La cooperativa de trabajo La Masa informa que la del pasado lunes 28 de febrero fue la última edición del suplemento Crónica provincia de Santa Fe, cuya producción y edición periodística estuvo a cargo de sus integrantes, que cumplieron esa tarea desde agosto pasado, cuando la publicación comenzó a distribuirse diariamente en el territorio santafesino junto con la edición nacional del diario Crónica
La cooperativa La Masa agradece al propietario de Crónica provincia de Santa Fe, Luis Echagüe, la oportunidad brindada de demostrar la capacidad y calidad de producción de este grupo de trabajadores, que evalúa que es tiempo de una nueva etapa en el desarrollo de nuestra fábrica de comunicación autogestionada, revitalizando nuestro diario digital Redacción Rosario y reorientando y afinando nuestra oferta de servicios ligados a la prensa y la comunicación, en pos de consolidar nuestro doble objetivo: aportar a la pluralidad de voces en el marco del nuevo mapa de medios que se va configurando en nuestra región y nuestro país, y generar una fuente de trabajo digno para la mayor cantidad posible de compañeras y compañeros trabajadores de prensa, como por ejemplo los cinco que se han sumado a la organización en estos últimos meses, llevando a 18 el número de asociados.
La cooperativa La Masa agradece también a los propietarios y trabajadores de la redacción central del diario Crónica, en la ciudad de Buenos Aires, por el respeto y el cariño brindado durante los días en que compartimos con ellos el maravilloso oficio del periodismo gráfico, ese que sólo se valora y se entiende en su verdadera dimensión al cabo de practicarlo con pasión y con dignidad.
martes, 1 de marzo de 2011
Planificación desconoce fallo de la justicia a favor de Fibertel
El Ministerio de Planificación informó hoy que está vigente la caducidad de la licencia de la empresa de Internet y cable, dictada por la secretaría de Comunicaciones
De esta manera, desmintió la información publicada por Clarín y La Nación que aseguraba que un fallo judicial había dejado sin efecto dicha caducidad.
En un comunicado difundido hoy, el ministerio rechaza la interpretación que ambos diarios hicieron "en abierta defensa de sus propios intereses monopólicos", de una resolución judicial "emitida por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, en una causa iniciada por la Asociación para la Defensa de la Competencia contra el Estado Nacional".
"No es cierto, como informaron esos medios, que la justicia dejó sin efecto la resolución dictada por la secretaría de Comunicaciones que dispusiera la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a Fibertel y tampoco que haya respaldado a dicha empresa", afirma el texto de la cartera a cargo de Julio De Vido.
"Lo cierto es que la justicia no ha cuestionado ni modificado la situación legal de la empresa Fibertel, que ha sido disuelta por propia voluntad en la Inspección General de Justicia (IGJ) el 15 de enero de 2009, tal como sostiene y ha sostenido el Estado Nacional desde el principio, y que constituyó uno de los motivos principales para el dictado de la resolución 100/10, toda vez que la disuelta empresa Fibertel era la única titular de la licencia que el Estado otorga a los particulares para la prestación de los servicios de valor agregado, como lo fue en el presente caso", explica.
Según el ministerio, "en esta causa la justicia no se expidió sobre el fondo de la cuestión, sino que lo hizo en el limitado alcance cognoscitivo de una medida cautelar".
"Al día de hoy existen siete sentencias dictadas que resuelven el tema de fondo, todas rechazando las acciones iniciadas y dándole la razón al Estado Nacional. Ninguna de estas decisiones judiciales han sido comentadas por los medios de prensa antes citados", agrega.
El comunicado dice que "debe destacarse que el fallo emitido ayer por los jueces Medina y Recondo ha introducido de oficio un novedoso planteo vinculado a la aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones (Decreto Nacional 764/00) y al régimen de libre competencia, sosteniendo desde esa óptica que es necesaria la intervención ´de la secretaria de Comercio Interior "a cargo del licenciado Guillermo Moreno - con atribuciones en materia de defensa de la competencia".
