martes, 29 de octubre de 2013

Trabajadores de Canal 13 TN: "La Ley de Medios debe cumplirse sin excepciones ni privilegios"

Como es de público conocimiento, se conoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia que define la plena constitucionalidad de todos los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobada por mayoría del Congreso de la Nación en el año 2009
Nos parece sumamente importante, como trabajadores de Canal 13 y TN y como integrantes de la Comisión Interna que los representa, el cuidado y el mejoramiento de las condiciones laborales de todos nosotros. Destacamos que:
1. Reafirmamos la defensa irrestricta de todos los puestos de trabajo en el marco de los respectivos Convenios Colectivos tal cual hemos expresado en la reunión mantenida el 2 de noviembre de 2012 con la AFSCA.
2. Nosotros trabajadores de prensa ratificamos nuestra profunda confianza en los mecanismos democráticos. Por lo tanto consideramos que la Ley de Medios debe cumplirse sin excepciones ni privilegios.
El primer punto fue el que consensuamos entre todos, con las preguntas que ustedes nos fueron acercando previo al encuentro con el titular del AFSCA y que nosotros oportunamente realizamos. Producto de esto fue que la AFSCA y el Ministerio de Trabajo de la Nación firmaron un acta acuerdo en defensa de los trabajadores de medios de comunicación.
Deseamos que sea respetada la tarea realizada diariamente por todos nosotros. Y los convocamos a estar alerta ante cualquier tipo de movimiento que pueda llegar a perjudicarnos como colectivo de trabajo.
Comisión Interna de Delegados de Canal 13 y TN (UTPBA)

Ahora debemos avanzar hacia una real pluralidad de voces

La diputada de Libres del Sur, Victoria Donda, expresó su opinión sobre el fallo de la Corte sobre la ley de Medios Audiovisuales: “Este fallo es importante pues determina que la Ley de servicios de Comunicación Audiovisual se debe aplicar en su totalidad. Reafirma el avance que debería suponer la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en cuanto a democratizar la palabra y garantizar la pluralidad de voces. En ese marco es importante resaltar lo que dice el fallo con respecto a las obligaciones del Gobierno. En particular, lo referido a la publicidad oficial, el rol de los medios públicos y la conformación de la autoridad de aplicación, órgano en el que el director propuesto por el FAP fue vetada arbitrariamente”.
“Es muy claro el fallo en las páginas 127 y 128 cuando dice”: ‘No obstante, cabe señalar que todo lo que se lleva dicho acerca de la ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial.
La función de garante de la libertad de expresión que le corresponde al Estado queda desvirtuada si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas.
Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales.
Finalmente, es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión.
La autoridad de aplicación debe ajustarse estrictamente a los principios establecidos en la Constitución, los Tratados internacionales a ella incorporados y en la propia ley. Debe respetar la igualdad de trato, tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a la información plural’
Finalmente, la referente nacional del FAP explicó: “Siempre hemos creído en la independencia de esta Corte. En el marco de lograr mayor institucionalidad, por lo tanto y consecuentemente con ello, debemos respetar este fallo y avanzar hacia una real pluralidad de voces, algo en lo que este gobierno no se ha destacado particularmente”.
Prensa Victoria Donda diputada nacional
Movimiento Libres del Sur en el FAP

Norma López y Roberto Sukerman celebraron el fallo de la Corte por la Ley de Medios
Los concejales de Rosario del Frente para la Victoria-PJ, Norma López y Roberto Sukerman celebraron el el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró constitucional la Ley de Servicios Audiovisuales.
En ese sentido, los ediles remarcaron que "esta es una alegría de todo el pueblo, que durante cuatro años, desde el 2009, estuvo esperando por una ley que democratiza la palabra, pluraliza los contenidos y abre un espectro de equidad en el tratamiento de la información".
Por su parte, Norma López afirmó que la ley "fue debatida en todo el país antes de llegar al Congreso y contó con el apoyo de muchísimos sectores por eso celebramos que una ley ampliamente discutida, debatida y consensuada finalmente pueda ser aplicada. Este fallo significa que las instituciones funcionan, y que el fallo, en vísperas de cumplirse 30 años del retorno de los plenos derechos civiles es una herramienta para profundizar la democracia".
Roberto Sukerman remarcó: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que los artículos 41, 45, 48 y 161 son constitucionales. Creemos que es un paso necesario, auspicioso y sumamente importante para el desarrollo pleno de la democracia y que se ha dado a partir de la lucha de muchísimos sectores y de la voluntad política de Néstor y Cristina Kirchner y del bloque de legisladores del FpV y de los que se sumaron, para llevarla adelante aún pese a la oposición de los grupos dominantes en el mercado".

