martes, 5 de enero de 2016

Solo en Argentina: @CasaRosadaAR le pide explicaciones a @CasaRosada

La ex cuenta oficial de Casa Rosada, que responde a las presidencias Néstor Kirchner y Cristina Kirchner, le pide a la cuenta oficial de Casa Rosada que aclare si da de baja el Plan Fines




Silvana Giudici: "El ENaCom nos pone al nivel de los países más desarrollados en materia de comunicaciones”

"Pondrá fin a la era de la confrontación con el periodismo”, afirmó la Legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, Silvana Giudici, quien asumirá como Directora del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), que reemplaza a la AFSCA y a la AFTIC
Giudici llegará al directorio del nuevo Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), luego de ser aceptada su renuncia a la Legislatura porteña. En ese momento reemplazará a Agustín Garzón.
La ex presidenta de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara Baja expresó que la fusión de la AFSCA y la AFTIC es "una medida innovadora ya que en el mundo se hacen experiencias de unificación de regulación y control de las telecomunicaciones y los medios digitales. El control del Estado debe ir a la par del avance de las comunicaciones digitales”.

Agregó además que “el DNU va a ir al Congreso. Es la decisión del Presidente Mauricio Macri de darle debate parlamentario a la modificación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y a la Ley Argentina Digital".

Giudici recordó que en 2009, durante el debate parlamentario sobre la Ley de Medios planteó “todas las diferencias ya que dicha legislación era un instrumento que venía a disciplinar, a imponer la hegemonía comunicacional y no promover la pluralidad", a lo que agregó que “el ENaCom pondrá fin a la era de la confrontación con el periodismo”.

Asimismo, añadió que “esta nueva estructura deberá poner fin a la arbitrariedad cometida por la AFSCA y la mala praxis en relación a los planes de adecuación que habían sido aplicados de manera subjetiva”.

“Esta era la pelea de la concepción de una clase dirigente que pensaba que el periodismo era el enemigo y que el relato oficial era el que tenía que tener superioridad por sobre todas las otras voces”, finalizó Silvana Giudici, que durante el año 2015 trabajó junto a los equipos técnicos de la Fundación Pensar en las propuestas sobre regulación de medios y publicidad oficial.
Fuente: Prensa Silvana Giudici

El #Decreto267 y el fin de los debates

Por: Damián Loreti, Diego de Charras y Luis Lozano*
Habrá quien esté a favor, por las formas o por el contenido. Pero ninguno de los dos elementos es respetuoso de la institucionalidad republicana, la transparencia, los estándares de derechos humanos y libertad de expresión, ni de los principios esgrimidos por la mayoría de las fuerzas políticas durante el último lustro. El decreto 267/2015 da cuenta de un conjunto de avasallamientos, no sólo en comparación con la Ley Argentina Digital y con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), aunque en parte haga falta ponderar los aspectos suprimidos y modificados de ambas normas para adelantar posibles consecuencias.

En primer lugar, debemos detenernos en el modo de regulación. Dice la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 19 que es facultad del Congreso Nacional legislar en lo que hace a la defensa y promoción del patrimonio audiovisual nacional. En los considerandos del decreto 267 ni se menciona este artículo, evidentemente la vocación es otra.

Además, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA en su Informe del año 2009 sostuvo que “la regulación sobre radiodifusión, en tanto puede implicar una limitación al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, debe estar establecida en forma previa y de manera expresa, taxativa, precisa y clara en una ley, tanto en el sentido formal como material”. Al respecto, es aplicable la definición de la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva OC-6/86, según la cual, la expresión “leyes” no significa cualquier norma jurídica, sino “aquellos actos normativos generales adoptados por el órgano legislativo constitucionalmente previsto y democráticamente elegido, según los procedimientos establecidos en la Constitución, ceñidos al bien común”.

En el mismo sentido -y remarcando el riesgo que entraña la intervención del Poder Ejecutivo en la autoridad de aplicación-, se pronunció días atrás el actual Relator Especial, Edison Lanza.

Luego de haber discutido la suspensión de la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual durante un año en el marco del caso “Thomas”, porque algunos legisladores impugnaron las condiciones en que se dio el debate en Diputados, más de uno debería llamarse a la reflexión. Invitamos a quienes todavía tengan dudas a leer las declaraciones de la época y explorar los argumentos por los cuales un grupo de legisladores decidió abandonar en aquella ocasión el recinto. A la luz de lo ocurrido con el decreto 267, sólo les quedará argumentar que el fin justifica los medios, un axioma poco sustentable en el marco de una democracia representativa.

Este análisis a la luz de los estándares de derechos humanos resulta central, en tanto el decreto invoca el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Es decir, el rango constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos. Y ya hemos dejado claro en estas mismas páginas la importancia del control de constitucionalidad y convencionalidad, en especial en la regulación de aspectos vinculados a la libertad de expresión.

Una mención especial merecen los considerandos del decreto, cuya invocación a la convergencia entre las diferentes plataformas tecnológicas en la provisión de servicios de TV, telefonía e internet, no se condice en la parte dispositiva con el trato que reciben las telefónicas y Direct TV.

Y un detalle adicional: entre los considerandos se menciona a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de España entre otros ejemplos de autoridades de aplicación. Sin embargo, las actividades y funciones de esta comisión fueron traspasadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que entró en funciones el 7 de octubre de 2013. Tratándose de algo tan importante, un simple chequeo del sitio web www.cmt.es hubiera venido bien. Allí se habrían encontrado con el siguiente texto: “La CMT ya está integrada en la CMNC. Las actividades y funciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se encuentran integradas en la nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha entrado en funcionamiento el 7 de octubre de 2013, agrupando las funciones destinadas a garantizar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos”.

Autoridad de aplicación
En cuanto al contenido del decreto, analizaremos en primer lugar la conformación de la autoridad de aplicación. El gobierno disolvió los organismos que intervino una semana atrás, para crear la ENaCom. Un lustro discutiendo si la AFSCA era o no plural. Ahora se terminaron los debates: son cuatro representantes por el Poder Ejecutivo. A ellos se suman tres por el Congreso -primera, segunda y tercera minoría-. O sea, cinco directores del oficialismo y dos de la oposición. Con el agregado de que cualquiera de ellos puede ser removido por el Ejecutivo “en forma directa y sin expresión de causa”.