"En ese marco precautorio y limitado la Cámara modifica la medida cautelar del juez de primera instancia, imponiendo al Estado que se abstenga de aplicar la resolución 100/10 y con la misma provisoriedad plantea que se garantice la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a internet que ofrece Cablevisión (que no posee licencia para prestar dichos servicios), ya que sin autorización legal usufructúa de hecho la licencia de la ex empresa Fibertel que ha sido caducada por la autoridad de aplicación", señala el texto del ministerio.
"El Estado prepara la apelación contra esta medida, contra este novedoso argumento asumido por este tribunal de justicia, que aporta un nuevo marco de incertidumbre sobre la vigencia y aplicación de las normas, y que deriva finalmente en un alto grado de inseguridad jurídica para los usuarios del servicio, los actuales y los nuevos, que decidan a partir de esta decisión judicial contratar nuevos servicios de acceso a internet, todo ello cuando la discusión legal de fondo aún no ha concluido", finaliza el comunicado.
Fuente: Centro de Información Judicial
Ver anteriores: Fallo a favor de Fibertel: suspenden la Resolución 100
De esta manera, desmintió la información publicada por Clarín y La Nación que aseguraba que un fallo judicial había dejado sin efecto dicha caducidad.
En un comunicado difundido hoy, el ministerio rechaza la interpretación que ambos diarios hicieron "en abierta defensa de sus propios intereses monopólicos", de una resolución judicial "emitida por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, en una causa iniciada por la Asociación para la Defensa de la Competencia contra el Estado Nacional".
"No es cierto, como informaron esos medios, que la justicia dejó sin efecto la resolución dictada por la secretaría de Comunicaciones que dispusiera la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a Fibertel y tampoco que haya respaldado a dicha empresa", afirma el texto de la cartera a cargo de Julio De Vido.
Según el ministerio, "en esta causa la justicia no se expidió sobre el fondo de la cuestión, sino que lo hizo en el limitado alcance cognoscitivo de una medida cautelar".
"Al día de hoy existen siete sentencias dictadas que resuelven el tema de fondo, todas rechazando las acciones iniciadas y dándole la razón al Estado Nacional. Ninguna de estas decisiones judiciales han sido comentadas por los medios de prensa antes citados", agrega.
El comunicado dice que "debe destacarse que el fallo emitido ayer por los jueces Medina y Recondo ha introducido de oficio un novedoso planteo vinculado a la aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones (Decreto Nacional 764/00) y al régimen de libre competencia, sosteniendo desde esa óptica que es necesaria la intervención ´de la secretaria de Comercio Interior "a cargo del licenciado Guillermo Moreno - con atribuciones en materia de defensa de la competencia".
"En ese marco precautorio y limitado la Cámara modifica la medida cautelar del juez de primera instancia, imponiendo al Estado que se abstenga de aplicar la resolución 100/10 y con la misma provisoriedad plantea que se garantice la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a internet que ofrece Cablevisión (que no posee licencia para prestar dichos servicios), ya que sin autorización legal usufructúa de hecho la licencia de la ex empresa Fibertel que ha sido caducada por la autoridad de aplicación", señala el texto del ministerio.
"El Estado prepara la apelación contra esta medida, contra este novedoso argumento asumido por este tribunal de justicia, que aporta un nuevo marco de incertidumbre sobre la vigencia y aplicación de las normas, y que deriva finalmente en un alto grado de inseguridad jurídica para los usuarios del servicio, los actuales y los nuevos, que decidan a partir de esta decisión judicial contratar nuevos servicios de acceso a internet, todo ello cuando la discusión legal de fondo aún no ha concluido", finaliza el comunicado.
Fuente: Centro de Información Judicial
Ver anteriores: Fallo a favor de Fibertel: suspenden la Resolución 100
Como vieron algunos medios el discurso de Cristina Fernández de Kirchner
Caso Noble Herrera: realizarán audiencia por planteo contra extracción de muestras biológicas
Será el 10 de marzo, ante la Cámara Federal de San Martín. Se trata de la apelación presentada por los abogados de Marcela y Felipe Noble Herrera contra la decisión de la jueza Sandra Arroyo Salgado que dispusiera la extracción de nuevas muestras
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín realizará el próximo 10 de marzo una audiencia por el recurso de apelación presentado por los abogados de Marcela y Felipe Noble Herrera contra el fallo de la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado que, el 21 de diciembre pasado, dispusiera “la extracción directa, con o sin consentimiento, de mínimas muestras de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras”.
