viernes, 15 de agosto de 2014

Martín Sabbatella querelló penalmente a Cablevisión

El titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Martín Sabbatella pidió hoy ser tenido como parte querellante contra Cablevisión S.A., por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad y tentativa de estafa procesal.
La denuncia penal es fruto del incumplimiento por parte de esa compañía de una parte sustancial de la grilla de señales televisivas establecida por AFSCA en el marco del cumplimiento de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El escrito se presentó cerca del mediodía de hoy en el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 9 de la Ciudad de Buenos Aires. Luego de un sorteo dispuesto por la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional, la querella fue enviada al Juzgado Federal n° 2 de ese fuero, a cargo del Dr. Sebastián Ramos.
La empresa, con capital mayoritario del Grupo Clarín y que aún detenta más de dos tercios del mercado argentino de televisión por suscripción, no acató totalmente las resoluciones del organismo, aún cuando el 16 de mayo de 2012 el Juzgado Contencioso Administrativo n° 9 ordenó el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el art. 65 inc. 3 b del Decreto 1225/10 y artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la resolución 296-AFSCA/10. Esas normas son las que establecen qué señales televisivas y en qué ubicación de la grilla deben ser incluidas obligatoriamente por los prestadores de servicios de televisión por suscripción.
Ante la negativa reiterada por parte de Cablevisión S.A. a cumplir con la grilla establecida, la Cámara de Apelaciones de ese fuero fijó, el 6 de junio de 2013, una sanción conminatoria, conocida como astreintes, de $ 2.000 de multa por cada día de incumplimiento de la orden judicial. “Pese a eso -continúa el escrito promovido por Sabbatella-, Cablevisión S.A. continuó en su tesitura de desobedecer la orden de la autoridad judicial y con diversos recursos e impugnaciones ha diferido la ejecución de las astreintes mencionadas. A la fecha, el monto de astreintes asciende, aproximadamente, a la suma de $ 494.000”. En diciembre de 2013, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó rever esa disposición de la Cámara confirmando la vigencia de la medida que Cablevisión S.A. se niega a respetar.
En la denuncia presentada hoy se señala que “Cablevisión S.A. deliberadamente incumple la Ley nº 26.522 y su Decreto Reglamentario nº 1225/10 en cuanto al ordenamiento de su grilla de programación; deliberadamente incumple las resoluciones de esta Autoridad Federal que regulan la actividad (Resolución 296-AFSCA/10); deliberadamente incumple una medida cautelar dispuesta por un juez de la Nación que la obliga a respetar la ley y sus resoluciones, ratificada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y por la mismísima Corte Suprema; y deliberadamente incumple la sanción conminatoria que le ha impuesto el juez de la causa para que sea respetada su decisión”.
La querella, de 25 páginas, incluye referencias a fallos judiciales que ordenaron a la compañía de cable del Grupo Clarín incluir nuevas señales de televisión en la programación ofrecida a los abonados, como CN23, QM Noticias y Córdoba 24 Noticias, entre muchas otras. Además de las acciones judiciales iniciadas por AFSCA, las mismas señales televisivas afectadas por Cablevisión S.A. presentaron sus propias denuncias para que se respeten sus derechos y el derecho del público a acceder a una programación plural y diversa, como la promovida a partir de la sanción de la ley 26.522.
Además de la denuncia por desobediencia de autoridad (artículos 239, 45 y concordantes del Código Penal de la Nación), la AFSCA señala que Cablevisión también incurrió en tentativa de estafa procesal (tipificada en los artículos 172 y 42 de ese mismo código). Se señala en el escrito que Cablevisión S.A. presentó en el Juzgado Contencioso Administrativo n ° 9 “documentación de manera fraudulenta para inducir a error al magistrado interviniente en claro perjuicio de esta Autoridad Federal y, de este modo, liberarse del pago de los $ 494.000 en concepto de astreintes”.
Por último, AFSCA solicita que se cite a declaración indagatoria a los responsables de Cablevisión S.A., para dar cuenta de estos graves incumplimientos a la ley.

Los incumplimientos a la grilla:
AFSCA logró parte del ordenamiento de la grilla de algunos cableoperadores. En relación a su sistema digital, Cablevisión S.A. -en lo que hace a sus licencias en el área metropolitana- cumple con la inclusión de las señales exigidas pero no con el ordenamiento de los canales C5N, A24, TN, CN23 y 360 TV.
En su servicio analógico, la compañía del Grupo Clarín cumple con la incorporación de los canales estatales y el ordenamiento de la TV Pública. Sin embargo, incumple con el ordenamiento de las señales de noticias y la inclusión de CN23, 360 TV y Argentinísima Satelital.
Según la normativa, todas las operadoras deben incluir obligatoriamente en sus programaciones, tanto del sistema analógico como del digital, un conjunto de señales de aire, públicas, de generación local y de noticias, respetando la ubicación fijada por AFSCA.
En lo que respecta al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se estableció el siguiente ordenamiento:
Canal 2 – Canal de generación propia local
Canal 3 – Todo Noticias (TN)
Canal 4 – América 24
Canal 5 – C5N
Canal 6 – Crónica TV
Canal 7 – Canal 26
Canal 8 – CN23
Canal 9 – América
Canal 10 – Telefe
Canal 11 – TV Pública
Canal 12 – Canal 13
Canal 13 – Canal 9
Canal 14 – Encuentro
Canal 15 – 360TV
Canal 16 – Argentinísima Satelital

En adelante, se deben incorporar las señales correspondientes al género deportes, infantiles y de noticias internacionales.
Además, cada bloque temático deberá estar encabezado por la señal producida por el Estado Nacional, en caso de que existiese alguna de ese género. Por lo tanto, todos los sistemas de cables deben contar con las señales Pakapaka, Incaa TV y Telesur iniciando los respectivos segmentos infantiles, de cine e informativos internacionales.

Para el resto del país, las disposiciones del AFSCA establecen que las operadoras de cable deben cumplir con el siguiente orden de canales:
Canal 2 – Canal de generación propia local
Canal 3 – Todo Noticias (TN)
Canal 4 – América 24
Canal 5 – C5N
Canal 6 – Crónica TV
Canal 7 – Canal 26
Canal 8 – CN23
Canal 9 En adelante: señales de televisión abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas.
Señal LS82 TV Canal 7 (TV Pública)
Señal Encuentro
360TV
Argentinísima Satelital

Está establecido que el conjunto de cableoperadoras del territorio argentino deben incluir los canales locales (provinciales, municipales, universitarios, y de noticias propio y privados) según la zonificación de cada operadora.
Fuente: AFSCA

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