Todo lo contrario de lo que preveía la ley 26.522, en línea con los estándares internacionales, cuando sostenía que “el presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas”. Tampoco quedó en pie la regla de exposición pública de los CV de los futuros directores, ni el requisito de experticia que contemplaba la LSCA. Son conocidos los nombres propuestos, algunos contarán con la idoneidad requerida. Pero ése no es el asunto.

Es decir, a cualquiera de los cinco representantes del oficialismo y también a los dos de la oposición los pueden despedir en 24 horas sin derecho de defensa ni expresión de causa. Menos protección para un director de ENACOM que para un trabajador precario. También se terminó la representación para las provincias y las universidades. Y pensar que había quién se quejaba porque en AFTIC o AFSCA no participaban los usuarios con un director propio.

Además se disuelven los Consejos federales plurisectoriales previstos por las leyes Argentina Digital y de Servicios de Comunicación Audiovisual. Hasta que salga un decreto que diga cómo se conforma el futuro Consejo Federal de las Comunicaciones las atribuciones de ambos consejos las asume el ministro de Comunicaciones. Es casi redundante insistir en el tema de las formas y recordar que esta disposición se opone al reciente fallo “RENATRE” de la Corte Suprema. Pero cabe recordar que el Consejo Federal previsto por la LSCA era el encargado de listar los eventos de interés relevante que deben ser ofertados para pasar en televisión abierta. Nadie crea que es casual su disolución antes del comienzo de los principales torneos deportivos.

Al margen de lo expuesto, que existan una o dos autoridades de aplicación para temas de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones no resuelve el problema de la convergencia. Leyes mágicas de la convergencia no existen en ningún país del mundo. En el mejor de los casos hay reglas yuxtapuestas y a las autoridades únicas se les dan atribuciones diferenciadas referidas a cada actividad. Porque –como hemos dicho en varias oportunidades- los servicios de comunicación audiovisual en línea se rigen por el paradigma de la Convención de Diversidad Cultural de UNESCO, mientras que la regulación de las telecomunicaciones está alcanzada en gran parte por el marco de liberalización que impone la Organización Mundial del Comercio. En las primeras se protege a las industrias culturales nacionales. En las segundas, nada.

TV por cable y convergencia
Al darles la condición de prestadores de servicios TIC, es decir, equipararlos a las empresas de telecomunicaciones, se liberó a los proveedores de TV por cable de las obligaciones que impone la LSCA. Ya no hay límites de concentración, no hay obligación de emitir una señal propia, ni de pasar las señales locales de TV, ni de respetar el famoso orden de la grilla de señales. Se terminan las disposiciones de “must carry”, que obligaban a los cableros a incluir las señales producidas por otros y se crean así las condiciones para que, desde un nodo central, se emita un paquete de señales propio.
Basta de discutir pluralismo, diversidad, contenidos locales, regionales, informativos, de la universidad local, de ficción propia e independiente. Será lo que interese del mercado. Por supuesto, tampoco hay porcentaje de contenido nacional. Convergencia, sí. Para el capital.

Al eximir de las reglas de techos de publicidad a las señales de cable, porque ya no están sujetas a lo que dispone la LSCA, el decreto genera una migración de los contenidos publicitarios al espacio del cable, donde la pauta está subsidiada por el abono. A la vez, las señales de TV abierta no tienen garantía de pantalla en el cable –ya nada obliga a los cableros a darles ese lugar-, por lo que corren el riesgo de quedar como meros proveedores de contenidos.

El escenario no difiere de experiencias ya vividas en nuestro país en la primera gran oleada de concentración del mapa mediático. La absorción de uno de los pioneros de la industria del cable, Video Cable Comunicación (VCC), por Cablevisión y Multicanal a fines de 1997, es un ejemplo claro del impacto que este tipo de operaciones generan sobre la oferta de contenidos. Multicanal y Cablevisión (propiedad por entonces del conglomerado CEI – TISA) adquirieron por partes iguales VCC y en julio del año siguiente se dividieron los 670.000 abonados que tenía esa empresa. Con la desaparición de VCC dejaron de emitirse también todas las señales y contenidos que la empresa producía: canales y programas de noticias, deportes, infantiles y de entretenimientos que fueron reemplazados por las grillas de Multicanal y Cablevisión, con sus señales propias ya existentes.

En México, donde la autoridad de aplicación es unificada, la ley establece reglas para los que se llaman “servicios restringidos”, como ocurre con los proveedores de TV por cable. La ley obliga a dar espacio a contenidos locales en el cable y lo mismo ocurre en Brasil donde la Agencia Nacional do Cinema (ANCINE) se ocupa de supervisar el cumplimento de estas disposiciones.

En Estados Unidos, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) fijó las reglas de neutralidad de red y la aplicación de la parte de la ley correspondiente a las telefónicas a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP por sus siglas en inglés) que parten al medio a las industrias TIC, en virtud de que un conjunto de compañías proveedoras de internet invocó la Primera Enmienda de la Constitución para sostener que la garantía de la neutralidad de red afectaban las reglas de libertad de expresión. Estas empresas reclamaban “la misma discreción editorial que las operadoras de televisión por cable al elegir qué emitir”.

La respuesta de la FCC fue tajante: "Nadie ve a las proveedores de internet como entidades que envían un mensaje o un tipo de discurso concreto hacia la web que el usuario ha visitado. Actúan como compañías telefónicas". Todo lo contrario ocurre con los operadores de TV por cable. En especial en Argentina, donde una sola empresa controla más del 60% del mercado. Por lo tanto, los contextos y las razones son totalmente distintos.

Transferencia de licencias
El decreto 267 derogó la limitación a la transferencia de licencia para los licenciatarios con fines comerciales, mientras que las cooperativas y otros prestadores sin fin de lucro fueron excluidos de este cambio. Terreno fértil para que los actores que ya ostentan posiciones dominantes en el mercado puedan aumentar su escala, liberados además de las incompatibilidades que imponía la LSCA.

Los licenciatarios comerciales también tendrán la posibilidad de abrir hasta el 45% de su capital a la capitalización bursátil. Por cierto, se prevé que los que están mal de papeles puedan vender a los que estén bien.

