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domingo, 24 de julio de 2022

Medios cómplices de la dictadura incumplen el derecho a réplica ordenado por la Justicia

Publicaron información falsa que trataba a víctimas como subversivos, sediciosos y delincuentes. Los fallos ya ordenaron la publicación de la verdad a La Nueva Provincia y Clarín
Por: Gerardo Aranguren @thetordo
La información falsa fue un arma más para el terrorismo de Estado. A través de comunicados oficiales, notas en medios cómplices y operaciones realizadas directamente en las mazmorras de la represión, la dictadura buscó instalar miedo, dividir a la sociedad, justificar y ocultar sus crímenes. La comunicación fue parte de la acción psicológica contra la población e integraba los manuales militares de la época.

Con el avance de los juicios por crímenes de lesa humanidad, comenzó a quedar más en evidencia el accionar de la dictadura y de los grandes medios de comunicación. Las personas que eran presentadas como delincuentes, sediciosos, terroristas, eran trabajadores, militantes gremiales y políticos que fueron víctimas de un plan de exterminio. Esa información, más de 40 años después de los hechos, continúa hoy en los archivos y hemerotecas a pesar de contar con datos falsos que generaron un daño que aún perdura en familiares y sobrevivientes.

Desde hace algunos años, fiscales y querellas empezaron a reclamar que esas notas se rectifiquen, en línea con las medidas de reparación integral que impulsa el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El último ejemplo de esto fue en el juicio de Vuelos de la muerte en Campo de Mayo, pero antes ya había ocurrido en los debates realizados en Bahía Blanca, con el diario La Nueva Provincia, en ESMA III y en Mendoza, con diferentes resultados.

"Remitir testimonios de esta sentencia a conocimiento del Grupo Clarín S.A para que adecuen conforme a lo aquí resuelto la nota ‘Buscan a familiares de dos niños abandonados’ del día 24 de noviembre de 1977". Este fue el punto 10 del veredicto del Tribunal Oral Federal 2 de San Martín en la causa Vuelos de Campo de Mayo y refiere a una nota que presentó como perdidos y abandonados a los hijos de Roberto Arancibia, una de las víctimas de la causa, cuando en realidad sus padres habían sido secuestrados y desaparecidos.

En septiembre, cuando se publiquen los fundamentos, se conocerá cómo aplicará el Tribunal esa medida y si el diario Clarín la cumplirá.

"Hoy los procesos de Memoria, Verdad y Justicia en Argentina vuelven a reafirmar que necesitamos sostenerlos con una política de reparación adecuada", sostuvo la fiscal Mercedes Soiza Reilly y, si bien señala que el medio podría negarse a realizarlo, basado en su derecho a la libertad de expresión, no se puede soslayar el derecho de las víctimas a que se diga la verdad de lo ocurrido, en línea con el derecho a la verdad que les asiste.

"¿Por qué Clarín podría oponerse a adecuar su noticia a la verdad probada en un juicio? Estamos en una sociedad democrática, hay un proceso activo de Memoria, Verdad y Justicia. Los juicios son espacios donde se reconstruye la verdad de lo ocurrido, donde se respetan todas las garantías constitucionales. La discusión pasaría por si los diarios en Argentina están de acuerdo con eso y sobre todo, en respetar el derecho a la verdad, tan importante para las víctimas y para la sociedad argentina, como un camino posible para garantizar que no se repitan estos hechos violentos", añadió.

El primer pedido de rectificación se realizó en Bahía Blanca en 2015 para que La Nueva Provincia diera cuenta de los delitos cometidos durante el terrorismo de Estado. El multimedio tuvo un rol propagandístico de la dictadura y de la represión ilegal y, además, dos trabajadores del diario, Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola, secretario general y tesorero en el Sindicato de Artes Gráficas de Bahía Blanca, fueron secuestrados, torturados y luego asesinados en pleno conflicto gremial con la empresa y con sus dueños, la familia Massot.

La fiscalía a cargo de Miguel Palazzani y José Nebbia incluyó en su alegato un novedoso pedido de derecho a réplica colectivo por el que solicitó que el diario rectificara la información sobre las víctimas. "No hay ninguna razón o derecho para que sus historias queden contadas y fijadas en el diario como historias de delincuentes terroristas enemigos del pueblo argentino», señalaron.

En el juicio siguiente, de 2017, hicieron el mismo planteo. El Tribunal, en ambos casos, hizo lugar pero puso como condición que la sentencia quedara firme para que se publique, algo que por la lentitud del Poder Judicial aún no pasó: las dos sentencias esperan la definición de la Corte Suprema de Justicia desde hace años.

Hay también antecedentes similares pero que no prosperaron por la negativa del tribunal. En 2017, en el juicio ESMA III, la fiscal Soiza Reilly exhibió decenas de notas de los diarios Clarín, La Nación, Crónica, La Prensa, La Razón y las revistas Para Ti y Gente, y solicitó que se ordenara a esos medios la publicación de la verdad, pero los jueces ni siquiera lo tuvieron en cuenta. Un caso emblemático es el de Thelma Jara de Cabezas, la sobreviviente de la ESMA que fue llevada por sus secuestradores para simular una entrevista que la revista Para Ti publicó con el título «Habla la madre de un subversivo muerto».

En Mendoza, también en 2017, la querella que representaba a la familia del poeta Francisco "Paco" Urondo reclamó que se rectificara un cable de Télam publicado por el diario Los Andes titulado "Abatieron en Mendoza a un delincuente subversivo" y señalaba que había usado "como escudo a un niño" y que "planeaba atacar una comisaría", toda información falsa que había sido difundida por el Tercer Cuerpo del Ejército. El Tribunal tampoco respondió al pedido.

