miércoles, 1 de septiembre de 2010

Flashes informativos deberán advertir si vulneran la protección al menor

Es una de las obligaciones incluidas en la reglamentación de la Ley de Medios. Tres horas diarias de programación deberán estar destinadas a niñas y niños y ser en un 50% de producción nacional
La reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que se dio a conocer hoy incluye una serie de obligaciones para los encargados de las transmisiones de televisión, como aclarar, antes de emitir un flash informativo, si el mismo puede vulnerar los principios de protección al menor.
Entre otras cuestiones, el Decreto firmado por la presidenta Cristina Fernández determina, además, cuándo se podrán realizar publicidades en las transmisiones deportivas, cuál es el horario "prime time" en radio y TV, cómo será la grilla de programación de los canales, cuánto tiempose le debe dedicar a losprogramas para chicos y hasta con qué ritmo se deben programar las películas estreno en televisión.
Así, establece que, "de manera previa a la difusión de flashes o avances informativos, contenidos noticiosos o de alto impacto que puedan vulnerar los principios de protección al menor en horarios no reservados para público adulto, se deberá insertar la leyenda: "Atención, contenido no apto para niñas, niños o adolescentes".
En los casos de transmisiones de espectáculos deportivos, la emisión de publicidad dentro del desarrollo del juego "sólo podrá hacerse cuando éste se encuentre momentáneamente detenido y sin que afecte la visibilidad de la escena". Además, impone que durante la difusión de la programación de los canales de televisión abierta y de las señales, "no podrá insertarse promoción de otros programas".
En tanto, los anuncios que brinden datos estadísticos, resultados de investigaciones y encuestas, "deberán incluir leyendas escritas y orales, que indiquen la fuente de dicha información y el número de casos sobre los cuales se realizaron los estudios".
Luego de determinar que el horario central o "prime time" en televisión es el que se extiende entre las 19 y las 23, el Decreto indica en qué etapa del año deben emitirse filmes nuevos "para evitar que en un solo trimestre se estrenen la mayor parte de las películas adquiridas, en perjuicio de las grillas de los otros trimestres".
"Los licenciatarios deberán distribuir los estrenos en igual proporción en los cuatro trimestres del año calendario. Cuando en un trimestre se supere esa proporción, las diferencias
se podrán compensar en el o en los trimestres sucesivos del mismo año calendario", estableció el decreto presidencial.
Además, como mínimo, "tres horas diarias de la programación de los servicios televisivos abiertos deberán ser destinadas a contenidos especialmente dedicados a niños, niñas y adolescentes, cuya producción sea realizada por productoras nacionales en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento".
"La Autoridad de Aplicación es competente para modificar o actualizar el régimen de ordenamiento de la grilla de programación y para autorizar el apartamiento de las disposiciones contenidas en el mismo, si se acreditan razones de fuerza mayor que así lo requieran", estableció el texto.

Fuente: Agencia DyN

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