viernes, 7 de septiembre de 2007

Piden corregir modales de la primera dama

La señora Marta B. Carraro, una particular con la pretensión de corregir las desviaciones que el Poder de la República mantiene desde hace algunos años acerca de la constante censura a la libertad de expresión, y llamar la atención del periodismo en general, denunció ante el Inadi, y el Juzgado Federal Nro. 8 de la Capital en los términos del art. 174 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación a la señora Cristina Fernández de Kirchner; al vocero Miguel Núñez, y al embajador Carlos Bettini por el delito de violación de los deberes de funcionario público en calidad de autora y a los otros dos en orden al mismo ilícito en calidad de partícipes necesarios (arts. 248 y 45 del Código Penal).
La denuncia surge a partir de la última visita oficial a España, cuando no se le permitió a un grupo de periodistas que ejercieran su profesión, por el sólo hecho de ser argentinos, o bien por sus presuntas ideas políticas sobre el accionar del gobierno.
Como es sabido, entre el domingo 22 y el viernes 27 de julio la señora Cristina Fernández (Kirchner es el apellido de casada y el que usará en las boletas electorales de los próximos comicios nacionales del 28 de octubre) realizó una visita oficial a España, donde fue recibida por los Reyes, Don Juan Carlos y Doña Sofía, por el Presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y el líder de la oposición (del PP) Mariano Rajoy, entre otros. Que la visita fue oficial no cabe duda, ya que fue acompañada por el Canciller Jorge Taiana, por el “vocero” presidencial Miguel Núñez y allí escoltada en todo momento por el embajador argentino en España Carlos Bettini (quien preparó, desde hacía muchas semanas, su agenda de visitas).
No se puede negar el carácter oficial de la comitiva que acompañó a la senadora ya que ésta oficialmente rindió homenaje a las víctimas del acto terrorista del 11 de marzo de 2004 en la estación de Atocha. Por último, viajó en una aeronave pública argentina y en la conferencia que brindó ante empresarios de la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) se refirió a actuales políticas de Estado y no sólo a sus proyectos como futura presidente.
Ahora bien, en su gira, la señora Cristina Fernández de Kichner brindó reportajes a medios españoles (diario El País, por ejemplo) y norteamericanos (CNN en español), pero excluyó expresamente y de manera deliberada a la prensa argentina. Es decir, que discriminó por razones de nacionalidad el acceso a la información que los periodistas argentinos intentaban alcanzar para beneficio de la población de nuestro país.
Lo cierto es que la discriminación, en cualquiera de sus formas revela una clara conculcación de los más elementales derechos humanos (los de la llamada primera generación). Una de las discriminaciones más envilecedoras es aquella que se ejerce sobre un grupo nacional . El hecho denunciado demuestra que ha existido una clara discriminación por el carácter nacional (por ser argentinos) de los periodistas que intentaban conseguir información para su país.
Hubo discriminación por cuestiones nacionales ya que no se permitió la entrada o permanencia de periodistas argentinos. La posible objeción estaría dada por la demostración de que sí hubo periodistas argentinos rodeando a la señora Cristina F. de K. Sin embargo, éstos eran periodistas que cumplían órdenes del Estado argentino (Agencia TELAM, por ejemplo); lo cierto es que no se permitió que ejercieran su profesión a un grupo de periodistas, o bien por el sólo hecho de ser argentinos, o bien por sus presuntas ideas políticas sobre el accionar del gobierno. Lejos de ser esto un atenuante a la flagrante violación de derechos humanos, entiendo que constituye una agravante. Se supone que vivimos en una Democracia, por tanto no es legítimo, ni legal, ni constitucional, el hecho de excluir premeditadamente la presencia de periodistas de nuestro país (que no sean los pagados por el Gobierno).
Después de más de cuatro años de gobierno es sencillo determinar que el actual Presidente rehuye de manera constante y pertinaz el contacto con la prensa (obligación incumplida que tiene con la sociedad) y ha manifestado que él no la necesita (a la prensa) ya que él tiene un contacto directo con el pueblo.
En su presentación la demandante desarrolla un comparación entre Néstor Kirchner y líderes históricos marcados por el autoritarismo.
Espero que los ejemplos que ahora daré no sean tergiversados o confundidos. Señalaré algunos datos históricos que remedan ese “contacto directo” entre el detentador del poder y la sociedad, de infausto recuerdo mundial. No estoy comparando al señor Kirchner con Hitler ni Mussolini, simplemente quiero destacar que grandes totalitarismos, a veces, han tratado de ser emulados por tristes personajes menores de la historia.
“Mientras que la prensa no nazi, en las semanas que siguieron a la “toma del poder”, solía hablar simplemente del , el Völkischer Beobachter acuñó el apelativo de , sugiriendo unos nuevos vínculos pseudodemocráticos entre la gente y este “hombre del pueblo” que se había convertido ahora en su líder” No digo nada nuevo cuando afirmo que “totalitarismo” o “dictadura” son incompatibles con “prensa libre”. En el Tercer Reich se sancionó en octubre de 1933 una ley que se denominó “Ley de Editores” que “recortaba los poderes de los propietarios respecto a los directores de publicaciones, pero éstos eran plenamente responsables ante el gobierno. La cláusula 20 decía “los directores de periódicos tienen responsabilidad profesional y responsabilidad ante las leyes civiles y penales por el contenido intelectual de la publicación, tanto si es obra suya, como si han accedido a su publicación”. Los editores de periódicos, como Hermann Ullstein descubrieron además que los teléfonos de sus oficinas estaban pinchados, que una elevada proporción del personal eran nazis encubiertos y que necesitaban un nuevo tipo de asesor y cabildero que les ayudase en sus relaciones con las nuevas autoridades”
La permanente negativa de la senadora Cristina Fernández de K. a participar en debates o a exponerse a conferencias de prensa revelan un clara hecho: le teme a la confrontación de ideas. Pero eso es una cuestión que dilucidarán las urnas (si la gente la acepta así o prefiere a otros candidatos), lo que no puede tolerarse es que al frente de una delegación oficial argentina se niegue a permitir en una conferencia de prensa que intervengan periodistas de nuestro país. Ello no sólo implica un acto de discriminación inexcusable, sino que pone en tela de juicio la credibilidad del país en su conjunto ante la opinión pública mundial.
Veamos: el art. 13 1 de la Convención Americana (Pacto de San José) dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro proceso de su elección” Esta norma se muestra de acuerdo con lo establecido por el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Con casi la misma redacción se refiere al tema el art. 19 2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Sin desear dar lecciones elementales de Derecho Constitucional, es necesario recordar aquí que el art. 1º de nuestra C.N. establece que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución”. El carácter de “representativo” y “federal” (sobre lo mucho que podría decirse acerca del gobierno del marido de la aquí denunciada) no interesan en el presente planteo. Pero sí es de esencial importancia el concepto de “republicana”

Fuente: U24

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