lunes, 2 de septiembre de 2024

Acceso a la información pública: Más límites, menos transparencia, mucho secreto y oscurantismo

Una vez más el gobierno de Javier Milei se arroga facultades de monarca totalitario: ahora decidió decirle al conjunto de la ciudadanía sobre qué puede preguntar o no, y qué le van a contestar quienes son sujetos obligados en virtud de la existencia en nuestro país de la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. A través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, el 780/24, firmado por Milei y su ministro Guillermo Francos, se modifica la Reglamentación de la ley destinada a fomentar la transparencia, la participación ciudadana y fortalecer la democracia. Ahora, este nuevo decreto, va hacia la cultura del secreto y el oscurantismo, el gobierno ya no podrá hablar de transparencia.

Entre la ciudadanía afectada se encuentran los periodistas para quienes la ley posibilitaba un importante insumo de trabajo con apoyo en el principio constitucional de la publicidad de los actos de gobierno: de aquella expresión histórica en cuanto a que ‘el pueblo quiere saber de qué se trata’ y el logro de la ley en 2016, para acceder según lo prevén los estándares internacionales a la información que se genera en los tres poderes del Estado, a la regresión que significa la obsesión de Milei por controlar quien maneja la información. Así surge, entonces, este ‘chiquero’ reglamentario, hecho a medida para informar sobre lo que al Ejecutivo le parezca conveniente. ¡Totalmente repudiable!

Es importante decir que la ley ya contaba con excepciones acerca de las que no se obtendría información: vale como ejemplo lo que hace a la seguridad nacional. Pero el decreto 780/24 brinda nueva interpretación sobre el concepto de Interés público y deja por fuera a aquella información que se generara en el ámbito privado de funcionarios o magistrados del PE, PL, PJ, incluida la administración pública, las sociedades del Estado, la propia Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura. Para todxs sus integrantes, el ámbito de lo privado debe ser entendido con un límite más flexible que el de cualquier integrante de la ciudadanía, y así es a nivel mundial, justamente porque se maneja y administra lo que es de todxs. Otro apartado habla sobre el secreto bancario y financiero y también de un abuso de derechos de parte de quienes preguntan, un concepto muy peligroso que sin dudas traerá menos democracia informativa.
Rosario, 2 de septiembre de 2024
Sindicato de Prensa Rosario

Los ciudadanos son los dueños de la información pública
FoPeA también rechaza los cambios que el Gobierno nacional introdujo este lunes en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública.
El Foro de Periodismo Argentino (FoPeA) rechaza los cambios que el Gobierno nacional introdujo en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública y advierte que implican un grave retroceso democrático, ya que al limitar los datos que pueden ser proporcionados desalienta la participación ciudadana en los asuntos del Estado y oscurece la gestión pública.

El Decreto 780/2024, reglamentario de la Ley N° 27.275, contiene restricciones al derecho de acceso a la información pública que lesionan su efectiva vigencia. Los cambios se oficializaron a través del decreto 780/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial. Allí se incluyen límites a la interpretación de los asuntos de interés público. Entre ellos, "el alcance del concepto de ‘información pública’, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica". También se especifica el alcance del término "documento", al señalar que "las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público".

Además se introduce un artículo referido a la "buena fe", y se fija que "la violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación", que implica la imposición de indemnizaciones.

FoPeA señala que debe presumirse como regla que toda la información que existe en poder de órganos públicos puede y debe ser divulgada. Ponemos de manifiesto hoy, tal cual lo hicimos en 2016 cuando la ley se sancionó, que son los ciudadanos los dueños de la información pública y no el Estado, por lo que el permitir su conocimiento no es una concesión discrecional de los gobiernos sino un imperativo normado.

Por ello alertamos que una limitación en este aspecto ataca todos los principios de transparencia activa. Tal como sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público y esa diferencia se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. "Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza", precisa la Corte.