En esta línea, al pequeño o mediano cable del interior que resistió como independiente, o se lo lleva puesto el cable más grande, o la TV por satélite, o las telefónicas en un par de años. La estimación de cantidad de fuentes de trabajo involucradas queda a criterio del lector según sus referencias propias. Pero sin duda serán muchas.

La habilitación de las transferencias va de la mano con el reinicio automático de licencias desde 2016 y la primera prórroga automática a los diez años por cinco más, un mecanismo que vulnera las más básicas garantías de pluralismo en el acceso al debate público.

Las renovaciones automáticas fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de México en el caso de la llamada “ley Televisa” (Acción de inconstitucionalidad 26/2006 presentada por un grupo de senadores de distintos partidos políticos). En el mismo sentido, la Corte Interamericana en el reciente caso “Granier vs. Venezuela” sostuvo que “el espectro radioeléctrico es un bien público cuyo dominio corresponde al Estado y por tanto su titularidad no puede ser reclamada por los particulares (…) Una vez determinado lo anterior, la Corte entra a analizar el alegato de los representantes según el cual la no renovación de la concesión equivalía a una destrucción ilegitima del derecho de propiedad que tenían las presuntas víctimas sobre ella, en el entendido de ser un bien protegido bajo la Convención Americana. Sobre este punto, como fue expuesto, este Tribunal ya concluyó que no existía un derecho a la renovación o a una prórroga automática de la concesión”.

La regla sobre las transferencias, ahora cambiada, altera también las normas generales del derecho administrativo, que establecen que el silencio importa la negativa a lo solicitado. De acuerdo con decreto 267, el silencio del Estado ante la denuncia de venta representa que se tiene por aprobada a los noventa días.

En este punto cabe recordar que los artículos 41 y 45 de la LSCA que regulaban las cuestiones vinculadas a la transferencia y los límites a la multiplicidad de licencias fueron declarados constitucionales por la Corte Suprema. Es decir que ya no estamos discutiendo derecho.

Además de los efectos devastadores en materia de concentración de la propiedad que entrañan estos cambios, su impacto también se traduce en un regreso de las prácticas de opacidad respecto a la titularidad de los medios. Las disposiciones UNESCO en esta materia incluyen reglas explícitas sobre la necesidad de implementar mecanismos que garanticen la transparencia de la titularidad de los medios de comunicación, tal como queda claro en los Indicadores de Desarrollo Mediático publicados en 2008. Abundan al respecto los ejemplos de legislación comparada en Canadá, Estados Unidos y Europa. El decreto 267 marcha exactamente en sentido opuesto.

También contraría los estándares más consolidados de la región en cuanto a reglas antimonopólicas.
En octubre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su Declaración de Principios de Libertad de expresión. Se trata de 13 postulados, de los cuales el número 12 señala: “Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”.

En su informe del año 2004, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA –por entonces a cargo del argentino Eduardo Bertoni-precisó el alcance de este punto al definir que “el marco del derecho de la competencia en muchas ocasiones puede resultar insuficiente, particularmente en cuanto a la asignación de frecuencias radioeléctricas. No se impide entonces la existencia de un marco regulatorio antimonopólico que incluya normas que garanticen la pluralidad atendiendo la especial naturaleza de la libertad de expresión”.

Telefónicas al freezer
Párrafo aparte corresponde dedicar a la situación de las empresas telefónicas tras la promulgación de este decreto. Podrán empezar a prestar servicios de radiodifusión el 1 de enero de 2018, salvo que ENaCom disponga que haya un año más de espera. Con un organismo en el que los directores se remueven a sola firma presidencial y en un 2017 marcado por la contienda electoral de mitad de mandato, se verá quién logra marcar el pulso de esa decisión.

El decreto prevé que las licencias de radiodifusión se transformen en licencias de servicios TIC Argentina Digital y permite a los multimedios prestar telefonía y datos ya sin necesidad de pedir otra licencia ad hoc. En sentido contrario, las empresas que prestan servicios de TV por satélite no pueden dar servicios TIC. Y si tenemos en cuenta que DirecTV fue comprada recientemente por el gigante norteamericano AT&T y que poseía infraestructura para dar esos servicios en el país, cosa que ahora le estará vedada, parece claro quién salió perdiendo.

Por último, la ENaCom queda constituida de hecho desde la promulgación del decreto y a partir del nombramiento de los cuatro representantes del Ejecutivo -aún sin los directores propuestos por las minorías parlamentarias- y tendrá facultades para sancionar. Esta entrada en funciones viola de manera directa el principio de legalidad y del juez natural. En la medida en que la Corte IDH ha dejado sentado en el caso “Baena contra Panamá”, entre otros, que la garantía de defensa en juicio requiere de jueces con estabilidad y no removibles por el Ejecutivo -cuestión que también se ha discutido a propósito de la iniciativa de nombrar jueces en comisión en la Corte Suprema-, cabe preguntarse qué estabilidad e independencia para imponer sanciones ostentan los directores removibles sin causa por decreto.

A la vez, cómo hemos dicho al inicio, la legalidad exige que las reglas que prevén restricciones a cualquier derecho – y este es el caso - se discutan en el ámbito que el sistema republicano prevé para ello: el Congreso Nacional, con participación de mayorías y minorías. El decreto 267 también nos privó de esa garantía elemental.
* Docentes e investigadores (UBA) – Cátedra Derecho a la información.

“Con el DNU la regulación sobre el Cable desaparece. Es gravísimo para el federalismo”

Dejó la Justicia por el indulto a Menéndez y desde entonces se dedicó a defender a cooperativas y mutuales. El cordobés Rodríguez Villafañe opina que la desregulación del cable castigará al federalismo, critica la transmisión en red y alerta contra la eliminación de empleos
Por: Martín Granovsky, martin.granovsky@gmail.com
A los 32 años, Miguel Julio Rodríguez Villafañe fue juez de la democracia nombrado por Raúl Alfonsín. Detuvo al criminal nazi Joseph Schwamberger y le concedió la extradición a Alemania para que fuera juzgado. En 1989, integró la cámara que juzgaba al terrorista de Estado Luciano Benjamín Menéndez. Cuando en 1990 Carlos Menem dictó el indulto y entre otros benefició a Menéndez, Rodríguez Villafañe abandonó la Justicia.

