lunes, 21 de octubre de 2024

Estándares para el relacionamiento de gobernantes con periodistas y medios de comunicación

En la asamblea que la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) realizó en Córdoba, se presentó un documento titulado "Estándares para el relacionamiento de gobernantes con periodistas y medios de comunicación". El siguiente texto es la introducción al informe:
Las relaciones entre quienes gobiernan y el periodismo nunca han estado exentas de tensiones. Es natural que así ocurra, ya que es función de la prensa contribuir al control ciudadano de las acciones de quienes ejercen el poder de un Estado. Y en esa tarea se producen fricciones respecto de la publicidad de los actos de gobierno, en especial cuando el periodismo cumple su misión de investigar hechos eventualmente ilegales, irregulares o contrarios a la ética que cabe esperar de mandatarios y funcionarios.

En los últimos años, esa interacción derivó en algunos países en una abierta confrontación, con discursos oficiales que estigmatizan el trabajo periodístico y que llegan a calificar a la prensa como enemiga del pueblo. Esto suele ser sólo el preámbulo para la censura directa, persecuciones, deportaciones y encarcelamiento de comunicadores y directivos de medios de información.

Las restricciones para acceder a información en manos del Estado afectan el derecho ciudadano a informarse y a ejercer el control de los gobernantes. Y la violencia verbal no sólo representa un agravio para el personal de prensa, sino que con creciente frecuencia termina avalando el accionar de grupos criminales que atentan contra periodistas y empresas editoriales.

El deterioro democrático que se vive en diversos puntos del planeta, y que en ciertos países de América Latina ha desencadenado en una deriva autocrática o llevó al retorno liso y llano de regímenes dictatoriales, ha sido acompañado en todos los casos por limitaciones a las libertades de expresión y de prensa y también por trabas al acceso a la información pública. Cuando aquellas se debilitan y los gobiernos apelan a la cultura del secretismo, se avanza luego en el avasallamiento de otros derechos humanos, por lo que es vital que la ciudadanía permanezca alerta y reclame transparencia como condición de gobernabilidad.

Ningún gobernante puede proclamarse defensor de las libertades, de la democracia, de la institucionalidad si no reconoce las libertades de expresión y de prensa. Porque democracia implica control ciudadano de las acciones de quienes desempeñan una función de poder. Y la prensa es una aliada imprescindible para que la sociedad pueda ejercer ese control.

Del mismo modo, ningún gobernante puede proclamarse demócrata, defensor de la libertad y de la soberanía del pueblo que es esencia de una república si practica el secretismo y no garantiza el libre acceso a la información pública. Y ello incluye cumplir con la obligación de dar publicidad a los actos de gobierno sin condicionar con ello la línea periodística de los medios de comunicación y someterse de manera periódica a ruedas de prensa sin condicionamientos de ninguna índole, más allá del vínculo directo que se intente por redes sociales u otros mecanismos.

La distinción es clara: quien silencia, quien censura, quien persigue al periodismo y castiga la libre expresión ciudadana no habita el campo democrático, sino que va camino a una autocracia.

No se trata de posiciones ideológicas, sino de compromiso con la democracia. Si este compromiso existe, podrá haber gobernantes más de izquierda o más de derecha; que promuevan mayor o menor intervención del Estado; que confíen en el valor de las regulaciones públicas o en las fuerzas del mercado. Pero nadie debería hablar en nombre de la soberanía popular y en la práctica mostrarse intolerante a toda crítica y refractario a la imprescindible transparencia en la administración pública.

Sobre este punto, vale reiterar un principio que no por obvio es menos necesario reiterar una y otra vez: gobernantes, funcionarios, legisladores, jueces o empleados de la administración pública y empresas estatales no son dueños de la información que generan o a la que acceden; son garantes de que la ciudadanía pueda acceder a ella de manera simple, rápida y gratuita. Las excepciones a este principio deben haber sido establecidas por ley y la norma que así lo consagra debe estar fundamentada en razones que cumplan con los estándares internacionales en la materia.

En relación con las libertades de expresión y de prensa, vale la misma aclaración: el ejercicio de estas no es una concesión de las autoridades sino un derecho inalienable del pueblo, como veremos más adelante al analizar la Declaración de Chapultepec.

