sábado, 4 de julio de 2026

Parque acuático: la Justicia habilitó la continuidad de la obra, pero la cuestión de fondo sigue sin resolverse

El rechazo de la medida cautelar permite al municipio continuar con las obras en la Costanera Norte mientras avanza el amparo impulsado por Ciudad Futura. La oposición apelará un fallo que considera arbitrario y sostiene que la discusión central —si el Ejecutivo podía avanzar sin autorización del Concejo— todavía espera una definición judicial
La resolución judicial llegó en un momento difícil de considerar casual. Mientras buena parte de la atención pública estaba concentrada en un partido de fútbol y en la víspera del inicio de la feria judicial —que se extenderá hasta el 22 de julio—, la Justicia rechazó la medida cautelar presentada por los concejales de Ciudad Futura Juan Monteverde, Antonio Salinas, Julián Ferrero y Agustina Gareis para frenar las obras del parque acuático proyectado en la Costanera Norte de Rosario. La decisión habilita al municipio a continuar con los trabajos mientras el juicio principal, que discute la legalidad del proyecto, sigue su curso.

Para la exconcejala y abogada de Ciudad Futura, Jésica Pellegrini, esa coincidencia temporal no pasó inadvertida. En diálogo con Señales sostuvo que este tipo de resoluciones, cuando generan controversia e impacto ciudadano, "muchas veces se toman en estos momentos en donde pasan desapercibidas o intentan pasar desapercibidas y mitigarse su impacto". Sin embargo, asegura que el efecto fue el contrario: "Lógicamente generó una reacción inmediata de la comunidad que venía peleando por esto".

Más allá del momento elegido para difundir la resolución, Pellegrini aclara que el rechazo de la cautelar no cierra la discusión judicial. Explica que, como cualquier decisión de este tipo, puede ser revisada y confirma que el equipo jurídico ya trabaja en la apelación. "Estamos preparando el recurso de apelación. Es un recurso que se presenta ante el juzgado que dictó la medida y luego se evalúa en la Cámara de Apelaciones de Distrito", detalla.

Un fallo que no cierra el conflicto
La exconcejala cuestiona con dureza el contenido del fallo. Lo considera "verdaderamente arbitrario en términos judiciales y jurídicos" porque, afirma, "no ofrece razones" para rechazar la cautelar. Según su análisis, el juez no desarrolla argumentos sobre uno de los aspectos centrales que debe evaluarse en este tipo de medidas: el peligro de que el derecho que se discute termine frustrado antes de que exista una sentencia definitiva.

Para explicar ese punto, Pellegrini describe el sentido mismo de una medida cautelar. Su objetivo, sostiene, es evitar que mientras la Justicia analiza el fondo de una controversia se produzcan hechos irreversibles. "¿Qué sentido tiene discutir la legalidad o ilegalidad, en este caso, del parque acuático y las obras, si va avanzando el parque y la obra ya está consumada? Si la Justicia después nos da la razón, retrotraer eso es imposible", plantea.

A ese argumento suma otro que considera de enorme gravedad institucional: el presunto avasallamiento de las facultades propias del Concejo Municipal. Recuerda que el primer magistrado que intervino en la causa, el juez Juárez, había ordenado inicialmente frenar las obras justamente para garantizar que la discusión pudiera desarrollarse de manera efectiva. Según explica, ese juez entendió, de manera preliminar, que si las máquinas seguían trabajando y el emprendimiento avanzaba, cualquier sentencia favorable perdería eficacia práctica.

"Dispuso que, hasta que se discuta el fondo, tenía que frenarse la obra porque claramente no iba a poder tener un acceso efectivo a la Justicia, o al menos poder discutir seriamente si están las máquinas trabajando, si la empresa avanza, si esto continúa y está emplazado el parque acuático", recuerda Pellegrini. Incluso destaca que aquella decisión fue adoptada de manera precautelar, sin escuchar previamente la posición del municipio. "Lo hizo inaudita parte porque dijo que era tan claro que esta obra genera un impacto muy grande en términos urbanísticos, institucionales y ambientales, que si se avanza, ¿cómo se va a discutir después con la obra ya hecha?".

La dirigente insiste en que el amparo fue presentado precisamente para evitar ese escenario. Remarca que se trata de la vía judicial más rápida disponible para cuestionar una decisión estatal y que la intención nunca fue abrir un litigio de años, sino resolver en un plazo breve la discusión sobre la legalidad del procedimiento utilizado por el Ejecutivo municipal. Por eso considera especialmente grave que el nuevo juez haya rechazado la cautelar sin explicar, a su criterio, por qué no existe el riesgo que el planteo denuncia.

"Realmente nos parece sumamente arbitrario que el juez que resolvió ayer, a última hora, entre gallo y medianoche, lo haga de manera infundada. No dice nada de por qué no se da el peligro que nosotros estamos manifestando", sostiene.