Si la ley establece un mínimo y un máximo de pena para un delito, quiere decir que le deja al juez que opina qué castigo exacto corresponde –explicó Villafañe ayer en diálogo con PáginaI12–. ¿Con qué criterio le iba a dar un día de cárcel a un ladrón de gallinas si genocidas como Menéndez quedaban libres e impunes? La justicia es impiadosa con los débiles y genuflexa con los poderosos. Por eso después de ser juez como abogado patrociné a Radio La Ranchada de la mutual Carlos Mujica y combatí contra el artículo 45 de la ley de radiodifusión de la dictadura. El artículo 45 era el más cruel porque impedía tener licencias a asociaciones sin fines de lucro.

Con su experiencia en el tema y en derechos humanos en general, ¿está de acuerdo con el cambio de régimen para medios audiovisuales y telecomunicaciones?
No. El artículo 4 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) definía tipos de servicios de radiodifusión. Estaba el cable. Con el DNU la regulación sobre el cable desaparece porque desaparece la tipificación del servicio de cables. Es gravísimo para el federalismo. El artículo 22 del DNU deroga justo estas definiciones: “Radiodifusión por suscripción”, “Radiodifusión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico”, “Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico” y “Radiodifusión televisiva a pedido o a distancia”. Chau cable.

Y además hay un error: la LSCA hablaba de “Radiodifusión televisiva a pedido o a demanda”, no “a distancia”
Sí, efectivamente hay error en el decreto. O sea, adiós a la regulación sobre el cable y, en consecuencia, a la cantidad de licencias que un prestador puede tener. Cuando la LSCA dio tanta importante a un máximo de licencias de cable también aportó un elemento enorme al federalismo. Los cables fueron la primera revolución comunicacional de la Argentina que surgió del interior. El fenómeno no comenzó en Buenos Aires. La lógica fue diferente y la expansión siguió otro camino. En el interior eran peligrosas las parrillas tradicionales para televisión por los vientos y los rayos. Los movimientos cooperativos del interior del interior, que ya garantizaban luz, agua y teléfonos, llegaron a preguntarse por qué no hacer una antena bien sólida para llevar cable a todos. Por eso en el interior hubo tantos cables. En el Totoral, en Córdoba, hasta podían verse 11 o 12 canales cuando en Córdoba capital era imposible ver más de tres. El problema es que el ánimo de lucro neoliberal y el autoritarismo militar fueron una combinación perversa. Por eso quisieron siempre ahogar las cooperativas y las mutuales donde la gente se reunía para discutir cuestiones sociales. Por eso estaba claro para qué querían el artículo 45 de la vieja Ley de Radiodifusión. Por ese artículo la dictadura impedía a las asociaciones civiles sin fines de lucro acceder a licencias de radio, televisión y servicios complementarios.

¿Y en democracia?
Seguía vigente el otro aspecto, el de la búsqueda del lucro sin límites. Tampoco en democracia los grupos hegemónicos querían las cooperativas. ¿Quién le paga al interior lo que perdió entre 1980 y 2009?

¿Está hablando de una cifra?
Tengo un cálculo, sí: es una pérdida de unos 40 mil millones de dólares. Con la concentración de los cables y sin cooperativas se terminó la ganancia local y la generación de trabajo. Cuando los grandes operadores se hicieron dueños de todo consiguieron que a la casa le entrase un caño. Por ese caño cada uno pagaba. El dinero ya no quedó en el pueblo, como antes, sino que fue por otros caños a grandes empresas o a monopolios y en parte al exterior, cosa que no es difícil de imaginar si uno piensa en el 18 por ciento de Clarín en manos de Goldman Sachs. Cablevisión empezó a subirse a los postes sin pedirnos permiso en muchos lugares. Aprovechó la infraestructura. En los últimos años, en Córdoba, quedaron obligados por ley a subir las noticias de cba24n, el canal de la Universidad Nacional de Córdoba. Ya logramos nueve fallos y aun no subieron integralmente las señales a la grilla. El sistema siempre fue desparejo. Una vez que pudieron intervenir en la comunicación audiovisual, las cooperativas siempre tuvieron que demostrar que no gozaban de subsidios cruzados. Cuando se trata de grupos hegemónicos todos los lujos están permitidos. Incluso el dumping.

¿Dónde hubo un juego con precios bajos para tumbar a la competencia?
El caso notorio es el de Bahía Blanca y Punta Alta, donde la misma empresa cobraba una tarifa distinta aunque una está al lado de la otra. Cuando la empresa lograba derrumbar al cable local la tarifa más baja volvía a subir y se equiparaba a la otra. Pero la competencia ya no existía. Una vez controlado el mercado se podía avanzar con nuevos precios. El hombre y la mujer común a veces están colonizados semánticamente y no ven estos detalles. Dicen: “Se acabó el cepo para la radio”. Ponen una equivalencia entre cepo y normas antimonopólicas. Pero esas normas son el reaseguro de la sociedad para preservar libertades esenciales como la libertad de expresión. Si no, no habrá posibilidad de generar un juicio crítico ante la realidad de que en las sociedades las cosas son como los grandes medios dicen que son. El pluralismo mediático es una necesidad de la democracia y no del mercado. El mercado no busca la justicia ni la igualdad. En la democracia todos pueden ser incluidos. El Gobierno parece estar cambiando el eje de las garantías constitucionales. Pasa del eje persona y ciudadano al de cliente, usuario o consumidor. Y además desproteger a los usuarios y consumidores. Solo juegan los que tienen plata. El desfasaje del eje es de gran gravedad institucional. Librar al mercado es soltar los pollitos a manos del zorro.

¿Por qué dijo al principio de este diálogo que eliminar la regulación del cable ponía en juego el federalismo?
Porque el cable, como lo describí, es un fenómeno que comienza en el interior del país y porque la concentración atacó los cables del interior y de las localidades más pequeñas. Eso viola el federalismo, lo cual no es un tema menor. El federalismo es bastante más que la preservación de los festivales de Cosquín o de Jesús María. Disculpe que le haga un poco de historia, pero no viene mal. Cuando la Constitución se plasmó entre 1852 y 1860 el pacto tenía varios pivotes para funcionar bien. Por un lado las provincias cedían a la Nación facultades como la política exterior, por nombrarle una sola. Y por otro lado se le daba relevancia al Senado como sitio específico de consulta. En algunas ocasiones al Senado el Ejecutivo lo consulta en términos generales o para legislar. En algunos casos la consulta es específica. Por ejemplo para la aprobación de los ascensos, aunque después los oficiales dependan del Presidente. Y para ser ministro de la Corte no por casualidad hace falta una sesión especial con mayoría especial.