Las dos aclaraciones anteriores marcan un límite infranqueable para quienes pretenden ejercer una función pública en el marco de la institucionalidad. Porque quien llega al poder por el voto ciudadano debe partir de la base de que fue elegido para representar a la sociedad, para producir los cambios que propuso a la comunidad que lo consagró, pero saber también que eso no lo convierte en un ser superior, no lo hace inmune a la crítica ni le otorga un derecho de impunidad.

Por el contrario, funcionarios electos, legisladores, magistrados y hasta empleados de menor nivel de los distintos estamentos estatales deben ser siempre conscientes de que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Y el trabajo del periodismo es informar, no proteger al funcionario del escrutinio social.

Ciudadanía activa, prensa libre y gobiernos abiertos y tolerantes a la crítica son esenciales para mejorar la institucionalidad en la región.

El objetivo de estos Estándares para el relacionamiento de gobernantes con periodistas y medios de comunicación es aportar pautas normativas y de conducta a aplicar para fomentar un mejor vínculo en esa interacción y fortalecer en paralelo el entorno institucional en la región.

Nos inspiramos para ello en el Modelo de protocolo de intervención e interacción de las fuerzas de seguridad con periodistas, comunicadores y medios de comunicación, presentado en 2023 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), luego de un proceso de consultas con organismos de seguridad y organizaciones de la sociedad civil y de defensa de la libertad de expresión, entre ellas la SIP.

Asimismo, consideramos documentos que sobre la materia elaboraron gobiernos hispanoamericanos, empresas y agencias de asesoramiento corporativo.

Valiosos aportes surgieron de documentos aprobados por la propia Sociedad Interamericana de Prensa y otros organismos y entidades internacionales, como la Carta de Aspiraciones; las declaraciones de Chapultepec (1994) y de Salta (2018) –que sistematizaron, respectivamente, los Principios de Libertad de Expresión, y su aplicación en la era digital–; la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA y las posiciones fijadas por la organización sobre acceso a la información, transparencia, publicidad oficial, difamación, derecho al olvido, colegiación de periodistas, seguridad en el ejercicio de la actividad y lucha contra la impunidad.

En torno de esas temáticas estructuramos el índice de este manual, con la intención de que sirva de guía a jefes y jefas de Estado, gobernantes locales, responsables de comunicación gubernamental, funcionarios y funcionarias de distintos niveles, personal directivo de medios de comunicación, periodistas y estudiantes de periodismo.

También como aporte para legisladores –de partidos de gobierno o de la oposición– o para magistrados que deben juzgar casos donde están en juego las libertades de expresión y de prensa.

Muy probablemente, el efecto será nulo o muy escaso en gobernantes y portavoces que practican el autoritarismo y son censores por convicción.

Pero quienes llegan a la función pública con intenciones de respetar los derechos de expresión y de información que son ejes del republicanismo podrán acceder en estas páginas a un reservorio de principios generales, para que no terminen imitando, por simple desconocimiento, prácticas que son claramente contrarias a los estándares internacionales en la materia.

Por tratarse de un modelo de interrelación entre gobernantes y periodistas o medios de comunicación, no se profundiza en cada ítem sino que se aborda sólo lo relacionado con eventuales conflictos que se plantean en torno de ellos, remitiendo en cada caso a las fuentes respectivas para indagar en otros aspectos.
La situación en Argentina
En este período, periodistas y medios de comunicación experimentaron fuertes agresiones verbales de parte del presidente Javier Milei, referentes del gobierno nacional y militantes de su espacio político.

El Foro de Periodismo Argentino (FoPeA) advirtió que un tercio de todos los ataques en los primeros meses del gobierno provinieron de Milei. Más de medio centenar de periodistas fueron desacreditados en entrevistas televisivas o en mensajes en redes sociales con epítetos como "ensobrados" (en alusión a un supuesto condicionamiento de su trabajo por publicidad estatal), "mentirosos", "difamadores", "esbirros", "manipuladores", "extorsionadores" y "cómplices de los violentos".

