Al emitir su sentencia en el caso “Fontevecchia y D' Amico vs. Argentina”, en el año 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado argentino violó el derecho a la libertad de expresión de los periodistas al condenarlos a pagar una indemnización por divulgar esas noticias. Como consecuencia, el órgano regional ordenó un conjunto de medidas de reparación que el Estado argentino debía implementar en el plazo de un año, alguna de las cuales competen al Poder Ejecutivo y otras al Poder Judicial. Entre las medidas pendientes de cumplimiento, se encuentra la revocación de la sentencia judicial.
En virtud de una presentación realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la que acompaña una copia de la decisión del tribunal internacional y señala las medidas cuyo cumplimiento le compete al Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó la intervención de la Procuración General de la Nación.
La procuradora general de la nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que en tanto las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para los Estados parte, la Corte Suprema debe dejar sin efecto el fallo en el que había confirmado la condena a los periodistas impuesta por la Sala H de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Señaló también que el máximo tribunal debe revocar la decisión judicial adoptada oportunamente por la Cámara y rechazar la demanda civil interpuesta por el ex presidente.
Sobre el carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana, Gils Carbó recordó el artículo 68, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que así lo prescribe de manera expresa, y citó fallos de la Corte Interamericana que refuerzan esta obligación. Además, indicó que la propia Corte Suprema argentina ya ha reconocido, en los casos “Espósito” y “Derecho”, la obligatoriedad de implementar las sentencias del tribunal interamericano.
Asimismo la procuradora manifestó: “la carencia de normas internas que regulen específicamente la ejecución de sentencias de los órganos de protección de los derechos humanos no puede constituirse en un óbice para satisfacer los compromisos internacionales de la República”. En esa línea puntualizó que en el caso “Kimel vs. Argentina”, la Corte Interamericana le remarcó al Estado nacional que la observancia de la orden de dejar sin efecto una condena es una obligación a su cargo, que debe cumplirla de oficio y que no puede invocar razones de orden interno para dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida.
Finalmente, Gils Carbó opinó que la Corte Suprema debía correrle traslado de la presentación de la Cancillería a Carlos Menen en razón de que aquél no tuvo participación en el trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al respecto, expresó: “ese tribunal internacional, […] tiene como misión juzgar la responsabilidad de los Estados —y no de los particulares— en materia de derechos humanos. Como consecuencia del objeto y de las características de ese juicio internacional, la condena dictada por ese tribunal recayó sobre el Estado argentino. No obstante, no puede desconocerse que una de las medidas reparatorias dictadas consiste en dejar sin efecto una decisión judicial, que había sido promovida por Carlos Saúl Menem y que fue finalmente dictada a su favor. En tanto esa declaración de derecho debe ser dejada ahora sin efecto por esa Corte Suprema, corresponde, en resguardo de su derecho a ser oído, correrle traslado de la presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.
Ver anterior: La CIDH condenó a la Argentina por violar la libertad de expresión