LTE: acceso de datos inalámbricos de banda ancha de alta eficiencia espectral que utilizando OFDM (acceso múltiple por división de frecuencias ortogonales) permite gran cantidad de usuarios simultáneos a altas velocidades por canal de radio. Arquitectura totalmente basada en conmutación de paquetes, con baja latencia, gestión y control de los recursos radioeléctricos para mejorar la calidad del servicio de banda ancha que cumple los requisitos de la UIT para IMT Advanced, también referido como 4G.

d. Red de Última Milla: La red que conecta a los usuarios con las redes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, también conocida como red de acceso local.
Artículo 3° — Fíjase el término de quince (15) años, contados desde la publicación del presente, como condición diferenciada en los términos dispuestos por el artículo 45 de la Ley N° 27.078, para la protección de las redes NGN fijas de última milla para banda ancha que desplieguen los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, respecto de las normas de acceso abierto a banda ancha e infraestructura que se dicten, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 de la misma Ley.

Artículo 4° — El Ministerio de Comunicaciones o el Ente Nacional de Comunicaciones, según corresponda, dictarán las normas de administración, gestión y control del espectro radioeléctrico; conforme los siguientes lineamientos generales de promoción de la competencia:
a) El Ente Nacional de Comunicaciones, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la publicación del presente, llamará a Concurso Público Nacional e Internacional para la asignación de nuevas bandas de frecuencias para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, conforme las atribuciones al servicio según las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), para maximizar e incrementar los recursos radioeléctricos destinados a los mismos.

b) A los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 del Anexo IV al Decreto N° 764 del 3 de Septiembre de 2000 y por el artículo 29 de la Ley N° 27.078, deberán adoptar normas y procedimientos que aseguren la reatribución de frecuencias del espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido, a frecuencias atribuidas previamente a otro servicio y asignadas a prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de Servicios de Comunicación Audiovisual que soliciten reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos inalámbricos con tecnologías LTE o superior. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación deberá imponer obligaciones de cobertura y metas específicas.

c) A los efectos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley N° 27.078 y por el artículo 2° incisos c) y d) del Decreto N° 798/16, el Ente Nacional de Comunicaciones estará facultado a asignar a demanda frecuencias del espectro radioeléctrico, estableciendo compensaciones, obligaciones de despliegue y cobertura, en los plazos que correspondan, a: 1) los prestadores locales o regionales actuales de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en sus áreas de servicio; y 2) los actuales prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles, en los términos previstos por el artículo 3° del Decreto N° 798/16.

d) El plazo de las autorizaciones de uso de frecuencias del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, así como de las obligaciones de despliegue correspondientes, se computará a partir de la efectiva migración de los servicios actualmente operando en dichas bandas en el ámbito del Área II, definida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1461/93 y sus modificatorios.
Artículo 5° — Las personas referidas en el artículo 94 de la Ley N° 27.078 podrán registrar el Servicio de Radiodifusión por Suscripción por Vínculo Físico o Radioeléctrico, a partir de la entrada en vigencia del presente.

La fecha de inicio de la prestación de los servicios por parte de las personas referidas en el párrafo precedente, para el Área II, definida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1461/93 y sus modificatorios, y las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y Córdoba, Provincia del mismo nombre, será el 1° de enero de 2018.

Para el resto del país, la fecha de inicio para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por Vínculo Físico o Radioeléctrico por parte de los licenciatarios mencionados en el artículo 94 de la Ley N° 27.078, será determinada por el Ente Nacional de Comunicaciones. A tales efectos, en los términos previstos por los artículos 46 y 47, inciso d) de la Ley N° 27.078 considerará especialmente a aquellas localidades de menos de ochenta mil (80.000) habitantes donde el servicio referido sea prestado únicamente por Cooperativas o Pequeñas y Medianas Empresas.

Artículo 6° — A los efectos de los artículos 9° y 10 de la Ley N° 27.078 y 45, inciso 1, apartado a) de la Ley N° 26.522, los titulares de licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Licencias de Radiodifusión por Suscripción Mediante Vínculo Satelital que al 29 de diciembre de 2015 prestaran simultáneamente esos servicios, incluyendo sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas y sujetas a control común, podrán mantener la titularidad de ambos tipos de licencias.