Uno de los episodios más graves en los que se registraron agravios del presidente ocurrió el 28 de septiembre. En un acto proselitista Milei dedicó algunos de los párrafos más enfáticos de su discurso a gritar insultos contra periodistas. Terminó dirigiendo un coro de miles de militantes que repetía "hijos de puta".

A la asimetría de poder entre la máxima autoridad y cualquier periodista, se suma el efecto contagio que se manifiesta en hordas digitales que amplifican los insultos, incluyendo amenazas de muerte, por lo general amparadas en el anonimato, lo que genera un efecto inhibitorio y degrada el debate público.

"Todo funcionario tiene derecho a disentir, desmentir, replicar y criticar una información u opinión publicadas", afirmó en un comunicado la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (AdEPA), pero subrayó que "debe hacerlo honrando su responsabilidad institucional".

El periodista Jorge Lanata anunció que iniciaría una demanda por haber sido llamado "ensobrado" por el presidente Milei, lo que a su juicio implica la imputación del delito de soborno. Editorial Perfil y el editor Jorge Fontevecchia, impulsan causas judiciales en el mismo sentido, además por discriminación publicitaria y por los daños y perjuicios que implican las declaraciones del presidente sobre la viabilidad económica de ese medio. La primera demanda fue rechazada por el juez Sebastián Ramos, con un sobreseimiento express al presidente. Fontevecchia apeló la resolución, proponiendo como amicus curiae a Amnesty, Periodistas sin Fronteras, FoPeA y AdEPA.

En los inicios de la nueva gestión gubernamental, el presidente anunció la suspensión de la publicidad oficial por ajuste de gastos estatales. No obstante, organismos descentralizados y empresas públicas usaron fondos para publicidad con criterios comerciales, en algunos casos con presupuestos superiores a los que tenían en años anteriores. Un grupo de diputados nacionales solicitó al Poder Ejecutivo un informe detallado de los montos usados, de los resultados y que quienes intermediaron en esas operaciones.

Un decreto del Poder Ejecutivo introdujo restricciones a la Ley de Acceso a la Información Pública que desentonan con estándares internacionales y con el espíritu del principio de "máxima divulgación". El decreto pretende flexibilizar los criterios legales con una ambigüedad que afecta la consistencia de la ley, bajo el argumento de la protección de la privacidad de los funcionarios y de ciertos aspectos de la gestión. El Gobierno estableció que "no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido".

La extensión del secreto, cuando va más allá de lo previsto en la legislación, pone en riesgo la capacidad del periodismo y la ciudadanía de fiscalizar la gestión, y afecta los niveles de transparencia.

La sanción de la Ley de Acceso, en 2017, fue uno de los hitos en la ampliación y consolidación de las libertades de expresión y de prensa en el país, que se suma a la eliminación del desacato, la protección constitucional de las fuentes periodísticas, la despenalización de las calumnias e injurias y los fallos judiciales que vedaron el uso discriminatorio de la publicidad oficial. La Ley de Acceso, además, está en línea con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, trazada en fallos como la causa "Menem contra Noticias", en la que el tribunal revirtió el fallo de la Justicia argentina que condenaba a un medio y sus editores por violación de la privacidad, al publicar fotografías e información relacionadas con un hijo extramatrimonial del entonces presidente Carlos Menem.

El presidente Milei no ofreció conferencias de prensa desde que asumió en diciembre de 2023, aunque privilegia el uso de la red X para manifestar opiniones y restringe la concesión de entrevistas a un grupo reducido de periodistas televisivos y radiales.

El vocero presidencial es quien a diario informa a los periodistas acreditados en la Casa de Gobierno.

Otros casos relevantes:
A partir de las críticas de organizaciones ligadas a la defensa de la libertad de prensa y por legisladores nacionales, el jefe de Gabinete de ministros admitió ante el Congreso que quizás el Gobierno debería revisar las modificaciones introducidas en el decreto sobre acceso. No obstante, el vocero presidencial señaló que el Gobierno no contemplaba revisión alguna.

Un anuncio público del Ministerio de Capital Humano, en junio, sobre la exigencia de una matrícula para ejercer el periodismo disparó las alertas. El anuncio luego quedó descartado.

