miércoles, 29 de diciembre de 2010

Rigen plazos para vigencia de porcentajes de contenidos para televisión

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispuso los plazos para la vigencia de los porcentajes de contenidos de los medios de comunicación audiovisual según sus categorías
De acuerdo a lo publicado hoy por el Boletín Oficial, la AFSCA dictó la resolución 474/2010 en la que se establecen las cuotas mínimas de contenidos de producción propia, nacional, local, programación infantil y de música argentina e independiente, conforme a la ley 26.522.
En los fundamentos, señala la resolución, se considera "necesario fijar el inicio de la efectiva vigencia del artículo, teniendo en cuenta para ello el servicio de comunicación audiovisual de que se trate".
En el caso de los servicios con área de prestación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se fija el inicio el 1º de marzo de 2011; en ciudades con más de 600 mil habitantes, el 1º de abril; con menos de 600 mil, el 1º de mayo; y en el caso de ciudades con menos de 100 mil habitantes, el 1º de junio de 2011.
Asimismo, deja sin efecto para 2011, el tope del 50 por ciento de espacios informativos dentro del cálculo de la producción local, establecido en el artículo 65, inciso 2b del anexo del decreto 1225/2010 que reglamenta la ley 26.522.
En el último artículo, la resolución indica que las tres horas mínimas destinadas a la programación infantil, incluyendo el mínimo de producción nacional -establecido en el decreto reglamentario para la televisión abierta-, "deberán ser distribuidas equitativamente en dos medias jornadas diarias de transmisión"

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución 474/2010
Cuotas mínimas de producción de contenidos establecidas en la Ley N° 26.522. Vigencia.
Bs. As., 22/12/2010
Visto el Expediente Nº 1893/10 del registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando:
Que el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece las cuotas mínimas referidas a la emisión de producción propia, nacional, local, programación infantil y de música argentina e independiente.
Que la norma señalada establece como obligación por parte de los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, la difusión y emisión en cada uno los rubros prenotados con el objeto de garantizar el mejor acceso a la población en general, logrando con ello uno de los objetivos de la ley, cual es la mayor democratización de los medios conforme lo establecen los artículos 1º y 3º incisos j) y k) de la Ley Nº 26.522.
Que los artículos 65 y 68 del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 reglamentario de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, indican las pautas que deberán tenerse presentes a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522.
Que resulta necesario fijar el inicio de la efectiva vigencia del artículo, teniendo en cuenta para ello el servicio de comunicación audiovisual de que se trate.
Que con el fin de mensurar la producción propia, corresponde establecer que durante el año 2011, no se computará el límite establecido por el artículo 65, inciso 2.b) del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1º - Las cuotas mínimas de producción de contenidos del artículo 65, incisos 1º y 2º de la Ley Nº 26.522, entrarán en vigencia, según las categorías del artículo 96 de la Ley Nº 26.522, y conforme al siguiente cronograma:
Categoría A: 1º de marzo de 2011
Categoría B: 1º de abril de 2011
Categoría C: 1º de mayo de 2011
Categoría D: 1º de junio de 2011
Art. 2º - Durante el año 2011, no se computará el límite establecido por el artículo 65, inciso 2.b) del Anexo l del Decreto Nº 1225/10.
Art. 3º - Las tres (3) horas mínimas destinadas a la programación infantil, incluyendo el mínimo de producción nacional, que establece el artículo 68 del Anexo l del Decreto Nº 1225/10 para los servicios de televisión abierta, deberán ser distribuidas equitativamente en dos (2) media jornada diarias de transmisión. El cronograma fijado en el artículo 1º resulta de aplicación para el cumplimiento de esta obligación.
Art. 4º - El incumplimiento de las obligaciones establecidas, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el régimen de sanciones.
Art. 5º - Regístrese, publíquese, dése a Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido. Archívese.
Gabriel Mariotto


Fuentes: TelAm, Boletín Oficial

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