domingo, 25 de agosto de 2024

El abuso silenciado: La lucha contra la desestimación judicial

Un tribunal de Reconquista absolvió a un hombre acusado de abuso sexual con acceso carnal agravado, basando su decisión en argumentos vinculados al desacreditado Síndrome de Alienación Parental (SAP), a pesar de que no lo mencionaron explícitamente. Este síndrome ha sido rechazado por la Asociación Americana de Psiquiatría y la Federación de Psicólogos de la República Argentina. La madre del niño agredido teme que sus dos hijos sean obligados a revincularse con el padre al que temen. En los Tribunales de Reconquista, las acusaciones contra las madres parecen ser más frecuentes que la consideración de los testimonios de los menores. En mayo, un tribunal pluripersonal, integrado por los jueces Norma Noemí Senn, Martín Gauna Chapero y Santiago Banegas, absolvió a César Manuel Lebus del mismo cargo. Aunque no se mencionó el SAP, los jueces sugirieron que el niño, hoy de diez años, podría haber tenido un "falso recuerdo" o "memoria implantada", aplicando así conceptos sin respaldo científico. En las Señales dialogamos con Andrea Adobato, integrante del Foro Reconquista Alcemos la Voz
¿Cuando comenzó el caso de César Lebus y cuál fue la acusación inicial?
El caso de Cesar Lebus viene desde el año 2022 y es una denuncia que hace la mamá, luego de un proceso muy doloroso y muy largo. Por episodios que ocurren en su familia, finalmente puede tomar conciencia que sus hijos estaban viviendo situaciones de abuso sexual por parte de su papá, el marido de ella, el señor César Lebus.

Ya habían tenido un episodio previo, en el año 2018, en la que el niño había manifestado a su mamá que el papá había intentado abusarlo sexualmente. Le había bajado el pantalón y había intentado acceder a sus genitales. El niño empezó un tratamiento psicológico y el papá lo que respondió en su momento era que seguramente había estado viendo algún tipo de video pornográfico en el celular, en su propio celular.

En ese momento la mamá terminó creyendo el relato del padre. Ahora se da cuenta de lo difícil que es creer al interior de una pareja que aparentemente todo funciona bien, que pueda pasar una cosa así. Luego vuelve a reiterarse esta situación en un paseo en la camioneta del papá, en la que el niño abusado va adelante y en realidad el que empieza a denunciar la situación es el hermano más pequeño que va en la camioneta sentado atrás, un niño de tres años que empieza a expresar a la madre lo que había pasado, y quien incluso interviene en la situación golpeando al papá para que no siga pasando lo que estaba pasando.

Esa es la situación que denuncia la mamá en nombre de los niños. Estos niños en realidad dan cuenta de ese abuso a través de su tratamiento clínico en un espacio de terapia psicológica. El niño mayor tuvo cambios de conducta muy abruptos a partir de esa situación, de ser un niño muy sociable, muy alegre, que iba a clases de arte, que tenía excelente desempeño en la escuela, de pronto comienza a tener actitudes muy agresivas, muy violentas, cambia diametralmente su forma de expresar sus dibujos en la escuela, en el espacio de arte al que iba, eso llama la atención a los maestros. Los maestros testifican en el juicio, porque advierten los dibujos con árboles con características monstruosas. Y también su maestra de grado advierte claramente el cambio de conducta. Lo que pasa que este famoso síndrome de alienación parental, en realidad fue creado por Richard Gardner, un psiquiatra o un falso psiquiatra de Estados Unidos y se descubrió que en realidad no lo era.

Lo que él Gardner establece en su teoría es que, entre otras cosas, el cambio de comportamiento en un niño no necesariamente se le puede atribuir a un abuso sexual, que puede haber muchas otras causas que lo generen. Cuando hay relaciones de pareja muy conflictivas, uno de los progenitores, que generalmente es la madre, por supuesto, inocula, implanta en el relato del niño las narrativas contra el progenitor masculino, haciéndole inventar de que ha sido sexualmente abusado por su padre, que es un modo en que las mujeres tenemos de obtener beneficio, o de vengarnos, o de impedir el contacto, es como una especie de malicia materna para impedir que los niños, como venganza contra ese padre al cual hay que lastimar de alguna manera.