Sentencia
El TOF 2 de San Martín en la causa Vuelos de Campo de Mayo ordenó remitir esta sentencia al Grupo Clarín S.A. para que adecuen la nota ‘Buscan a familiares de dos niños abandonados’ que presentaba de ese modo a los hijos de Roberto Arancibia, quien en rigor había sido secuestrado y desaparecido.
Fuente: Tiempo Argentino

sábado, 3 de diciembre de 2016

"Me ofrecen un minuto y cuatro segundos para el derecho a réplica", dijo Sebastián Lacunza

Sebastián Lacunza, editor del Buenos Aires Herald, elevó el pasado 24 de noviembre una nota a la directora de Radio Nacional, Ana Gerschenson, en la que le reclamó el derecho a réplica por la "menciones falsas y agraviantes" que se dijeron en el programa “Va de Vuelta”, que conduce Román Lejtman. Ahora desde su cuenta de Facebook detalló lo ocurrido y pone fin a "este indeseable capítulo"
  • Cierro el episodio del derecho a réplica en Radio Nacional. Éstos fueron los hechos.
  • Días atrás me enteré de que Lejtman y Mercado me habían difamado el 4 de noviembre (durante un minuto).
  • Al tratarse de Radio Nacional, llamé al secretario de Medios Públicos y le pedí derecho a réplica.
  • El mismo día por la tarde (22 de noviembre), la dupla conductora dobló la apuesta y se mofó de la solicitud de respuesta (otro minuto).
  • Formalicé el pedido por nota.
  • Al día siguiente, la dirección de la radio me ofreció 32 segundos durante un informativo del feriado pasado.
  • Informé que los tomaría, aun en desacuerdo por lo exiguo del tiempo, pero que no podría concurrir el feriado.
  • A los cuatro días me respondieron que tendría un minuto y cuatro segundos, por teléfono.
  • Respondí que aceptaría, aunque no entendiera el porqué de ese tiempo, pero que debería ser presencial y en vivo.
  • No obtuve respuesta.
  • Termina para mí este indeseable capítulo.
Fue una oportunidad perdida, más que para mí, para un medio del Estado. Radio Nacional se pudo haber fortalecido al reparar el vicio de que alguien se tiente con escarmentar por vía de la difamación al periodismo crítico. Ojalá implemente el derecho a réplica en el futuro.
Ver anterior: Sebastián Lacunza pide derecho a réplica a Radio Nacional por "menciones falsas y agraviantes"

domingo, 27 de noviembre de 2016

Sebastián Lacunza pide derecho a réplica a Radio Nacional por "menciones falsas y agraviantes"

El periodista Sebastián Lacunza, editor del Buenos Aires Herald, elevó una nota a la Directora de Radio Nacional, Ana Gerschenson, en la que le reclama el derecho a réplica por la "menciones falsas y agraviantes" que se dijeron en el programa “Va de Vuelta”, que conduce Román Lejtman. Al momento de publicar esta nota las autoridades de Radio Nacional no respondieron el justo pedido de Lacunza

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

At. 
Ana Gerschenson
Directora de Radio Nacional
Cc: Jorge Sigal
Secretario de Medios Públicos de la Nación

De mi consideración, 

Me dirijo a usted para solicitar derecho a réplica en relación a menciones falsas y agraviantes sobre mí que tuvieron lugar en el programa “Va de Vuelta”, que conduce Román Lejtman y tiene como columnista a Silvia Mercado. El 4 de noviembre, se registró el siguiente diálogo. 

Román Lejtman: ¿Lacunza presidía Fopea?
Silvia Mercado: No, Lacunza era el director ejecutivo hace mucho.
RL: Ah, pero no está más. ¿Fue el que enterró el Buenos Aires Herald?
SM: Sí, fue el que enterró el Buenos Aires Herald, en efecto. Después se arrepintió y dejó Fopea (2010).
RL: ¿Se arrepintió Fopea de haberlo puesto de presidente?
SM: Nunca fue presidente. Era director ejecutivo. Después lo reemplazó Andrés D’Alessandro, gran director ejecutivo.
RL: ¿Pero este Lacunza no está más? 
SM: No, hace mucho que no está más. No le importó más la libertad de expresión.
RL: ¿Qué labura, en una pizzería? 
SM: No, quiero decir, por eso dejó Fopea. Estuvo mal Lacunza con Fopea. Estuvo mal, muy mal.

Estas afirmaciones contienen agravios evidentes, explicitados tanto en su contenido como por el paso de comedia ensayado por los participantes del programa que se emite por la radio estatal, solventada por todos los argentinos.

El 22 de noviembre, formulé por vía telefónica un pedido de réplica al secretario de Medios Públicos, Jorge Sigal. La solicitud concreta fue la de hablar cinco minutos en el estudio de Radio Nacional, durante el horario de emisión del programa “Va de Vuelta”. Para mi sorpresa, el mismo día por la tarde se registró el siguiente diálogo, que evidencia aún más la intención aviesa de la dupla conductora del programa, en detrimento del prestigio de la emisora estatal.

Román Lejtman: Hablamos de Lacunza, que fue el que enterró el Buenos Aires Herald. Pidió derecho a réplica porque le pregunté a Silvia si trabajaba en una pizzería. Me acaba de decir que no. Quiero decir, Lacunza no trabaja en una pizzería. Viste que cerró el Buenos Aires Herald y le pregunté a Silvia: “¿Trabaja en una pizzería?” (risas de Mercado) Y Lacunza mandó un whatsapp diciendo: “No trabajo en una pizzería”. Quedate tranquilo L acunza porque ya estoy diciendo “no trabaja en una pizzería”. No sé dónde está trabajando después de cerrar el buenos Aires Herald.
Silvia Mercado: Quedó aclarado el tema. 
RL: Tengo un amigo que tiene una tintorería, Lacunza. Si te hace falta avisame.
SM: Un kiosko. 
RL: Que labure, periodista no sé, pero está bien. 

