Domingo 22 de marzo de 2026. En el marco del 50 aniversario del último golpe cívico-militar-religioso en Argentina, un espacio político de Misiones ingresó a la Legislatura un proyecto de ley de memoria democrática orientado a prevenir, erradicar y sancionar el negacionismo en el ámbito de la función pública. La iniciativa no solo se inscribe en el proceso histórico de Memoria, Verdad y Justicia, sino que también busca establecer reglas claras sobre el comportamiento estatal frente a hechos que ya no pertenecen al terreno de la opinión, sino al de la verdad judicial y el derecho internacional.
El bloque del Partido Agrario y Social (PAyS), bajo el expediente D-69688-26, presentó el proyecto denominado "Ley de Memoria Democrática, Prevención del Negacionismo y Defensa de la Función Pública", con las firmas de los diputados Cristian Castro, Héctor "Cacho" Bárbaro y Elvani Goring. La propuesta cuenta con el respaldo de más de treinta y cinco organizaciones sociales, sindicales, políticas y de derechos humanos, y con el acompañamiento de la diputada nacional Fernanda Miño, quien subrayó la necesidad de consolidar políticas públicas que fortalezcan los consensos democráticos construidos desde 1983.
El eje central del proyecto es establecer un marco normativo específico dentro de la administración pública provincial para sancionar toda manifestación que niegue, justifique, minimice o banalice los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. En términos operativos, la iniciativa define como negacionistas no solo las expresiones explícitas de negación, sino también formas más sutiles de relativización o equiparación entre víctimas y victimarios.
En ese sentido, la propuesta regula de manera precisa el comportamiento de quienes ejercen funciones públicas. Prohíbe la difusión, reproducción o promoción de contenidos negacionistas mediante el uso de recursos, espacios o investiduras estatales. La restricción alcanza intervenciones en actos oficiales, ámbitos educativos, medios de comunicación, así como publicaciones en redes sociales o plataformas digitales cuando estén vinculadas al ejercicio de la función.
El proyecto incorpora además un capítulo de protección simbólica e institucional. Allí se establece la prohibición de exhibir símbolos, imágenes o realizar actos que impliquen reivindicación del terrorismo de Estado en edificios públicos, oficinas, vehículos oficiales o canales de comunicación estatal. En estos casos, se dispone el cese inmediato de la conducta y la remoción de los elementos considerados incompatibles con los principios democráticos.
Otro de los pilares de la iniciativa es la formación obligatoria, periódica y permanente en derechos humanos, memoria histórica y terrorismo de Estado para todo el personal de la administración pública provincial. El incumplimiento de estas instancias podrá ser considerado falta disciplinaria, dentro de un esquema de sanciones progresivas que va desde apercibimientos hasta cesantías o exoneraciones, según la gravedad de los hechos.
Desde los sectores impulsores remarcan que se trata de una construcción colectiva sostenida durante años por organismos de derechos humanos, familiares de víctimas y organizaciones del campo social misionero. Entre las entidades que respaldan el proyecto se encuentran la Asociación Nacional de Ex Presos Políticos, el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, la CTA Autónoma Misiones, la Unión de Trabajadores de la Educación de Misiones, el Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) y MuMaLA, junto a espacios académicos y cátedras universitarias.
La iniciativa no avanza sobre el plano penal —reservado al Congreso de la Nación—, sino que se inscribe en el ámbito administrativo, disciplinario e institucional, donde las provincias tienen competencia directa. En ese marco, busca fijar estándares de conducta acordes a los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por el Estado argentino.
La necesidad de legislar contra el negacionismo
En la línea de legislar contra el negacionismo y la promoción del terrorismo de Estado, emergen ejes como el derecho a la verdad, los límites democráticos y los estándares internacionales.
La discusión sobre el negacionismo no constituye una controversia ideológica más ni un debate historiográfico abierto. En Argentina, los crímenes del terrorismo de Estado fueron probados en sede judicial, calificados como delitos de lesa humanidad y juzgados conforme a estándares internacionales. Esto implica consecuencias jurídicas concretas: son imprescriptibles, no amnistiables y su persecución es obligatoria para el Estado.