Toniolli celebró el fallo de la Corte Suprema de la Nación sobre la Ley de Medios
"Es un paso enorme hacia la democratización de nuestra sociedad"
El diputado provincial y Secretario General del PJ de Rosario Eduardo Toniolli, celebró el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando la plena constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y lo enmarcó dentro del "proceso de democratización de distintas esferas de la vida social que atraviesa nuestro país desde hace una década, en este caso del sistema de medios".
En ese marco, el legislador del Movimiento Evita señaló que "no se trata de una ley K, como la han querido caracterizar aquellos sectores del poder concentrado que se ven afectados en sus intereses económicos y políticos", y agregó que "la Ley de Medios fue votada por una sólida mayoría pluripartidaria en ambas cámaras, pero además contó con el apoyo de un amplísimo espectro de organizaciones sociales y de la comunicación popular que venían bregando hace años para derogar la legislación en la materia, que venía de la época de la dictadura".
Por último, Toniolli rescató el fallo de la Corte "no sólo por sus consecuencias operativas, sino también por lo que representa en términos simbólicos", en la medida que "señala que ningún poder económico, ninguna corporación, puede pararse por encima de la legalidad, por fuera de lo que dispone la voluntad popular".

Referentes del kirchnerismo santafesino celebraron la ratificación de la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
“Es una reafirmación de la democracia frente al poder de las corporaciones”
“La ratificación de la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es una reafirmación de la democracia frente el poder de las corporaciones”, dijeron dirigentes y referentes del kirchnerismo santafesino, respecto del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado hoy en la ciudad de Buenos Aires.
“Esperamos que el único grupo empresario que rechaza la aplicación plena de la ley acate la resolución del máximo tribunal del país y la cumpla cabalmente, para terminar con una situación de monopolio insostenible y favorecer la consolidación de la multiplicidad de voces y la pluralidad en los medios de comunicación, que favorezcan el pleno cumplimiento de los derechos a la información y a la libertad de expresión del conjunto del pueblo argentino”, sostuvieron a través de un comunicado el diputado nacional Marcos Cleri, la diputada nacional electa Josefina González, la diputada provincial Patricia Gazcue, el intendente de Las Parejas Diego Mansilla y los dirigentes Sebastián Artola (Martín Fierro), Marina Magnani (La Cámpora), Juan Carlos Rodríguez (FTV-Miles), Sixto Irrazábal (Uocra) y Juan Nucci (Judiciales).
“La democratización de las comunicaciones plasmada en la ley aprobada hace ya cuatro años es fruto de la larga lucha de distintos sectores de la sociedad de la que participamos activamente”, dijeron también los referentes kirchneristas. “Para nosotros es un orgullo que nuestro gobierno nacional haya estado una vez más a la altura de las circunstancias, dando impulso y cauce a otro justo reclamo popular, en el camino a una Patria para todos, con igualdad, con inclusión, con profundización de la democracia”, concluyeron.

Rico: "Una derrota para Binner y otros empleados de Clarín"
El presidente del bloque de diputados provinciales Movimiento Evita, Gerardo Rico, celebró el fallo de la Corte Suprema de Justicia que avaló la constitucionalidad de la Ley de Medios, pero no se olvidó de quienes quisieron impedir su aplicación
Por: Gerardo Rico*
Una de las características distintivas de los procesos políticos que tienen su base en los reclamos históricos de las grandes mayorías es que no se detienen. Pueden sufrir retrocesos, afrontar derrotas coyunturales, asistir al surgimiento y cambio de liderazgos. Pero no se detienen, laten, mantienen su vigencia. La declaración de plena constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma esa regla de oro, y reaviva el profundo sentido nacional, popular, colectivo, plural, democrático, con que fue concebida. Y desde ahora, la total aplicación de la normativa que echó por tierra el ominoso decreto de la última dictadura, interpela a una dirigencia política que militó activamente contra este corpus legal, siguiendo y defendiendo los intereses oligopólicos del Grupo Clarín, entre ellos el ex gobernador Hermes Binner.
La declaración de constitucionalidad de la LSCA es una victoria de las mayorías, y éstas no se circunscriben a los gráficos o tortas que algunas consultoras, auditorías y analistas se empeñan por instalar para justificar la peregrina tesis del "fin de ciclo", que sería la caída del modelo de inclusión social con crecimiento; de ampliación de derechos con desarrollo industrial; de irrenunciable defensa de los Derechos Humanos a partir de la consigna Juicio y Castigo a los Culpables con reformulación democrática de las Fuerzas Armadas, entre otros logros.
Y la victoria de las mayorías, el cumplimiento de la legalidad, lo que podría decirse la normalidad básica de toda comunidad, es una clara derrota para las corporaciones como Clarín, aliados mediáticos y no, minorías que representan y defienden los intereses de esos grupos corporativos, y de la apoyatura política que, por ideología u oportunismo político dio y dará pelea contra la LSCA.
Binner es uno de ellos, muchas veces calificado como "empleado del mes" de Clarín. Aportante destacado de Expoagro, la muestra agropecuaria organizada y producida por los grupos Clarín y La Nación, disponiendo de millones de pesos de todos los santafesinos para provecho de esas dos empresas, y luego de apoyar la sanción de la LSCA, Binner acaba de pronunciarse a favor de modificarla, antes del fallo de la Corte Suprema, y en el marco de unas jornadas organizadas por la Asociación Argentina de Televisión por Cable, donde se pronunció a favor de los reclamos de las empresas más poderosas de ese servicio audiovisual.
No sólo eso, el ex gobernador socialista prometió, literalmente: "Es fundamental que defendamos a la industria (de la TV por cable) entre todos. Con reglas claras y una legislación que acompañe. Asumimos el compromiso de trabajar para cambiar la Ley de Medios". Más claro, imposible.
En ese sentido, el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), Martín Sabbatella, opinó: “Se espera que alguien que se dice socialista enfrente a los poderosos y defienda a quienes menos tienen” y, para rematar, consideró: “Es lamentable ver a Binner prometiéndole a las cámaras empresarias que controla el Grupo Clarín que va a cambiar una ley que tuvo un debate social, político y parlamentario como pocas en el país; una ley que los mismos socialistas votaron y que es resistida, no por los que menos tienen, sino por los más poderosos”.
Hoy se celebra la decisión de la Corte Suprema. Pero también reclamamos que quienes se disfrazan de "progresistas" y trabajan permanentemente como neoliberales "moderados", se saquen la máscara, asuman claramente si se apoyan en las políticas públicas que amparan a los sectores más vulnerables o si se están preparando para desmontar las conquistas del Pueblo.
*Diputado provincial, jefe del Bloque Movimiento Evita y miembro de la Mesa de Conducción Nacional del Movimiento Evita