Artículo 7° — Los prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que realicen ofertas conjuntas de servicios, deberán detallar el precio de cada uno de ellos, incluyendo la desagregación de dichos valores y los descuentos o beneficios aplicados a cada servicio o producto por la referida oferta. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 2° inciso i) de la Ley N° 25.156 y por el artículo 1099 del Código Civil y Comercial de la Nación, esos prestadores no podrán supeditar, bajo ningún modo o condición, la contratación de un servicio cualquiera a la contratación de otro, impidiendo su obtención de forma separada o individual por parte del consumidor.

En caso de que corresponda, según los términos de la normativa vigente, el Ente Nacional de Comunicaciones deberá dar intervención a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

Artículo 8° — Dentro de los ciento ochenta (180) días de la publicación del presente, el Ministerio de Comunicaciones fijará las pautas necesarias para la conformación de la Red de Protección Pública y Operaciones de Socorro, Defensa y Seguridad en los términos del artículo 12 de la Ley N° 27.208 para garantizar comunicaciones adecuadas a los organismos de seguridad pública.

Artículo 9° — A los fines de lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley N° 27.078 y 2° inciso g) del Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, el Ministerio de Comunicaciones deberá asegurar los siguientes principios en materia de interconexión:
a) Hasta tanto se implementen los sistemas de determinación de precios de interconexión del Reglamento Nacional de Interconexión, se considerarán promedios de precios regionales de América Latina para funciones y facilidades similares, corregidos por parámetros que se ajusten a las condiciones del sector, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.

b) De conformidad con el artículo 46 de la Ley N° 27.078, el Reglamento Nacional de Interconexión establecerá tarifas asimétricas de interconexión para los servicios móviles por un plazo de tres (3) años, contados a partir de la efectiva puesta en marcha del servicio, prorrogables por un máximo de dieciocho (18) meses.

c) El Reglamento Nacional de Interconexión definirá normas referidas al servicio de itinerancia nacional automático, obligando a los prestadores de servicios móviles, y por el plazo máximo de tres (3) años, a poner a disposición de los restantes prestadores dicho servicio en aquellas zonas donde estos últimos no tengan cobertura de red propia.
La limitación temporal prevista por el párrafo anterior, no tendrá vigencia en aquellos supuestos en los cuales los servicios móviles sean prestados por cooperativas y pequeñas y medianas empresas de alcance exclusivamente regional.

Los prestadores de servicios móviles celebrarán libremente acuerdos para fijar, entre otras, las condiciones técnicas, económicas, de operación, y legales. Esos acuerdos no podrán ser discriminatorios o fijar condiciones técnicas que impidan, demoren o dificulten la Interconexión. El Reglamento Nacional de Interconexión facultará al Ente Nacional de Comunicaciones a definir precios de referencia por el plazo máximo de tres (3) años tomando en consideración los costos de los activos involucrados sujetos a explotación y una tasa de retorno razonable, para garantizar la celeridad, neutralidad, no discriminación y competencia equilibrada entre los prestadores de servicios móviles. Asimismo no deberán contener condiciones técnicas, de interconexión, operacionales ni de ninguna otra índole que demoren, dificulten o creen barreras de acceso al mercado a los restantes prestadores.

Artículo 10. — El Ministerio de Comunicaciones y el Ente Nacional de Comunicaciones, según corresponda, dictarán las normas complementarias o aclaratorias necesarias para una mejor aplicación del presente.

Artículo 11. — Instrúyese al Ente Nacional de Comunicaciones para que, en caso de que corresponda y a los fines de una mejor aplicación del presente, otorgue intervención a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en los supuestos de distorsiones de la competencia que constituyan abuso de una posición dominante en el mercado de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Artículo 12. — Las disposiciones del presente regirán desde la fecha de su dictado.

Artículo 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Macri. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad

ENaCom: El decreto abrirá el mercado de las telecomunicaciones
La nueva legislación permitirá avanzar en la convergencia de las redes y servicios, promoviendo el despliegue de redes de última generación e internet en todo el país
Hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1340/2016 que establece las pautas para la implementación de las normas básicas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional.

A partir de esta legislación y en un plazo no mayor a 6 meses, ENaCom llamará a Concurso Público Nacional e Internacional para la asignación de nuevas bandas de frecuencias para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, con el objetivo de maximizar e incrementar los recursos radioeléctricos utilizados. En este sentido, el Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), Miguel De Godoy afirmó que “este decreto creará condiciones de competencia e impulsa las inversiones para recuperar el tiempo perdido”.