¿Cuál era el papel pensado entonces para la Corte Suprema?
Sería el ente articulador. El tribunal para resolver cualquier problema entre las provincias o entre alguna provincia y la Nación. Si las provincias tuvieran algún reclamo económico deberían ir a la Corte Suprema. Y aun hoy es así. Es más rápido.

¿Más rápido que cuál otra cosa?
Que cualquier otro trámite judicial. La LSCA fue promulgada en 2009 y la Corte fallo sobre su constitucionalidad en 2013. Cuatro años después. Y no es el lapso mayor que uno puede imaginar observando lo que pasa en la práctica. A veces no se tienen en cuenta los alcances de la violación del federalismo y el nivel de problemas que podrían presentarse. Mire: Córdoba, como cualquier otra provincia, diseñó y aprobó un presupuesto con los parámetros existentes en su momento a nivel nacional. Con una determinada paridad entre el dólar y el peso. ¿Qué ocurre cuando el gobierno nacional cambia la paridad? ¿Qué sucedería si los cordobeses pidieran compensación por la deuda que contrajeron a determinado valor del dólar? No importa ahora la respuesta. Importa el mecanismo. ¿Quién debería resolver un problema tan complejo? La Corte Suprema. Es el único tribunal que podría afectar el manejo económico de ciertas variables en lo inmediato. Eso nos lleva otra vez a subrayar el valor original del federalismo y al mismo tiempo a constatar que las medidas del nuevo gobierno están tratando de neutralizar organismos e instancias desde donde se pudieran hacer reclamos a la Nación. Es un tema no menor, relacionado con la lógica de lo que han tocado en la LSCA. Al haber eliminado el AFSCA quedan prácticamente eliminados varios de sus órganos. ¿Qué pasará con el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, integrado no solo por universidades nacionales, medios públicos, sindicatos o representantes de pueblos originarios sino también por delegados de las provincias? Lo peor con estos cambios es que se produjeron mediante un accionar tramposo.

¿Dónde estaría la trampa?
Anuncian medidas pero no las publican en el Boletín Oficial hasta varios días después. El jefe de Gabinete y el ministro de Comunicación anunciaron el miércoles 30 de diciembre que habría un DNU especial sobre el régimen de medios y telecomunicaciones. El anuncio fue a la mañana. ¿Por qué ese mismo día no publicaron el DNU en el Boletín Oficial?

¿Cuál es su interpretación?
Que así neutralizan el accionar de la Justicia o de particulares ante la Justicia. Si usted no sabe cómo es la norma, ¿qué puede hacer? Nada. Van de decreto en decreto. Los escalonan. Fíjese que por un DNU reformaron la Ley de Ministerios. Ese DNU, el número 13, ya de por sí se metía con la LSCA porque cambiaba la ubicación del AFSCA. Luego se crea un organismo no previsto por la LSCA, que dependerá directamente del ministro de Comunicaciones. El ministro queda con las mismas facultades que antes eran del AFSCA y de la Aftic. El AFSCA, aunque con lugar cambiado, seguía existiendo, aunque con un aumento de la autoridad del ministro. Más adelante vino otro decreto, el 136, que intervenía el AFSCA. Si la intervenía, de hecho la estaba reconociendo, ¿no? En el medio de ese proceso, cuando el tema estaba bajo análisis de jueces, fiscales y actores de la comunicación, se produjo el llamado a conferencia de prensa del miércoles 30. Un día hábil. Después vinieron el jueves 31, el viernes 1, el sábado 2 y el domingo 3. En el medio el ministro Aguad se dio el lujo de decir que la decisión del juez de La Plata Luis Arias, que el mismo 30 dijo que estaba prohibido alterar o cambiar las funciones o la existencia del AFSCA, no debía cumplirse porque alteraba el nuevo decreto. Pero nadie conocía ese nuevo decreto. ¿Qué clase de juego sin reglas es ése? Es como si el Gobierno dijera que un tiro de ellos es gol aunque sea con la mano y desde fuera de la cancha, y encima vale tres. En el caso de los otros el gol sigue valiendo uno, sin la mano y desde dentro de la cancha. Así no se puede jugar en serio. Cambian las reglas a cada rato. Un primer decreto (malo y todo) presupone la existencia del AFSCA. Cuando uno cuestiona ese decreto la respuesta es: “No importa, el AFSCA ya desapareció y ahora está el Ente Nacional de Comunicaciones”. Para colmo ni publican a tiempo el nuevo régimen legal. Y atentan contra el federalismo también en la posibilidad de ampliar las redes. Lo hacen al cambiar el artículo 63. El texto de la LSCA establecía que “la emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del 30 por ciento de sus emisiones diarias”. En la formulación nueva aparece relacionado ese concepto con los habitantes de una ciudad. Por ejemplo, permite que puedan trabajar en red y emitan de ese modo la mitad de su programación emisoras ubicadas en ciudades de menos de 600 mil habitantes, o sea la mayoría. El 30 por ciento de tope rige solo para una ciudad de más de 1.500.000 habitantes, como la Capital Federal, y el 40 por ciento para poblaciones de más de 600 mil habitantes. También liquidaron el abono social, que compensaba los casos en que en ciertos sitios el “prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso” (así decía la nota de la ley) era el único servicio existente para mirar televisión.