Un paso adelante en la democratización de la libertad de expresión
La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de confirmar la constitucionalidad de la ley de medios audiovisuales. Esta decisión era esperada por los sectores populares de nuestro país como un requisito necesario, aunque no suficiente, para avanzar en la democratización de nuestra sociedad.
La necesidad de una nueva ley de medios había sido planteada desde hace años por numerosas organizaciones sociales, comunitarias, de derechos humanos, sindicales, quienes reclamabamos la urgente revisión del marco regulatorio que había sido dictado por la última dictadura militar. En tal sentido, la discusión de la nueva ley de medios audiovisuales generó un consenso a lo largo de amplios sectores de nuestro pueblo y, por ello mismo, el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el día de hoy debe celebrarse.
Esta resolución se inscribe en una saludable tradición de la Corte que, en los últimos años, dictó fallos muy importantes en materia de derechos laborales. El cuestionamiento constitucional a la ley de riesgos del trabajo, la impugnación de numerosos artículos de la ley de asociaciones sindicales, la reinstalación de activistas despedidos por su participación en la fundación de organizaciones sindicales, la reafirmación de trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional, todos aspectos en los que la Corte ha establecido un criterio de ampliación de derechos.
En esta ocasión, la resolución de la Corte ha convalidado una ley en cuya conformación hemos sido partícipes junto con muchas otras organizaciones, y que por tanto reivindicamos como propia.
La ley de medios audiovisuales es constitucional. Los trabajadores ya lo sabíamos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación así lo ha reconocido.
La implementación de sus disposiciones se ha demorado largamente, no solo como consecuencia de las acciones judiciales que suspendieron su vigencia exclusivamente para quienes las emprendieron, sino también por la inacción de la autoridad de aplicación. De ello pueden dar cuenta los numerosos medios comunitarios que han venido reclamando la aplicación integral de la ley desde hace años, y en particular han cuestionado la aplicación sesgada del tercio del espectro reservado para los medios sin fines de lucro.
Finalmente, es necesario seguir reivindicando la intervención estatal en la regulación de los grupos económicos. Solo así será posible avanzar definitivamente por un camino de democratización y emancipación que, a 30 años de culminada la última dictadura militar, todavía se encuentra pendiente.
Observatorio del Derecho Social de la CTA
Asesoría Jurídica de la CTA


