El mal llamado derecho de réplica
Según un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia, el llamado derecho de réplica está vigente en la Argentina. Al adoptar esa posición, el tribunal se ha apartado ostensiblemente de las normas y los principios consagrados por la Constitución Nacional en resguardo de la libertad de prensa.
El caso que motivó este desafortunado pronunciamiento de la Corte se originó a partir de la querella entablada por el particular Horacio Rozenblum contra la Editorial Atlántida por un artículo publicado en la revista Somos en agosto de 1992. En esa nota periodística se hacía referencia a la posible vinculación de Rozenblum con una operación fraudulenta del Banco de Crédito y Comercio Internacional.
El mal llamado derecho de réplica suele ser presentado como un instrumento para la defensa de la dignidad o el honor de una persona afectada por una publicación periodística. Se parte del error de suponer que una persona que ve lesionada su honra no tiene, en principio, protección jurídica alguna. En realidad, no es así:esa persona está amparada por el Código Penal, que castiga los delitos contra el honor y, por lo tanto, puede accionar criminalmente contra quien haya utilizado la vía periodística para injuriarla, calumniarla o deshonrarla.
La institución del derecho de réplica es, pues, completamente innecesaria. Como lo han señalado prestigiosos constitucionalistas, imponer a una publicación periodística la obligación de difundir gratuitamente la réplica de cualquier persona que se considere ofendida por alguna noticia o información significa vulnerar el derecho de propiedad, violar la garantía constitucional contra la censura previa y avasallar el derecho de los órganos de prensa a determinar libremente su línea editorial.
Con su nuevo pronunciamiento, la Corte -con la sola disidencia del doctor AugustoBelluscio, que calificó de inconstitucional el derecho de réplica- ha consagrado, una vez más, una doctrina restrictiva de la libertad de prensa, inconciliable con la esencia del sistema democrático.
Ya el 16 de abril de este año, al fallar en el caso Petric c/Página 12, el tribunal se abstuvo, inexplicablemente, de confrontar la pretendida aplicabilidad del derecho de réplica con ciertas normas esenciales de la Constitución: concretamente, con la prohibición de la censura previa, establecida por el artículo 14, y con la prohibición impuesta al Congreso para dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, consagrada en el artículo 32.
En su fallo del caso Conesa Mones Ruiz c/diario Pregón, de Jujuy, dictado el 28 de abril de este año, la Corte reconoció el derecho de réplica a un legislador provincial a raíz de la publicación de un artículo periodístico sobre su actuación política. En esa oportunidad, el máximo tribunal contradijo el criterio que había sentado en otro fallo anterior ("Ekmekdjián c/Sofovich), donde se afirmaba que el derecho de réplica no es aplicable cuando se trata de cuestiones de índole política o electoral. Y contradijo también lo sostenido en el caso "Petric", donde se había dicho que la réplica es inviable cuando se trata de contradecir opiniones y no de la simple rectificación de un hecho.
Es lamentable que la Corte Suprema prosiga con una política pendular que acarrea inseguridad y promueve la autocensura. Su nuevo fallo sobre el derecho de réplica -el tercero en lo que va del año- debilita la vigencia del Estado de Derecho, en la medida en que prescinde del articulado de la Constitución y lesiona gravemente la libertad de expresión, pilar de la democracia.
jueves, 10 de septiembre de 1998
La Nación no acepta el derecho a réplica
Editorial del Diario La Nación:
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