Esa es una de las hipótesis que plantea Richard Gardner y que efectivamente fue utilizada en el juicio, eso es lo que más indigna, ¿no? Frecuentemente, lo que ocurre es que la mamá que denuncia, que protege a sus hijos, es la que termina después siendo blanco de las acusaciones, las sospechas. La mamá, Mónica, como es su nombre, llega a la denuncia impulsada por la propia psicóloga de los niños, o sea, la psicóloga les manifiesta que ella comprende que en su espacio clínico hay signos muy claros de abuso sexual y que ella debe denunciar, y que si en caso de que no lo haga la madre deberá hacerla ella misma porque ella por un código de ética profesional no puede quedar silencio cuando advierte que pacientes de ella, niños, puedan estar dando señales de abuso sexual.
La mamá tiene que hacer su propio proceso, pero finalmente termina denunciando. Para llegar a la denuncia primero se establece toda una situación familiar muy compleja. El niño que fue abusado en realidad niega diciendo yo no hice nada, ahí aparece un signo también muy frecuente que es la culpa del niño abusado. Generalmente, siente que es responsable de eso que se hizo y que no está bien, pero el que insiste con que ha sucedido es el hermanito menor. Llegan las vacaciones de julio, la mamá es de la provincia del Chaco, ella frecuentemente en esas vacaciones viajaba a la casa de los padres y en realidad es en el espacio de esa seguridad que le otorga la casa de los padres en Chaco, la casa de los abuelos y allí fue que el niño finalmente le cuenta a la madre lo que había ocurrido. Así que ya la mamá viene con la decisión de hacer la denuncia.

Cuando se hace la denuncia comienza todo un proceso también muy doloroso porque ella vive en la ciudad de Avellaneda, una ciudad muy conservadora. El señor Lebuz es ingeniero, es un señor que forma parte de cierta clase social que goza de cierto prestigio. Así que ella comenzó a vivir agresiones en el auto, le decían cosas a los niños y tuvo que trasladarse finalmente a vivir en la provincia del Chaco. Ese sería un poco el relato de vida.
En decisión unánime, el tribunal de primera instancia constituido por los jueces Martín Gauna Chapero, Norma Senn y Santiago Banegas (presidente), absolvió de culpa y cargo a César Manuel Lebus de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo, por causar grave daño en la salud mental, y por la convivencia, en concurso ideal con corrupción de menores, y amenazas; y dispuso el cese de las restricciones a la libertad.
¿Cómo fue el fallo del tribunal?, ¿en qué consistió?, ¿el síndrome de alienación parental influyó en la decisión?
Claro, nosotras sabemos que ellos no lo nombran literalmente, no nombran síndrome de alienación parental. Pero en realidad utilizan todas las características y condiciones que en su momento Richard Gardner utilizó para describir en qué consistiría este síndrome. Nosotros ya sabemos que el síndrome este es inexistente porque un síndrome es una enfermedad. Eso lo tiene que diagnosticar un psiquiatra, un neurólogo, es una enfermedad, un síndrome. Y no existe ningún síndrome de estas características en el ámbito médico, ya desde el nombre sabemos que es inexistente. Por eso no se usa nunca esa terminología.

Ahora, no significa eso que no usen en su reemplazo características que describían a este síndrome. Como muestra que le estaba diciendo, relatos inoculados, memoria implantada, su gestión, en fin. Como que los niños narran relatos que no son propios, sino que han sido implantados por el adulto, ¿no? En realidad lo que se cuestiona, por eso nos llama tanto la atención en la sentencia, es que, por un lado, quien hizo la cámara Gesell del niño concluye que efectivamente el niño dio señales de abuso, pero ellos desestiman él, informe de la psicóloga de la cámara Gesell diciendo que carece de las formalidades, que no fue bien llevada a cabo, que las preguntas no fueron correctas, por cuestiones formales desestiman la cámara Gesell de la psicóloga Giordano, una psicóloga que ya lleva 400 realizaciones de cámara Gesell y que por primera vez se le cuestiona la metodología y el modo de su informe.