También generó críticas la decisión de cancelar la acreditación de la periodista Silvia Mercado a la sala de prensa de la Casa de Gobierno. La periodista dijo que judicializaría su caso y el Gobierno decidió renovar su acreditación.

En agosto, el empresario tabacalero Pedro Otero demandó al periodista Andrés Sanguinetti y a los directivos del medio iProfesional por dos millones de dólares, por una nota sobre denuncias de evasión impositiva, contrabando y lavado de activos. La demanda del empresario está fuera de los estándares jurisprudenciales de la Corte Suprema y presenta las características que configuran un caso de Slapp.

A mediados de agosto, la jueza Lucila Córdoba dictó una resolución que prohibía toda referencia al periodista Lanata, quien se encuentra internado desde hace cuatro meses y en torno al cual se han desatado conflictos familiares que derivaron en denuncias. La medida inconstitucional por configurar un caso de censura previa fue revocada después del rechazo de distintas organizaciones que defienden la libertad de expresión.

AdEPA ha señalado la necesidad de tutelar los derechos de autor de los contenidos periodísticos. Dos de las grandes empresas tecnológicas llegaron a acuerdos de pago por el uso de ciertos contenidos con un centenar de medios de comunicación. Una de ellas, Meta, decidió no renovar esos acuerdos. La otra, Google, los renovó. Estos últimos acuerdos, señaló AdEPA, constituyen un antecedente positivo, pero insuficientes para configurar una retribución justa.

Conclusiones
80ª Asamblea General de la SIP, 17 – 20 de octubre de 2024, Córdoba, Argentina
En las Américas imperaron en el último semestre múltiples formas de violencia y agresiones contra el ejercicio del periodismo. Las expresiones más extremas fueron el asesinato de cuatro periodistas y la desaparición de una reportera. Pero la represión, la impunidad y el hostigamiento a periodistas, así como las trabas al acceso a información pública, constituyen un problema estructural en numerosos países del hemisferio.

Ataques físicos, amenazas de muerte, estigmatización, restricciones, acoso judicial y financiero, incursiones contra medios, picos de agresiones durante procesos electorales, espionaje, bloqueo y hackeo, entre otras violaciones, plagan el ejercicio del periodismo en la región.

En este período tres periodistas fueron asesinados en México y uno en Colombia, mientras en Nicaragua desapareció una reportera de un medio independiente.

La estigmatización y el descrédito contra comunicadores y medios provinieron de políticos, activistas, funcionarios públicos y grupos de interés. También preocupan el acoso y los insultos contra mujeres periodistas, principalmente a través de las redes sociales. Entre los países más afectados por estos flagelos, figuran Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Estados Unidos, México, Jamaica y Nicaragua.

Las agresiones contra la prensa surgen desde ideologías políticas diversas. En Argentina, el presidente Javier Milei continúa sus diatribas contra periodistas y medios, mientras que, en Colombia, el presidente Gustavo Petro igualmente utiliza insultos para cuestionar la labor de los periodistas.

En la región norte del continente también preocupan las agresiones contra periodistas en Canadá y Estados Unidos, particularmente durante manifestaciones y demostraciones públicas. Incidentes similares ocurrieron en Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Paraguay, Perú y Venezuela.

En Estados Unidos, asimismo, el expresidente Donald Trump continuó criticando a los medios de comunicación en el marco electoral.

El Índice Chapultepec 2024, presentado en la asamblea, señaló que existen "severas restricciones" para la libertad de expresión en las Américas y, por segundo año consecutivo, subrayó un retroceso de las libertades de expresión y de prensa.

Cuba, Nicaragua y Venezuela siguen mostrando constantes violaciones a los derechos humanos, que traducen en la inexistencia de libertad de prensa. En junio fue excarcelado y desterrado el periodista cubano Lázaro Yuri Valle Roca, pero desde el 2021 continúa en prisión su colega Jorge Bello. En septiembre se registró una nueva ola represiva contra el periodismo independiente y el régimen mantiene la prohibición a salir del país a varios periodistas a los que, a la vez, se les insta a emigrar, pero renunciando a su derecho a retornar a su país.