A la audiencia fueron convocados los abogados de los hermanos Noble Herrera y los letrados representantes de las querellas que intervienen en la causa.
Fuente: Centro de Información Judicial
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín realizará el próximo 10 de marzo una audiencia por el recurso de apelación presentado por los abogados de Marcela y Felipe Noble Herrera contra el fallo de la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado que, el 21 de diciembre pasado, dispusiera “la extracción directa, con o sin consentimiento, de mínimas muestras de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras”.
A la audiencia fueron convocados los abogados de los hermanos Noble Herrera y los letrados representantes de las querellas que intervienen en la causa.
Fuente: Centro de Información Judicial
Lanzan el primer canal regional de TV especializado en Derechos Humanos
El próximo jueves 3 de marzo, a las 11 horas, se realizará el lanzamiento del espacio televisivo vía Internet www.ladefe.tv, creado por esta Defensoría del Pueblo para la difusión de material audiovisual sobre la temática de los derechos humanos.
El encuentro se llevará a cabo en las oficinas institucionales, Sargento Cabral 36 de Neuquén
Esta herramienta de comunicación estará abierta a la participación de las organizaciones sociales y personas que con frecuencia no encuentran espacios para transmitir sus experiencias y sus ideas en cuestiones referidas a medio ambiente, discapacidad, derechos de los niños, niñas y adolescentes, derechos de la mujer, diversidad sexual, discriminación, etc. El sitio www.ladefe.tv contará con producciones audiovisuales de las Defensorías del Pueblo, organizaciones sociales, agrupaciones, organismos oficiales, o de cualquier realizador independiente que desee hacer conocer su trabajo. El objetivo es ofrecer un espacio de libre expresión y libre información a nivel mundial, abierto a todos aquellos que hayan recurrido al formato audiovisual para comunicar, educar o concientizar sobre temáticas vinculadas con la protección y pleno ejercicio de los derechos humanos.
El encuentro se llevará a cabo en las oficinas institucionales, Sargento Cabral 36 de Neuquén Esta herramienta de comunicación estará abierta a la participación de las organizaciones sociales y personas que con frecuencia no encuentran espacios para transmitir sus experiencias y sus ideas en cuestiones referidas a medio ambiente, discapacidad, derechos de los niños, niñas y adolescentes, derechos de la mujer, diversidad sexual, discriminación, etc. El sitio www.ladefe.tv contará con producciones audiovisuales de las Defensorías del Pueblo, organizaciones sociales, agrupaciones, organismos oficiales, o de cualquier realizador independiente que desee hacer conocer su trabajo. El objetivo es ofrecer un espacio de libre expresión y libre información a nivel mundial, abierto a todos aquellos que hayan recurrido al formato audiovisual para comunicar, educar o concientizar sobre temáticas vinculadas con la protección y pleno ejercicio de los derechos humanos.
Piden que se apliquen sanciones de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual contra de Tinelli
La Red PAR -Periodistas de Argentina en Red-Por una comunicación no sexista- presentó una denuncia ante la Autoridad Federal de Comunicación Audiovisual en contra del programa Showmatch, conducido por Marcelo Tinelli. Afirman que el contenido "vulnera los derechos humanos de las mujeres, protegidos por la nueva Ley de Medios"
La Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como Ley de Medios y sancionada en octubre del 2009, menciona la necesidad de la equidad de género y el respeto a las mujeres en diversas partes de su texto. En el artículo 3, referido a los Objetivos de la ley, se señala en el inciso M: "Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual."
En el artículo 70 del capítulo 5, sobre Contenidos de la Programación, se señala: "La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes".
Y en el 71 del mismo capítulo se especifican las leyes que deberán contemplar quienes controlen que los medios no vulneren la nueva Ley de Medios: "Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre publicidad de tabacos; 24.788 -Ley Nacional de lucha contra el Alcoholismo-; 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad; 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud; 26.485 - Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales -; y 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias".
