lunes, 16 de enero de 2023

Televisión ratificó el paro en canales abiertos, productoras y señales de todo el país

El Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos (SATSAID), ratificó el paro de dos horas por turno, con presencia en los lugares de trabajo, el próximo miércoles 18 de enero, en los canales abiertos, productoras y señales de todo el país, en el marco de la negociación paritaria con las cámaras empresarias ATA y CAPIT.

El Consejo Directivo Nacional del sindicato revalidó la convocatoria a las medidas de fuerza luego de la audiencia de hoy, en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación, en la que los representantes del sector empresario se mantuvieron en una posición intransigente sin mejorar la propuesta salarial que realizaron la semana pasada.

"Las cámaras empresaria ATA y CAPIT no han efectuado ninguna mejora respecto de la propuesta anterior, manteniendo una posición que no contiene en absoluto ni siquiera la inflación de los próximos meses", afirman desde el SATSAID.

El Ministerio de Trabajo designó una nueva audiencia para el próximo viernes 20 de enero.

Televisión solicita un aumento del 24%
El SATSAID había presentado, en audiencia en el Ministerio de Trabajo de la Nación, la solicitud salarial para el período enero, febrero y marzo 2023, ante las cámaras empresarias ATA y CAPIT, por un 24% de incremento de todos los rubros remunerativos y no remunerativos vigentes a septiembre 2022, para todas y todos los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo 131/75 y 634/11.

El gremio, según lo acordado en la última discusión paritaria, notificó formalmente, el pasado 30 de diciembre, a través de una nota, al sector empresario de esta esta solicitud, para poderse así cumplir el compromiso de ambas partes de retomar la discusión paritaria este 2 de enero.

Este porcentaje que, acumulado al 18% ya pactado, alcanzaría un 42% para el semestre (octubre 2022 – marzo 2023), es acompañado con la solicitud de que se abone una suma equivalente al neto que surja de la aplicación del artículo 215 del CCT, en oportunidad de la retención allí descripta, a cada trabajador y cada trabajadora.

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