Luego desestiman el informe clínico de las dos psicólogas que han atendido a los niños, tanto las que los atendieron en Avellaneda, como quien los está atendiendo ahora en el Chaco. No solo que los desestiman, sino que además las tratan en la sentencia de una manera humillante y muy denigrante. ¿Por qué pasa esto? Porque las psicólogas clínicas han hecho un informe con un lenguaje, con una metodología y con una perspectiva de un psicólogo clínico. La defensa tuvo la buena estrategia de presentar dos peritas psicólogas, una de ellas es Estefanía Berrón y otra es una psicóloga de apellido Colombo que está en la ciudad de Buenos Aires y que lo hizo a través de Zoom. Ellas intentaron desarmar y lo lograron los informes de las dos psicólogas, porque según ellas no respondían a la metodología que debe tener un informe de perito psicólogo, que tienen que ser dadas de determinada manera los dibujos, desestiman la perspectiva de una psicóloga. Si trabaja con ciertas categorías del psicoanálisis para interpretar dibujos, para interpretar relatos, también lo desestiman porque el perito penal, psicólogo, no adhiere a esa teoría psicológica. Entonces todas las narrativas que fueron propuestas por la querella, una a una, fueron desestimadas por el tribunal porque adhirieron plenamente y absolutamente a la perspectiva de la defensa, y la defensa justamente construye gran parte de su relato a partir de este psicólogo, Martínez Soarez Lima (foto), que estuvo en la ciudad de Reconquista.
Nosotros a partir de la absolución de este hombre iniciamos todo un camino de repudio, un camino de reclamo, hemos ido a los medios, hemos ido a difundir la gravedad de esto, y la mamá por supuesto en un estado de desesperación absoluta, porque tiene terror de que los niños tengan que volver a vincularse con el papá porque los mismos niños le dicen, mamá, al final no hiciste nada. Los niños están pasando un muy mal momento. En todo este proceso de tanta indignación, estamos esperando con mucha confianza y esperanza que en la Cámara pueda cambiarse esta resolución. Ahora aparece esta conferencia de este psicólogo que fue quien justificó su teoría. En sus libros, aparece muchas veces citado dentro de este proceso de defensa. La misma Estefanía Berroni, que estuvo como perito de defensa en el juicio, era quien iba a coordinar esta charla. Fue como que se ataron ahí dos situaciones que realmente provocaron una gran preocupación, porque esta sentencia de algún modo está trazando una línea muy peligrosa al desestimar los informes clínicos. Ahora ningún otro psicólogo que trate a un paciente va a poder ser tenido en cuenta en un juicio, hasta ahora siempre eran valorados positivamente. Se va a obligar a que siempre los informes sean hechos por peritos, y no todo el mundo tiene los recursos para poder pagar peritos para que puedan presentarse en juicio.

Además, como bien sabemos, la mayoría de estos delitos se producen en un ámbito de privacidad, en un ámbito donde no hay testigos, entonces si el abuso sexual no deja de algún modo rasgos o huellas físicas, es muy difícil, porque eso tiene que ser contrastable, tiene que ser demostrable, pero a veces la única demostración posible que hay es la voz de la víctima.

Iniciamos también una campaña de denuncia y de repudio que afortunadamente recibió la adhesión de muchísimas organizaciones de toda la provincia, también la adhesión del Colegio de Psicólogos que corresponde al norte de Santa Fe, también la adhesión de medios de comunicación, algunos nos acompañaron, otros no, pero tuvo una repercusión muy positiva, incluso el diputado Palo Oliver va a presentar un proyecto de preocupación (ver abajo) por la intromisión o por el retorno de este tipo de teorías al Poder Judicial. Y la charla se desarrolló en el ámbito de la Universidad Tecnológica Nacional, es lo más indignante es que sea en un espacio de una universidad pública ¿qué tiene que ver la UTN con una temática como esta?

Sumo a tu relato que en los Tribunales de Reconquista es mucho más fácil para ellos terminar acusando a la mamá que escuchar realmente a los niños y saber qué es lo que están viviendo y sufriendo. Leía algunos portales de Reconquista, y vi que en la charla había policías, abogados, psicólogos, psiquiatras, funcionarios del Poder Judicial y público que decidió ir a escucharlo, me preocupan los primeros...
Nosotros no entramos, estuvimos afuera y molestamos, de hecho fue un momento donde vinieron, unos cinco patrulleros a rodearnos y éramos treinta personas, que lo único que cantábamos era yo si te creo y cosas relativas a los niños. Y molestamos. Ellos habían dicho el día anterior que ya se había cerrado la inscripción porque estaba la sala llena, la sala no estaba llena en absoluto, estaba bastante vacía, con lo cual eso para nosotros fue muy reconfortante.