Desde esta base, el negacionismo no es solo una opinión incómoda o provocadora, sino una forma de distorsión deliberada de hechos jurídicamente establecidos, que impacta directamente sobre derechos reconocidos. Entre ellos, el llamado "derecho a la verdad", desarrollado por el sistema interamericano de derechos humanos y reconocido en múltiples fallos de la Corte Interamericana. Este derecho no pertenece únicamente a las víctimas directas, sino a la sociedad en su conjunto, que tiene derecho a conocer lo ocurrido y a preservar la memoria colectiva como garantía de no repetición.
Organismos internacionales como las Naciones Unidas han establecido, a través de principios y relatorías específicas, que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para prevenir la negación de violaciones graves a los derechos humanos. En particular, los "Principios para la lucha contra la impunidad" señalan que la preservación de la memoria y la difusión de la verdad son componentes esenciales de cualquier sistema democrático.
En Europa, diversos países avanzaron en legislación contra el negacionismo del Holocausto y otros genocidios. Estas normas no se interpretan como restricciones arbitrarias a la libertad de expresión, sino como límites razonables cuando están en juego derechos fundamentales, la dignidad de las víctimas y la estabilidad del orden democrático. El principio jurídico es claro: ningún derecho es absoluto, y la libertad de expresión no protege discursos que lesionan derechos de terceros o socavan el sistema democrático.
En el caso argentino, este debate adquiere una dimensión particular. Muchos de los delitos cometidos durante la dictadura continúan teniendo efectos en el presente: personas que aún no recuperaron su identidad, familias que siguen buscando a desaparecidos y procesos judiciales en curso. En ese contexto, el negacionismo interfiere activamente en procesos de verdad y justicia que siguen abiertos.
Desde una perspectiva constitucional, además, el proyecto encuentra sustento en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos. Esto implica que las provincias, en el ejercicio de sus competencias, deben adecuar su normativa a esos estándares, incluyendo la obligación de prevenir violaciones y garantizar la memoria.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha sido clara al convalidar la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y la obligación del Estado de investigarlos y sancionarlos. En ese marco, cualquier discurso que tienda a negar o relativizar esos hechos entra en tensión con obligaciones jurídicas ya asumidas.
Por otra parte, la regulación específica en el ámbito de la función pública responde a un principio básico del derecho administrativo: quienes ejercen funciones estatales no lo hacen a título personal, sino como representantes del Estado. Por lo tanto, su conducta debe ajustarse a los principios de legalidad, ética pública y respeto a los derechos humanos. No se trata de limitar opiniones privadas, sino de establecer estándares cuando se actúa en nombre del Estado.
El negacionismo, en este contexto, no solo afecta la memoria histórica, sino que también erosiona los consensos mínimos que sostienen la convivencia democrática. Si se debilita la idea de que el Estado no puede ejercer violencia ilegal sobre sus ciudadanos, se debilita el núcleo mismo del pacto democrático.
Legislar en esta materia implica proteger hechos probados judicialmente y reconocidos internacionalmente, lejos de pretender imponer una versión oficial de la historia, y establecer límites claros frente a discursos que pueden habilitar nuevas formas de violencia simbólica o institucional.
En este contexto, la ley que Misiones comienza a debatir busca algo más profundo que sancionar conductas individuales: intenta reafirmar un principio estructural. Que la democracia, además de ser un sistema electoral, es un conjunto de valores, reglas y límites que deben defenderse activamente. Y que entre esos límites hay uno innegociable: el rechazo absoluto al uso ilegal de la violencia por parte del Estado.
Ese principio, como toda base de la vida democrática, se sostiene en la memoria, pero también en el respaldo de una ley.
En la línea de legislar contra el negacionismo y la promoción del terrorismo de Estado, emergen ejes como el derecho a la verdad, los límites democráticos y los estándares internacionales.