El DNU insiste en la convergencia digital entre comunicación audiovisual y telecomunicaciones
Mezclan las cosas. Claro que hay que prestar atención a las cuestiones tecnológicas. En su momento las cooperativas eléctricas o telefónicas teníamos ventaja para dar Internet porque los postes eran nuestros. Ahora con wi-fi ya eso no importa tanto. Pero eso no justifica pasar por encima de una ley vigente y anularla. Dicen que recién en marzo comenzará a estudiarse la reforma de las leyes para terminar en un nuevo régimen. Invirtieron la regla legal. Ante el hecho de que la tecnología avanza (y recordemos que las AM no tienen la fuerza de antes porque las FM están en los Ipod y los autos) no se puede invalidar una ley y crear una comisión para proponer. Más allá de los cambios tecnológicos, lo fundamental es entender una lógica de mercado que tiene otras implicancias. En los años ‘90 estos mismos grandes medios que ahora volverán a beneficiarse no dijeron nada del megacanje ni de la deuda ilegítima de la Argentina. Analizar el origen de los fondos buitre depende de una prensa libre y del empoderamiento democrático de la sociedad. Cuando dicen que al cambiar o vaciar la LSCA se terminó la guerra contra el periodismo falsean la verdad: quieren terminar la guerra contra los monopolios. El periodismo y los periodistas serán las víctimas de este proceso. La reaparición de cadenas y redes y la desaparición de cables hará peligrar los empleos y el periodismo del interior, que va a quedar solo para que diga la temperatura o comente algún choque en la provincia de Córdoba. En el mercado neoliberal el periodista es una mercancía más. El día que no sirva se tira. Cablevisión prefería dar dos veces dar CNN en español a subir el canal de la Universidad de Córdoba. La ciudad de Atlanta para ellos era más importante. Con la penetración social de los grandes medios que estimulará el DNU aumentarán los condicionamientos políticos y sociales. El político que no se adapte desaparecerá del país. Desde Buenos Aires volverán a construirse diputados, senadores y gobernadores. Se potenciarán negativamente las identidades culturales si no hay límite a las licencias. Si Clarín se queda sin el techo del 35 por ciento no habrá diversidad en lo que hay que pensar, sentir y creer. Porque cuando estos grupos operan en el mercado no quieren la libertad de los más chicos, aunque cuando les va mal piden al Estado que los defienda como en el 2001 con la ley de industrias culturales para salvarse. Espero que los diputados y los senadores lo piensen más de una vez antes de integrar la comisión bicameral que dispone el artículo 31 del DNU.

La de Promoción y seguimiento de la comunicación audiovisual, las tecnologías de las telecomunicaciones y la digitalización. ¿Por qué deberían pensarlo?
Sería grave que diputados o senadores integraran una comisión si no dejaran en claro que parten del presupuesto de que la ley anterior para ellos todavía rige. Podría ser una violación de los deberes de funcionario público porque la ley no fue derogada. No tengo ninguna necedad. El Congreso puede sancionar nuevas leyes. Pero si un diputado o un senador valida la suma del poder pública ayuda a una ruptura institucional y negará su propia razón de ser. El Ejecutivo podría hacer lo mismo con una eventual nueva ley. El Gobierno pregona la legalidad democrática pero no deja de violar artículos de la Constitución. La urgencia es la inundación de la Mesopotamia. Los otros son temas que corresponde abordar pero respetando las leyes, la diversidad y el federalismo. En fin, habrá que seguir defendiendo a los más débiles.
Fuente: Diario PáginaI12

La Coalición por una Comunicación Democrática Rosario repudia el DNU que destruye la Ley Audiovisual

La Coalición por una Comunicación Democrática Rosario (CCD) reunida en asamblea, con la participación de distintas organizaciones sociales, sindicales, políticas, comunitarias, cooperativas, universitarias, de pequeñas y medianas empresas, de productoras audiovisuales rechazó por autoritario e inconstitucional el Decreto 267 del gobierno nacional publicado ayer en el Boletín Oficial por el cual se anulan las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual y de Telecomunicaciones Argentina Digital en una acción de barbarie antidemocrática pocos veces vista en un gobierno elegido por los votos.

Con el nuevo decretazo se desconoce la voluntad de una ciudadanía que gestó con luchas y debates una ley que es modelo de leyes, por su construcción popular plural y federal. Argumentando una falsa necesidad y urgencia, se apunta al corazón de la ley 26.522, conocida como ley de medios, al modificar artículos que limitan los monopolios, al prorrogar las licencias y aumentar el límite de licencias en un solo operador, permitir las transferencias de medios excepto para los sin fines de lucro, desregular el cable, eliminar las cuotas de contenidos local, propio y nacional. La Coalición Rosario denunció que este DNU lesiona gravemente el derecho humano a la comunicación y al ejercicio pleno de la libertad de expresión de cada uno de los habitantes de este país.

La CCD Rosario se declaró en estado de alerta y movilización y resolvió:

Exigir a los legisladores nacionales por la provincia de Santa Fe que se expidan públicamente y de modo urgente sobre este ataque a la libertad de expresión;

Convocar a la Plaza del Pueblo del 16 de enero, donde estará Martín Sabatella, en Entre Ríos y el río, a las 19;

Apelar a toda la ciudadanía y a los profesionales de la comunicación para que repliquen la información, convoquen y participen de acciones en defensa de sus derechos.

Solicitar la adhesión de forma expresa a estas convocatorias con un envío al mail sprgremial@gmail.com.

La CCD Rosario nació antes de la creación de la ley de medios como expresión local de la Coalición nacional, integrada por más 300 organizaciones libres del pueblo, elaboró los 21 puntos que dieron fundamento a la LSCA y fue el punto más alto de organización en la construcción de una norma que ahora se pretende borrar en beneficio de la urgencia del monopolio Clarín-Magneto. Se volverá a reunir el lunes 11 de enero, a las 17, en el CFP Pichincha del Sindicato de Prensa Rosario, Santiago 146 bis, y convoca a todas las organizaciones preocupadas por el ataque continuo a las instituciones y la democracia a participar activamente en la Coalición.

#NoAlVaciamientoDelG23 Hoy movilización a las oficinas del Grupo 23

El SiPreBA convoca a la marcha a las oficinas de Szpolski en Puerto Madero
Hoy, a las 17.30, en Perón y Avenida Madero
El SiPreBA convoca a marchar hoy junto a los trabajadores del Grupo 23 que se encuentran en estado de alerta y movilización ya que muchos no han cobrado sus sueldos de noviembre y ninguno cobró el aguinaldo.