Policías había por todos lados, nosotros no sabemos si los policías estaban ahí para escuchar la charla o estaban ahí pensando que nosotros íbamos a ir a interferir adentro, porque ya te digo, había en las puertas de entrada, había en todos lados, pero sí ese es el Poder Judicial. Por otra parte, dicho esto, tenemos que decir que estos son los tribunales con los que lidiamos, nosotros que estamos permanentemente acompañando a víctimas de distintas situaciones de violencia, tanto penales como civiles, como régimen de comunicación, que tienen que ver con cuidados parentales. Es impresionante el nivel de violencia que se ejerce a las mujeres.

Yo siempre digo, cuando hablamos de patriarcado parece un concepto abstracto, pero luego cuando uno ingresa en los laberintos de los tribunales, ahí se materializa de una forma clarísima y potente, porque vemos cómo permanentemente la voz de los padres tiene mucha más credibilidad y cómo aparecen en los expedientes relatos vinculados a las madres, que uno no puede creer lo que lee, descalificación, desacreditación, incluso cómo las maltratan, cómo las desoyen. Eso nos pasa con la defensora pública, nos pasa con los jueces civiles, y ni hablar con los jueces penales. Realmente, en el norte todavía es muy, muy largo el camino que nos falta andar, sobre todo, porque también -es muy importante decirlo-, el índice de abusos sexuales infantiles es altísimo y atraviesa todas las clases sociales. Uno no está al tanto todos los días, pero sí sabemos que todos los días ingresan denuncias de ese tipo. Entonces, si no son bien trabajadas, la verdad es que es una endemia que se reproduce.
Más info: Negación Pública, Aplicación Privada: El SAP en las Sombras

Nota completa de Señales con Andrea Adobato, integrante del Foro Reconquista Alcemos la Voz: 

Sobre la sentencia absolutoria de César Lébus, el hombre que abusó sexualmente de sus propios hijos, publicó el Foro Reconquista Alcemos la voz:
Evitamos utilizar la expresión “presunto abusador” porque nosotras sí damos credibilidad a las declaraciones de los niños que fueron claras y contundentes, especialmente el del niño de 9 años que relató con contundencia su abuso en la cámara Gesell.

Al intentar entender este fallo judicial emitido el 30 de mayo de 2024 y dictado por tres jueces, Santiago Roberto Banegas, Norma Noemí Senn y Martín Gauna Chapero, del Colegio Interdistrital de Jueces Penales de la Cuarta Circunscripción, detectamos a simple vista diversas inconsistencias y errores significativos en una sentencia que libera al abusador y desprotege a los niños.

Algunas claves de la equivocación judicial en la sentencia
1.- Se ha ignorado el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que protegen a las y los niños.
Los jueces han pasado por alto la aplicación de las leyes pertinentes que protegen a los niños y niñas, tanto a nivel nacional como internacional. Las leyes 27.372 (Nacional) y la 13.923 (Provincia de Santa Fe) tienen como objetivo garantizar la protección de los derechos de las víctimas menores de edad en el proceso penal, asegurando que sus testimonios sean tomados de manera adecuada y respetuosa, evitando su re victimización. ¿Por qué no se tuvieron en cuenta? Estas leyes en concreto considera estas declaraciones como pruebas preconstituidas y actos irrepetibles, lo que subraya la importancia de su validez en el proceso judicial. Además, se ha desestimado el marco internacional proporcionado por la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849), ratificada por la Argentina, y otros instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, Ley 23.054). Estos tratados establecen la obligación de los Estados de garantizar la protección y el bienestar de los menores en todos los ámbitos, incluyendo el judicial.

2.- Desestimación de Evidencias Clínicas en la Sentencia Absolutoria
Nos cuesta entender además que los argumentos centrales de la sentencia absolutoria que dictaron estos jueces estén basados en los aportes de las psicólogas de la defensa. Psicólogas que nunca vieron a los niños, ni los escucharon y que sacaron sus conclusiones por una serie de documentos que leyeron. Psicólogas claramente admiradas por los jueces por unos enfoques teóricos no aceptados por la comunidad científica y por sus currículos que quisieron exponer con detalles en la sentencia. Por el contrario, subestimaron gravemente el testimonio y la experiencia de psicólogas clínicas que trabajaron directamente con los niños, con más de 20 años en experiencia en el tratamiento de menores en víctimas de abuso sexual y que, al detectar señales claras de abuso, procedieron a comunicárselo a su madre. Proporcionaron observaciones detalladas y fundamentadas en sesiones directas que, al ser desestimadas por los jueces pusieron en riesgo la protección de los derechos de los niños.

