lunes, 6 de enero de 2025

Milei disolvió el Fondo de Servicio Universal, pero no elimina el impuesto que lo conforma

El gobierno disolvió el Fondo de Servicio Universal, pero no elimina el impuesto que lo conforma
El decreto 6/25, publicado este lunes 6 en el Boletín Oficial, le puso fin al fideicomiso cuestionado por la gestión actual por irregularidades. Según la Ley Bases, también debería eliminarse el impuesto que aporta al fondo
El presidente Javier Milei eliminó el Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), cuya finalidad era posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país a los servicios TIC.

Creado por la ley Argentina Digital (2014), los recursos del Fondo Fiduciario de Servicio Universal se integran con el aporte (1%) de los prestadores de servicios de telecomunicaciones. La gestión estuvo a cargo del ENaCom.

El FFSU ha sido una política esencial para el despliegue de infraestructura en comunidades desconectadas o con atraso tecnológico, aunque la asignación de los recursos ha recibido cuestionamientos. En diciembre de 2024, se inició un proceso de auditoria interna en el ENaCom por estas partidas que comprende del 1 de enero de 2019 al 31 de agosto del 2020.

Aunque el FFSU se disuelve, se mantendrá el impuesto que lo alimentaba porque -según los considerandos del decreto de disolución- “la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la ley N° 27.078 y sus modificatorias permanece vigente y, por ello, la obligación de realizar los aportes de inversión prevista”.

¿Cómo seguirá el Programa? 
La continuidad de la obligatoriedad de los aportes sin un fondo definido genera incertidumbre sobre la gestión de estos recursos y el impacto en la política de conectividad.

El decreto 6/2025 que deroga el FFSU solo aplica sobre el artículo 21 del capítulo de Servicios Universal de la ley Argentina Digital, pero mantiene la vigencia de otros artículos (18,19,20,22,23,24 y 25) que crearon la política y los aportes que garantizan la conectividad y el desarrollo de las telecomunicaciones en el país.

FFSU se conectaron más de 2000 barrios populares en todo el país
Dijo la Fundación para el Desarrollo Humano Integral en su cuenta de X: El Fondo Fiduciario del Servicio Universal que Milei eliminó hoy por decreto 6/2025 garantizaba el acceso a internet a miles de pueblos y barrios de la Argentina que por razones socioeconómicas o geográficas no tenían acceso. 

Suspende incluso obras en curso sin que haya disponible ninguna alternativa tecnológica y condena a zonas enteras del país al aislamiento. Además golpea a las Pymes y cooperativas que ejecutaban esas obras.

A través del FFSU se conectaron más de 2000 barrios populares en todo el país, a través del programa de conectividad que fue impulsado en la gestión anterior desde la Subdirección de Proyectos Especiales de ENaCom.

El ENaCom -un organismo con representación de las minorías parlamentarias- fue intervenido sin razón y cientos de obras se encuentran paralizadas.

La medida empuja a las regiones más despobladas, sin despliegue de internet privada, a quedar en lo inmediato aislados y en el futuro rehenes de las políticas de operadores extranjeros a los que se les presentará un negocio cerrado para el desarrollo de internet satelital.

El lanzamiento de Arsat SG1, que debía estar en órbita en estas fechas, se pospuso a 2028. Mientras paralizan el satélite, ENaCom habilita a Starlink a operar internet satelital y se disuelve el Fondo que permitía desarrollar proyectos de conectividad a través de fibra óptica.

Ahora, la disolución del FFSU por decreto afecta el derecho a conectarse, informarse, expresarse, y profundiza los niveles de desigualdad. Afecta el desarrollo productivo de vastas zonas y la integración sociourbana. Otro decreto a medida de la casta. 