Adscribo a una concepción amplia de la libertad de expresión que considera que en el libre juego democrático pueden tener lugar opiniones someras, de bajo nivel o falsas. Los discursos que circulan en una sociedad democrática pueden ser degradantes para el debate público, y/o ser pronunciados por personajes con intereses y conductas abyectas, pero es preferible el riesgo de convivir con excesos antes que cualquier límite a la libertad de expresión. En casos extremos, si informaciones u opiniones calumniantes o injuriantes provocan un daño en la persona aludida, ésta tiene la posibilidad de solicitar una reparación civil ante la Justicia.

No obstante, existen instituciones jurídicas saludables como el Derecho a Réplica, útiles para que no impere la ley de la selva y los medios no se transformen en herramientas de escarmiento, difamación o venganza contra los ciudadanos. Este derecho está  contenido en el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 75 inc. 22), que en la Argentina tiene jerarquía constitucional.  

Los medios públicos, como el que usted dirige, tienen el deber de dar cabida a este derecho más que ningún otro, porque su función está claramente determinada por los artículos 121 y 122 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522). Su letra indica que los medios en manos del Estado deben “respetar y promover el pluralismo político, social, cultural…” (art. 121, inciso b).

La libertad de expresión y el derecho a convivir en un marco respetuoso de la pluralidad se ven gravemente afectados si los medios públicos son tomados por una facción que se dedica a agraviar impunemente a todo aquel que no obedezca a los intereses del oficialismo de turno, o simplemente exhiba ideas distintas. 

El secretario Sigal, entrevistado para el libro de mi autoría “Pensar el Periodismo”, sostuvo que el modelo de la BBC británica es admirable, y cuestionó la “precariedad” de nuestras instituciones para establecer políticas saludables de largo plazo. En esa línea — que comparto —, conductas como la de Lejtman y Mercado malversan el objetivo de los medios públicos y chocan de plano con las prácticas de las organizaciones estatales de prensa del norte de Europa.

Sigal criticó además “el desprecio” hacia el oficio del periodista que significa la personalización de la crítica y la identificación del profesional de prensa con el dueño de la empresa en la que trabaja, una estrategia que queda “así de cerquita del fascismo”. 

Por los motivos expuestos y en honor a derechos por los que debe velar todo funcionario público, solicito tenga a bien concederme cinco  minutos en el horario de emisión del programa “Va de Vuelta”, en los que se me permita aclarar las falsedades vertidas y reparar el daño ocasionado. 

La saluda atentamente. 

Sebastián Lacunza
Editor-In-Chief
Buenos Aires Herald
Av. Paseo Colón 1198
(1063) - CABA
Publicó Lacunza en su perfil de Facebook: "Hasta ahora, la respuesta que me dieron (supuestamente definitiva) parece una burla, un breve espacio de 32 segundos a utilizar el lunes feriado.  Les mandé luego varios mails y no volvieron a responder"

NdE: El artículo 14, inciso 1, del Pacto de San José de Costa Rica en donde dice que “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

lunes, 7 de noviembre de 2016

Derecho a réplica: El decano de Ciencias Médicas niega vínculos con agronegocios

Ante la nota "Persecución ideológica en la Universidad de Rosario a Damián Verzeñassi por denunciar los agroquímicos y transgénicos", el decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario, sostiene:
En relación a manifestaciones periodísticas publicadas en el día de ayer y que también circulan en diferentes medios virtuales, con referencia al inicio de una persecución “ideológica y académica” hacia el Dr. Verzeñassi, en las que tanto él como el equipo que lidera en la Materia Electiva Salud Socioambiental, me ligan personalmente a “funcionarios provinciales y empresas del Agronegocio”, niego enfáticamente tal afirmación e iniciaré las acciones legales que correspondan.

Lejos de esa inculpación, nuestra Facultad ha dado sobradas muestras del compromiso social por las causas populares. Desde su modelo de ingreso irrestricto y de currículas innovadas basadas en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, hasta mi manifestación pública en  defensa de la Salud como Derecho y el posicionamiento en favor de la Salud Colectiva , en la cual, la lucha  por  la Salud Socioambiental es una temática innegociable.

Este decanato favoreció y gestionó personalmente la asignación de los  recursos necesarios para los campamentos sanitarios que se realizan al cierre de la Práctica Final y de los cuales se obtiene toda la información, que obra en poder de sus organizadores:  el Dr. Verzeñassi y el Dr. Palacios al frente de ellos.

Las consideraciones vertidas en la nota por el Dr. Verzeñassi - que es Docente de la Casa y Responsable Académico de la Práctica Final, pero que no es Investigador Acreditado de la Facultad, no forma parte de ningún organismo vinculado a la Investigación Científica y que tampoco es Epidemiólogo titulado- aparecen posteriormente a un conflicto suscitado a mediados de agosto, cuando él presentó un proyecto de Práctica Final que a consideración del grupo de gestión y mía, perjudicaba a todos los estudiantes y era resistido por las agrupaciones estudiantiles, por lo que fue desactivado en el marco del Consejo Directivo.

Esta decisión inició un conflicto político-académico que derivó en la separación de dos funcionarios que habían sido designados por mí, afines al grupo de Verzeñassi. Se trató de una decisión política institucional.

La relación causal que se intenta establecer entre estos ex funcionarios y la supuesta política de la Facultad sobre agrotóxicos, es irrisoria, improbable y malintencionada y solo obedece a una represalia por otro motivo.