El corazón del amparo: el rol del Concejo Municipal
Pellegrini revela además que horas antes de conocerse la resolución habían incorporado un nuevo elemento al expediente. Presentaron un escrito informando que el propio intendente Pablo Javkin había reconocido públicamente que el conflicto judicial estaba vinculado con una cuestión que, según sus propias palabras, debía haber sido tratada por el Concejo Municipal. "El intendente dijo: 'Esto está llevando a la Justicia algo que debió resolver el Concejo'. Ese es exactamente el planteo que hacemos desde el minuto inicial", afirma.

Según reconstruye, el origen del conflicto está en el decreto 715 firmado por Javkin, mediante el cual el Ejecutivo impulsó unilateralmente el proyecto del parque acuático, convocó a la licitación y puso en marcha una obra valuada en aproximadamente 15 mil millones de pesos sin intervención del Concejo.

Ese constituye, explica, el núcleo del amparo promovido por los concejales de Ciudad Futura, encabezados por Juan Monteverde. La pregunta que atraviesa toda la demanda, resume, es simple: "¿Cómo no va a pasar esto por el Concejo?".

Para fundamentar esa posición, el espacio político invoca dos argumentos centrales. Por un lado, la Ordenanza de Contabilidad Municipal establece que toda obra extraordinaria no prevista en el presupuesto debe ser aprobada por el Concejo. Por otro, sostienen que el proyecto se desarrolla sobre la plaza Antonio Berni, un espacio público que, entienden, no puede ser cercado ni transformado mediante un decreto del Ejecutivo. "No se puede cercar una plaza pública y construir un parque acuático sobre una plaza. Es elemental", resume Pellegrini.

A su entender, la solidez de esos argumentos quedó demostrada cuando el primer juez de la causa entendió que existía la suficiente "verosimilitud del derecho" como para ordenar la suspensión preventiva de las obras. Por eso considera contradictorio que ahora otro magistrado reconozca que la discusión requiere un análisis profundo, pero permita que los trabajos continúen mientras tanto.

Con el inicio de la feria judicial como telón de fondo, Ciudad Futura se prepara para apelar una resolución que, según Pellegrini, todavía no quedó firme. La sensación que deja el fallo, admite, es de bronca e injusticia. Sin embargo, insiste en que la batalla judicial continúa y que buscarán revertir una decisión que consideran carente de fundamentos y riesgosa por las consecuencias irreversibles que podría generar si las obras avanzan antes de que la Justicia resuelva el conflicto de fondo.

La disputa por el relato de la obra
Uno de los ejes que, según Pellegrini, fue modificándose a lo largo del conflicto tiene que ver con la propia definición del proyecto. Para la dirigente de Ciudad Futura, las palabras no son un detalle menor: detrás del cambio de denominación existe, sostiene, un intento por desplazar el verdadero objeto de la discusión judicial.

La diferencia entre hablar de una "puesta en valor" y de la modificación del destino de un espacio público resulta, a su entender, sustancial. "Acá valen mucho algunas palabras", advierte. En ese sentido, insiste en que el proyecto implica un cambio de uso de la plaza Antonio Berni y que ese es precisamente uno de los aspectos cuestionados en la demanda.

Pellegrini afirma que el discurso oficial fue cambiando a medida que avanzó la controversia pública y judicial. Recuerda que tanto el decreto como la licitación identificaban claramente la obra como un parque acuático y destaca que incluso la fiscal Martínez —a quien subraya como integrante del Estado y no como parte interesada en el amparo— sostuvo que "la obra es el parque acuático, no es la puesta en valor de La Florida ni de la Rambla".

Según reconstruye, el giro comunicacional comenzó cuando crecieron las críticas ciudadanas y se iniciaron las acciones judiciales. "Ahí empiezan a cambiar el título del proyecto. Ya no es el parque acuático; es el Conducto Piaggio, la puesta en valor de La Florida, etcétera. Y eso es mentira", sostiene. Para Pellegrini, el proceso licitatorio nunca dejó de tener como objeto la construcción del parque acuático sobre la Rambla, y esa continúa siendo la cuestión que hoy se encuentra bajo análisis de la Justicia.

La exconcejala procura despejar, además, una confusión que considera deliberadamente instalada en el debate público. Asegura que Ciudad Futura nunca cuestionó las obras de mantenimiento ni la reparación del Conducto Piaggio. "¿Quién se va a oponer a que se mejore La Florida?", se pregunta. Incluso recuerda que el espacio presentó proyectos en el Concejo impulsando esas intervenciones y sostiene que las tareas para evitar la contaminación del río "debían hacerse hace mucho tiempo". El planteo judicial, insiste, apunta exclusivamente a la legalidad del parque acuático. "No estamos frenando que eso se haga. Se tergiversó mucho la cuestión porque la obra del parque acuático es la que pierde la legalidad", afirma.