En Nicaragua fue excarcelado y enviado al exilio, despojado de su nacionalidad, el periodista Víctor Ticay. La periodista Fabiola Tercero se halla desaparecida desde mediados de julio. En Venezuela, antes, durante y después del proceso electoral, más de una docena de comunicadores fueron detenidos de manera arbitraria y acusados de incitación al odio.

En Guatemala, tras 812 días de encarcelamiento injusto y arbitrario, un juez otorgó arresto domiciliario al periodista José Rubén Zamora, fundador de elPeriódico. La repetición del juicio contra Zamora sigue demorándose.

En El Salvador, una misión conjunta de la SIP y el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), corroboró el clima de presión contra la prensa y una restricción severa al acceso a la información pública. También en República Dominicana varios medios denunciaron restricciones al acceso a información pública y en la cobertura de eventos oficiales.

En Perú recrudecieron las iniciativas legislativas para silenciar a la prensa ante denuncias de medios y periodistas sobre irregularidades en la función pública.

En México prosiguió el derramamiento de sangre en las filas del periodismo con los asesinatos de Alejandro Martínez Noguez, Roberto Figueroa y Víctor Culebro Morales, mientras que en Colombia fue asesinado Jaime Vásquez, en medio de un aumento de la violencia en el interior del país. Por otra parte, durante el desarrollo de esta asamblea, el 17 de octubre, desconocidos dispararon varias veces contra la fachada del edificio del diario El Debate en el estado de Sinaloa.

En Haití, la violencia generalizada de parte de bandas criminales sigue mermando la capacidad de informar de la prensa, en un marco de profundo deterioro social y político, En Jamaica, las violaciones a la libertad de prensa se relacionan con el proceso electoral del próximo año. Seguidores de los dos principales partidos políticos han realizado intentos de desacreditar a periodistas y medios.

En Bolivia, la crisis política generó una ola de violencia contra periodistas y en Honduras una reciente misión de Naciones Unidas advirtió sobre la exposición a la violencia que enfrentan periodistas, defensores de derechos humano y ambientalistas.

En Paraguay, el gobierno y el partido oficial perpetraron las mayores agresiones contra la prensa. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDEH) instó al Estado a despenalizar los delitos de difamación. En ese sentido, se confirmó la absolución de la directora de ABC Color, Natalia Zuccolillo y del periodista Juan Carlos Lezcano en una de varias querellas por difamación.

En Ecuador, prosiguió una ola de ataques contra periodistas, proveniente de funcionarios públicos y del crimen organizado. Varios periodistas se vieron obligados a salir del país debido a amenazas.

El presidente Rodrigo Chaves, de Costa Rica, continuó su ataque contra medios y periodistas críticos durante conferencias de prensa y discursos públicos. Esta violencia se tradujo también en prácticas discriminatorias en la distribución de la publicidad oficial. 

En Brasil, el Tribunal Supremo cerró la red social X durante varios días, lo que ocasionó graves perjuicios de cobertura periodística. Del lado positivo, el mismo tribunal determinó que la presentación de numerosas demandas con el propósito de coaccionar a un periodista o un medio de prensa constituye acoso judicial.

En Panamá las demandas por difamación contra medios y periodistas, así como las desproporcionadas sumas de dinero en las sentencias, representan problemas de sostenibilidad para los medios. Una iniciativa legal busca eliminar el embargo de bienes y cuentas bancarias en este tipo de litigio.

Declaración de Salta II
Sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital

La Declaración de Salta fue instituida por la Sociedad Interamericana de Prensa en 2018, en la ciudad argentina homónima. La presente actualización es aprobada por la 80ª Asamblea General realizada en 2024 en Córdoba, Argentina, ante los acelerados cambios tecnológicos y el surgimiento de nuevos desafíos en el ámbito digital que impactan en la comunicación, el periodismo y las libertades de expresión y de prensa.

Preámbulo
La Declaración de Chapultepec subraya que las libertades de expresión y de prensa son indispensables para la vigencia de la democracia.

El periodismo y los medios de comunicación son actores vitales de la libertad de expresión, más allá de las plataformas en las que operen. Aportan información sustantiva para la calidad de vida de las comunidades, alientan el debate público y empoderan a la ciudadanía para ejercer sus libertades y gozar del derecho a la información, como resalta la Carta de Aspiraciones de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).

