La iniciativa tiene como objeto “reformar la Ley 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) y regular el uso y funcionamiento de las emisoras de radiodifusión en modulación de frecuencia de baja potencia, estableciendo modificaciones en las normativas legales vigentes y adecuando el espectro radioeléctrico con un plan de normalización y regulación que deberá estar a cargo de la autoridad de aplicación en comunicaciones”.
En los fundamentos de la iniciativa, D’Agostino considera que “es necesario organizar el espectro radioeléctrico del servicio de frecuencia modulada con el objeto de permitir la presencia y coexistencia armónica de las emisoras que de él hacen uso.”.
“Fundamentalmente se propicia favorecer la instalación, explotación y funcionamiento de emisoras de radiodifusión en modulación de frecuencia de baja potencia en aquellas localidades del interior del país que carecen de los servicios de comunicación social o que contando con estos servicios existieren sectores de la sociedad que no puedan acceder libremente a la difusión de sus ideas y pensamientos por las modalidades operativas de las emisoras que se encuentren funcionando en el lugar”.
La iniciativa busca “solucionar problemas que hoy se presentan en todo el país con emisoras en modulación de frecuencia, que podrían cerrar sus puertas, dejando numerosos trabajadores sin su puesto de trabajo y con importantes sectores de la comunidad sin los espacios donde poder expresar libremente sus ideas”.
D’Agostino propone que se agregue al artículo 4º de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual la siguiente definición: “Emisoras de baja potencia: Son emisoras de Baja Potencia en Frecuencia Modulada las que ostentan la categoría E, F y G que no sobrepasan 1kw de Potencia Radiada Efectiva de acuerdo a la Resolución 142/96 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, las correspondientes en Amplitud Modulada y en Televisión Abierta de baja potencia.”
También dispone que se incorpore como artículo 32º bis que “existiendo disponibilidad de frecuencias, la instrumentación del procedimiento para la adjudicación directa o en su caso, el Concurso de Régimen Público Abierto para emisoras de baja potencia, deberá concretarse dentro de los 90 días corridos de presentadas las solicitudes teniendo en cuenta las licencias vencidas”.
“En los casos de proceder al primer concurso o procedimiento de adjudicación directa en territorio de cada provincia, la reglamentación deberá tener en cuenta el tiempo previo de operatividad del medio, que servirá para calificar favorablemente los antecedentes del licenciatario. Las personas físicas o jurídicas titulares de los permisos precarios provisorios legitimados conforme al registro habilitado por el Decreto 1357/89 y que demuestren estar operativos, tendrán preferencia para la adjudicación directa de las licencias”, agrega.
“Cumplido el llamado a concurso o procedimiento de adjudicación directa, las emisoras que no se presentaren a participar cesarán sus transmisiones y dichas frecuencias pasarán a representar la reserva del Estado”, establece.
También propone que se modifique el artículo 35º de la denominada Ley de Medios y que disponga que “la capacidad patrimonial será evaluada a efectos de verificar las condiciones de admisibilidad y viabilidad de la propuesta. Sin perjuicio de los demás requisitos que establezcan las normas reglamentarias para acceder a la adjudicación de licencias para la explotación de emisoras de baja potencia, para el primer llamado a Concurso, a las personas de existencia visible les serán válidos como acreditación de solvencia patrimonial la totalidad del equipamiento dispuesto para la normal emisión”.
El Diputado entrerriano además propone que se agregue como artículo 41º bis que “las licencias otorgadas a categorías de baja potencia podrán ser transferidas total o parcialmente a terceros una vez transcurridos cinco años a partir de la habilitación definitiva y siempre que quién reciba la licencia acredite reunir los requisitos establecidos por la ley para ser adjudicatarios y obtengan previamente la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación”.
También la iniciativa dispone que quede “prohibida la venta y difusión de propaganda comercial a las emisoras cuyos licenciatarios sean asociaciones sin fines de lucro.”
Además establece una modificación al artículo 96º de la Ley 26.522, cuyo punto I, inciso c) quedará redactado de la siguiente forma: “Televisión abierta y radio AM/FM de baja potencia con licencias sin fines de lucro, Categoría A, B, C y D cero por ciento”.
También plantea que se agregue como artículo 97º bis que “el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará el otorgamiento de créditos, subsidios y apoyos económicos para el estímulo de la radiodifusión de baja potencia en iguales condiciones a las adoptadas para las empresas MyPYMES las cuales coordinará con las organizaciones representativas del sector legalmente constituidas”.
“La autoridad de aplicación deberá acompañar con recursos suficientes a los nuevos actores de la comunicación cuando éstas tengan licencias otorgadas como entidades sin fines de lucro, asegurando la viabilidad del proyecto comunicacional, a través del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (Fomeca).
“A través de esta herramienta, el Estado nacional acompaña el proceso de ampliación de nuevas voces y miradas y fortalecerá a los actores de la comunicación audiovisual comunitaria, haciendo efectivo el artículo 97 inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece que el 10% de los recursos recaudados por el organismo deben estar destinados a proyectos especiales de comunicación audiovisual comunitarios, de frontera y de los pueblos originarios”.
Por último, D’Agostino propone que se modifique el artículo 49º de la Ley 26.522 para que quede redactado del siguiente modo: “La autoridad de aplicación establecerá mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas en la norma técnica de servicio, con carácter de excepción, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social. Estas emisoras podrán acceder a prórroga de licencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieran origen a tal adjudicación. En caso contrario, la licencia se extinguirá y la localización radioeléctrica deberá ser objeto de concurso”.
“La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no autorizará en ningún caso el aumento de la potencia efectiva radiada o el cambio de localidad, a las estaciones de radiodifusión cuya licencia haya sido adjudicada por imperio del presente artículo. En los casos que los titulares de licencia de baja potencia deseen aumentar sus respectivas potencias de emisión por sobre el límite permitido para esta categoría deberán renunciar expresamente a su licencia y solicitar una nueva licencia para la categoría que corresponda de acuerdo a la potencia solicitada”, añade.