El decreto tiene entre sus objetivos principales generar las condiciones para que ingresen nuevos operadores de telefonía móvil en el mercado, fijando criterios para que haya más competencia, y dispone la asignación de nuevas frecuencias para mejorar la calidad de las comunicaciones. Asimismo, autoriza a las empresas de telefonía a brindar televisión por cable con condiciones que cuidan a las cooperativas y a las pequeñas y medianas empresas de las distintas localidades del país; y autoriza a las empresas de televisión satelital, que cuenten con permisos, a brindar también internet satelital. También fomenta las inversiones en nuevas tecnologías para llevar internet de alta velocidad a todo el país y avanzar así en la convergencia de medios. Finalmente, protege a los usuarios de prácticas anticompetitivas y fija las pautas para conformar una red de Protección Pública y Operaciones de Socorro, Defensa y Seguridad.

Dentro de este marco legal, se adoptarán normas y procedimientos que aseguren la reatribución de frecuencias del espectro radioeléctrico, con compensación económica y uso compartido, a frecuencias atribuidas previamente a otro servicio y asignadas a prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) o de Servicios de Comunicación Audiovisual que soliciten reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos inalámbricos con tecnologías LTE o superior. Para ello, la Autoridad de Aplicación deberá imponer obligaciones de cobertura y metas específicas.

ENaCom, a su vez, estará facultado para asignar frecuencias del espectro radioeléctrico, estableciendo compensaciones, obligaciones de despliegue y cobertura en los plazos que correspondan. Asimismo, y para asegurar las inversiones necesarias para el país, la legislación garantizará un marco de inversión que protege el despliegue de infraestructura por 15 años en las redes de última milla. Se ratifica el compromiso de que las empresas de telecomunicaciones puedan brindar servicios de cable a partir de 2018 y se asegura que las empresas que hasta 2015 brindaban simultáneamente servicios de televisión satelital e internet, puedan seguir haciéndolo.

Con el fin de garantizar las inversiones, se tuvieron en cuenta los precios de interconexión de las nuevas operadoras, considerando las asimetrías que hay en el sector. De esta forma, no solo se promueve la prestación de servicios en todo el territorio nacional por parte de las operadoras entrantes sino también la realización de inversiones necesarias para desplegar su propia infraestructura. A partir de esto, también se protegerá a las cooperativas y PyMEs de comunicaciones que brindan un soporte esencial en el despliegue de redes y servicios a nivel local en distintos puntos del país.

El decreto también protege a los usuarios, ya que detalla expresamente que las prestadoras que brindan ofertas conjuntas de servicios deberán detallar el precio de cada uno de ellos y no podrán supeditar la contratación de un servicio cualquiera a la contratación de otro.

Los prestadores de servicios móviles realizarán acuerdos para fijar las condiciones técnicas, económicas, de operación y legales. Esos acuerdos no podrán ser discriminatorios o fijar condiciones técnicas que impidan, demoren o dificulten la Interconexión. Además, el Reglamento Nacional de Interconexión facultará a ENaCom a definir precios de referencia para garantizar la celeridad, neutralidad, no discriminación y competencia equilibrada entre los prestadores de servicios móviles. Asimismo, no deberán contener condiciones técnicas, de interconexión, operacionales ni de ninguna otra índole que demoren, dificulten o creen barreras de acceso al mercado a los restantes prestadores.

Con este decreto seguimos avanzando en el ordenamiento de los servicios de comunicaciones en todo el país, teniendo en cuenta que el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es fundamental para garantizar el desarrollo y los derechos de todos los habitantes del país.
Fuentes: Boletín Oficial, ENaCom

Ver tambien: Macri firmó el decreto y ahora aceleran la convergencia en comunicaciones, Se publicó el decreto 1340/16: competencia en telecomunicaciones, Decreto 1340: DirecTV logró lo que buscaba, El Decreto 1340/16 promueve una mayor concentración fuera de la ley

domingo, 1 de enero de 2017

Adiós Científicos Industria Argentina

Por: Claudio Martínez
638 programas, 500 entrevistas, 600 planteos matemáticos, 884 informes, 629 columnas, 32.000 kilómetros recorridos, 5 premios Martín Fierro, 2 Premios Tato, 6 Premios Fund TV, 4 vueltas completas a la Argentina, 14 temporadas.