Carrió pedirá un juicio político contra Lorenzetti tras acusarlo por un "pacto espurio"
"Lorenzetti no sólo viola la libertad de expresión sino que está abandonando la independencia de jueces", subrayó e insistió en que "hay que ir a la Corte Interamericana, como voy a iniciar juicio político (al titular del máximo tribunal) estoy respaldada en mi inmunidad parlamentaria"
La reelecta diputada nacional Elisa Carrió anunció hoy que pedirá el "juicio político" al titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, a quien acusó de sellar un "pacto espurio" con el gobierno en torno a la Ley de Medios.
"Esto es un pacto espurio de (la presidenta) Cristina Kirchner, (el secretario Legal y Técnico de la Presidencia, Carlos) Zannini y el presidente de la Corte", aseguró Carrió y aseveró: "Voy a pedir el juicio político a Lorenzetti", tras el fallo de la Corte Suprema que dictó la constitucionalidad de la Ley de Medios.
Durante un encuentro en su domicilio con el senador electo Fernando "Pino" Solanas y algunos medios, Carrió vaticinó que en noviembre el kirchnerismo buscará aprobar "un nuevo proyecto de ley para que el Consejo de la Magistratura tenga mayoría simple y puedan acusar y remover jueces" y advirtió sobre "la kirchnerización de la justicia".
"Este fallo (de la Corte Suprema) viola el artículo 13 de la Carta Interamericana de Derechos Humanos y puede ser revertido en la Corte Interamericana", señaló a la prensa y agregó que "es el producto del cumplimiento de un pacto espurio a cambio de la caja de la Corte celebrado el día que se sancionó la reforma judicial".
En ese sentido, remarcó que "es un escándalo y tiene que ser objeto de investigación judicial" y deslizó: "Empiezo entender el mes de licencia de la Presidenta que presionó para que (el fallo) salga antes de la campaña".
"Lorenzetti no sólo viola la libertad de expresión sino que está abandonando la independencia de jueces", subrayó e insistió en que "hay que ir a la Corte Interamericana, como voy a iniciar juicio político (al titular del máximo tribunal) estoy respaldada en mi inmunidad parlamentaria".
Por su parte, Solanas consideró que el AFSCA "es una oficina del Poder Ejecutivo" y afirmó que "hay un manejo político de la Ley de Medios, favoritismos a la concentración, se compraron licencias y no hay plan técnico".
"Este acuerdo de Zannini y Lorenzetti es de vieja data", afirmó Carrió luego de que se conociera que la Corte Suprema de Justicia avaló en fallo dividido la constitucionalidad de cuatro artículos de la Ley de Medios, en un acuerdo celebrado esta mañana.

Alfonsín: "Medios afines al Gobierno también tienen que acatar el fallo"
Tras ser declarada constitucional la Ley de Medios, el diputado radical afirmó que "ahora no hay otro camino que no sea cumplir con la Ley", y advirtió que "habrá que modificar muchas cosas, incluso actualizarla"
El diputado radical Ricardo Alfonsín afirmó hoy que "ahora todos tienen que acatar el fallo" de la Corte Suprema de Justicia que declaró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
"Ahora todos tienen que acatar el fallo. También los medios afines al Gobierno van a tener que cumplir y ajustarse", sostuvo Alfonsín y agregó que "ahora no hay otro camino que no sea cumplir con la Ley".
El dirigente radical expresó: "habrá que modificar muchas cosas, incluso actualizarla y si el fallo dice tal cosa, es lo que habrá que hacer; hay que acatar lo que dice la Justicia".

Mariotto: "era la madre de todas las batallas"
"Estamos muy conmovidos, a mí se me piantó un lagrimón", confesó el dirigente, uno de los principales impulsores de la normativa que había sido apelada judicialmente por el Grupo Clarín
El vicegobernador bonaerense y ex titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Gabriel Mariotto, se declaró "conmovido" por el fallo de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad de la Ley de Medios, al sentenciar que "era la madre de todas las batallas".
"Estamos muy conmovidos, a mí se me piantó un lagrimón", confesó el dirigente, uno de los principales impulsores de la normativa que había sido apelada judicialmente por el Grupo Clarín.
Igualmente, señaló que "tenemos el título grande, nos falta la letra chica del fallo", la que no se había difundido aún.
Pero destacó que "era la madre de todas las batallas" la sanción de una Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la que había sido aprobada en diciembre de 2009 y que fue cuestionada en los tribunales.
"Vivir en pluralidad y en diversidad es un desafío que no habíamos podido cumplir. O había dictadura o había monopolio; estamos muy emocionados", destacó.
Sobre el tiempo tomado por el máximo tribunal, advirtió que "siempre que la Corte llamó a audiencias públicas, se tomó un plazo de 60 días para fallar" por lo que estaba en los "tiempos lógicos".

"Preguntale a Carlos de Elía", asamblea de trabajadores de prensa de Canal 13 y TN

Preguntale a Carlos de Elía 
Con la plena constitucionalidad de la ley de medios se abre un nuevo panorama de cierta incertidumbre para nosotros trabajadores de prensa. Cuando nos reunimos con las autoridades de la AFSCA, les propusimos que escribieran sus inquietudes para que nosotros como Comisión las manifestásemos. Este método de comunicación tuvo muy buena repercusión entre todos los compañeros y fue la manera más democrática de establecer un canal de diálogo. Ahora les proponemos que escriban sus preguntas con inquietudes para que Carlos De Elía nos dé las respectivas respuestas. Pueden acercárselas a cualquiera de los delegados o mandárnoslas por correo.
Asimismo, les informamos que este jueves 31 de octubre a las 14.30 realizaremos asamblea de los trabajadores de prensa de los noticieros de Canal 13/ TN y TN.com.ar para debatir entre todos la situación. Con la participación de todos lograremos el respeto de los puestos de trabajo.
Comisión Interna de Delegados de Canal 13 y TN (UTPBA) 

El Grupo Clarín "respeta las decisiones judiciales" y "planea apelar en tribunales internacionales"

Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la ley de medios, el Grupo Clarín ratifica, como lo ha hecho en cada instancia judicial, que se encuentra a derecho y que respeta las decisiones judiciales. También, que analiza las futuras derivaciones judiciales del caso, incluyendo la apelación ante tribunales internacionales
El Grupo considera que los artículos cuestionados -como sostienen los tres votos en disidencia- contradicen no sólo principios de la Constitución Argentina sino de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), así como recientes precedentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA.
Tanto la ley como el fallo, al desconocer licencias vigentes con varios años por delante, violentan abiertamente los derechos adquiridos, como también lo reconocieron tres miembros de la Corte. Y al silenciar, sin justificación técnica ni competitiva alguna, medios que hoy ejercen periodismo crítico, configuran una clara afectación a la libertad de expresión. Además, impedir el funcionamiento, como hace la ley, de medios que no usan espectro radioeléctrico, equivale a prohibir un diario o un sitio de Internet, lo que implica censura previa para la Constitución y los tratados internacionales.
La prueba más concreta de la verdadera intención del gobierno con esta ley, ha sido la enorme colonización oficial de medios producida desde su sanción. Hoy más del 80% de los medios audiovisuales responden directa o indirectamente al oficialismo. La ley busca medios que no sean autosustentables sino que dependan de la publicidad oficial o de negocios vinculados con el Estado. De allí que desde 2009 se haya producido el cambio de manos de numerosos medios y el sojuzgamiento de tantos otros con recursos públicos.
En cumplimiento del fallo -que cuestionó tanto la implementación de la ley como la actuación de la autoridad de aplicación- el Grupo Clarín exigirá, en las instancias correspondientes y previo a cualquier otra medida, que las mismas se adecúen a los principios constitucionales de imparcialidad, independencia y solvencia técnica, señalados por la Corte. Además, y también de acuerdo a lo expresado en la sentencia, el Grupo Clarín continuará defendiendo judicialmente cada una de sus licencias vigentes y legítimamente adquiridas.
Finalmente, el Grupo Clarín lamenta el contenido de un fallo que no considera el valor de la independencia periodística como presupuesto para la libertad de expresión. Y de ese modo, condiciona seriamente la posibilidad real de ejercer la crítica al poder político, supuesto indispensable de la democracia.
Buenos Aires, 29 de octubre de 2013

Sabbatella: "El proceso de adecuación está en marcha e incorporamos a Clarín al proceso"

"La Corte estableció que el plazo de adecuación está totalmente vencido". Lo afirmó Martín Sabbatella, quien destacó: "Vamos a seguir con la adecuación con todas las empresas, y ahora incluimos al Grupo Clarín". Además, dijo que los licenciatarios deben mantener las fuentes de trabajo. Fuente: Visión Siete, noticiero de la TV Pública argentina, el martes 29 de octubre de 2013
En una conferencia de prensa realizada en el Hotel Savoy del barrio de Congreso, Sabbatella remarcó que "hoy festejamos todos los que hacemos una apuesta profunda a mejorar la democracia", y recordó que hubo que "esperar cuatro años" para la aplicación integral de la ley de medios "por las medidas dilatorias de un grupo que no quería cumplir la ley".
Martín Sabbatella subrayó que el "proceso de adecuación" a la norma "está en marcha e incorporamos a Clarín". "Los plazos están vencidos. Vamos a continuar con los mecanismos establecidos por el AFSCA. El proceso de adecuación está en marcha e incorporamos a Clarín al proceso", afirmó.
Acompañado por el director de Administración, Gestión y Desarrollo de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Afsca, Daniel Larrache, y por el director de Asuntos Jurídicos del mismo organismo, Sergio Zurano, Sabbatella aseguró que "el Grupo Clarín tendrá las mismas condiciones, las mismas reglas y los mismos pasos para la adecuación (de oficio o voluntaria) que todas las empresas de comunicación".
En un clima de aplausos y celebración, Sabbatella respondió las preguntas de los presentes y aclaró que "no hay objetivo de expropiación ni de intervención de ninguna empresa, y todos tienen que cumplir la ley".
"Y si alguien no quiere cumplirla, el Estado tendrá que hacerla cumplir para que se pueda continuar con el proceso de adecuación y se termine con la concentración mediática que lesiona la democracia", resaltó.
"Es un día muy importante para las instituciones de la democracia", señaló Sabbatella durante la conferencia de prensa porque de esta manera se "pone fin a los tiempos de incertidumbre sobre esta ley de la democracia".
Por otra parte, el titular de la Afsca expresó que el fallo sobre la constitucionalidad de la ley de Medios "estableció que los plazos de la adecuación están totalmente vencidos y vamos a seguir con los mecanismos de adecuación con todas las empresas de comunicación, y ahora incluimos al Grupo Clarín".
Asimismo advirtió que "todo licenciatario tiene la obligación de mantener el servicio y las fuentes de trabajo hasta que llegue un nuevo licenciatario" y enfatizó que "el proceso de adecuación está en marcha. A cumplir la ley todo el mundo".
Durante la conferencia, Sabbatella insistió: "el camino" para la adecuación a la ley de Medios "ya está marcado porque el procedimiento ya se ha establecido" y "ahora se continuará este procedimiento con el grupo Clarín".
"Ningún interés económico puede frenar una ley de la democracia, nadie puede tener coronita", enfatizó.
En la conferencia estuvieron presentes el secretario general de la CTA, Hugo Yasky; los diputados nacionales Mario Oporto y Carlos Raimundi; la legisladora Gabriela Cerruti; y el intendente de Morón, Lucas Ghi, entre otros.
Fuente: Agencia TelAm