Difícilmente, este Decano que por primera vez en la historia ha instalado el debate público sobre la interrupción del embarazo, que  ha inaugurado y alojado las jornadas por la Ciencia Digna, que ha celebrado múltiples Convenios con Organizaciones de trabajadores para capacitación de sus derechos laborales, que sostiene la política de admisión de alumnos más progresista del país, garantizando educación de calidad y permanencia, que encabezó la movilización en defensa de la Universidad Pública, que ostenta una trayectoria de lucha en el Movimiento Estudiantil y en el Gremio Docente, pueda aparecer asociado a “las empresas del agronegocio”.

Independientemente de la continuidad del desarrollo de la Materia Electiva Salud Socioambiental –cuyas condiciones están garantizadas como siempre- personalmente me ocuparé de convocar a las organizaciones de militancia por el medio ambiente, así como a los espacios políticos interesados en esta temática, para profundizar las tareas en defensa de los derechos de los pueblos a un modelo sustentable. En ese sentido, ratificamos nuestro compromiso con la defensa de la lucha de los pueblos fumigados y la denuncia a las corporaciones que contaminan y matan para hacer negocios.

Lamentamos la utilización obscena y oportunista del tema que pretende perjudicar la imagen de esta Institución transformadora de los viejos paradigmas de la educación en salud de la República Argentina.

Prof. Dr. Ricardo Nidd
(Decano de la Facultad de Cs. Médicas UNR – Médico Psiquiatra – Especialista en Epidemiología -UNR- Profesor Adjunto de la Cátedra de Medicina Preventiva y Social / FCM-UNR).

lunes, 26 de septiembre de 2016

30 años después: Una condena inexplicable a Humor Registrado

La revista Noticias publicó que la Justicia obliga a pagar a los herederos de Andrés Cascioli por una publicación de 1987
Por: Marcos Teijeiro, @teijeiromarcos
Casi treinta años después, una revista desaparecida y cuyo director, Andrés Cascioli, falleció hace más de seis años sigue en el ojo de la tormenta y continúa recibiendo sentencias adversas de la Justicia. Humor Registrado dejó de publicarse en 1999 cuando la Editorial de La Urraca quebró tras perder dos juicios iniciados por el entonces presidente Carlos Menem. Sin embargo, los dimes y diretes judiciales continuaron. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil acaba de emitir una sentencia en la que revierte el fallo de primera instancia y condena a la revista por haber actuado de “manera negligente”.

“El juicio lo inició Gustavo Terán Molina, un abogado tucumano, pidiendo resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos por una carta de lectores que se había publicado más de dos años antes”, explica a Noticias Nora Bonis, la viuda de Cascioli. En el ejemplar N° 208, de noviembre de 1987 se publicó una carta en la que se desprendía una acusación sobre Terán Molina. Se lo hacía responsable de amenazar de muerte a los descendientes de los calchaquíes que habitaban en la Comunidad de Alto de Anfama, en Tucumán. En diciembre de ese año, la revista brindó el derecho a réplica. “Nosotros le dimos la posibilidad de realizar su descargo y obviamente que se publicó su carta como es debido. Pero pasa el tiempo y dos años y nueve meses después él inicia un juicio por calumnias e injurias”, rememora Bonis.

La primera instancia fue favorable para la editorial, sin embargo hubo un detalle que sería crucial en la apelación. “Cuando al abogado de la editorial le piden el original de la primera carta publicada, explica que no lo tiene porque, por una cuestión de volumen de archivo, sólo se guardaban hasta pasados los dos años”, rememora la viuda de Cascioli.

La ausencia de la carta original fue clave en el fallo firmado el martes 13 por la Cámara de Apelación. “Al menos parece poco serio que la editorial conserve sólo por dos años las misivas que recibe para su divulgación, conociendo los eventuales reclamos y teniendo en cuenta los plazos de prescripción de la acción respectivos”, señalaron los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijoo y Roberto Parrilli. De esta manera, condenaron a Nora Bonis y su hija, Malena Cascioli a pagar 10.000 pesos más intereses ya que se consideró que el proceder de la desaparecida editorial y su ex director fue negligente.

“Ahora la acusación cambió a negligencia y van contra mí y mi hija. Ella ni siquiera había nacido”, dice Bonis. Los jueces consideraron que los editores tenían que haber demostrado que “tomaron las medidas razonables y necesarias para verificar la identidad de los autores”. La carta de la discordia había sido firmada por Patricia Brañeiro (Juventud India, Buenos Aires) y Antonio Gerónimo (COINQUI, Tucumán). Sin embargo al no estar acompañadas por el número de documento y al no conservarse copias, los jueces entienden que la culpa recae sobre la editorial y su editor responsable.

Los abogados de las herederas de Cascioli, en tanto, aseguraron que ya recurrieron el fallo y aseguran que el fundamento de la sentencia es erróneo. Según ellos la norma de la prescripción aplicable que citaron los magistrados contempla un plazo máximo de dos años y la demanda de Terán Molina se presentó dos años y nueve meses después de la publicación original de la misiva.
Juicios y jurisprudencia. Fundada en 1978, Humor Registrado siempre estuvo presionada por la Justicia. Además de los dos juicios que inició el entonces presidente Carlos Menem y que llevaron a la editorial a la quiebra, la revista estaba habituada a ser objeto de demandas y juicios.

En febrero de 1983, el ejemplar N° 97 de la publicación fue secuestrado y sus responsables fueron llevados a juicio por la junta militar acusados de calumniar e injuriar al jefe del Ejército. Aunque todos los acusados fueron absueltos, la situación no cambiaría con la llegada de la democracia.

