viernes, 4 de julio de 2008

Libertad de expresión

"...el estándar jurisprudencial de la "real malicia", ...no es aplicable en el caso de opiniones críticas, ideas, juicios críticos..., dada su condición abstracta, de la cual no se puede predicar verdad o falsedad..."
Adriana Tettamanti de Ramella*
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revalorizado la libertad de expresión y de prensa en un fallo dictado el 24 de junio de 2008. La causa se originó en la demanda de daños y perjuicios promovida por integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación contra el diario La Nación y el periodista Jorge Urien Berri, por una serie de notas publicadas y el editorial de ese periódico que denunciaban cierta estructura ilegal en el ámbito forense mediante falseamiento de dictámenes, encubrimientos y disimulos, lo que generaba mayor escepticismo en un contexto de depreciación de la credibilidad judicial. Los actores argumentaron que el periódico emitió en sus líneas un juicio de valor de carácter subjetivo y apresurado, que formaba parte de una campaña difamatoria y persecutoria contra ellos con la intención de despertar en el público sospechas sobre su actuación profesional. El juez de primera instancia y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil habían condenado al diario, aunque el periodista fue eximido de toda responsabilidad ya que los jueces consideraron que el profesional se había limitado a cumplir con su tarea escribiendo información con cita de la fuente. El más Alto Tribunal de la República revocó esa sentencia y rechazó la demanda, en un extenso pronunciamiento que destaca el lugar eminente que tiene la libertad de expresión en un sistema republicano, al extremo que, sin su debido resguardo, existiría sólo una democracia desmedrada o puramente nominal.
La Cámara había desdeñado la aplicación del estándar jurisprudencial de la "real malicia", alegando que no es aplicable en el caso de opiniones críticas, ideas, juicios críticos, hipotéticos o conjeturales, dada su condición abstracta, de la cual no se puede predicar verdad o falsedad, que sólo puede ser exigible en el caso de afirmaciones de hechos y que, por lo demás, a diferencia del fuero penal, no es necesario que el ofensor actúe con la intención de agraviar pues la obligación de reparar no requiere necesariamente el dolo. Por su parte, el diario cuestionó el criterio de ese tribunal resaltando que encierra el equívoco de subordinar dogmáticamente el derecho a la libertad de expresión al de igual raigambre que tutela el honor y la intimidad, dejando de lado expresamente los postulados de la doctrina referida. En el caso "Campillay" (1986) la Corte acuñó los lineamientos de la real malicia al fijar pautas objetivas de prudencia que la prensa debe observar, a los fines de eximirse de responsabilidad, cuando difunde una información: debe ser atribuida directamente a la fuente, usar el modo potencial del verbo y reservar la identidad de la persona involucrada. En esta oportunidad, el Supremo Tribunal destaca que esa tesis es conducente para la resolución del caso y apunta que la Cámara, al eludir su análisis, restringió inaceptablemente el espacio que es necesario para el desarrollo de un amplio debate público sobre temas de interés general, que ha sido garantizado por la Constitución Nacional. En su ponderación, advierte que los médicos forenses que se han considerado injuriados no han aportado elementos que permitan concluir que el diario conocía la invocada falsedad de las afirmaciones vertidas en el editorial o que obró con notoria despreocupación acerca de su inexactitud, es decir, con indiferencia negligente.
La actuación de la prensa, en un marco de libertad responsable que disuade la aseveración de falsedades, no puede ser sometida al test de la verdad comprobada, que sólo generaría cierto manto de temor sobre los medios que han de dar voz a la crítica pública, sobre todo -como señala el decisorio- teniendo en cuenta que la verdad, en el momento que se produce la expresión, con frecuencia es insegura y se establece recién como resultado de un proceso de discusión o proviene de una aclaración en los tribunales. En esta directriz, en el fallo se subraya que se había investigado en sede judicial la presunta falsedad de un informe médico plenario firmado por 31 médicos forenses que luego fueron sobreseídos, pero que al momento de las publicaciones supuestamente ofensivas los profesionales habían sido indagados y no se podía aventurar el desenlace de ese proceso penal. Es evidente que la imposición de autocensura sería dañosa para la función fundamental que desempeña la comunicación de informaciones; ello, claro está, sin perjuicio del derecho-deber de revisión interna de los diarios (Jefe de Noticias, Secretario de Redacción, Editor responsable) y de los departamentos de noticias de los medios audiovisuales, cuyas necesarias funciones son de todo punto distintas de la censura previa (externa al medio), que es la revisión prohibida por el artículo 14 de la Constitución Nacional. De otro modo, se estaría neutralizando la responsabilidad ulterior.

Criterios para expresarse
Continuando con las consideraciones referidas a la libertad de expresión, la autora señala la orientación asumida por la Corte de Justicia en este tema. La Corte Suprema advierte que no puede haber responsabilidad por la crítica o la disidencia aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural necesita del debate democrático que se nutre de la diversidad de opiniones. En su voto, el Dr. Petracchi, al ponderar los intereses contrapuestos, subraya que nada hay en el texto del editorial que pueda ser considerado inútilmente vejatorio o insultante; por su parte, la Dra. Highton de Nolasco asevera que si bien se entiende que ese editorial haya molestado a los actores, ello no constituye sino uno de los precios que hay que pagar para vivir en un Estado que respeta la libertad de expresión.
Las dificultades para encontrar un criterio apto y general que trace con certeza la distinción y prelación de los valores en conflicto (libertad de información, por un lado y derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad, por el otro) suscitan la necesidad de determinar cómo compiten en el caso concreto y cómo deben armonizarse para resolver cuál de los dos derechos debe resultar preferentemente protegido. En el caso "Spinosa Melo" (2006) el Tribunal cimero sostuvo que, cuando las opiniones versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas, la tensión entre los derechos en juego debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública y obliga a un criterio estricto en la ponderación de la responsabilidad civil de la prensa, pues lo contrario conspiraría contra la formación de una opinión pública vigorosa en razón de la fuerza paralizadora y disuasiva de la obligación de resarcir.
La Corte de Justicia afianza su rol institucional como intérprete final de la Constitución, como guardián último de las garantías que la Ley Fundamental consagra y como partícipe en el proceso republicano de gobierno. El profesor Peter Häberle afirmó en una entrevista que "en las democracias jóvenes se trata que los tribunales constitucionales sean precursores y se ganen la confianza a través de resoluciones inteligentes, sobre todo en lo que respecta a los cuestionamientos de la democracia (derecho electoral, derecho de partidos, concretización de la libertad de opinión y de la libertad de los medios de comunicación)". La actividad de la Corte insinúa su orientación en ese sentido.

(*) Abogada. Profesora de Derecho Constitucional Universidad Católica de Cuyo. Miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

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