martes, 7 de noviembre de 2023

Libertad de expresión, censura y la cancelación

El líder de Vox, Santiago Abascal, durante una rueda de prensa 

Por: Ramón Soriano, Catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Escenario 1º
Salman Rushdie en una de sus escasas comparecencias ha inaugurado telemáticamente el viernes, 25 de octubre, la XII edición de Kosmópolis en Barcelona. Ha informado en el acto que publicará sus memorias en abril próximo, porque “a quien le han intentado cortar el cuello tiene derecho a ello”. El escritor ha sido objeto de trágicos sucesos personales luctuosos y vergonzantes. Primero fue la condena en una fatwa del ayatolá y líder supremo iraní Jomeini, condenándole en 1989 a muerte debido a la publicación de su obra Versos satánicos (1988). La fatwa tiene la cualidad de que la condena puede ser ejecutada por cualquier musulmán. El escritor, eterno candidato a Premio Nobel de Literatura, ha estado a punto de perder la vida por el intento de asesinato el 12 de agosto de 2022 en Nueva York por un fanático, que a cambio ganaría el paraíso y una sustanciosa cantidad de dólares. El régimen iraní manifestó por medio del ministro de Asuntos Exteriores, Kananí, que únicamente el escritor y sus seguidores son culpables de lo sucedido, ya que “Salman Rushdie provocó la ira pública al insultar al sagrado Corán y a 1.500 millones de musulmanes”.

Escenario 2º
En España, en la semana del 23 al 29 de octubre de 2023, se ha prodigado una serie de declaraciones de líderes del partido político Vox contra los inmigrantes africanos que recalan en maltrechas pateras en las costas de Canarias. Juan García Gallardo, vicepresidente de la Junta de Castilla y León el 25 de octubre afirmaba en Medina del Campo (Valladolid): “Traen aquí a 183 jóvenes, varones, en edad militar, que generan tanta sensación de inseguridad en el pueblo”. Pepa Millán, portavoz de Vox en el Congreso de los Diputados, decía el 26 de octubre en el Congreso de los Diputados: “Existe una vinculación clara entre la inmigración ilegal y la delincuencia… una inmigración masiva que está poniendo en riesgo la seguridad de los barrios de las ciudades”. Ignacio Garriga, secretario general de Vox, expresaba el 27 de octubre en el programa La Hora, de TVE: “Vienen personas que pueden cometer delitos de robo, ocupaciones, atentados terroristas”.

Afirmaciones de líderes de Vox que han sido desmentidas por personas que tienen responsabilidad respecto a la inmigración. Pero que calan, a pesar de sus falsedades, en las mentes de tantas personas crédulas de nuestro país. Palabras semejantes a las que los acólitos de Hitler, estando en la oposición parlamentaria, lanzaban contra los judíos en los años treinta, calando igualmente en la sociedad alemana.

El atentado contra Rushdie y las declaraciones de los líderes de Vox permiten plantearnos las posiciones teóricas sobre la libertad de expresión: la censura, la cancelación y la admisión.

Censura, cancelación y admisión en torno a la libertad de expresión
La censura es la prohibición jurídica de la libertad de expresión, absoluta o relativa (sometida a condiciones), que es practicada por los regímenes tiránicos y dictatoriales. Los primeros la prohíben totalmente. Los segundos la someten a condiciones y entre ellas la condición previa de la autorización del poder político. Hemos padecido en España durante el régimen franquista este tipo de censura del ejercicio de todos los derechos fundamentales y singularmente de la libertad de expresión. Los derechos fundamentales eran sometidos al control previo administrativo de la autorización; sin ésta no era posible ejercitarlos. En la democracia española tras la aprobación de la Constitución de 1978 la autorización previa ha quedado suprimida y únicamente se exige la previa comunicación a la Administración del ejercicio de algunos derechos fundamentales, como la manifestación pública, para que aquélla vele por el buen desarrollo de la manifestación y además ésta no vulnere la práctica de otros derechos, como la libre circulación.