En 1991, el entonces jefe de redacción, Tomás Sánz fue condenado a un mes de prisión en suspenso por publicar que Eduardo Menem tenía una cuenta bancaria en Uruguay. Como este caso hubo varios más y otras tantas amenazas de acciones legales que al final no prosperaron.
Más de quince años después de su desaparición, la revista sigue siendo objeto de disputas judiciales. Según Bonis, la reciente sentencia puede sentar un peligroso precedente, incluso más que las demandas anteriores. “Esto va a ser una luz roja para todos los editores. ¿El delito cuál fue? ¿No haber guardado una carta más de dos años? Las quejas prescriben en ese término”. Sus abogados hablan de un retroceso: “El inesperado fallo, retoma una línea interpretativa, bajada desde la Corte de las épocas del menemismo, en aras de proteger de la prensa a funcionarios de aquel gobierno”, explicaron en un comunicado. Para Bonis es una sentencia que puede sentar “peligrosa jurisprudencia” y que es “un ataque a la libertad de prensa. Este fallo es una advertencia a las editoriales”.
Fotos: Eduardo Lerke
Fuente: Revista Noticias

Publicó Diario Judicial:
¿La editorial debió haber guardado la carta original de 1987?
La Justicia no se lo tomó con humor
La Cámara Civil admitió la demanda de un abogado por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la publicación de una carta de lectores en la revista “Humor”, en 1987. Los vocales destacaron que la demandada “debió acreditar en forma indubitable que tomaron las medidas razonables y necesarias para verificar la identidad de los autores"

La Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de un abogado contra la revista “Humor” por la publicación de una carta de lectores, donde se lo acusaba de presuntas “amenazas contra los descendientes de las tribus calchaquíes".

La acción se inició a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la publicación de una carta de lectores en la revista “Humor”. Dentro de la sección denominada “Quema esas cartas”, se acusaba al demandante por presuntas amenazas que “van desde el desalojo hasta la muerte para con los descendientes de las tribus calchaquíes que habitan en la Comunidad de Alto de Anfama”.

El pretensor entendió que el contenido era “injuriante, calumnioso y difamatorio”, y argumentó que “no se proporcionaron direcciones, ni números de documentos de los firmantes, ni de las instituciones que dicen representar”. También alegó que “la demandada obró ilícitamente al no verificar, identificar y/o individualizar la fuente y el origen de la carta, y no posibilitar el material recibido para su propagación”.

En los autos “T. M., G. B. c/ Ed. de la Urraca S.A. y Ot. s/ Daños y Perjuicios”, el juez de grado rechazó la demanda al considerar que en el caso se configuraban los lineamientos que la Corte Suprema fijó en el precedente “Campillay”, que “excusan de responsabilidad a quien difunde información con entidad para desacreditar a un tercero”.

En este contexto, los jueces señalaron que “los demandados actuaron de manera negligente en la publicación de la carta, pues más allá de la buena fe que hayan tenido, circunstancia que no está en juego y que no justifica en modo alguno el obrar imprudente, lo que se evalúa es el factor subjetivo de responsabilidad del medio periodístico que se refleja en el obrar culpable en la difusión de la carta”.

Al respecto, los magistrados resaltaron que la demandada “nunca acreditó la autoría de la misiva”. A continuación, los sentenciantes explicaron que al solicitar “el original de la denuncia o carta o suelto contenida (…) así como todo otro dato de nombre y domicilio y todo otro dato individualizador de los supuestos firmantes”, la editorial sólo manifestó que “debido al tiempo transcurrido, la misma no pudo ser conservada”.

Para los jueces, “parece poco serio que la editorial conserve sólo por dos años las misivas que recibe para su divulgación, conociendo los eventuales reclamos y teniendo en cuenta los plazos de prescripción de la acción respectivos”.

Sobre esta base, los magistrados concluyeron que la demandada “debió acreditar en forma indubitable que tomaron las medidas razonables y necesarias para verificar la identidad de los autores; circunstancia que no han podido comprobar y, dicha circunstancia constituye una imprudente despreocupación sobre las publicación que realizaron”, y así fijaron el pago de una indemnización de 10 mil pesos.

martes, 31 de mayo de 2016

La Cámara Federal de Casación preserva en un fallo el derecho constitucional de protección de la fuente periodística

Fue en un caso contra el periodista Daniel Santoro y el diario Clarín. La Sala II confirmó la desestimación de una causa por una publicación en la que, según la denuncia, se habría consignado información confidencial que tramitaría ante la UIF

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Pedro R. David y Alejandro W. Slokar, por unanimidad, resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la querella, en el proceso en el que se denunció al periodista Daniel Santoro y/o Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. por la presunta comisión del delito previsto en el art. 22 de la ley 25.246.

Con esta decisión, se confirma la desestimación de la denuncia formulada contra el periodista de referencia en razón de la publicación de dos notas en el diario Clarín, en la que se habría consignado información confidencial de las islas Seychelles, que habría sido extraída de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) que estaría tramitando ante la Unidad de Información Financiera (UIF). Las notas de Clarín del 2014 revelaron que Levita, junto al operador de bolsa, Jorge Galitis, aparecen como los “beneficiarios finales” de la empresa fantasma Aldyne con sede en las Seychelles. Aldyne era la administradora de 123 empresas off shore armadas por el estudio panameño Mossack Fonseca en Las Vegas. Algunas de estas firmas estarían vinculadas a Lázaro Báez.

Con el fallo, la casación reafirmó en el caso el principio que establece el resguardo del secreto profesional de los periodistas en cuanto a sus fuentes de información consagrado por la Constitución Nacional. El mismo criterio había tenido el juez federal Sebastián Casanello y la sala I de la Cámara Federal porteña.

