Por: Diego Alberto Giuliano*
Los necesarios debates que provoca la consideración del proyecto de radiodifusión en la Argentina merecen que refresquemos los alcances de la libertad de expresión y sus modernos recovecos. El derecho de expresión, interpretado como "libertad de libertades", puesto que de su ejercicio depende el ejercicio eficaz de otros derechos que funcionalmente se le subordinan, resulta el género de las innumerables modalidades de manifestarse a través de los medios más antiguos y los más modernos, desde la palabra, la escritura, el teatro, la telecomunicación, el cine o la televisión digital.
Se trata de conductas de un sujeto o de grupos que exteriorizan su pensamiento de las formas más diversas. Es, por cierto, un derecho clásico, propio de la primera generación del pensamiento constitucional, fundado en la necesidad de reflejar una sociedad plural, dinámica, respetuosa del ciudadano y de sus manifestaciones.
La protección de la libertad de expresión y de sus libertades conexas constituye la forma más espontánea y potente de controlar el poder y, asimismo, garantizar la competitividad política y la construcción de una sociedad abierta y heterogénea. Por eso, el derecho de expresar y difundir libremente el pensamiento humano es la primera libertad que se desconoce en tiempos autoritarios, aunque también la primera que se abriga y resguarda cuando se pretende la transición hacia una sociedad libre y democrática.
Aun cuando esta libertad no se especifique literalmente en el texto constitucional, ella surge, en la actualidad, de lo dispuesto en pactos internacionales incorporados a nuestra Carta Magna, como el de San José de Costa Rica, en su artículo 13º, y el de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19º (Art. 75º, inc. 22º, CN). La jurisprudencia argentina, obviamente que en tiempos democráticos, ha sido sumamente receptiva de esta amplitud de criterio en casos emblemáticos como "Ponzetti de Balbín c. Editorial Atlántida S.A." y tantos otros.
La protección republicana de la libertad de expresión no se circunscribe sólo a "dejar decir" (laisser dire). Requiere herramientas de auxilio contra los abusos hacia la prensa, expresados con medidas directas o indirectas, que incluyen desde la negación arbitraria de autorizaciones administrativas, restricciones sobre el uso del papel o las frecuencias radiales, hasta las clausuras u hostigamientos a las imprentas o agencias informativas. Y cuando nos referimos a medidas "indirectas", queremos decir que debe resguardarse a los medios de comunicación de manipulaciones en la distribución de la publicidad oficial, que apuntan a restringir o destruir la libertad periodística o de prensa de un determinado medio de comunicación, así como también a las "interferencias" intencionales de señales de emisiones radiales o televisivas.
Se comprende dentro de la libertad de expresión el controvertido derecho de réplica, no receptado en la Constitución sino por la vía indirecta del Pacto de San José de Costa Rica (artículo 14, inc. 1º). La polémica gira en torno de si la réplica debilita o no a la libertad de expresión, puesto que un periódico o un programa radial o televisivo ciertamente crítico o controvertido podría ser forzado a utilizar buena parte de su sitio disponible, o la totalidad de sus páginas o de su "espacio de aire", para dar lugar a las múltiples réplicas que cualquier opinión, editorial o información comentada pueda eventualmente generar. Ello convertiría la libertad de expresión en una auténtica quimera.
Luego de lo fallado por la Corte nacional en el caso "Petric" (fallos 321.885, con sentencia del 16 de abril del 98), se compatibiliza el ejercicio de la réplica con la libertad de expresión, ambas de rango constitucional. Así es como el derecho de réplica moldeado en San José de Costa Rica debería ceder frente a un atentado a la libertad de expresión, directo o indirecto, y se utiliza para objetar "informaciones", no así opiniones, criterios personales, ideas o juicios de valor.
En "Ekmekdjian c. Sofovich", la Corte nacional viró su interpretación originaria y consintió la operatividad del Pacto de San José de Costa Rica, al admitir la réplica recién en 1992, en la medida en que se la ejerza razonablemente y de buena fe, y no ponga en peligro la libertad de prensa, reglamentando para ello la forma y los límites de su ejercicio.
Sin perjuicio de ello, la libertad de expresión en cualquiera de sus modalidades y como todas las demás debe ejercerse en consonancia con otras libertades, dentro del contexto constitucional y en un marco de adecuado respeto hacia otros derechos, como la intimidad, el honor, la propia imagen, etc., también protegidos en la Carta Magna.
Esperemos que el fijar nuevos parámetros legales a la radiodifusión sirva para evitar maniobras distorsivas que, en cualquier dirección, soslayen los actuales confines de la libertad de expresión, resquebrajando los cimientos de una república que debe dirigirse a serlo, práctica y sinceramente.
El autor es profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario y candidato a Concejal por el Partido Justicialista.
Fuente: Diario La Nación