Muchos creen que, por tener a un matemático como conductor, Científicos es un programa de números. Pero los números son lo menos relevante del ciclo que termina este sábado.

Durante estos 14 años en la televisión abierta, Científicos Industria Argentina fue un programa de pasiones.

La pasión de quienes soñaron, diseñaron, desarrollaron y lanzaron los satélites argentinos al espacio.

La pasión de quienes investigan posibles soluciones para vencer enfermedades.

La pasión de los que entran cada mañana a sus laboratorios portando el sueño de un descubrimiento.

La pasión de los que estudian las semillas, los alimentos, el medio ambiente, la energía, las rocas, el mar, las galaxias, las huellas del pasado, los animales, las tecnologías de la comunicación, los procesos sociales y los fenómenos de la vida.

La pasión de nuestros productores, guionistas, realizadores, editores y columnistas.

La pasión contagiosa de Adrián para transmitir ideas, preguntas, caminos.

Este sábado 31 de diciembre de 2016 será el último programa de Científicos Industria Argentina.

Pero no sólo será el último programa del año, será el último programa en la historia del ciclo.

Termina un proyecto que empezó hace casi 14 años, el 5 de mayo de 2003.

Ni en nuestras fantasías más optimistas imaginamos que aquello que empezaba en esa Argentina en crisis iba a durar 14 años en la televisión abierta.

Nunca imaginamos que el ciclo nos daría tantas alegrías, tantas enseñanzas, tantos amigos y tantos premios.

En aquel primer programa de Científicos no podíamos imaginar que íbamos a ser testigos de un crecimiento fabuloso de la ciencia en la Argentina, que habría un ministerio exclusivamente dedicado a la actividad, que se iban a construir miles de metros cuadrados de laboratorios, que se iban desarrollar satélites nacionales con tecnología nacional, que se crearían canales dedicados a la educación, a la ciencia, a los chicos y que habría un parque como Tecnópolis diseñado para estimular el pensamiento y la imaginación.

Tampoco imaginamos que todo lo construido fuera tan frágil, tan vulnerable, que fuera tan sencillo poner en riesgo el terreno ganado, que se recortarían presupuestos y se suspenderían programas vitales para un desarrollo autónomo.

Este sábado se termina el año y también se termina un programa que nos dio mucho orgullo producir.

Gracias a ustedes, nuestro público, que nos brindaron el cariño y el apoyo necesarios para sostener la pasión.

Gracias a los científicos que nos dieron su confianza y pusieron en nuestras manos la comunicación de sus ideas.

Gracias a los trabajadores de la Televisión Pública, que nos acompañaron a través del tiempo y de las gestiones.

Este sábado nos despedimos con un programa especial, el más difícil de todo el ciclo…

Muchas gracias.
Fuente: TodoCiencia

Terminamos el año de la peor manera con despidos en diario El Patagónico

Dos trabajadoras del diario de Cristóbal López, en Comodoro Rivadavia fueron despedidas. Por este motivo los trabajadores declararon el Estado de Alerta y Movilización Permanente
Los trabajadores de prensa representados por el Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia comunican públicamente su repudio a la decisión de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina de levantarse de la mesa de negociación paritaria desarrollada en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación. ADIRA insistía con una oferta salarial insuficiente, una burla ante la precaria calidad de vida de los trabajadores de prensa.

Una vez más los empresarios de los medios de comunicación usan a los trabajadores como variable de ajuste, una actitud repudiable pero no nos asombra, ni en los mejores momentos económicos reconocieron el aporte que realizan los trabajadores en sus empresas.

Los salarios se encuentran impactados por la inflación que lejos de detenerse sigue afectando la calidad de vida de nuestras familias. El costo de vida para una familia tipo en Comodoro Rivadavia ronda los 35 mil pesos pero nosotros vivimos con un promedio de 15 mil pesos; a costa de nuestra salud tenemos que sub ocuparnos y restar tiempo de atención a nuestras familias.