En esta presentación, nos amparamos justamente en la Ley 26.485 - Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, para solicitar la intervención del AFSCA ante el programa Showmatch. Esta ley define cinco tipos y seis modalidades de violencia. Los tipos de violencia descriptos son: Física, Psicológica, Sexual, Económica y patrimonial y Simbólica. Y las modalidades -que serían las formas en que se manifiestan los diferentes tipos de violencia en los diferentes ámbitos- son: Violencia doméstica contra las mujeres, Violencia institucional, Violencia laboral, Violencia contra la libertad reproductiva, Violencia obstétrica, Violencia mediática.
La violencia simbólica es descripta como un tipo de violencia en la que "a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad".
La violencia mediática es una de las modalidades en que se manifiesta la violencia simbólica y es definida por la ley como: "aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, o discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres."
Entendemos que muchos de los contenidos emitidos por el programa Showmatch vulneran tanto la Ley 26.485 como la Ley 26522 y, por tanto, solicitamos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -organismo responsable de velar por el cumplimiento de la Ley de Medios- que emita sobre este programa las sanciones que la ley habilita.
Showmatch (emitido durante el año 2010 por canal 13 los lunes, martes, jueves y viernes a las 22.30 hs) es uno de los programas de televisión de mayor rating en nuestro país. Desde el poder que da la audiencia y, amparándose en fines supuestamente solidarios ("los sueños" de la gente), explota para su lucro una imagen de mujer sexista, estereotipada y violatoria de los derechos humanos. La mujer no es valorada por sus dotes artísticas, sino principalmente en función de sus atributos físicos que por supuesto responden al estereotipo dominante de subordinación y discriminación con respecto a las mujeres. La constante alusión a los pechos de las participantes, los usos de las cámaras enfocando las colas desde abajo, el "juego" de cortar con tijera la ropa interior, los comentarios alusivos a la vida sexual de las famosas, incluso la naturalización de episodios de violencia de género (caso Escudero-Alé) son materia corriente en Showmatch.
Citamos a modo de ejemplo algunos fragmentos de Showmatch del año 2010 en los que fueron groseramente vulnerados los derechos de las mujeres:
1.- A mediados del 2010, fue lanzado un concurso para buscar una "novia" para Ricardo Fort con un claro mensaje prostituyente: a cambio de la compañía de un excelente objeto sexual, Fort ofrecía recursos económicos de todo tipo. El concurso estuvo dirigido a mujeres de 18 a 40 años y se ofrecía como premio dinero, tarjetas de crédito, un contrato para el verano en Mar del Plata, y fama. Las concursantes debían responder a clásicos estereotipos sexistas: poseer cuerpos esculturales, acompañar a Ricardo Fort, y someterse a sus pedidos. En la presentación de la competencia, Tanto Fort como Marcelo Tinelli destacaron las "condiciones" que debían tener las mujeres que se presentaran: "Las tetas pueden estar hechas, pero si están hechas las recauchutamos";"A mi novia las hago todas de arriba abajo"; "Hay que arreglar el bagre"; "Las de 41 abstenerse porque ya están veteranas, aunque pueden estar entrables".
2.- El 25 de octubre del 2010, Silvina Escudero protagonizó una coreografía de alto contenido erótico que llevó al extremo una de las cualidades del ciclo conducido por Marcelo Tinelli: la exhibición del cuerpo de las mujeres como objeto de deseo masculino. Ataviada como secretaria, Escudero protagonizó junto a un partenaire que interpretaba a un responsable de limpieza de una oficina, una danza en la que ella realizaba un semi-streaptease (se quedaba sólo con una tanga), el varón le tocaba en varias oportunidades los genitales y le besaba los senos, y en varias oportunidades simulaban relaciones sexuales con penetración y fellatios. El contenido erótico fue tan potente que el conductor no los dejó concluir la presentación haciendo un gesto de violencia y desesperación frente al símil acto sexual.
