La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes la validez de la cobertura televisiva realizada en el programa de Mirtha Legrand sobre la desaparición de una bebé en Mar del Plata, al rechazar la demanda por daños y perjuicios presentada por los exfuncionarios M. B. y O. B. contra la conductora, su producción y los medios involucrados.
El origen del conflicto: acusaciones de difamación e intromisión en la vida privada
La causa se originó a raíz de la difusión televisiva de información que los actores consideraron difamatoria en cuatro emisiones del ciclo conducido por Rosa María Juana Martínez Suárez, con participación de Candilejas SA, TeveEspectáculos SA y América TV SA, entre 2000 y 2001.
En esos programas se abordó el denominado caso de Rocío Cigarreta, una investigación penal abierta por la desaparición de una recién nacida en una clínica marplatense. Durante el debate televisivo, distintos invitados y la propia conductora mencionaron hipótesis que vinculaban a los dos funcionarios —directa o indirectamente— con la desaparición y con una supuesta red de tráfico de niños.
Según los demandantes, esa vinculación era falsa y les ocasionó graves perjuicios. La demanda también denunció la difusión de datos íntimos de su familia y de sus hijas menores —como lugares de nacimiento, condición de adopción y referencias a estudios de ADN—, información que, afirmaron, violaba órdenes judiciales y normas de protección de menores. Para ellos, la conducta mediática no fue neutral ni informativa, sino que los señaló públicamente como implicados en un delito extremadamente grave.
Un fallo alineado con la doctrina protectora de la expresión
El máximo tribunal ratificó su jurisprudencia histórica en materia de libertad de expresión, que incluye las doctrinas Campillay y la real malicia, orientadas a garantizar un debate público amplio y robusto.
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, siguiendo el dictamen de la Procuración General, remarcaron que los programas de Legrand se desarrollaron dentro del "legítimo interés social", dada la gravedad de los hechos investigados y su evidente trascendencia pública.
La Procuración: pluralidad de voces y ausencia de real malicia
El dictamen del Procurador Fiscal fue categórico: el tratamiento del caso estaba amparado por la libertad de expresión y no vulneró el honor de los funcionarios.
El análisis subrayó que la desaparición de una recién nacida, la posible sustracción del cuerpo de otro bebé para encubrirla y la hipótesis de una red de tráfico de niños constituían hechos de altísimo interés público, suficientes para justificar la cobertura.
En los programas participaron todas las partes involucradas o vinculadas al expediente judicial, incluidos los propios actores, médicos, autoridades de la clínica, periodistas que investigaron el caso y abogados de los distintos protagonistas. La Procuración afirmó que allí se ventilaron múltiples hipótesis disponibles en ese momento, lo que impedía atribuir a la conductora o a la producción una intención maliciosa o una difusión deliberada de falsedades.
También descartó que la exposición de datos familiares configurara una violación grave de la intimidad: la información difundida, sostuvo, no superó el umbral necesario para restringir el derecho a informar cuando existe un interés público dominante.
Conclusión de la Corte
Al confirmar la sentencia de la Cámara Civil que había rechazado la demanda, la Corte expresó:
Los actores no probaron real malicia: no acreditaron que Legrand o los medios conocieran la falsedad de la información o actuaran con notoria despreocupación por la verdad.El tratamiento mediático no fue parcial ni falso: se expusieron todas las versiones disponibles sin manipulación ni ocultamiento.El interés público justificó la cobertura, incluso cuando incluía menciones a aspectos sensibles de la vida privada de los funcionarios.No hubo afectación demostrada del derecho a la intimidad ni a la imagen de los demandantes ni de sus hijas menores.
"Los dichos de los entrevistados, las preguntas y comentarios de la conductora y el modo en que fueron dispuestas las entrevistas por la producción no excedieron el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada", señaló el tribunal.
Con su resolución en "B. M. y otros c/ M. S., R. M. J. y otros s/ daños y perjuicios", la Corte Suprema vuelve a enfatizar que la libertad de expresión ocupa un lugar preferente en el sistema constitucional argentino, especialmente cuando se trata de asuntos de interés público que involucran a funcionarios o figuras que participan de la vida institucional.
El fallo se suma a una línea jurisprudencial que exige demostrar de manera contundente la difusión consciente de falsedades para restringir la labor periodística, reafirmando el principio de que una democracia requiere un debate abierto, plural y sin temores a represalias infundadas.
