La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia dictada por la Cámara Civil que había fallado a favor de los periodistas Luis Ventura y Jorge Rial, y del canal América TV, en el marco de la demanda que la fallecida vedette Beatriz Salomón interpuso a raíz de la famosa cámara oculta emitida en 2004 en el programa Punto Doc, publicó Diario Judicial, con la firma de Rita Lucca
Más de 20 años después de la polémica cámara oculta en la que el cirujano Alberto Ferriols, entonces esposo de la actriz Beatriz Salomón, fue grabado presuntamente ofreciendo servicios a cambio de sexo y trabajando en un quirófano inhabilitado, la Corte Suprema tomó una decisión trascendental.
Los periodistas Daniel Tognetti, Miriam Lewin, Lorena Maciel y la productora Cuatro Cabezas (de Mario Pergolini) habían denunciado al médico en Punto Doc en base a esta presunta conducta ilegal. Después de la emisión del programa, Ferriols y Salomón fueron invitados al programa Intrusos en la Noche, conducido por Jorge Rial, donde, según relataron, fueron engañados con el pretexto de defenderse de las acusaciones sobre operaciones ilegales.
La transmisión de estos materiales y el posterior tratamiento televisivo provocaron una gran exposición pública de la intimidad de Salomón, lo que generó un perjuicio emocional considerable. Salomón demandó por daños y perjuicios, tanto en su propio nombre como en representación de sus hijas menores, argumentando que se había violado su intimidad, imagen y honor.
En el fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la decisión de primera instancia fue modificada parcialmente. Se confirmó la condena contra la productora Eyeworks Argentina S.A. por el daño causado por el programa Punto Doc, pero se revocó la acción contra los conductores y productores de Intrusos en la Noche, desestimando además la demanda presentada en favor de las hijas de la actriz.
A pesar de la revocación, Salomón presentó un recurso extraordinario que, al ser rechazado, dio lugar a una nueva presentación. Tras su fallecimiento, sus hijas, al haber alcanzado la mayoría de edad, se presentaron en la causa para continuar con la demanda.
Las hijas de Salomón argumentaron que existía una "connivencia" entre los programas Punto Doc e Intrusos en la Noche, destacando que el show había sido destructivo para la vida de su madre y su familia. Además, señalaron que nunca hubo consentimiento por parte de Beatriz Salomón para la exposición de aspectos de su vida íntima. Aseguraron que la difusión reiterada de las escenas, con detalles sobre la reacción de Salomón y Ferriols, constituyó una violación de su derecho a la intimidad.
La decisión de la Corte Suprema
En este contexto, después de más de 20 años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión de la Cámara Civil. Los jueces de la Corte entendieron que los demandados habían invadido la intimidad de Salomón, ocasionando daños adicionales. La Corte concluyó que no existía un consentimiento claro e indudable por parte de la actriz que justificara tal intromisión en su vida privada.
La posterior difusión de la forma en que se había realizado la cámara oculta, en la que se mostraban escenas íntimas, fue considerada como una nueva irrupción en la vida privada de la persona afectada, lo que podría ocasionar aún más daños, según se desprende de la sentencia.
En cuanto a los personajes públicos, los jueces recordaron que si bien sus vidas pueden ser divulgadas en aspectos relacionados con la actividad que les confiere notoriedad, esto no justifica invadir su vida privada ni dañar su honor. En el caso de Salomón, las escenas de la cámara oculta que mostraban situaciones privadas de su esposo, ajenas a la actividad que le dio notoriedad como actriz, fueron consideradas una intromisión ilegal en su intimidad.
La Corte también destacó que la repetición de esas escenas, junto con la exposición de las reacciones de Salomón y Ferriols, no fue justificada, aun cuando ya se habían mostrado previamente en otro programa. Este nuevo tratamiento mediático no solo reiteró la invasión a su vida privada, sino que la intensificó.
En su fallo, el Tribunal dejó en claro que no podía considerarse que la mera concurrencia de Salomón al canal y su participación en el programa constituyeran un consentimiento tácito para la invasión a su intimidad. De hecho, las declaraciones de Salomón en el programa, que expresaban de manera clara su rechazo a la intromisión, fueron completamente ignoradas por los conductores y productores.