Los artículos de la Comunicación fomentan la creación de medios comunitarios y más incluyentes
A diferencia de la Constitución actual, los artículos sobre la Comunicación que propone la nueva Carta Magna y que fueron votados en segundo debate la noche del lunes, incluyen temas como la regulación del acceso a frecuencias, el respeto del secreto profesional y fomentan la creación de los medios comunitarios.
La percepción general de los asambleístas sobre los seis artículos redactados por la Mesa 1 de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales es positiva. María José de Luca (PAIS) apunta, por ejemplo, que “en la anterior Constitución hay un solitario artículo, que es el 81, que no refleja en nada la problemática de todo el acaparamiento de frecuencias en Ecuador”.
Además, menciona que se escapan los temas de las tecnologías, los medios públicos y comunitarios que necesitan un empujón del Estado.
Por otra parte, asambleístas de diferentes bloques concuerdan con que los medios no deben pertenecer a grupos económicos y que debe promoverse el acceso y la creación de medios masivos en las comunidades que no tienen recursos para hacerlo.
Por puntos como estos, el asambleísta de mayoría Rolando Panchana cree, como periodista, que el derecho a la comunicación queda “totalmente garantizado”.
El objetivo principal del articulado de Comunicación es permitir a todos los ecuatorianos que tengan el mayor acceso posible a los medios de información y, sobre todo, “eliminar el sentido de exclusión de muchos sectores sociales”, según María José de Luca, quien piensa que la integración es el espíritu que prima en estas reformas. Ella --también periodista-- fue parte de la subcomisión que se encargó de ultimar detalles en los artículos, junto a Rosario Palacios y Fernando Burbano y, en nombre del grupo, destacó que en las correcciones se quiso integrar “todo el sentir del pleno, tanto de la mayoría como la minoría”.
Uno de los primeros temas de mayor discrepancia en los debates anteriores, fue el literal “e” del artículo 1 sobre la “contraloría” a los medios. “Sentimos que este término puede prestarse a censura en alguna circunstancia, por eso lo quitamos, pero aun así, quedó legitimada la participación de ciudadanos para que exijan sus derechos cuando los sientan conculcados frente a los medios”, aclara de Luca.
A pesar de esta reforma, Pablo Lucio Paredes sostiene que tampoco queda muy satisfecho con el cambio de las palabras “contraloría social” sustituidas por “se aplicarán todos los mecanismos de participación”, pues dice que hay muchos mecanismos de participación y falta precisar de cuáles se trata. “De todas maneras, se deja la puerta abierta a la toma del control”, opina Paredes.
Otro tema que tuvo importancia en los debates fue el de las modificaciones en el literal “c” del artículo 2, donde se indica que “no se permite el oligopolio directo o indirecto de la propiedad de los medios y del uso de las frecuencias, de acuerdo con la ley”.
Antes se incluía a los grupos económicos, pero se los retiró del literal porque ese tema ya está tratado en los artículos de la Mesa 7 de soberanía económica, que fueron votados la semana pasada.
Ante este tema, de Luca dice que el artículo es importante para la información veraz, libre de presiones. “No es un asunto de limitación de derecho, sino de regulación, en vista de una realidad en el país que no se puede negar, este conflicto de intereses que puede haber entre los dueños de los medios y el público”, manifiesta.
Por su parte, Gina Godoy también está de acuerdo con este artículo pues dice que “fomenta la legalidad y la diversidad de comunicación del Estado”.
María Cristina Kronfle, por ejemplo, es una de las asambleístas de minoría que también comparte este cambio, pues el tema de los “grupos económicos era un concepto jurídico indeterminado”, dice, y agrega que, posteriormente, será correcto plantear prohibiciones exactas para no hacer mal uso de las frecuencias dadas por el Estado, pues debe prevalecer la finalidad social que deben tener los medios de comunicación.
A Pablo Lucio Paredes le parece acertado que los medios de comunicación no pertenezcan a los banqueros ni a grupos económicos; no obstante, cree que el artículo aún está oscuro por el asunto de los oligopolios. “No queda clara la situación sobre qué sucede con quienes son propietarios de varios medios de comunicación, si eso se determina o no como oligopolio, entonces puede haber problemas por ello posteriormente”, dice Paredes, y en ese caso dependerá de cómo quede estipulado en la ley.
Sobre este tema, Rolando Panchana sugiere que los asambleístas deberán coordinar con la comisión redactora para crear un glosario de términos que vaya incluido al final de la nueva Carta, donde se especifique el significado de términos como este, “oligopolio”, para evitar confusiones.
Uno de los artículos que tuvo mayoría de respaldo es el 3, donde se prohíbe la publicidad que atente contra los derechos fundamentales. Gina Godoy, de PAIS, cree que, sobre todo, este tipo de regulaciones ayuda a prohibir los recursos de violencia, que no se use a la mujer como objeto en los medios de comunicación y se vigile más el respeto a grupos vulnerables.
Otra de las reformas que tuvo gran apoyo fue la de la información verificada. Durante su ponencia del informe de la subcomisión ante el pleno, María José de Luca sustentó la inclusión de este punto al citar una frase de un artículo de opinión que el periodista Carlos Jijón publicó respecto al tema de los derechos de comunicación: “Yo creo que los periodistas tenemos la obligación de verificar lo que publicamos aunque demoremos un poco más en dar la noticia”. Con eso se trata de prevenir que el “rumor se convierta en noticia”, manifiesta la asambleísta de la Mesa 1.
También tuvo gran acogida la propuesta por los medios colectivos. A María Cristina Kronfle le parece interesante que se promueva la creación de medios de comunicación comunitarios, pues hay “lugares en el país a los que llegan canales con información de ciudades como Guayaquil y Quito, pero no de su misma comuna, por falta de recursos”.
Silvia Poveda, spoveda@telegrafo.com.ec
Artículos finales sobre los derechos a la comunicación e información
Art. 1.- Derechos a la comunicación.- Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a: a) Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
b) El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación sin discriminación alguna.
c) Crear medios de comunicación social y acceder, en igualdad de condiciones, al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, en los términos y bajo los procedimientos que establezca la ley.
d) El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
e) Integrar los espacios de participación previstos en esta Constitución en el campo de la comunicación.
Art. 2.- Para fomentar la pluralidad y la diversidad en la comunicación, el Estado:
a) Garantiza la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, precautelando que en su utilización prevalezca el interés colectivo, de conformidad con la Constitución.
b) Facilita la creación y fortalecimiento de medios públicos, privados, comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, especialmente para las personas y colectividades que, por cualquier motivo, tengan acceso limitado o se encuentren privados de los mismos.
c) No permite el oligopolio o monopolio directo o indirecto de la propiedad de los medios y del uso de las frecuencias, de acuerdo con la ley.
Art.- 3.- Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos fundamentales.
Art. 4.- Derecho a la Información.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
a) Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa y con responsabilidad ulterior acerca de las ideas, acontecimientos y procesos de interés general.
b) El libre acceso a la información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva, excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
c) Toda persona podrá acceder, en forma inmediata y gratuita, a la información que sobre sí misma o sobre sus bienes tengan instituciones públicas o privadas, a conocer el uso que se haga de ella y solicitar que sea actualizada, rectificada o enmendada de manera oportuna.
Art. 5.- La ley normará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Art. 6.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informan, emiten sus opiniones a través de los medios, de otras formas de comunicación o laboren en cualquier actividad de comunicación.
Fuente: El Telégrafo