También la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina con precisión las pautas bajo las cuales los Estados pueden denegar el acceso público a información delicada. Estos son: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Además destacamos que nos preocupa especialmente el artículo que pretende confeccionar un registro dirigido a identificar al solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada "con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente".

La Organización de la Naciones Unidas, al analizar el acceso a la información pública, advierte que no es concebible un Estado en el que existan "secretos" o informaciones privilegiadas porque esto significaría que se actúa en función de algún "interés particular" desnaturalizando la propia concepción de la democracia. En rigor, ninguna modificación administrativa puede significar un retroceso en la garantía del derecho, tal como se pretende con este decreto publicado hoy en el que incluso se habla de "abuso en el ejercicio" de petición por parte de los solicitantes.

Hay sobrada jurisprudencia internacional y nacional en la que se ratifica que el acceso a la información es un instrumento clave para el ejercicio de otros derechos, tales como derechos económicos, sociales y culturales. Es decir, el derecho a la información permite a los ciudadanos definir ciertas circunstancias que pueden afectar su vida cotidiana y desarrollar la capacidad para tomar decisiones informadas y acciones concretas con el fin de mejorar sus condiciones de vida.

De tal manera, este derecho no puede ser restringido mediante un decreto del Poder Ejecutivo, sino únicamente por una ley dictada por el Congreso, de conformidad con los estándares internacionales que rigen la materia.

Un decreto no puede limitar el acceso a la información pública
Las organizaciones firmantes manifestamos nuestra preocupación por el Decreto 780/24 con el que el Poder Ejecutivo Nacional intenta restringir el derecho de Acceso a la Información Pública.

Un decreto reglamentario no puede limitar el derecho de acceso a la información pública en contradicción con el alcance de la propia Ley de Acceso a la Información votada por el Congreso de la Nación en 2016.

Las excepciones establecidas por la Ley 27.275, que habilitan la negativa estatal a brindar la información solicitada, están lejos de lo reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto mencionado amplía la información que queda por fuera del interés público, amplía el secreto y aporta discrecionalidad al dejar en manos de los funcionarios públicos la definición sobre lo que es un documento público y qué información puede ser considerada de la esfera privada de las autoridades, dándoles una especial protección.

El Decreto 780/24 implica una seria regresión en materia de interpretación del derecho de acceso a la información a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y lucha contra la corrupción y genera un marco normativo discrecional por el cual las definiciones políticas del gobierno y las decisiones subjetivas de los funcionarios primarían por sobre el derecho de acceder a información en manos del Estado.

Solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que deje sin efecto este Decreto y se garantice el pleno acceso a la información pública.

Firmantes
Acción Colectiva - ACIJ - Alianza Regional por la Libre Expresión e Información - Amnistía - Andhes - Anima Chicos - ARPIAS (Salta) - Asuntos del Sur - CADE - CAIP - Campaña por el Aborto (Salta) - CAREF - Carrera Comunicación (UBA) - CECIM (La Plata) - CEG (La Plata) - CELS - CEPPAS - CIDC - CIPCE - CIPPEC - Clínica Jurídica de Acceso a la Información (UNLP) - Comunicación para la Igualdad - Conciencia - Consciente Colectivo Democracia en Red - DEMOS - Directorio Legislativo - ELA - Escuela de Fiscales - FADECCOS - FARN - FATPREN - FEC - Festival Cine a la Vista - FIC - FOCIS (Salta) - FOPEA - F. para el Desarrollo Humano Integral - FUNDAR - FUNDEPS - Gestión Nativa - Hora de Obrar - Huésped - ILSED Incidencia Feminista INECIP - Khuyay - La Casa del Encuentro - La Fuerza de las Mujeres - Minka Digital - Mujeres en Igualdad - Mujeres por la Igualdad de Oportunidades - Mundosur - Nuestra Mendoza Obs. de Just. Sanitaria y Climática Latam. Patagonias.org Periodistas Argentinas Poder Ciudadano RAAC - Red Ciudadana Nuestra Córdoba - REDCOM - Red Par - Red Ruido - RIPVGAR - Salta Transparente - SES - Sipreba - Unión Inquilinxs (Salta) - Vía Libre - Xumek

Acceso a la Información Pública: se deben respetar los principios establecidos por la ley
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (AdEPA) manifiesta su preocupación por la publicación del decreto 780/2024 del Poder Ejecutivo de la Nación, por el que se modificó la reglamentación de la Ley 27.275, de 2016, conocida como Ley de Acceso a la Información Pública.

