La Coordinadora Nacional de Televisoras Alternativas (CoNTA) presentó en la Justicia una medida cautelar para suspender los efectos del DNU 70/2023 que modifica, sin ningún debate, leyes vinculadas a los servicios audiovisuales, Internet, medios públicos y actividades culturales.
La medida cautelar, requerida por CoNTA en el marco de una acción de declarativa de inconstitucionalidad, solicitó que se dejen sin efecto las reformas que el DNU introduce a la ley 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) y la ley Argentina Digital (27.078).
Sin transitar la vía legislativa, el DNU 70/23 elimina todo límite a la acumulación de licencias en el orden nacional, llevando la concentración a niveles inauditos. Consolida la exclusión de la televisión por cable de cumplir lo establecido en la ley 26.522, como cuota de pantalla y ordenamiento de la grilla; suma la exclusión de los servicios satelitales y ostenta una redacción difusa respecto de los tributos audiovisuales, materia expresamente vedada por la Constitución para un DNU.
A través de la medida cautelar, CoNTA también cuestionó la constitucionalidad -vía DNU- de la transformación de las empresas de medios públicos en sociedades anónimas; y pidió la suspensión de los efectos de la derogación de la ley 26.736, que regula la fabricación y comercialización de pasta celulosa y papel de diario.
El DNU 70/23, junto con el paquete de ley “ómnibus”, implica una profunda regresión en materia de derechos en todos los ámbitos. En el terreno de la cultura y la comunicación, los efectos son devastadores, atacando a pluralidad, la diversidad y la soberanía audiovisual en una acción propia de una monarquía tiránica.
Ya no quedan dudas: Javier Miliei defiende los intereses de los grandes jugadores del mercado. Cada artículo del DNU tiene una empresa de la casta directamente beneficiada, en detrimento de la democratización y la transparencia.
La medida cautelar fue solicitada por los canales comunitarios Urbana Tv y Barricada Tv de la Ciudad de Buenos Aires, PAREStv de Luján, Giramundo Tv de Guaymallén, Mendoza y Canal 9 Proa Centro, de Villa Cura Brochero, Córdoba. Está radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 11, a cargo del Dr. Diego Cormick.
La medida cautelar, requerida por CoNTA en el marco de una acción de declarativa de inconstitucionalidad, solicitó que se dejen sin efecto las reformas que el DNU introduce a la ley 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) y la ley Argentina Digital (27.078).
Sin transitar la vía legislativa, el DNU 70/23 elimina todo límite a la acumulación de licencias en el orden nacional, llevando la concentración a niveles inauditos. Consolida la exclusión de la televisión por cable de cumplir lo establecido en la ley 26.522, como cuota de pantalla y ordenamiento de la grilla; suma la exclusión de los servicios satelitales y ostenta una redacción difusa respecto de los tributos audiovisuales, materia expresamente vedada por la Constitución para un DNU.
A través de la medida cautelar, CoNTA también cuestionó la constitucionalidad -vía DNU- de la transformación de las empresas de medios públicos en sociedades anónimas; y pidió la suspensión de los efectos de la derogación de la ley 26.736, que regula la fabricación y comercialización de pasta celulosa y papel de diario.
El DNU 70/23, junto con el paquete de ley “ómnibus”, implica una profunda regresión en materia de derechos en todos los ámbitos. En el terreno de la cultura y la comunicación, los efectos son devastadores, atacando a pluralidad, la diversidad y la soberanía audiovisual en una acción propia de una monarquía tiránica.
Ya no quedan dudas: Javier Miliei defiende los intereses de los grandes jugadores del mercado. Cada artículo del DNU tiene una empresa de la casta directamente beneficiada, en detrimento de la democratización y la transparencia.
La medida cautelar fue solicitada por los canales comunitarios Urbana Tv y Barricada Tv de la Ciudad de Buenos Aires, PAREStv de Luján, Giramundo Tv de Guaymallén, Mendoza y Canal 9 Proa Centro, de Villa Cura Brochero, Córdoba. Está radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 11, a cargo del Dr. Diego Cormick.