La cancelación no tiene el apoyo de una norma de derecho prohibitiva. Puede ser entendida en un sentido fáctico y puntual, la oposición a la celebración de un acto del cancelado, o en un sentido potencial, el intento de que el acto no se celebre. Nos interesa la dimensión potencial, que es la que tiene un relevante alcance social: la cancelación como la incitación desde instancias de cualquier tipo ­-de una institución pública, de una organización, de un colectivo, de un particular- al aislamiento social de una persona, grupo u organización por múltiples razones de orden político, económico y social. La cancelación responde a diversas motivaciones. Abarca un amplio abanico de posibles cancelados: desde los Estados a las personas concretas, apelando a la gente para que no los contrate, asista a sus espectáculos, compre sus productos y obras, difunda su publicidad, les preste sus servicios, etc. Asistimos al reclamo a la cancelación dirigido contra Rusia y sus productos debido a su guerra contra Ucrania, en la que Rusia incumple la legalidad internacional y todos los tratados, pactos y declaraciones en torno a los derechos humanos. ¿Asistimos ahora a una llamada a la cancelación de la misma naturaleza contra Israel, que está masacrando a los inocentes civiles palestinos, incluyendo a mujeres, niños y ancianos? Evidentemente, no. La doble vara de medir de los Estados y de la comunidad internacional se manifiesta con la discriminación en la práctica de la cancelación.

El debate crece cuando la apelación informal se convierte en objeto de recurso jurídico, dando lugar al debate en el interior de los tribunales sobre si el cancelador ha ejercitado la libertad de expresión en un sentido fuerte y justificado o, por el contrario, ha incurrido en el delito de discriminación, que suele estar reconocido en los códigos penales de las democracias avanzadas.  Si les gusta las disquisiciones jurídicas ahí tienen un material estimable en los fundamentos de las sentencias resolutorias de los recursos de los tribunales estatales y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Las respuestas de los tribunales difieren en función del uso de diversos criterios para sostener si se trata de libertad de expresión o discriminación: la relevancia pública de la persona que hace el reclamo, el alcance del mismo, el daño producido, la intencionalidad, etc. Los no juristas suelen desconocer que los criterios interpretativos del derecho no son rígidos ni están jerarquizados, sino que el juzgador debe buscar la solución justa del caso ponderando la diversidad de estos criterios: literarios, históricos, lógicos, sistemáticos, teleológicos y sociológicos. Lo que explica -y tanto sorprende a la población en general- que las sentencias sean tan diversas ante hechos que se consideran similares. Cuenta mucho en la resolución la selección que un juez o tribunal hacen de los criterios, cómo los pondera y conjuga y cómo los prioriza. Solía decir a mis alumnos de primero de Derecho, alentando su espíritu crítico, que en el Derecho dos más dos no siempre son cuatro, sino cinco o tres. En el último curso de la carrera ya estaban preparados para entender la dependencia de la pretendida ciencia jurídica de la oscilante política jurídica.

La admisión es el tratamiento favorable a la libertad de expresión en las democracias parlamentarias avanzadas. No confundir con la tolerancia, que expresa la idea de la concesión desde una instancia superior siempre sujeta a la voluntad del concesor, que igual que la admite la puede retirar a su libre albedrío. Como la tolerancia de algunas religiones practicada por algunos monarcas absolutos, que solo concedían el carácter oficial a una determinada y única religión, la religión oficial del Estado, tolerando otras religiones (más bien la profesión de fe que la práctica de culto). Antes hemos precisado que la libertad de expresión puede ser vulnerada por la censura o la cancelación. Ahora la admisión de la libertad de expresión presenta límites en su ejercicio ocasionados por la colisión con el ejercicio de otros derechos. No hay censura que la prohíba. Lo que no quiere decir que pueda practicarse sin control, pues las constituciones establecen límites, frecuentemente el daño que la expresión pueda producir a otros derechos fundamentales, como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