Luego de reiterados reclamos a la empresa, propiedad de Sergio Szpolski y Matías Garfunkel, la asamblea de la que participaron trabajadores de Tiempo Argentino, Radio América, Infonews, El Argentino, El Argentino Zona Norte, Sur, Córdoba, Rosario y Mar del Plata y CN23, junto a miembros de la dirección del SiPreBA, decidieron marchar a las oficinas del dueño para exigir que cumpla con los compromisos de pago.

El SiPreBA convoca y participa de de la marcha de a las oficinas de Szpolski en Puerto Madero, que parte de Perón y Avenida Madero a las 17.30 horas, y exige que estos dos empresarios de medios cumplan con sus obligaciones y no expongan a los trabajadores de prensa a esta situación acuciante.

Asimismo, se sumaron a la movilización delegados y trabajadores de Clarín, Canal 7, Perfil, Página 12, Canal 13, Telefe y Télam. La unidad de los trabajadores de prensa organizados es la única salida ante el prepotencia patronal.

Graciana Peñafort: “El DNU suprime todo tipo de control del Estado y de la ciudadanía en materia de medios”

Para Peñafort, abogada y redactora de la Ley Audiovisual, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Macri constituye un problema “severo” para el sistema democrático. Además, señala todas las irregularidades en las que recae la nueva normativa. “Es un abuso de poder de un grupo concentrado”, afirma
Por: Ailín Bullentini
La abogada y redactora de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Graciana Peñafort consideró “absolutamente ilegal” la maniobra mediante la que, por medio de un DNU, el gobierno de Mauricio Macri derogó los artículos antimonopólicos de esa norma que el grupo Clarín había reclamado como inconstitucionales, disolvió a su organismo de control, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), a su organismo representativo, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, y anunció la elaboración de una nueva norma que la reemplace. “Es peligroso lo que han hecho, es un problema severo para la democracia argentina el abuso de herramientas constitucionales y el absoluto desconocimiento tanto de las normas de la Constitución, la división de poderes y el federalismo”, evaluó Peñafort y analizó la jugada por encima de lo ideológico: “Esto ni siquiera es un liberalismo. Es un abuso de poder de un grupo concentrado”, sentenció.

¿Por qué considera ilegal el decreto de necesidad y urgencia 267/15?
De entrada, contraviene una orden judicial. Hay una precautelar establecida por un juez de La Plata (Luis Arias) que determinó que no se podían afectar las competencias de la AFSCA hasta que un juez competente interviniera en la cuestión de fondo (N.d.R.: la intervención que el Gobierno impuso semanas atrás para remover a su directorio), algo que Mauricio Macri ha desconocido y que configura un delito penal. El jefe de Gabinete, Marcos Peña, hizo la conferencia de prensa para anunciar este DNU el 30 de diciembre, un día antes de la firma supuesta. En esa conferencia, incluso, dijo que el DNU no estaba firmado. Macri estaba de vacaciones en La Angostura. ¿Firmó de vacaciones? Allí, entonces, habría falsedad ideológica, otro delito. Cambiando la fecha de elaboración no se evita una precautelar: las leyes no son válidas hasta su publicación. Por lo tanto, si aun la hubiesen firmado el 29, no podrían haberla publicado después de haber conocido la precautelar, que se les informó expresamente el 31. Y hay otros incumplimientos: el organismo que crean es descentralizado. La ley 25.152 exige que esa clase de organismos deben ser creados por ley, no por decreto. Y, luego, la necesidad y urgencia tiene que estar acreditada. Lo ha dicho reiteradas veces la Corte: no es un rótulo que se les pone a los decretos para que el Ejecutivo evada el control del Congreso. En este caso, no solo no está acreditada, sino que el propio texto del decreto la contradice en varias oportunidades. Pongo un ejemplo: disuelve el Consejo Federal en donde estaban representadas todas las provincias, y plantea un plazo de 60 días para conformar otro. ¿Dónde está la urgencia?

¿Cuáles son los ejes de la LSCA que anula el DNU?
Este decreto modifica los artículos que el Grupo Clarín peleó en la Corte y que no pudo defender con argumentos. Tartamudeaban sus abogados. Lo que necesitaban y lograron fue el ejercicio abusivo del poder. En general, el DNU suprime todo tipo de control del Estado y de la ciudadanía en materia de medios de comunicación. Deja sin efecto los límites a la concentración, anula las herramientas anitimonopólicas de la ley. Y eso es contrario a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. Se ha dicho desde diferentes organismos internacionales que tiene que haber una regulación que evite la concentración en materia de medios de comunicación porque ésta altera, vulnera, lastima, la libertad de expresión. Si hasta Estados Unidos, país liberal si los hay, tiene límites a la concentración mediática. Esto ni siquiera es un liberalismo, esto es un abuso de poder de un grupo concentrado.

¿Qué plantea en cuanto a la tenencia de licencias?
Eso también es importante. Hasta antes de este decreto, un licenciatario podía tener hasta 10 licencias con uso de espectro. El DNU permite 15. Si tenemos claro que el espectro es finito, que no se estira como chicle, también sabemos, entonces, que para que alguien tenga más, otros deben no tener. Esas cinco, antes del decreto, estaban en manos de otras que ahora pasarían a no tener nada. Pero además de esto hay otra cosa gravísima: la LSCA establece audiencias públicas para la renovación de licencias. El DNU aplica la renovación de licencias automática, anulando la participación ciudadana. Están sacando al público, a las audiencias, su posibilidad de participar. Además, hacen cosas que implican la claudicación del poder de policía del Estado. Ellos determinan que la compra de licencias se debe informar al nuevo organismo. Si el Estado se demora 90 días en responder, se considera aprobada esa transacción. Hace años, la SiGeN a propósito de un informe sobre lavado de dinero presentado pro Elisa Carrió, había recomendado que el Estado debía controlar profundamente las transacciones de medios por la utilización de dinero proveniente de lavado en ellas. Pues ahora el Estado no va a controlar más nada.

¿No hay otro organismo del Estado a cargo de controlar el lavado?
Sí. Se pueden investigar compraventas con dinero sucio, pero la compraventa ya va a estar consolidada.