La discusión sobre el negacionismo no constituye una controversia ideológica más ni un debate historiográfico abierto. En Argentina, los crímenes del terrorismo de Estado fueron probados en sede judicial, calificados como delitos de lesa humanidad y juzgados conforme a estándares internacionales. Esto implica consecuencias jurídicas concretas: son imprescriptibles, no amnistiables y su persecución es obligatoria para el Estado.
Desde esta base, el negacionismo no es solo una opinión incómoda o provocadora, sino una forma de distorsión deliberada de hechos jurídicamente establecidos, que impacta directamente sobre derechos reconocidos. Entre ellos, el llamado "derecho a la verdad", desarrollado por el sistema interamericano de derechos humanos y reconocido en múltiples fallos de la Corte Interamericana. Este derecho no pertenece únicamente a las víctimas directas, sino a la sociedad en su conjunto, que tiene derecho a conocer lo ocurrido y a preservar la memoria colectiva como garantía de no repetición.
Organismos internacionales como las Naciones Unidas han establecido, a través de principios y relatorías específicas, que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para prevenir la negación de violaciones graves a los derechos humanos. En particular, los "Principios para la lucha contra la impunidad" señalan que la preservación de la memoria y la difusión de la verdad son componentes esenciales de cualquier sistema democrático.
En Europa, diversos países avanzaron en legislación contra el negacionismo del Holocausto y otros genocidios. Estas normas no se interpretan como restricciones arbitrarias a la libertad de expresión, sino como límites razonables cuando están en juego derechos fundamentales, la dignidad de las víctimas y la estabilidad del orden democrático. El principio jurídico es claro: ningún derecho es absoluto, y la libertad de expresión no protege discursos que lesionan derechos de terceros o socavan el sistema democrático.
En el caso argentino, este debate adquiere una dimensión particular. Muchos de los delitos cometidos durante la dictadura continúan teniendo efectos en el presente: personas que aún no recuperaron su identidad, familias que siguen buscando a desaparecidos y procesos judiciales en curso. En ese contexto, el negacionismo interfiere activamente en procesos de verdad y justicia que siguen abiertos.
Desde una perspectiva constitucional, además, el proyecto encuentra sustento en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos. Esto implica que las provincias, en el ejercicio de sus competencias, deben adecuar su normativa a esos estándares, incluyendo la obligación de prevenir violaciones y garantizar la memoria.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha sido clara al convalidar la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y la obligación del Estado de investigarlos y sancionarlos. En ese marco, cualquier discurso que tienda a negar o relativizar esos hechos entra en tensión con obligaciones jurídicas ya asumidas.
Por otra parte, la regulación específica en el ámbito de la función pública responde a un principio básico del derecho administrativo: quienes ejercen funciones estatales no lo hacen a título personal, sino como representantes del Estado. Por lo tanto, su conducta debe ajustarse a los principios de legalidad, ética pública y respeto a los derechos humanos. No se trata de limitar opiniones privadas, sino de establecer estándares cuando se actúa en nombre del Estado.
El negacionismo, en este contexto, no solo afecta la memoria histórica, sino que también erosiona los consensos mínimos que sostienen la convivencia democrática. Si se debilita la idea de que el Estado no puede ejercer violencia ilegal sobre sus ciudadanos, se debilita el núcleo mismo del pacto democrático.
Legislar en esta materia implica proteger hechos probados judicialmente y reconocidos internacionalmente, lejos de pretender imponer una versión oficial de la historia, y establecer límites claros frente a discursos que pueden habilitar nuevas formas de violencia simbólica o institucional.
En este contexto, la ley que Misiones comienza a debatir busca algo más profundo que sancionar conductas individuales: intenta reafirmar un principio estructural. Que la democracia, además de ser un sistema electoral, es un conjunto de valores, reglas y límites que deben defenderse activamente. Y que entre esos límites hay uno innegociable: el rechazo absoluto al uso ilegal de la violencia por parte del Estado.
Ese principio, como toda base de la vida democrática, se sostiene en la memoria, pero también en el respaldo de una ley.
Foto: Luis Robayo/AFP vía Getty Images
Fuente: Misiones Plural