3.- La violencia de género se da en un contexto de naturalización de estas situaciones, pero además se exacerba en el marco de sociedades en las que la violencia en general está legitimada. Este aspecto puede verse en el fragmento del que adjuntamos el link debajo, en el que Marcelo Tinelli, en una edición del año 2010, utilizó una gigantografía de cartón de "Tito" (uno de los guardaespaldas de Ricardo Fort) a la que le profirió numerosas agresiones y golpes. La violencia contra la imagen -con patadas y puñetazos- alcanzó niveles extremos, en los que el estudio de televisión se mantenía en silencio observando cómo el conductor descargaba su furia. La gigantografia se iba poniendo morada hasta que finalmente la sacaron en camilla con un equipo de respiración asistida. Este marco en el que la violencia en general es tolerada y fomentada, aumenta según diversos estudios la tolerancia y prevalencia de la violencia de género.
4.- El "recurso" pedófilo de la colegiala: Año a año se repite la típica coreografía donde una de las participantes se disfraza de colegiala. Esta es una representación que básicamente lo que plantea es la colonización sexual del cuerpo de una niña o adolescente. Habilita la idea de que se puede tener el control sexual de una colegiala y por lo tanto es apología de la pedofilia.
5.- Bailando Kids 2009: Si bien existieron denuncias de organismos públicos sobre este segmento que tenía como protagonistas a niños y niñas al servicio de la diversión de los adultos, nos parece menester mencionarlo en el marco de los tantos recursos violatorios de los derechos humanos a lo que apela Marcelo Tinelli. El Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CASACIDN) consideró en aquella oportunidad: "Esta forma de utilización de los chicos con fines lucrativos, presentándolos como adultos en miniatura, bailando ritmos sensuales o copiando actitudes seductoras, lamentablemente no es la primera vez que se da en la televisión argentina y exige que se tomen las medidas necesarias para poner fin a las violaciones de los derechos de chicos y chicas que representa".
Fuente: Red PAR
La Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como Ley de Medios y sancionada en octubre del 2009, menciona la necesidad de la equidad de género y el respeto a las mujeres en diversas partes de su texto. En el artículo 3, referido a los Objetivos de la ley, se señala en el inciso M: "Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual."
En el artículo 70 del capítulo 5, sobre Contenidos de la Programación, se señala: "La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes".
Y en el 71 del mismo capítulo se especifican las leyes que deberán contemplar quienes controlen que los medios no vulneren la nueva Ley de Medios: "Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre publicidad de tabacos; 24.788 -Ley Nacional de lucha contra el Alcoholismo-; 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad; 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud; 26.485 - Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales -; y 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias".
En esta presentación, nos amparamos justamente en la Ley 26.485 - Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, para solicitar la intervención del AFSCA ante el programa Showmatch. Esta ley define cinco tipos y seis modalidades de violencia. Los tipos de violencia descriptos son: Física, Psicológica, Sexual, Económica y patrimonial y Simbólica. Y las modalidades -que serían las formas en que se manifiestan los diferentes tipos de violencia en los diferentes ámbitos- son: Violencia doméstica contra las mujeres, Violencia institucional, Violencia laboral, Violencia contra la libertad reproductiva, Violencia obstétrica, Violencia mediática.
La violencia simbólica es descripta como un tipo de violencia en la que "a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad".
La violencia mediática es una de las modalidades en que se manifiesta la violencia simbólica y es definida por la ley como: "aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, o discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres."
Entendemos que muchos de los contenidos emitidos por el programa Showmatch vulneran tanto la Ley 26.485 como la Ley 26522 y, por tanto, solicitamos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -organismo responsable de velar por el cumplimiento de la Ley de Medios- que emita sobre este programa las sanciones que la ley habilita.
Showmatch (emitido durante el año 2010 por canal 13 los lunes, martes, jueves y viernes a las 22.30 hs) es uno de los programas de televisión de mayor rating en nuestro país. Desde el poder que da la audiencia y, amparándose en fines supuestamente solidarios ("los sueños" de la gente), explota para su lucro una imagen de mujer sexista, estereotipada y violatoria de los derechos humanos. La mujer no es valorada por sus dotes artísticas, sino principalmente en función de sus atributos físicos que por supuesto responden al estereotipo dominante de subordinación y discriminación con respecto a las mujeres. La constante alusión a los pechos de las participantes, los usos de las cámaras enfocando las colas desde abajo, el "juego" de cortar con tijera la ropa interior, los comentarios alusivos a la vida sexual de las famosas, incluso la naturalización de episodios de violencia de género (caso Escudero-Alé) son materia corriente en Showmatch.