Ley de Medios: Las acciones del Grupo Clarín se derrumban 20% en Londres

Las acciones del Grupo Clarín fueron suspendidas cuando perdían 5,76%, hasta los 26,20 pesos cada una, dentro del panel general de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, luego de que la Corte Suprema de Justicia declarara constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual impulsada por la administración de Cristina Kirchner
Las acciones del Grupo Clarín fueron los 1ros fusibles en saltar luego de que se conociera que la Corte Suprema de Justicia dictó la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Los títulos del multimedio se derrumbaban este martes en más de un 20% en la bolsa de Londres, perdiendo US$1,250 por unidad hasta los US$4,75
Por otro lado, la cotización de sus acciones habían sido suspendidas en la bolsa porteña cuando bajaron un 5,76%, hasta los $26,20 por acción.
Fuente: Agencias

La Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual era cuestionada por el Grupo Clarín. También señaló que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización y aseguró que es en la etapa de aplicación de la ley en donde deben resolverse muchas de las cuestiones que se plantearon en este juicio. Los jueces afirmaron que deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes; el AFSCA debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso.
Los siguientes son los puntos principales del fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual:
La Corte, por mayoría, declaró constitucionales los artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que habían sido impugnados judicialmente por el Grupo Clarín.
Estos artículos son el 41 (impide la transferencia de licencias, excepto si se realizan dentro del plan de adecuación a la ley de medios o si es inferior al 50% de las acciones) y el 45 (fija un límite de 24 licencias de TV por cable y de 10 de radio y TV abierta, y determina que un operador de radio o TV sólo puede tener una señal audiovisual de generación propia; y que es incompatible tener un canal de TV abierta y un operador de TV por cable en la misma ciudad).
También declara constitucionales los artículos 48 (establece que para impedir "prácticas de concentración indebida" antes de otorgar licencias se verifiquen los vínculos societarios) y 161 (fija un año de plazo para la adecuación a la ley).
Al respecto, la Corte señaló en la sentencia que el plazo que fija el artículo 161 "se encuentra vencido", en virtud de que la ley fue sancionada hace cuatro años.
En el fallo la Corte señaló que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización.
"Es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado", dice el fallo.
"No se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La sustentabilidad no puede ser equiparada a rentabilidad ", subrayó la Corte.
"En este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria", agregó.
También apuntó que "no resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica" y que "hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno".
Subrayó que deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes, y que el AFSCA debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso.

Esquema explicativo de la decisión:
Constitucionalidad general de la Ley de Medios
1) Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Argibay, Maqueda y Zaffaroni.
La mayoría, en este aspecto, surge de los votos de los jueces Lorenzetti y Highton (en forma conjunta), Petracchi, Argibay, Maqueda, Zaffaroni.
Los principales argumentos son los siguientes:
La ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces. Por otra parte, el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos.
La Corte Suprema ha dicho que la libertad de expresión es, entre las libertades que la Constitución consagra, una de las que posee mayor entidad, al extremo que, sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia nominal.
La libertad de expresión, en su faz individual, admite una casi mínima actividad regulatoria estatal, y ha sido fuertemente protegida por esta Corte en numerosos precedentes.
La protección constitucional no se limita a ello, sino que también incluye el derecho a la información de todos los individuos que viven en un estado democrático.
La libertad de expresión, en su faz colectiva, tiene por objeto proteger el debate público, con amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad. Se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes.
Que la ley es coherente con el derecho de los consumidores a la información (Art 42 CN) lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales.
Que también lo es con la defensa de la competencia, como bien de incidencia colectivo (artículo 43 de la Constitución Nacional). En la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones.
Todo ello exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica.
Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público y en la cultura, por lo que el interés del Estado en la regulación es incuestionable.
En este contexto constitucional, es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado.
Los jueces consideran que este tipo de regulaciones es una práctica internacionalmente difundida y aceptada. Citan numerosos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre la libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como fallos nacionales e internacionales.
Como consecuencia de ello, cada uno de los votos examina en particular las razones de los textos legales impugnados y concluye que:
Es constitucional el art. 41, en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación.
Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay
Es constitucional el art. 45. Apartado 1, inc. c) (24 licencias de cable); Apartado 1, párrafo final (35% del total de habitantes o abonados); Apartado 1, inc b) (no permite ser titular de más de una señal de contenidos); Apartado 2, incisos c y d (licencia de cable o 1 licencia de TV abierta en orden local); Apartado 2, párrafo final (3 licencias locales); Apartado 3, en su totalidad (1 señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y 1 señal propia para los titulares de licencias de cable).
Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay

2) Disidencia del Dr Fayt
El análisis del caso parte de considerar que hay un derecho individual a la licencia que tiene la protección similar a la de un derecho de dominio y que involucra el derecho a la libertad de expresión. Que una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión.
Como la licencia se equipara al derecho de dominio, no puede restringirse su disposición, y por ello es inconstitucional el artículo 41 de la ley. Hay otros modos menos restrictivos de controlar los fraudes.
Que las limitaciones del artículo 45 no son proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios de diversidad perseguidos.
Aplicación de la ley: protección de los derechos de propiedad
Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Zaffaroni.
La mayoría considera que la sentencia debe ajustarse a argumentos de las partes y a los hechos demostrados por ellas en el juicio.
En este sentido, no se ha probado que, al momento del dictado de la sentencia, exista una afectación actual de la libertad de expresión.
Lo que está en discusión es una ley del Congreso y no una decisión del Poder Ejecutivo, lesiva de la libertad de prensa, dirigida contra un particular que pueda dar lugar a la aplicación del precedente “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén”, (Fallos: 330:3908). Por el contrario, la ley 26.522 emanada del Congreso no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto y no a otros. La ley establece límites iguales para todos los titulares de licencias. De modo que no corresponde aquí partir de una sospecha de ilegitimidad de la norma con desplazamiento de la carga de la prueba, sino que debe ser el grupo actor quien debe acreditar que la ley afecta sus derechos constitucionales.
De acuerdo con las constancias de la causa, en el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La “sustentabilidad” no puede ser equiparada a “rentabilidad”, y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria.
No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno.
No hay en la causa una prueba de que exista una violación de la libertad de expresión derivada de la ley.
La actora es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional.
El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada. Si así fuera, ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz.
Ello no quiere decir que, si en la etapa de la aplicación se afectara la libertad de expresión hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad o de los subsidios oficiales, la actora no pueda ejercer sus derechos.
Pero no se puede, en esta instancia, proteger un derecho que puede ser o no afectado en el futuro.
Por esta razón declara que el artículo 48 de la ley es constitucional, lo que debe ser interpretado en el sentido de que nadie tiene derecho al mantenimiento de la ley general, siempre que se indemnicen los perjuicios que sufra la licencia individual
El artículo 161, cuyo plazo de encuentra vencido, es constitucional.

Disidencia parcial de Argibay:
Las limitaciones de la ley son constitucionales (art 45), pero la forma de implementarlo no lo es y por eso son inconstitucionales los artículos 48 y 161. El cese simultáneo de todas las licencias, sin flexibilidad alguna, afecta la libertad de expresión. En especial debe considerarse:
a) Espacio radioeléctrico: en este caso la afectación se produce si el titular de la licencia no cuenta en esa área con otra licencia para un servicio de comunicación del mismo tipo que le asegure la posibilidad de ejercer su libertad de expresión. Si la tiene, la norma se aplica, y, en caso de que el retiro de la licencia procediese y ello ocasionara daños patrimoniales, una vez probados, deben ser objeto de la correspondiente compensación monetaria.
b) Licencias que no usan el espectro radioeléctrico: la plena ejecución del esquema contenido en el artículo 45 de la ley 26.522 debe esperar al vencimiento de las licencias ya otorgadas o su cancelación por motivos atribuibles al licenciatario. Este motivo puede ser la realización de prácticas anticompetitivas que impliquen abuso del poder de mercado, colusiones anticompetitivas, o en general cualquier práctica anticompetitiva. También puede cesar por deficiencias que puedan presentar las licencias que actualmente explotan las empresas demandantes.
c) Las autoridades pueden establecer un mecanismo de implementación de la LSCA, en especial de su artículo 45, que sustituya al artículo 161 LSCA de modo que no se vean alterados los derechos derivados de las licencias de comunicación audiovisual en curso, a cuyo amparo son desarrolladas actividades protegidas por el derecho a expresarse libremente y recibir información.

Disidencia parcial de Maqueda:
Las disposiciones de la ley que obligan a la actora a desprenderse de las licencias que le fueran otorgadas y prorrogadas por el Estado Nacional en el periodo 1996-2007 violan los derechos constitucionales de propiedad y de libertad de expresión.
La propiedad, en su sentido constitucional, alcanza al titular de una licencia de un servicio de comunicación.
Tanto del otorgamiento y prórroga de las licencias reconocidas por el Estado por un plazo determinado, como de la conducta desplegada por el Grupo Clarín en consecuencia, se deriva con claridad la existencia de un derecho adquirido, entendido como aquel que ha sido definitivamente incorporado a su patrimonio y, como tal, amparado plenamente por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior.
Pretender asignar el carácter de privilegio a las licencias, como lo sostiene el Estado, dejaría librados a sus titulares y a la totalidad de los medios de comunicación, al simple arbitrio de la administración de turno, afectando de esa forma el principio de seguridad jurídica.
La cuestión no puede enfocarse exclusivamente desde un ángulo patrimonial, pues en el caso, se encuentra en juego el derecho a la libertad de expresión de la actora a continuar con su proyecto comunicacional y de la sociedad a recibirlo. Por eso un conflicto como el aquí planteado, no puede resolverse mediante el mero pago de una indemnización, porque ninguna reparación monetaria podría remediar eficaz e integralmente la lesión a este derecho. En una sociedad democrática, el valor de una información no expresada no puede ser mensurado en términos económicos.