Cajas que sólo existen en la mente afiebrada de los trolls
La exsubdirectora de Proyectos Especiales de la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENaCom, Natalia Vinelli, que tuvo a su cargo varios proyectos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU), también criticó el decreto: "El Fondo Fiduciario del Servicio Universal que Milei eliminó hoy por decreto 6/2025 garantizaba el acceso a internet a miles de pueblos y barrios de la Argentina que por razones socioeconómicas o geográficas no tenían acceso. Suspende incluso obras en curso sin que haya disponible ninguna alternativa tecnológica y condena a zonas enteras del país al aislamiento.

A través del FFSU se conectaron más de 2000 barrios populares en todo el país, a través del programa de conectividad que impulsamos desde la Subdirección de Proyectos Especiales de ENaCom. Además golpea a las Pymes y cooperativas que ejecutaban esas obras.

El ENaCom -un organismo con representación de las minorías parlamentarias- fue intervenido sin razón y cientos de obras encuentran paralizadas. 

La disolución del FFSU por decreto afecta el derecho a conectarse, informarse, expresarse, y profundiza los niveles de desigualdad. Afecta el desarrollo productivo de vastas zonas y la integración sociourbana.

La medida empuja a las regiones más despobladas del país, sin despliegue de red de internet privada, a quedar en lo inmediato aislados y en el futuro rehenes de las políticas de operadores extranjeros a los que se les presentará un negocio cerrado para el desarrollo de 
internet satelital: el lanzamiento de Arsat SG1, que debía estar en orbita para estas fechas, se pospuso para 2028, dando por resultado un decreto de disolución a medida de la casta. 

Todo en nombre de supuestas "cajas" que sólo existen en la mente afiebrada de los trolls.

Gobierno pampeano rechazó la disolución del Fondo de Servicio Universal que permitió conectar pequeñas localidades
"Es imperativo para quienes entendemos que la Argentina se tiene que desarrollar federal y armoniosamente entre las grandes ciudades el interior profundo, manifestar un enérgico rechazo a la disolución del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, decretada hoy por el gobierno nacional (Decreto 6/2025)", señaló el ministro de Conectividad y Modernización, Antonio Curciarello.

Un comunicado que lleva las firmas del ministro de Conectividad y Modernización, Antonio Curciarello y del presidente de la Empresa Pampeana de Telecomunicaciones (EmPaTel SAPEM), Andrés Zulueta, señala lo siguiente: "Este fondo permitía, entre otras cosas, realizar obras para llevar internet y señal de celular a localidades donde no invertían las grandes empresas y ejecutar programas de inclusión digital, como la entrega de tablets a adultos mayores.

Corresponde resaltar que esta equivocada y perjudicial decisión del Gobierno nacional es llevada a cabo por las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la Nación en la Ley Bases. Dicha Ley, fue votada en el caso de La Pampa por la totalidad de los legisladores de Juntos por el Cambio. Es necesario clarificar al pueblo pampeano de quienes son los responsables locales de que medidas como estas se puedan perpetrar.

Con la eliminación del Fondo de Servicio Universal (FSU), un fondo que hoy asciende a más de 250 mil millones de pesos, se profundiza la desigualdad y se roba la esperanza de una Argentina cada vez más conectada. Con la sola firma de un decreto se está derogando un fondo creado por ley, aprobado por ambas cámaras del Congreso de la Nación. Esperamos que el Congreso no avale este decreto, ya que sería un golpe a la conectividad del interior del país.

Para entender la magnitud de esta decisión, según información publicada por ENaCom, más de 2.000 pueblos de Argentina no tienen acceso a telefonía móvil. Solo con la mitad de ese fondo inmovilizado se podría conectar a estas localidades. El fondo no es un invento de un partido político, de hecho, trascendió gobiernos de diferentes signos partidarios, sino una política implementada en todo el mundo, incluido Estados Unidos, con un fondo que lleva el mismo nombre en inglés.