En un extenso informe presentado en la causa, la UIF -en su carácter de querellante- afirmó que obtuvo “información de inteligencia” que confirma la investigación de Clarín publicada en julio del 2014 según la cual Levita y Galitis son los “beneficiarios finales” de la empresa Aldyne, constituida en las islas Seychelles y que administra 123 empresas off shore armadas en Las Vegas, EE.UU. por el estudio panameño Mossack Fonseca, a pedido de la empresa suiza Helvetic Services Group, la compradora de La Rosadita. Levita y Galitis negaron a este diario haber intervenido en operaciones de lavado de dinero a favor de Báez. El mes pasado, la UIF pidió la declaración indagatoria de Levita y Galitis en la causa.

El financista es el mismo que consiguió dos medidas cautelares contra Clarín en juzgados civiles. Levita logró una cautelar en el 2014 en el juzgado nacional en lo civil 105 que ordenó que este diario también debe informar que el financista “ha iniciado actuaciones con el propósito de exigir se le brinde la posibilidad de ejercer su derecho de respuesta a las afirmaciones vertidas en su contra”. Luego, inició otro amparo, donde obtuvo la misma medida cautelar llamado “Levita, Edgardo Raúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ amparo” (Expte Nº 42.958/14), en trámite por ante el Juzgado Civil nº 39 a efectos de ejercer su derecho a réplica. La primer medida cautelar está firme y la segunda se encuentra apelada anta la Sala M de la Cámara Civil. No obstante, este diario pidió una entrevista a Levita que la derivó a su abogada, Lorena Totino, quien negó también las sospechas que había sobre su cliente. Es más, Levita denunció a este periodista por violación de secreto y la Cámara Federal rechazó su denuncia y ahora la Cámara de Casación.
Fuente: CIJ

jueves, 26 de noviembre de 2015

Histórico derecho a réplica: La Nueva Provincia deberá publicar la verdad sobre lo ocurrido en la dictadura

El Tribunal de Bahía Blanca ordenó al diario La Nueva Provincia que publique las condenas "como acto reparatorio de las víctimas", los fiscales Miguel Palazzani y José Nebbia habían pedido que el diario de la familia Massot publicara la sentencia del tercer juicio por crímenes de lesa humanidad
La justicia federal condenó este miércoles a penas de prisión perpetua a 18 de los 22 imputados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en jurisdicción de la base de Puerto Belgrano, el mayor emplazamiento de la Armada.

El Tribunal Oral Federal 1 de Bahía Blanca condenó a prisión perpetua a estos 18 represores por los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos, entre otros, en perjuicio de perseguidos políticos, y a otras diversas penas de cárcel a otros imputados.

Entre los condenados figuran militares que integraban la Armada y el Ejército en la época de los hechos investigados y también ex miembros de la Prefectura, el Servicio Penitenciario y la Policía Bonaerense, todos los cuales deberán cumplir las penas en cárceles comunes.

Entre las 66 víctimas, se encuentran los obreros gráficos Enrique Heinrich y Miguel Angel Loyola, secuestrados y asesinados en 1976 tras un conflicto gremial en La Nueva Provincia, diario en el que, por decisión judicial, deberá publicar el veredicto.

Fueron condenados a prisión perpetua los integrantes de la Armada Eduardo René Fracassi, Luis Alberto Pons, Enrique De León, Oscar Alfredo Castro, Gerardo Pazos, Edmundo Oscar Núñez, José Luis Ripa, Tomás Hermógenes Carrizo y Leandro Marcelo Maloberti. También los integrantes de Prefectura Francisco Manuel Martínez Loydi; Néstor Alberto Nougués y Luis Ángel Bustos, mientras que Pedro Alberto Pila, de la misma fuerza, fue condenado a la pena de 18 años de prisión. Además, los jueces condenaron a prisión perpetua a los integrantes del Ejército Carlos Andrés Stricker, Raúl Oscar Otero, Guillermo Julio González Chipón, Víctor Raúl Aguirre, Felipe Ayala y Raúl Artemio Domínguez.

El Tribunal condenó a 8 años de prisión a los represores Alejandro Lawless, del Ejército; al agente penitenciario Héctor Luis Selaya y al policía bonaerense Víctor Fogelman. En la resolución los magistrados también decidieron absolver a Castro, Fracassi, Nuñez, Pazos, Selaya; Ripa y Stricker, respecto del delito de asociación ilícita". Los jueces expresaron que la totalidad de los delitos "constituyen delitos de lesa humanidad y que fueron perpetrados en el marco del genocidio".
También en la resolución el Tribunal sostuvo que se peticionará al Poder Ejecutivo Nacional para que el predio donde funcionó la Séptima Infantería ubicada en Puerto Belgrano sea estatuido como sitio de la Memoria del Terrorismo de Estado.

El TOF integrado por los jueces Jorge Ferro, José Mario Triputti y Martín Bava comenzó con la lectura del veredicto pasadas las 15.10 en el Aula Magna de la Universidad Nacional del Sur (UNS) ubicado en Colón 80, en pleno centro de la ciudad. Se trató de la causa 1103, caratulada "Fracassi, Eduardo René y otros por privación ilegal de la libertad agravada, reiterada, aplicación de tormentos reiterada, homicidio agravado reiterado a Aguilar, Guillermo Aníbal y otros (Armada Argentina)". En el marco del extenso juicio, que comenzó en julio de 2014, la Unidad Fiscal de Derechos Humanos había pedido la pena de prisión perpetua para 18 de los 22 imputados.

Los fiscales José Nebbia y Miguel Angel Palazzani acusaron a los imputados por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios cometidos, pidieron que todos los delitos sean declarados de lesa humanidad y que el veredicto sea publicado en La Nueva Provincia, principal diario de Bahía Banca.