Internet, la Inteligencia Artificial (IA) y otras tecnologías digitales tienen el potencial de ampliar las libertades de expresión e información al ofrecer acceso inmediato y global a un vasto conocimiento, lo que realza las aspiraciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que aboga por una libertad de expresión sin fronteras ni violencia.

En el ecosistema digital también se generan amenazas para las citadas libertades y el debate público: regulaciones estatales arbitrarias, censura, bloqueo de acceso y/o contenidos, cibervigilancia, acoso, campañas de descrédito, violencia digital. A ello se suma la opacidad de algoritmos que inducen polarización, confirman prejuicios y propagan desinformación y discursos de odio. Resulta igualmente lesiva la concentración de mercado en plataformas digitales, lo que menoscaba, entre otros, el derecho de autor y la propiedad intelectual del periodismo y compromete así la sostenibilidad de esta herramienta fundamental para la democracia.

Ante estos retos, convencidos de que las libertades de expresión y de prensa no son una concesión de las autoridades sino derechos inalienables de las personas, estamos llamados a proteger y promover los siguientes principios en el ecosistema digital.

Principios
  1. Los derechos vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben garantizarse por igual en el entorno analógico y en el digital.
  2. La legislación y las políticas públicas sobre internet, inteligencia artificial (IA) y otras tecnologías digitales deben garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral, accesible para todos, apegado a los derechos humanos y a los derechos de propiedad intelectual. Al adoptar regulaciones sobre estas temáticas, deben considerarse los puntos de vista de todos los actores.
  3. Los gobiernos no deben inhibir con regulaciones o acciones el acceso a internet y las expresiones de interés público en el espacio digital; tampoco imponer sanciones agravadas por manifestarse en ese espacio ni penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de funcionarios públicos o personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad cuando se trata de asuntos de interés público. En caso de reclamos de carácter civil, debe probarse que se actuó con real malicia y desalentarse demandas desproporcionadas (SLAPP o pleitos estratégicos contra la participación pública) que puedan generar autocensura o costos que comprometan la sostenibilidad del medio.
  4. Toda restricción y sanción ulterior que afecten el derecho a difundir, compartir o divulgar información e ideas en internet deben ser establecidas por ley, validadas por el Poder Judicial y consistentes con los estándares internacionales sobre derechos humanos.
  5. El bloqueo y el filtrado de acceso y/o de contenidos por control estatal en el espacio digital constituyen censura previa de acuerdo con lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  6. Los Estados deben garantizar en el espacio digital un ambiente libre de violencia, ciberataques y amenazas a quienes cumplen la función de informar. Las agresiones deben ser investigadas y sancionadas con prontitud, considerando el ejercicio de la labor informativa como posible móvil.
  7. Las autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital que vulneren las libertades y la privacidad de la ciudadanía. Estos mecanismos sólo son admisibles en casos excepcionales en los que se persiga un fin legítimo, en el marco de un debido proceso con orden judicial y de acuerdo con las convenciones sobre derechos humanos. La vigilancia masiva no es aceptable en ningún caso. Las personas deben tener garantizados el acceso y control a sus datos personales recopilados por el Estado.
  8. Las leyes deben garantizar el derecho a proteger la identidad de las fuentes confidenciales de quienes ejercen el periodismo y permitir el uso de herramientas de encriptación o cifrado. En el debate de asuntos de interés público, se debe respetar el derecho de las personas al anonimato.
  9. La legislación debe garantizar que los actores del ecosistema digital adopten buenas prácticas para resguardar los datos personales y la privacidad de las personas que utilizan sus plataformas y servicios. También deben disponer de mecanismos de denuncia accesibles para quienes puedan verse afectados en el ejercicio de sus derechos. El uso de datos personales con fines algorítmicos, comerciales o de otro tipo debe ser transparente, consentido y susceptible de revisión judicial ante eventuales abusos.
  10. La supresión o desindexación de información sobre hechos de interés público atenta contra el derecho ciudadano a informarse y preservar la memoria colectiva. La protección de datos personales y la privacidad son derechos fundamentales, pero no deben restringir ni limitar la circulación de información de interés público.