A su entender, el cambio de narrativa se profundizó luego de que el primer juez ordenara detener preventivamente los trabajos. Desde ese momento, sostiene, el foco dejó de estar puesto en el parque acuático para concentrarse en la recuperación de la costanera. Como ejemplo menciona la cobertura periodística posterior al fallo. "Ahora, si uno ve, por ejemplo, el título del diario La Capital, se habla de las obras de la costanera y ya no se menciona la palabra parque acuático". Para Pellegrini, esa transformación del discurso responde a una estrategia impulsada por la Intendencia y acompañada por medios afines. "El parque acuático es palabra prohibida en la Intendencia municipal", resume.

Más allá del parque acuático: una discusión institucional
Otro de los argumentos utilizados por el municipio es que el financiamiento provincial habilita la ejecución de la obra sin necesidad de una autorización específica del Concejo. Pellegrini rechaza de plano esa interpretación. Aclara que la llegada de fondos provinciales para realizar obras públicas "es totalmente lícita", pero sostiene que eso no modifica el procedimiento institucional previsto por las normas municipales.

"Cuando viene una millonada de plata para construir una obra extraordinaria que no está en el presupuesto, eso es un trámite habitual: se manda al Concejo para su resolución", explica. Esa obligación, agrega, surge expresamente de la Ordenanza de Contabilidad Municipal, una de las normas básicas que regulan el funcionamiento administrativo del municipio. "Cualquiera puede entrar a la página del municipio y verla. Es una norma fundamental para el manejo de cualquier administración", remarca.

Desde esa perspectiva, considera que el conflicto trasciende el proyecto del parque acuático y se convierte en una discusión institucional sobre el funcionamiento del Estado. Advierte que permitir que el Ejecutivo avance unilateralmente en este tipo de decisiones implica "erosionar la propia democracia", al vaciar de contenido el rol del Concejo Municipal como órgano legislativo y de control. "Todo eso desaparece", lamenta, y señala que por esa razón Ciudad Futura insiste en denunciar la gravedad institucional del caso.

También cuestiona uno de los fundamentos utilizados por el juez para rechazar la cautelar: que detener la obra afectaría el interés público. Para Pellegrini, esa interpretación reduce el concepto de interés público exclusivamente a la continuidad de los trabajos, dejando de lado otros valores igualmente protegidos.

"Para nosotros, y también para el primer juez que intervino, el interés público tiene que ver con el respeto a las atribuciones del Concejo Municipal y con que se respeten las normas urbanísticas", sostiene. Para ilustrar el alcance de ese razonamiento plantea una comparación: "Si mañana un intendente quiere cerrar la plaza Montenegro para construir un parque de diversiones, eso también sería una gravedad institucional. No se puede hacer cualquier cosa". Por eso considera que identificar el interés público únicamente con la ejecución de la obra constituye uno de los principales errores del fallo.

La próxima batalla será en la Cámara
La dirigente advierte además sobre las consecuencias que el caso podría tener hacia el futuro. Si la decisión judicial quedara firme sin revisar el planteo sobre las competencias del Ejecutivo y del Concejo, entiende que podría sentarse un precedente de fuerte impacto institucional respecto de los límites entre ambos poderes municipales.

Por esa razón anticipa que Ciudad Futura agotará todas las instancias judiciales disponibles. "Vamos a seguir defendiendo esto ante la Cámara de Apelaciones y en todas las instancias que correspondan", asegura. Destaca además que otros sectores de la oposición comenzaron a expresar posiciones similares y menciona, entre ellos, a la concejala Fernanda Gigliani, quien durante la última sesión del Concejo también cuestionó el procedimiento elegido por el Ejecutivo.

Pellegrini recuerda finalmente que el primer pronunciamiento judicial ya había marcado un antecedente que considera excepcional. Como abogada, afirma no conocer otro caso en Rosario en el que un juez haya dictado una medida precautelar para detener una obra municipal antes de escuchar a la administración demandada. Esa resolución, entiende, reflejaba que el planteo presentaba una "apariencia de buen derecho" suficiente como para justificar la suspensión preventiva de los trabajos mientras se resolvía el conflicto.

Aunque evita pronunciarse sobre las especulaciones políticas en torno a la relación entre el Poder Judicial y el poder de turno, insiste en rescatar el valor institucional de aquella primera decisión. A su entender, demostró que existen criterios judiciales orientados a preservar la legalidad y la división de poderes aun cuando ello implique suspender temporalmente una obra impulsada por el Ejecutivo. Esa será, concluye, la discusión que Ciudad Futura buscará reinstalar en la Cámara de Apelaciones, convencida de que el debate excede el futuro de un parque acuático y pone en juego las reglas con las que se gobierna la ciudad.

Escuchá la entrevista completa:
Foto: Julieta Ameglio

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