El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió que la justicia mediterránea es incompetente para intervenir en una causa en donde la conductora de un noticiero de Buenos Aires fue denunciada por calumnias e injurias por un abogado cordobés. Los jueces citaron jurisprudencia con la cual avalaron que los dichos presuntamente injuriosos deben ser tratados desde el lugar donde fueron pronunciados.
El TSJ de Córdoba en autos “querella interpuesta por Daniele, Víctor Hugo c/ Gutierrez, Mónica y otro –Recurso de Casación-”, hizo lugar a un recurso de la defensa y consideró que la causa debe tramitar en Buenos Aires, puesto que allí fueron vertidos los dichos por los cuales fue denunciada la conductora del noticiero de América TV.
Mónica Gutiérrez había sido denunciada por un abogado de Río Cuarto, quien se sintió afectado porque en el noticiero fue tildado como imputado en la causa por el asesinato de Nora Dalmasso, cuando en realidad había prestado declaración como testigo.
El abogado de la periodista-conductora, Jorge Luis Bollati, había interpuesto un recurso solicitando la incompetencia del juez de Río Cuarto para entender en la denuncia. En sus fundamentos, el abogado invocó el derecho a ser juzgado por un juez natural.
Además, sostuvo que si bien la conductora compartió los dichos con un movilero ubicado en Río Cuarto, las expresiones tuvieron lugar en Buenos Aires, donde está ubicado el canal América y desde donde se emitió la señal.
Al mismo tiempo, dijo que es irrelevante para dirimir la competencia analizar si el querellado posee domicilio o se radica en la ciudad de Río Cuarto, máxime cuando la competencia penal es improrrogable.
“También entiende que el lugar donde tienen mayor o menor repercusión las manifestaciones supuestamente ofensivas no pueden definir la competencia territorial en materia penal”, según detalla la resolución.
Ahora, la sala Penal del TSJ consideró que “los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lugar en que se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes, y en el caso en que éstos últimos hayan sido difundidos a través de medios gráficos corresponde atribuir la competencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expresiones cuestionadas”.
“En ésta inteligencia, en otros precedentes, nuestro más Alto Tribunal, también ha sostenido que en aquellos supuestos en que la difusión haya sido realizada por intermedio de sistemas televisivos y radiales corresponde entender en la querella por injurias al juez del domicilio desde donde se generó y divulgó la información agraviante”, agregó.
Así, los jueces María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc de Arabel hicieron lugar al planteo de la defensa y decretaron la incompetencia de la justicia de la provincia para entender en el expediente.
Fallo Completo
Fuente: Diario Judicial