La fuente de financiamiento del FSU es el 1% de los ingresos netos de las empresas de telecomunicaciones. Aunque el porcentaje pueda parecer bajo, para las grandes multinacionales del sector no lo es. Es curioso que el vocero presidencial anunció en agosto de 2024 que iban detrás de una deuda de 3.000 millones de pesos de dos multinacionales al FSU y hoy se anuncia la disolución de ese fondo. Por tal motivo, no sería extraña la presencia del lobby de un sector de multinacionales que ya se ha manifestado a favor de esta medida, a pesar de que en otros países la promueven y utilizan sin objeciones.

Desde sectores vinculados al Gobierno nacional se critica -intencionalmente- que los fondos habrían sido dirigidos a organizaciones civiles, cooperativas y empresas provinciales, pero se omite que con dichos fondos también beneficiaron a pymes y empresas de telecomunicaciones privadas. Utilizan además ejemplos distorsionados para eliminar este programa, pero no los logros concretos, y se miente cuando dicen que las SAPEM compiten contra el sector privado. No mencionan cómo, por ejemplo, desde EmPaTel se hizo el tendido de la fibra óptica en 22 localidades que hoy utilizan 23 empresas y cooperativas de La Pampa, conectando a más de 7.400 hogares en localidades donde la inversión privada nunca llegaría por su baja escala, pero donde hay demanda de servicios públicos como acceso a la salud y la educación. Tampoco mencionan que el financiamiento no fue exclusivo del FSU, sino que, considerando las fuentes no financiables, representa solo el 30% del financiamiento total, siendo la mayor carga aportada por las propias provincias.

Podemos dar como ejemplo a Cuchillo Có, un pueblo ubicado a más de 100 km de distancia de cualquier otra localidad, que ahora tiene acceso a internet con velocidades de 100 Mbps de descarga. También en Carro Quemado, donde un cableoperador y una pyme pueden utilizar la red neutra de la Provincia para dar internet de alta velocidad a 120 hogares. Además, se realizaron estudios de opinión en localidades donde más del 95% de los encuestados reconoce una mejora del servicio.

Las empresas provinciales de La Pampa accedieron a dos programas de aportes no reembolsables y tienen, desde hace varios meses, rendiciones presentadas y aprobadas por ENaCom, y a la fecha no hubo ningún avance administrativo por parte del organismo para continuar desembolsando los fondos comprometidos. La demora es tal que, para evitar la paralización de las obras, se ha decidido proseguir con las mismas pese a la inacción del organismo nacional.

Lamentamos que las políticas de telecomunicaciones impulsadas por este gobierno solo incluya a las multinacionales y a los grandes actores del negocio, sin considerar ni hacer parte a los gobiernos provinciales, quienes son los principales receptores e interesados de la demandas de la población. Hay que propiciar que quienes inviertan obtengan ganancias, pero fundamentalmente, hay que garantizar también los derechos de la ciudadanía.

Argentina es un país grande en términos de territorio, pero concentrado en términos de población. Los seis conglomerados más grandes de nuestro país concentran más del 50% de la población y es hacia donde, por abrumadora mayoría, se dirigen las inversiones privadas. 

La pregunta que nos debemos hacer es cómo llevamos infraestructura e inversiones al otro cincuenta por ciento de la población para que el crecimiento de nuestro país llegue a todos sus rincones, y eso, seguro, no se hace con menos Estado, sino con un estado inteligente, eficiente y promotor de acciones que garanticen derechos. 

Eliminar el Fondo de Servicio Universal es una política que va a hacer un daño tremendo a nuestro país, su gente y promoverá el desarraigo con todas las consecuencias económicas y sociales que eso conlleva".

Actualización, publica el ENaCom en el Boletín Oficial:
Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución 3/2025
Resol-2025-3-APN-ENaCom#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025

Visto el EX-2025-03118629- -APN-AMEYS#ENaCom, las Leyes N° 26.522, 27.078 y N° 27.742, los Decretos N° 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 6 del 3 de enero de 2025; el IF-2025-04263923-APN-DGAJR#ENaCom, y

Considerando:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENaCom, en el ámbito de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el plazo de ciento ochenta (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que, mediante la Ley N° 27.078 y sus modificatorias se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.