Los jueces sostuvieron en ese contexto que en un lapso de diez días el diario La Nueva, ex La Nueva Provincia, "publique la rectificación como acto moralmente reparatorio y de reconstrucción de la memoria de la información oportunamente vertida en ese periódico donde se comunicaba a la ciudadanía" sobre la muerte de seis personas a fin de "aclarar que sus desapariciones fueron productos de ejecución o fusilamiento y no de enfrentamiento con las fuerzas militares que actuaron en esa oportunidad".

Entre las 66 víctimas consideradas en la causa, 12 siguen desaparecidas, cinco fueron asesinadas y las restantes sobrevivieron al secuestro y torturas que sufrieron en centros clandestinos del área de Puerto Belgrano, el mayor emplazamiento de la Armada en la Argentina. Algunos de esos centros clandestinos funcionaron en el ya desaparecido crucero 9 de Julio, mellizo del Belgrano y en la Base de Infantería de Baterías, ambos de la Armada, y en dependencias del V Cuerpo de Ejército en Bahía Blanca. Previo a la lectura del veredicto diversas agrupaciones de Derechos Humanos llevaron a cabo actividades y actos en inmediaciones de la UNS en el tercer juicio que se llevó a cabo en esta ciudad del sur bonaerense.

Durante el período de la dictadura cívico militar el diario bahiense había publicado en sus páginas que se había registrado un enfrentamiento armado con las fuerzas de seguridad que motivaron la muerte de personas. En el marco del veredicto el Tribunal integrado por los jueces Jorge Ferro, José Mario Triputti y Martín Bava indicaron que en un lapso de diez días el diario La Nueva, ex La Nueva Provincia, "publique la rectificación como acto moralmente reparatorio y de reconstrucción de la memoria de la información oportunamente vertida en ese periódico donde se comunicaba a la ciudadanía" sobre la muerte de seis personas.
Los magistrados agregaron que "a fin de "aclarar que sus desapariciones fueron productos de ejecución o el fusilamiento y no de enfrentamiento con las fuerzas militares que actuaron en esa oportunidad". Tras la lectura del fallo y en ese sentido el fiscal Miguel Angel Palazzani quien junto con su colega José Nebbia llevaron a cabo la instrucción de la causa expresó a TelAm que "todo aquel que fue ejecutado, asesinado y que aparecía muerto en un enfrentamiento va a haber reparado su biografía en las páginas del diario".

"Ese derecho a réplica colectivo que habíamos planteado la verdad que el Tribunal ha dado un paso más en esto de la dimensión de la reparación total de las biografías de las víctimas, que aparece como reparador, que alivia y que ayuda un poco lo vivido", agregó. Por su parte el propio juez Ferro, uno de los integrantes del Tribunal, señaló a TelAm que será "una reparación moral e histórica porque creo que lo ciudadanos tienen derecho a saber qué pasó con sus hijos, no entregarles el cadáver". "Y todo quedó perfectamente acreditado por peritos, y hay uno honorable que es el doctor Castex que consistió que esas víctimas habían sido producto de un enfrentamiento sino de una ejecución o de un fusilamiento", afirmó.

Los fiscales José Nebbia y Miguel Palazzani habían solicitado que se publicara la sentencia en el diario La Nueva Provincia. “Es hora de que las verdaderas historias de las víctimas desaparecidas y de los sobrevivientes queden plasmadas, también, en las páginas del diario La Nueva Provincia. Porque eso significa que materializamos con hechos concretos, con decisiones judiciales, la verdadera reparación de hechos que todavía causan dolor y daño”, argumentaron.

“La decisión que les vamos a pedir es, simplemente, el cumplimiento por parte del Estado argentino de la obligación de reparar las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos cometidas por el aparato estatal en complicidad con, en este caso, un medio de comunicación dirigido por civiles, también cómplices”,  argumentó Palazzani, representante del Ministerio Público Fiscal.

El accionar de La Nueva Provincia no sólo se limitó a tergiversar informaciones. Dos trabajadores gráficos del diario, Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola fueron secuestrados, torturados y asesinados los primeros días del golpe de Estado. "Deberán ponderar entre dos derechos: el derecho del diario a publicar lo que le venga en gana y el derecho a la reparación biográfica de las víctimas que fueron victimizadas y difamadas en esas páginas… Entre el derecho del diario y el derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas acerca de esas graves violaciones, se debe priorizar, sin duda, este último", mencionaron los fiscales frente al Tribunal y finalizaron: "Seguramente les ocupe, solamente, una página de verdad ante tantos años de mentiras. Pero, por sobre todo, y por primera vez, La Nueva Provincia publicará la verdad acerca de lo que sucedió".

El hecho constituye una reparación inédita. El derecho a réplica se encuentra reconocido en el artículo 14.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como "Pacto de San José de Costa Rica". Ese artículo sostiene: "Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley".
Fuente: TelAm,  JuicioBahiaBlanca

miércoles, 15 de julio de 2015

El Derecho a rectificación o de réplica en la Argentina: jurisprudencia y laguna legal

Ni la Constitución ni la jurisprudencia reconocían su vigencia aplicada al campo mediático. La Corte Suprema de Justicia reconoció la aplicabilidad en nuestro país del artículo 14.1 de la Convención Americana sobre los DDHH (CSJN) que expresa el derecho de respuesta
Por: Cecilia Rodríguez
En la Argentina, el derecho a rectificación o respuesta fue incorporado por primera vez al sistema jurídico a través de la vía jurisprudencial (a diferencia de otros países de la región como Colombia o México, en los cuales la Constitución lo manifiesta de forma directa).

Hasta 1992, ni la Constitución ni la jurisprudencia reconocían su vigencia aplicada al campo mediático comunicacional (1).

Y fue recién en 1994 cuando, a través de la incorporación del Pacto de San José de Costa Rica, la Constitución institucionalizó como vigente el derecho de respuesta.