Por esa inesperada medida, el Gobierno nacional ha incorporado a la reglamentación de la Ley 27.275 excepciones que, por su amplitud y vaguedad, podrían habilitar a los funcionarios a incumplir su obligación de permitir el acceso a la información pública bajo el pretexto de genéricos 'daños y perjuicios' o con fundamento en un supuesto 'interés público'.

AdEPA considera que esas restricciones podrían afectar tanto el respeto de los principios receptados por la ley como los estándares constitucionales e internacionales en esta materia.

Algunos de los cambios ahora introducidos, al permitir múltiples lecturas, podrían ocasionar aplicaciones restrictivas y claramente incompatibles con el texto legal, con los principios constitucionales y con los tratados internacionales que imponen el acceso irrestricto a toda información que se vincule con el desempeño de los funcionarios públicos y el uso del erario.

Debe el Gobierno recordar que entre los principios consagrados en el artículo 1° de la Ley de Acceso a la Información, y que se encuentran fuera del alcance de la competencia regulatoria del Poder Ejecutivo, figuran los de 'presunción de publicidad', 'máxima divulgación', 'máximo acceso', 'alcance limitado de las excepciones' e 'in dubio pro petitor' ('ante la duda, a favor del peticionante').

Uno de los cambios más preocupantes que trae el nuevo decreto es el alcance de las definiciones de información pública y documento, establecidos en el artículo 3º del texto original. El Gobierno establece que 'no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria'. La definición original de esa Ley prescribía que información pública es 'todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley generen, obtengan, transformen, controlen o custodien'.

AdEPA entiende que si bien los funcionarios públicos tienen derecho a la privacidad y que en todo gobierno democrático pueden existir aspectos muy específicos que deban permanecer temporalmente fuera del conocimiento público, se trata de casos excepcionales, a los que sólo puede llegarse luego de acreditar la necesidad inaplazable de impedir que la ciudadanía conozca acabadamente la actividad de sus mandatarios.

El secreto es, en ocasiones, un remedio inevitable para el sostenimiento de un régimen democrático. Su extensión más allá de lo excepcionalmente necesario precipita a una pendiente que imposibilita hacer efectiva la responsabilidad pública de las autoridades. Y es una manera de socavar las bases republicanas del país.

También se elabora en la flamante reglamentación una curiosa interpretación del término 'documento', al señalarse que 'las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público'. El artículo 8 inc. g) de la Ley 27.275 ya exceptúa este tipo de documentos cuando puedan afectar el derecho de defensa de la Administración Pública; llevar más lejos la excepción no sería admisible por decreto.

Al igual que ocurre con las restantes definiciones incorporadas por el Decreto 780/2024, la amplitud de los términos utilizados permitiría excluir del ámbito de aplicación de la Ley 27.275 una gran cantidad de actuaciones naturalmente públicas. La vaguedad y sobreinclusión constituyen un problema especialmente delicado cuando se trata de regular las libertades de expresión y de prensa.

Este tipo de reglamentaciones aplicadas con prescindencia de los principios consagrados en la Ley 27.275, en especial 'presunción de publicidad', 'máxima divulgación' y 'máximo acceso', darían lugar a conductas cuestionables por parte de los funcionarios, al tiempo que conducirían a un empobrecimiento del debate público como insumo esencial del sistema democrático.

AdEPA considera necesario que el Poder Ejecutivo revise este tipo de reglamentaciones que desnaturalizan lo preceptuado por la ley, la Constitución y los estándares interamericanos de derechos humanos.