Disidencia de Fayt:
Son inconstitucionales los artículos 41, 45, 48 y 161, y por ello no se aplica ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir. Por lo tanto la actora continúa en la misma situación actual, sin necesidad de ajustarse en ningún momento.

Criterios de aplicación
Los ministros hacen referencia a los siguientes aspectos:
La Corte no tiene la función de establecer si la ley 26.522 se adecúa a los avances tecnológicos, si es obsoleta, incompleta o inconveniente, o si es la mejor posible. Esa es función del Congreso.
La ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial.
El Estado afecta la libertad de expresión, si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas.
Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales.
Es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión.
En la aplicación de la ley deben respetarse: la igualdad de trato tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes, ajustarse a los requerimientos del debido proceso en todas sus decisiones y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.
Fuente: CIJ

lunes, 28 de octubre de 2013

Canal Encuentro celebra 30 años de democracia en diversas pantallas

Canal Encuentro celebrará desde mañana los 30 años de democracia en la Argentina con propuestas que se verán a través de la TV por cable, pero también incluirá formatos exclusivos en la web y las redes sociales para, propuso Marían Rosenfeldt, directora de la señal pública, “aportar a un ejercicio cotidiano de ciudadanía” 
“Nos interesa aprovechar la efeméride para abordar desde distintas pantallas qué significa la democracia porque no creemos en una definición cerrada y porque la vemos como algo que está en construcción”, destacó Rosenfeldt en charla con TelAm.
Quien conduce la señal dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, apuntó que “como para nosotros es muy importante llegar a estas tres décadas de democracia, quisimos generar unas herramientas distintas desde pantallas diversas para ayudar al debate y a la reflexión”.
Así, a los nuevos ciclos en la pantalla del canal (como “Escenas de la historia de un país”), se añadirá el primer documental interactivo destinado a la web titulado “30 años de democracia” y una twitcam que se lanzará mañana a las 20.30 en el Museo del Bicentenario.
La twitcam (a la que se accede a través de esta dirección), será moderada por Ana Cacopardo.
La charla reunirá a Sergio De Piero, politólogo de la Universidad de Buenos Aires; Eduardo Jozami, Director del Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti, y Adriana Puiggrós, Doctora en Pedagogía y Diputada Nacional, quienes respectivamente debatirán acerca de Política y Economía, Derechos Humanos y Cultura; y Educación.
La propuesta en la web tendrá el formato de un documental interactivo y reunirá a diferentes protagonistas de este período de recuperación de la institucionalidad democrática.
Rosenfeldt explicó que el material presentado “parte de entrevistas a personajes como el cineasta Bruno Stagnaro o la sobreviviente de Cromañón Mailin Blanco, que nos sirven para hablar de estos 30 años atravesados por un hecho social, político o cultural”.
“Además de los reportajes -puntualizó la funcionaria- el material permite repasar los archivos públicos y privados de cada uno de los entrevistados”.
En relación a los programas y especiales que podrán verse en la señal de cable de Encuentro, resaltó el estreno, el miércoles a las 21, de la segunda temporada de “Escenas de la historia de un país. 1983: el regreso a la democracia”, un documental poblado de imágenes inéditas con la voz en off del actor Roberto Carnaghi.
Desde las 22, en tanto, habrá un programa doble del espacio “Cine y democracia”, que durante octubre presenta el historiador Gabriel Di Meglio, con las proyecciones de “Darse cuenta”, de Alejandro Doria y protagonizada por Luis Brandoni y Dora Baret; y “Tiempo de revancha”, de Adolfo Aristarain y encabezada por Federico Luppi y Julio De Grazia.
La ambiciosa oferta se completa con los micros “Pensar la Democracia” (basados en el libro “Pensar la democracia”, elaborado por el Programa Educación y Memoria del Ministerio de Educación de la Nación) y otro con reflexiones de Javier Trímboli, Darío Sztajnszrajber, Teresa Parodi, Adrián Paenza, Eugenio Zaffaroni, Osvaldo Bayer, Nazareno Casero, Diego Golombeck, Peteco Carabajal, Estela de Carlotto, Alejandro Dolina, Chango Spasiuk, Pablo Ramos, Magui Aicega y Víctor Hugo Morales, entre más.
“En esta democracia podemos apostar a que los derechos se vayan ampliando, siempre pensando en ella como sinónimo de participación, pluralidad y federalismo”, subrayó Ronsenfeldt.
En el mismo sentido, la directora de Encuentro añadió que “el canal surge y es público porque partió de una necesidad de pararse en otro lugar y generar otras opciones para exhibir estos valores que no estaban conjugados en la televisión”.
Fuente: Agencia TelAm

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