3.- La Trampa del SAP: Cómo la Defensa y los Jueces Minaron la Credibilidad de los Niños
Otro grave error que pudimos apreciar en la lectura atenta de la sentencia, fue la aceptación de la teoría del SAP (Síndrome de Alienación Parental) aportada por la defensa, utilizando autores que adhieren a este enfoque que revictimiza a las y los niños y protege a los abusadores. Según esta teoría, la madre incitó a los niños a mentir, utilizó como táctica la inoculación de esos testimonios a sus hijos. Así que la defensa junto con los tres jueces, consideraron dudar de la veracidad del testimonio del niño, desviando la atención del abuso real y poniendo la atención en justificar “las mentiras” del niño en la cámara Gesell.

Sin embargo, este supuesto “síndrome” no existe, fue rechazado por la Organización Mundial de la Salud, por la Asociación Americana de Psicología, por la Asociación Americana de Psiquiatría y por la Asociación Médica Americana. Fue declarado ilegal para el ejercicio de la psicología por la Federación de Psicólogos de la República Argentina y por el Consejo Superior del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires. Así que, si no es válido por la comunidad científica ¿por qué sería válido utilizarlo judicialmente?

4.- Daño psicológico a los niños:
Los testimonios y evaluaciones clínicas indican que el niño que se animó a testificar en la cámara Gesell, ha sufrido un daño psicológico significativo debido al abuso. Algunos de sus profesores/as dieron testimonio de sus cambios abruptos de comportamiento, como agresividad, tristeza y enuresis nocturna. A esto, los jueces responden que estos cambios pueden ser producidos por muchos otros motivos. Es cierto, puede ser, solo que…¡¡¡El niño les está diciendo que ha sufrido abuso sexual por su propio padre!!! Ha sido muy claro en la cámara Gesell y en sus sesiones psicológicas.
Simplemente, se han negado en escucharle y se han centrado en proteger al abusador y en desprestigiar a las personas que realmente los están protegiendo: su madre, familiares, sus psicólogas clínicas, sus profesores y profesoras, etc.

El Foro Reconquista Alcemos la voz sostuvo que la actividad del pasado viernes fue coordinada por Estefanía Berroni, "psicóloga que contribuyó en la defensa de César Lebus", la profesional publicó el siguiente comunicado:
A la opinión pública - Necesarias aclaraciones ante la difusión de falsa información acerca de mi actuación profesional
Ante la evidente circulación en redes sociales y medios de comunicación de manifestaciones agraviantes vinculadas a mi intervención profesional en un concreto caso judicial y en la jornada organizada por la UTN en que disertará el Lic. Pablo Martínez Soares de Lima, es necesario poner de manifiesto:

La suscripta rechaza la utilización del Síndrome de Alienación Parental (SAP), y no lo ha aplicado en ninguna de sus múltiples intervenciones profesionales.  
He tenido intervención en cientos de casos judiciales vinculados a abuso sexual infantil y nunca consideré aplicable la teoría del SAP. Mi formación profesional específica en materia de psicología jurídica y forense desaconseja terminantemente su utilización. La disertación del Lic. Martínez Soares de Lima ha sido organizada exclusivamente por la UTN, para la cual fui convocada en carácter de coordinadora (moderadora) de la charla. La función comprendía la presentación del disertante, y facilitar el desarrollo de la disertación coordinando el otorgamiento de la palabra a los participantes ordenadamente.

El evento referido es de carácter estrictamente técnico-científico orientado a estimular el conocimiento sobre una temática de relevancia actual en pos de la defensa de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Destaco que toda información en sentido contrario a ello resulta falsa, y su difusión de manera irresponsable y/o malintencionada ocasiona un perjuicio personal y profesional absolutamente injusto.
Lic. Estefanía Berroni
Mat. Nro. 865
DNI 29.853.970
Ilustración de portada: Romina Ferrer @RoFerrerIlustra
Fotos: Reconquista Hoy

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