La Cámara Federal de Bahía Blanca anuló dos fallos de primera instancia que habían suspendido, mediante sendas medidas cautelares, la ejecución de la resolución 296/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece un nuevo orden en la grilla de canales de la TV paga, con relación a dos cableoperadores, uno de la localidad de Coronel Dorrego y el otro de Coronel Pringles.
En el caso de Coronel Dorrego, la Justicia dictaminó: "No es tema (el orden de grilla) que pueda ser resuelto de 'puro derecho' o percibir su manifiesta ilicitud sin caer en arbitrariedad de los Jueces, que así reemplazarían un poder discrecional por otro, aún con la mejor intención pero reemplazando al Legislativo lo que es grave y por ello aquel análisis restrictivo, prudente, que cubre sólo una ilegalidad y no una inconveniencia".
En tanto, en fallo sobre Coronel Pringles, se resolvió que "para la procedencia de una medida cautelar de no innovar es necesaria la concurrencia de dos requisitos fundamentales: la verosimilitud del derecho (fumus bonis iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora) que pueda causar al solicitante un perjuicio de imposible reparación ulterior".
"Sin embargo, la amparista no ha probado adecuadamente ambos extremos. En primer lugar, el "vicio manifiesto" -de las normas impugnadas- alegado como fundamento de su colorable right, es la cuestión que deberá decidirse en la sentencia definitiva; de manera que no puede constituir per se el derecho de la actora, máxime porque no resulta manifiesto.
"Por otra parte, lo resuelto por la Cámara Federal de Mar del Plata -que hizo lugar a la medida cautelar en el caso citado ("La Capital Cable S.A.")-, no es aplicable al presente, pues lo hizo sobre la base de la falta de competencia del ComFeR en los términos de la ley 22.285 entonces vigente, para decidir modificaciones en la grilla de programación".
"Por estas consideraciones, me adhiero a la solución propuesta por el Dr. Planes en su voto. Por ello, se resuelve: Declarar la nulidad de la resolución de fs. 63/64vta. Del principal (fs. sub 65/66vta. de estos autos) y no hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Con costas a la actora, en su carácter de vencida", concluye el texto.
Según los fallos resueltos por el tribunal, "resulta claro que un licenciatario no posee un derecho adquirido a un orden de grilla de canales de televisión, porque el tema de radiodifusión está hondamente comprometido con el mejor o mayor criterio que la comunidad posee y reserva para sí".
Fallos completos:
Fuente: Centro de Información Judicial