Citamos a modo de ejemplo algunos fragmentos de Showmatch del año 2010 en los que fueron groseramente vulnerados los derechos de las mujeres:
1.- A mediados del 2010, fue lanzado un concurso para buscar una "novia" para Ricardo Fort con un claro mensaje prostituyente: a cambio de la compañía de un excelente objeto sexual, Fort ofrecía recursos económicos de todo tipo. El concurso estuvo dirigido a mujeres de 18 a 40 años y se ofrecía como premio dinero, tarjetas de crédito, un contrato para el verano en Mar del Plata, y fama. Las concursantes debían responder a clásicos estereotipos sexistas: poseer cuerpos esculturales, acompañar a Ricardo Fort, y someterse a sus pedidos. En la presentación de la competencia, Tanto Fort como Marcelo Tinelli destacaron las "condiciones" que debían tener las mujeres que se presentaran: "Las tetas pueden estar hechas, pero si están hechas las recauchutamos";"A mi novia las hago todas de arriba abajo"; "Hay que arreglar el bagre"; "Las de 41 abstenerse porque ya están veteranas, aunque pueden estar entrables".
2.- El 25 de octubre del 2010, Silvina Escudero protagonizó una coreografía de alto contenido erótico que llevó al extremo una de las cualidades del ciclo conducido por Marcelo Tinelli: la exhibición del cuerpo de las mujeres como objeto de deseo masculino. Ataviada como secretaria, Escudero protagonizó junto a un partenaire que interpretaba a un responsable de limpieza de una oficina, una danza en la que ella realizaba un semi-streaptease (se quedaba sólo con una tanga), el varón le tocaba en varias oportunidades los genitales y le besaba los senos, y en varias oportunidades simulaban relaciones sexuales con penetración y fellatios. El contenido erótico fue tan potente que el conductor no los dejó concluir la presentación haciendo un gesto de violencia y desesperación frente al símil acto sexual.
3.- La violencia de género se da en un contexto de naturalización de estas situaciones, pero además se exacerba en el marco de sociedades en las que la violencia en general está legitimada. Este aspecto puede verse en el fragmento del que adjuntamos el link debajo, en el que Marcelo Tinelli, en una edición del año 2010, utilizó una gigantografía de cartón de "Tito" (uno de los guardaespaldas de Ricardo Fort) a la que le profirió numerosas agresiones y golpes. La violencia contra la imagen -con patadas y puñetazos- alcanzó niveles extremos, en los que el estudio de televisión se mantenía en silencio observando cómo el conductor descargaba su furia. La gigantografia se iba poniendo morada hasta que finalmente la sacaron en camilla con un equipo de respiración asistida. Este marco en el que la violencia en general es tolerada y fomentada, aumenta según diversos estudios la tolerancia y prevalencia de la violencia de género.
4.- El "recurso" pedófilo de la colegiala: Año a año se repite la típica coreografía donde una de las participantes se disfraza de colegiala. Esta es una representación que básicamente lo que plantea es la colonización sexual del cuerpo de una niña o adolescente. Habilita la idea de que se puede tener el control sexual de una colegiala y por lo tanto es apología de la pedofilia.
5.- Bailando Kids 2009: Si bien existieron denuncias de organismos públicos sobre este segmento que tenía como protagonistas a niños y niñas al servicio de la diversión de los adultos, nos parece menester mencionarlo en el marco de los tantos recursos violatorios de los derechos humanos a lo que apela Marcelo Tinelli. El Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CASACIDN) consideró en aquella oportunidad: "Esta forma de utilización de los chicos con fines lucrativos, presentándolos como adultos en miniatura, bailando ritmos sensuales o copiando actitudes seductoras, lamentablemente no es la primera vez que se da en la televisión argentina y exige que se tomen las medidas necesarias para poner fin a las violaciones de los derechos de chicos y chicas que representa".
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