La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sancionó en mayo último a nuestro país, reprochándole la condena penal por el delito de calumnias e injurias aplicada por un juzgado penal argentino a un periodista. La condena originaria fue revocada por la Cámara, pero una vez que el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, ésta confirmó la sentencia del juez de primera instancia y condenó al periodista.
Es el caso de Eduardo Kimel, quien en su libro La masacre de San Patricio relataba la trágica historia del asesinato de cinco sacerdotes palotinos en la parroquia de San Patricio, en Belgrano, durante la última dictadura militar. Se trató de un caso lamentable, muy comentado en su momento como una muestra del horror reinante.
Lo cierto es que Kimel criticó al juez que llevó a cabo la instrucción e investigación judicial del caso, cuyos responsables nunca pudieron ser ubicados. Dicha crítica le valió ser procesado por calumnias e injurias, y el juez cuestionado por Kimel logró que el periodista fuera condenado a un año de prisión en suspenso y a pagar 20.000 pesos en concepto de daños, más las costas del juicio. De ese modo, Kimel resultó el único condenado a raíz del caso de la matanza de los palotinos, caso que en sí mismo quedó impune.
El periodista llevó el caso a la CIDH y allí formuló una denuncia por violación de los derechos que protegen la libertad de expresión, y fue patrocinado en su reclamo por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil). También se presentó la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) como "amigo de la Corte" y se pronunció en favor de la libertad de expresión.
En definitiva, la CIDH condenó la actuación del Estado argentino, sosteniendo que al aplicar su legislación con criterio distinto del de los organismos internacionales había incurrido en abuso de poder punitivo sancionando penalmente a Kimel por el delito de injurias.
El tribunal internacional reiteró su doctrina en el sentido de que la opinión como tal no es injuria o calumnia en su caso, y no puede ser objeto de sanción, más aún cuando es vertida como un juicio de valor sobre un acto oficial llevado a cabo por un funcionario público (el juez, en este caso) en el desempeño de su cargo.
Como consecuencia de ello, instó al Estado argentino a modificar en un tiempo razonable su legislación penal sobre calumnias e injurias, de modo de adecuarla a formas que respeten la protección amplia del derecho a la libertad de expresión, conforme a los estándares internacionales.
Se trata de una ratificación del principio según el cual no existe el delito de opinión y los funcionarios públicos deben soportar críticas en el ejercicio de sus funciones por ser la libertad de expresión en general, y la de opinión y crítica en particular, pilares de la convivencia democrática frente al cual deben ceder otros derechos.
Vale la peña señalar, finalmente, que, coherente con esta misma línea de pensamiento, ayer ADEPA abogó por que "los jueces de todo el país comprendan la trascendencia de la real malicia" y reclamó que "el Estado nacional honre el compromiso asumido ante la CIDH en el caso «Kimel»".
Editorial: Diario La Nación