Reincorporación de los despedidos
Reiteramos nuestra firme decisión de enfrentar las medidas de ajuste injustificadas que ya se aplican en otros medios de comunicación del país. Exigimos más derechos laborales: licencias por paternidad, licencia por cuidado de familiares enfermos, ampliación de la licencia por estudio de la misma manera el cumplimiento integral del Estatuto del Periodista, el Convenio Colectivo de Trabajo 180/75 y el nacional 541/08 en radios, televisión y diarios. Así se lo hicimos saber a los medios de comunicación , en octubre, en el ámbito de la Secretaría de Trabajo de la provincia de Chubut. Planteamos a las radios AM y FM, y a los empresarios de los diarios todos estos reclamos. Las respuestas fueron lamentables: excusas y evasivas, cuestionamientos a la organización. Esos son los empresarios del sector que incluso crecen económicamente a costas de las pautas oficiales. Hacen gala de ampliaciones de edificios, adquisición de nuevos equipamientos, pero no cumplen con las mínimas que es tener en blanco a los trabajadores. Lo peor es leer sus columnas de opinión o declaraciones públicas hablando de derechos de los trabajadores, de todos… menos de los de prensa.

Este año en 12 ocasiones ocupamos el espacio público para manifestar nuestra desconformidad con la política laboral de las empresas, el ajuste y los tarifazos aplicados por los gobiernos.

Como en los últimos 9 años la lucha se mantuvo: en marzo los trabajadores de diario Patagónico (Grupo Indalo) resistieron el intento de comenzar a pagar tarde los salarios. Por eso se realizó un paro de 48 horas. El diario no salió por dos días y se realizó una movilización histórica por el centro de la ciudad. Pero parece que la empresa nada aprendió de lo vivido. La semana pasada fueron despedidas dos compañeras de trabajo, una de Comodoro Rivadavia y otra de Caleta Olivia. Por este motivo los trabajadores declaramos el Estado de Alerta y Movilización Permanente. En un acto de suma perversidad se elige diciembre para generar despidos, a pocos días de las fiestas la agenda que se impone es la perdida de fuentes de trabajo. La respuesta de los trabajadores no se hizo esperar y desde ayer se realizan asambleas y se espera una respuesta de la empresa al petitorio remitido a las autoridades.

Los despidos en el sector durante este año según FATPren sumaban 2500 al mes de agosto. En Comodoro la situación más crítica la viven los compañeros de Canal 9 dado que desde hace un año cobran tarde y mal sus salarios, incluso hoy tienen una reducción horaria por lo que viven con el 50% del salario. Una situación lamentable, una política empresaria, que creció a luz de todo tipo de complicidades. En reiteradas ocasiones esta organización denunció y reclamó por la delicada situación salarial y laboral de estos compañeros y compañeras.

En diciembre de 2015 comenzamos las acciones de protesta contra el avasallamiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual por considerarla una herramienta fundamental en el desarrollo de una política de medios.La Ley también contemplada derechos de los trabajadores e implicaba generación de contenidos por lo tanto se generarían más fuentes de empleo. Por eso estos reclamos se hicieron con la misma contundencia con la que se reclamó su sanción y cumplimiento pleno.

En febrero, apenas se conoció el decreto que marcó el inició de los tarifazos también iniciamos reclamos en forma conjunta con distintas organizaciones: asociaciones vecinales, organizaciones sociales, partidos políticos. En abril participamos de la fundación de la Multisectorial en Defensa del Trabajo a través de la que se generaron diversas acciones de protesta en defensa del empleo y la calidad de vida en la ciudad. Nos movilizamos junto a otros sindicatos en defensa de los puestos de trabajo en la administración nacional y participamos activamente del “Comodorazo” realizado el 6 de mayo en defensa de la economía regional.

Movilizados
El 8 de Junio los trabajadores de prensa de Comodoro Rivadavia estuvieron representados en la marcha nacional realizada en Buenos Aires convocada por la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa. El 24 de noviembre volvimos a Buenos Aires para reclamar aumento salarial e incremento del concepto de zona desfavorable ante las puertas de ADIRA.

Vivimos épocas en las que no solo se necesitan actos de lucha y compromiso de parte de los trabajadores, actos de solidaridad para afrontar la voracidad con la que las empresas buscan arrancarnos todo tipo de conquistas a pesar de las ganancias exponenciales que tuvieron en los últimos 13 años. El poder espera que la pobreza de las mayorías sostenga un modelo construido sobre la acumulación de capital, donde la producción y la generación de empleo digno estan ausentes. Como trabajadores de prensa vemos de cerca cada uno de los actos de los poderosos –de uno y otro lado-, repudiables en todo sentido, y lamentamos que siempre seamos los pobres los que pagamos los platos rotos. Ante esto la organización, la resistencia, y la defensa de la calidad de nuestras familias es el única salida.
Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia

#FelizDosMilDiecisiete


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