La falta de compartimentos estancos entre censura y cancelación
La censura y la cancelación no actúan separadas y en distintos ámbitos. La censura es más fuerte medida que la cancelación en principio. Se impone de suyo y se ejecuta, porque está amparada por la norma de derecho. La cancelación es una convocatoria a los destinatarios para que actúen de una determinada manera con ciertos sujetos o colectivos, lo que puede no llevarse a cabo. Pero desde una perspectiva evolutiva hay que tener en cuenta que censura y cancelación pueden caminar en una dirección de refuerzo lineal: la cancelación, cuando se extiende y consigue apoyo social, puede terminar en censura y ésta, al imponerse, también puede provocar una cancelación. La cancelación puede ser más grave que la censura en función de sus objetivos y daño producido. No es posible establecer entre ellas una jerarquía en atención al criterio de la gravedad de las consecuencias.  La cancelación, cuando se reitera y encuentra un gran respaldo social, puede transformarse en censura, de la misma manera que ésta puede perder fuerza obligatoria y caer en desuso, cuando el poder deja de imponerla. La censura, por su parte, puede ser absoluta, es decir, incondicionada, o relativa, si es sometida a límites.

La calificación de los escenarios anteriores: ¿censura? ¿cancelación? ¿ambas cosas?
El caso de Salman Rushdie responde a una censura absoluta impuesta por un régimen teocrático tiránico y por boca de su Dictador religioso, el ayatolá Jomeini. El Dictador político-religioso se salta todas las garantías jurisdiccionales de la persona presentes en el Estado de Derecho, que en nuestra Constitución están reconocidas en los arts. 24 y 25. Utiliza un instrumento, la fatwa, de carácter religioso, que está por encima del ordenamiento jurídico. En el caso confluyen un Estado absoluto, en el que todos los poderes están concentrados en una persona sagrada e inviolable, y un Estado teocrático en el que las normas religiosas son las primeras fuentes materiales del ordenamiento jurídico.

Ahora bien, a la censura acompaña la cancelación del escritor, la incitación a su aislamiento e incluso a su asesinato por cualquier musulmán. Si examinamos los caracteres de la fatwa, vemos que concilia en un todo la censura y la cancelación: a) no admite disculpa ni arrepentimiento (para nada sirvió la declaración firmada y pública de disculpa de Rushdie en Londres en 1990), b) se ceba en personas o colectivos aislados y no militantes en organizaciones combatientes, c) aplica la más alta sanción de la condena a muerte, y d) puede ser ejecutada por un sujeto castigador universal: cualquier creyente musulmán.

¿Cómo podemos calificar los casos, cada vez más habituales, de cargos de Vox contra la libertad de expresión? ¿Cómo valorar las declaraciones de los líderes transcritas anteriormente? Considero que entran en la calificación de la cancelación, en la medida en que no están sustentadas en normas de derecho de aplicación obligatoria. Pero en otros casos, cada vez más frecuentes conforme Vox toca poder político, se trata de censura pura y dura, cuando ya no es una declaración, sino una acción de gobierno dimanante de una concejalía o de una consejería, teniendo competencia normativa para ejecutarla (con independencia de que la competencia sea recurrible por contravenir una norma jerárquicamente superior). Por ejemplo, los casos constantes de prohibición de actos culturales por razones ideológicas. Recuerdo que una responsable de Vox prohibió uno de estos actos arguyendo que “no entraban en la ideología de su partido”. ¡Qué disparate! Si Vox alcanzara más fuerza electoral y consiguiente presencia gubernamental, la censura crecería y probablemente también las consecuencias de la cancelación promovida por las bases sociales de este partido político. Ése es el riesgo que corre nuestro país. Afortunadamente, en la fecha de firma de este artículo, se ha alejado la posibilidad de un Gobierno de coalición en el Estado español del PP y Vox. Es evidente que hemos estado muy cerca de que nos gobierne un vicepresidente y varios ministros del Gobierno español pertenecientes a Vox. Con ello la censura a la libertad de expresión se hubiera extendido y la cancelación hubiera tenido un efecto exponencial difícil de predecir.
Foto: Gema García Agencia EFE
Fuente: Diario Público

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