  11. La diseminación maliciosa o deliberada de desinformación por parte de actores estatales o privados afecta la confianza pública y menoscaba procesos democráticos. Además de las responsabilidades de quienes emitan, distribuyan, amplifiquen o moneticen estos mensajes, se requiere adoptar políticas de alfabetización noticiosa y digital sobre el impacto de las tecnologías en la privacidad, la autodeterminación informativa y el consumo de información.
  12. Los actores públicos o privados no deben impulsar ni financiar operaciones de influencia en línea destinadas a manipular las opiniones o actitudes del público con fines político-partidistas, estigmatizar a medios de comunicación, agredir a periodistas u hostigar a personas a través de revelación de datos personales, ciberacoso o amenazas.
  13. Como regla general, los gobiernos no deben imponer responsabilidades legales a los actores del ecosistema digital por contenidos de interés público generados o compartidos por terceros en sus plataformas, excepto ante la falta de debida diligencia y buena fe para suprimir la propaganda bélica, las incitaciones al odio, la violencia, los genocidios y la pornografía infantil. Desarrolladores de sistemas de IA y otras plataformas de generación automática de contenidos deberán asumir responsabilidad por estos, aun cuando se alimenten de fuentes de terceros.
  14. Intermediarios tecnológicos, así como desarrolladores de sistemas de IA y de otras tecnologías digitales deben respetar los derechos humanos en el desarrollo de sus actividades, fomentar la libertad de expresión y resistir presiones de gobiernos y grupos de poder. Deben implementar políticas de autorregulación para prevenir en sus plataformas maniobras de desinformación y la vulneración de derechos de terceros. Las normas de moderación y curación de contenidos deben ser claras y transparentes, permitir el ejercicio de los derechos de denuncia y revisión, y adecuarse a estándares internacionales de derechos humanos.
  15. Los intermediarios tecnológicos, en tanto árbitros en la distribución de noticias, deben operar con transparencia, dar prioridad al contenido original, citar adecuadamente las fuentes, incluir enlaces a los sitios de origen y evitar el cobro por posicionamiento de noticias. La opacidad de los algoritmos condiciona el acceso de la sociedad a una información diversa y de calidad.
  16. Intermediarios tecnológicos y desarrolladores de sistemas de IA y de otras tecnologías digitales deben respetar los derechos de autor y propiedad intelectual, compensar de manera justa los beneficios generados por los contenidos periodísticos que distribuyen o utilizan para generar contenidos automáticos y evitar prácticas que afecten la libre competencia y el acceso a una internet abierta. Editores y creadores de contenido tienen derecho a negociar y recibir una remuneración justa por el uso de su propiedad intelectual por parte de intermediarios tecnológicos y desarrolladores de sistemas de IA y de otras tecnologías digitales. La legislación debe promover negociaciones en ese sentido, contribuir a equilibrar en ellas las asimetrías de poder y establecer mecanismos alternativos en caso de que aquellas fracasen. La obligación de compensación no debe afectar otros derechos de los editores, como la indexación, el enlace o la jerarquización de sus contenidos, y debe reflejar la evolución de los ingresos de intermediarios tecnológicos y desarrolladores de sistemas de IA y de otras tecnologías digitales.
  17. Las conductas que busquen eludir normativas sobre propiedad intelectual, compensación por uso de contenidos periodísticos, buenas prácticas competitivas y transparencia algorítmica afectan la libertad de expresión y el derecho a la información, y comprometen la viabilidad del periodismo y el acceso ciudadano a información de calidad.
  18. También afectan la libertad de expresión y la sostenibilidad del periodismo las prácticas comerciales indebidas que puedan ejercer los intermediarios tecnológicos, desarrolladores de sistemas de IA y de otras tecnologías digitales por su alcance global, su manejo de grandes volúmenes de datos personales y su integración en la cadena de valor publicitaria, por lo que las autoridades deben evitar que aquellos hagan abuso de su posición dominante.
Bajo esta Declaración de Principios, y con el espíritu de la Declaración de Chapultepec, reafirmamos que la lucha por las libertades de expresión y de prensa es esencial para la democracia y el bien común. Defenderlas día a día es honrar nuestra historia y dominar nuestro destino.
Fuente: Sociedad Interamericana de Prensa

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