¿Entiende las modificaciones como un retiro del Estado?
Absoluta falta de control sobre las adquisiciones de medios, sobre las condiciones de compra, saneamiento de transacciones violatorias a la norma vigente, absoluta falta de control antimonopólico: el Estado deja de participar. El efecto es una violación absoluta a la libertad de expresión. Hay monopolios en otros ámbitos, pero en los medios no puede haberlos porque tienen efectos directos en la vida institucional de un país. La concentración de medios moldea la opinión pública en una sola visión: desaparecen temas, desaparecen perspectivas, propicia un discurso hegemónico que termina en planteos como el de “La crisis causó dos nuevas muertes”. Tan sencillo y siniestro como eso.

¿Considera que el DNU es una devolución de favores a Clarín?
No. Es una manera de entender la política. El gobierno cree que la política es que los medios no muestren ciertas cosas y que hagan negocios. Así, cercenan la libertad de expresión a través de la clausura de la pluralidad de voces. Esto es un retroceso institucional gravísimo. Es peligroso lo que han hecho, tanto como intentar nombrar a jueces por decreto. Es un problema severo para la democracia argentina el abuso de herramientas constitucionales y el absoluto desconocimiento tanto de las normas de la Constitución, la división de poderes y el federalismo. No puede gobernar sin obedecer al Congreso, sin seguir las órdenes del Poder Judicial e ignorando la trayectoria que del 83 a esta parte el Estado nacional ha consolidado en materia de derechos humanos. Este decreto es una clara violación a los derechos humanos de toda la ciudadanía.

¿Qué herramientas tiene la ciudadanía para evitar esta situación?
Accionar judicialmente. Cualquier ciudadano puede reclamar ante la Justicia que sus derechos han sido violados. Yo además hago un llamado a la política, a los movimientos sociales y al público en general para defender a una ley que nos representa a todos. Hay que marcar un límite. Macri ha decidido gobernar sin Congreso, sin Constitución y sin tratados de derechos humanos.

Hasta tanto generen la nueva ley...
Si vos necesitás verdaderamente una nueva ley llamás a extraordinarias o esperás a marzo. Sacar un decreto modificando la existente mientras trabajás en una nueva ley es fingir una democracia que no ejercen y lo hacen con un nivel de cinismo impresionante.
Fuente: PáginaI12

Oficializaron las autoridades del ENaCom

La conducción del organismo será ejercida por un directorio, integrado por un presidente, tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo y tres propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización
El Poder Ejecutivo Nacional formalizó hoy, con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 7/2016, las designaciones de autoridades en el recientemente creado Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom).

Allí se establece que la conducción y administración del Ente será ejercida por un directorio, integrado por un presidente, tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bilateral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Comunicaciones y la Digitalización.

En este sentido, se nombra como Presidente del Directorio a Miguel de Godoy y como directores a Alejandro Pereyra, Agustín Garzón y Heber Martínez.

Quién es quién:
Miguel de Godoy, ex Secretario de Medios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comenzó su carrera como creativo en la agencia de publicidad Leo Burnett y luego se incorporó a Mauricio Souza y Asociados de Brasil. Consultor externo de empresas y grupos económicos fue Director de Educación para la Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Director General de Comunicación Social de la Ciudad de Buenos Aires y Vocero del Jefe de Gobierno (1996 – 1999). Es presidente y CEO de la empresa MDG Comunicación, Consultora integral de Comunicación e Imagen.

Alejandro Pereyra es abogado, especialista en medios y docente universitario. Formó parte del viejo ComFeR, en la época de la Alianza. El Frente Amplio Progresista (FAP) lo propuso como representante en el directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). Pero su designación fue impugnada por diversas organizaciones y el FAP responsabilizó a la ex presidenta, Cristina Fernández, por esa impugnación.

Heber Damián Martinez, fue gerente de relaciones institucionales de Telefe, presidente de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, y presidente del Círculo de Directivos de Comunicación y Relaciones Institucionales (DirCom) y presidente, además, de presidente de la Comisión Empresaria de Medios de Comunicación Independientes (CEMCI), integrada por las siguientes asociaciones: Asociación Argentina de Editores de Revistas (AAER); Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA); Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires (AEDBA); Asociación Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA); Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) y la propia ATA. En 2012, en una entrevista con el diario Crónica, explicó que "Telefe es de Telefónica de España" y sus "principales accionistas son Enfisur y Atlántida Comunicaciones, si llegás más arriba llegás a una empresa que se llama Telefónica pero se podría llamar España S.A. Telefe no tiene ningún tipo de vínculo con Telefónica de Argentina en los términos que dice la ley".

Agustín Ignacio Garzón, es abogado egresado de la Universidad Católica Argentina y posee un Master en Derecho Administrativo de la Universidad Austral. Fue legislador del PRO en la Ciudad de Buenos Aires. Trabajó en los últimos años en la Secretaría General del GCBA y Coordinador de Profesionales PRO. Semanas atrás fue nombrado interventor de la AFSCA por Mauricio Macri, para desplazar a Martín Sabbatella, cuyo mandato vencía en 2017.

El ENaCom fusiona las funciones que cumplían la AFSCA y la AFTIC, organismos que quedan disueltos.

El decreto:
Ente Nacional de Comunicaciones
Decreto 7/2016
Designaciones.
Bs. As., 04/01/2016
Visto el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y
Considerando:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 267/15 se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del Ministerio De Comunicaciones, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom).

Que el artículo 5° de dicha norma establece que la conducción y administración del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) será ejercida por un Directorio, integrado por un (1) Presidente, tres (3) Directores nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional y tres (3) Directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, los que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayoría o primera minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercera minoría parlamentaria.

Que a los fines de la conformación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) corresponde designar como integrantes del Directorio, en carácter de Presidente al señor D. Miguel Ángel De Godoy, como directores al señor D. Alejandro Fabio Pereyra, al señor D. Agustín Ignacio Garzón y al señor D. Heber Damián Martinez.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución Nacional y en virtud de lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 267/15.

Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° — Desígnase Presidente del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) al señor D. Miguel Ángel De Godoy (D.N.I. N° 16.443.297), con rango y jerarquía de Secretario.

Art. 2° — Desígnanse Directores del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), al señor D. Alejandro Fabio Pereyra (D.N.I. N° 17.636.359), al señor D. Agustín Ignacio Garzón (D.N.I. N° 25.431.768) y al señor D. Heber Damián Martinez (D.N.I. N° 22.922.514), todos con rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Macri. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.

Otras Señales

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