Que mediante el Artículo 21 de la precitada ley se creó el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, financiado con los aportes de inversión realizados por los licenciatarios de servicios de TIC, equivalente al UNO por ciento (1 %) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC incluidos en el ámbito de aplicación de esa ley, netos de los impuestos y tasas que los graven.

Que, por Ley N° 27.742 se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las normas establecidas en la presente ley y las que surgieran de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que, en dicho marco, por Artículo 3° del DECTO-2025-6-APN-PTE se resolvió disolver el “Fondo Fiduciario del Servicio Universal”, creado por el Artículo 21 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias por las causales allí previstas.

Que en el sexto considerando del mencionado decreto se estableció que “…la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias permanece vigente y, por ello, la obligación de realizar los aportes de inversión prevista…”

Que el Artículo 7° del Acto Administrativo en trato, dispuso que “…continúan vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación…”

Que en este mismo sentido por Artículo 8° del Decreto, se estableció que el proceso de liquidación de los fondos fiduciarios allí disueltos, se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del Ministerio de Economía N° 796/24.

Que, en mérito a lo expuesto, no existen dudas con relación a la vigencia de la obligación de aporte de inversión y a que las empresas licenciatarias de servicios de TIC, deben continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizado al presente; ello, hasta tanto se dicten las normas complementarias y se concluya el proceso de liquidación.

Que no obstante, con fecha 9 de enero del corriente la empresa licenciataria Telefónica Móviles de Argentina S.A. (“TMA”), efectuó una presentación, concluyendo que en mérito a lo dispuesto por el Artículo 5° inc. c.) de la Ley N° 27.742 no le correspondía efectuar los pagos de los aportes del Servicio Universal, y en consecuencia, tampoco su constitución en mora por falta de pago de dichos aportes, ni la generación de interés alguno.

Que asimismo y por lo expresado, solicitó para el caso que se resolviera que persistían las obligaciones derivadas del Servicio Universal y se determinara una nueva forma de ingresar los aportes, se otorgara a las licenciatarias un plazo razonable, para que pudieran ajustarse a lo que efectivamente se determinara.

Que atento ello y por la materia tratada, por NO 2025-03450864-APN-ENaCom#JGM se realizó una consulta, al Área competente del MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin que emitiera opinión y, abordara el temperamento a seguir.

Que por NO-2025-04190417-APN-SLYA#MEC la Secretaria Legal y Administrativa del Ministerio de Economía señaló “…Así las cosas, resultando clara la subsistencia de la obligación de realizar los aportes de inversión previstos por la Ley 27.078 considerada en el Decreto 6/25 y estando a lo establecido por el artículo 7° de la medida citada, las obligaciones derivadas del Servicio Universal continúan vigentes; siendo pertinente efectuar el pago de los aportes correspondientes...”

Que la citada nota expresaba “…En consecuencia, la falta de pago de dichos aportes podría dar lugar a una situación de mora, con el eventual devengamiento de los intereses que correspondiesen…” y, concluía “…Ello, toda vez que, hasta que la disolución dispuesta concluya con la liquidación del Contrato de Fideicomiso, mantiene plena vigencia el procedimiento de declaraciones juradas e ingresos de aportes, oportunamente instrumentado por esa Autoridad de Aplicación…”

Que, a partir de lo señalado, hasta tanto se dicten las normas complementarias, los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizado al presente.

Que en atención a las consultas efectuadas y en orden al mejor y más eficaz cumplimiento de los cometidos encomendados por la Ley N° 27.078 a este Ente Nacional de Comunicaciones, resulta procedente el dictado del acto administrativo propiciado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado intervención, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este organismo, emitiendo el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,
El Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1º.- A los fines de asegurar la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, que en los términos del DECTO-2025-6-APN-PTE permanece vigente, los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizados al presente.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 15/01/2025 N° 1794/25 v. 15/01/2025
Fuente: Colsecor Noticias, Señales

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