La hermandad entre prosperidad y acceso a la información pública
Por: Ignacio Boulin Victoria
Amartya Sen, Premio Nobel de Economía en 1998, sostuvo en su obra Development as Freedom que las distintas libertades están entrelazadas. Por eso, la libertad de expresión ayuda al desarrollo económico. Más aún, Sen demostró que ningún país con una democracia real y con libertad de expresión ha sufrido hambrunas. El debate social abierto, al habilitar la crítica y el disenso, hace posible el castigo electoral de los líderes que toman malas decisiones y permite que la sociedad se oriente hacia la prosperidad.

El revés de la libertad de expresión es el acceso a la información pública. El derecho a difundir información implica la facultad de recabarla. Por eso la Convención Americana de Derechos Humanos protege, en la misma oración del artículo 13, "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole".

La ley 27.275 de Acceso a la Información Pública fue un avance significativo para el país al modernizar nuestras instituciones y asegurar que la información pública esté disponible para todos los ciudadanos. Sin embargo, el reciente Decreto 780/2024 del gobierno nacional representa un paso atrás en este camino. A pesar de contener algunos aspectos positivos como los vinculados a la seguridad y la estandarización de la información, existen al menos cuatro puntos que plantean serias preocupaciones.

El primero es la amenaza velada que implica la reglamentación del artículo 1, cuando señala que un peticionario puede violar el principio de buena fe abusando de su derecho de solicitar información. Siguiendo esa lógica, un peticionario puede exponerse a responder civilmente si la autoridad estatal considera que el requerimiento de acceso es abusivo. El mero hecho de que un ciudadano, un periodista, o una organización pueda correr el riesgo de enfrentar un proceso judicial con consecuencias patrimoniales por buscar información pública enfría el clima democrático.

El segundo es el requisito de identificación del solicitante. Los pedidos de acceso a la información pública, si son serios y se enmarcan en la ley, deben ser tramitados sin necesidad de identificación. El anonimato es una de las mayores protecciones que tiene la persona frente al Estado, tanto para expresarse como para buscar información, una realidad que activistas de regímenes autoritarios, como el de Venezuela, conocen bien.

El tercero es el problemático entendimiento de la esfera doméstica que el decreto exhibe. Ha señalado la Corte Interamericana en el caso Fontevecchia que hay aspectos de la vida privada de los funcionarios públicos que revelan asuntos de interés público. Hay cualidades personales de quienes gobiernan que para la sociedad pueden ser tan importantes como las ideas que defienden. Esta es la razón por la cual las actividades nocturnas del expresidente Fernández resultan de interés público, aunque pertenezcan a su ámbito más íntimo.

El cuarto es la exclusión de las deliberaciones preparatorias o el examen preliminar de un asunto de los documentos a los que la ley permite acceder. Una redacción tan amplia deja afuera información que puede ser de claro interés público. Un ejemplo: el correo electrónico que el abogado norteamericano contratado por el Estado argentino envió a funcionarios de la Procuración General de la Nación en 2014, advirtiendo los problemas que ocasionaría con los otros accionistas el acuerdo que el país estaba por firmar con Repsol, y que hoy el país padece. Estas cuestiones previas pueden tener una relevancia notoria.

Hayek, también Nobel de Economía, señaló que ningún planificador centralizado puede saber tanto como la sociedad, porque el conocimiento humano se encuentra disperso. Pero el flujo de la información es de ida y vuelta entre el Estado y las personas. El Estado es un enorme productor y acopiador de valiosa información, muchas veces generada o conseguida con fondos públicos, o con el monopolio de la fuerza. El camino a la prosperidad implica facilitar –y no obstaculizar–que las personas la tomen, para que puedan desarrollarse con más conocimiento y libertad.
Máster en Leyes por la Universidad de Harvard y coordinador académico de la Diplomatura en Derechos Humanos de la Universidad Austral
Fuente: Diario La Nación

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