Sin embargo, el pleno ejercicio del mismo en la Argentina aun está bajo discusión en tanto no existe una ley que lo reglamente de forma expresa.

Esta carencia coloca a esta garantía constitucional en una zona gris, de la que solo es posible salir por dos caminos igual de oscuros: o la "buena voluntad" de los medios de comunicación para publicar la rectificación, o la larga y tortuosa vía judicial. Resulta por tanto perentorio el estudio, discusión y sanción de una ley que garantice el derecho a la rectificación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció por primera vez la aplicabilidad en nuestro país del artículo 14.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CSJN) -que expresa el derecho de rectificación o respuesta- en 1992, en ocasión de su fallo sobre el caso Ekmedjian vs. Sofovich.

Hasta entonces, existía en la CSJN una discusión en torno a qué posición se debía tomar en relación a los tratados internacionales ratificados por la Argentina: la posición monista (que sostiene que el derecho interno y el derecho internacional conforman un sistema único) o la posición dualista (que sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos totalmente independientes, ya que el Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de regular distintas realidades).

El caso Ekmedjian vs. Sofovich fue de radical importancia en tanto no solo planteó un viraje en la posición de la CSJN , que modificó su postura de dualista a monista, sino que también implicó un viraje total en la jurisprudencia sobre el derecho de rectificación.

El caso Ekmedjian vs. Sofovich
El caso se originó a partir de una entrevista que en 1988 le realizó Gerardo Sofovich a Dalmiro Saénz, en su programa "La noche del sábado".

En la misma, el polémico escritor y el también polémico conductor mantuvieron un dialogo irreverente -para la época- relativo a Jesús y la virgen María.

Entre un corte de manzana y otro, los personajes intercambiaron diálogos como este:
Sáenz: -En la colección privada del Vaticano hay una virgen, que se llama la Virgen del Divino Trasero, y es una virgen con un culo precioso. Un cuadro muy lindo.

Sofovich: -Una virgen con un culo precioso. ¿No es irreverente eso?

Sáenz: -Dudo que se mantenga virgen mucho tiempo con ese culo.
Un televidente (y constitucionalista) argentino, Miguel Ángel Ejkmekdian -pese a no ser mencionado en ningún momento del programa- se sintió profundamente ofendido en sus convicciones y sentimientos religiosos; por lo que demandó que se condenara a Sofovich a leer al aire una carta documento de siete fojas, como respuesta a las declaraciones de Saénz. Sofovich, por supuesto, se negó y el caso se judicializó hasta llegar a convertirse en un verdadero "leading case".

Cuatro años después, en una ajustada votación se resolvió, por primera vez en la historia argentina, que tal derecho sí es aplicable en nuestro país y que la extensión de su aplicabilidad alcanza la defensa de intereses ideológicos de alguien que no ha sido mencionado de forma explícita en el programa: en aquella instancia, la CSJN otorgó derecho por primera vez a quien alegó sentirse ofendido en sus creencias religiosas (pese a no haber sido aludido en su persona ni de forma explícita ni implícita).

Esto implicó una tutela de intereses ideológicos, en tanto la CSJN entendió que Ejkmekdian estaba asumiendo "una suerte de representación colectiva" respecto del conjunto de personas que podían sentirse agraviados en sus creencias religiosas.

En aquel fallo, el alcance de la aplicabilidad del derecho de respuesta fue considerablemente amplio.

El caso Petric vs. PáginaI12
Sin embargo, pocos años después, la CSJN pareció abandonar la doctrina del caso Ejkmekdian al resolver con un criterio mucho más restrictivo el alcance de la aplicación del derecho: en el fallo de 1998 sobre el caso Petric vs. PáginaI12, la CSJN destacó la imposibilidad de ejercer el derecho de rectificación respecto de juicios de valor.

Demagoj Petric, en los 90, no solo era asesor de prensa de Alberto Kohan (Secretario General de Presidencia de Menem): también era docente en la carrera de periodismo de la universidad J. F. Kennedy y escribía artículos fervientemente anticomunistas en Studia Croata.

El 20 de junio de 1993, el diario PáginaI12 publicó un artículo en el que no solo se lo identificó como asesor remunerado del Presidente de entonces, sino que también se lo denunció como el encargado de reclutar y organizar mercenarios argentinos para enviarlos a combatir contra los serbios en la guerra de Boznia-Herzegovina. Petric, ante esta publicación, se sintió profundamente ofendido e inicio su demanda que sostenía que lo publicado eran "informaciones inexactas que lo presentaban como un eventual transgresor de las normas que rigen la comunidad internacional".

PáginaI12 rechazó el pedido de rectificación de Petric argumentando que todo lo que había publicado estaba sustentando en una profunda investigación periodística.

El diario planteó a su favor que el artículo 14 de la Convención Americana de Derecho Humano no solo era no operativo (porque no existía una reglamentación del mismo) sino que también era inconstitucional (en tanto se obligaba al diario a publicar algo que no quería publicar, se transgredía el artículo 14 y el 32 de la Constitución).

Además, argumentó que el derecho a respuesta no era aplicable en ese caso debido a la naturaleza política o ideológica de lo publicado.

Por último, planteó que el derecho de respuesta solo debía proceder respecto de "los medios de difusión legalmente reglamentados" (esto es, cuando se trata de medios de propiedad del Estado y no de particulares).

La CSJN consideró inadmisibles los argumentos de PáginaI12 y se mantuvo firme respecto del fondo de la cuestión: con base en la doctrina que ya había expuesto en el caso Ekmekdjian vs. Sofovich, dictaminó que el artículo 14 de la Convención sí era constitucional y operativo (pese a no estar reglamentado en la Argentina), en tanto se ha dado jerarquía constitucional al Pacto de San José de Costa Rica.

"Hechos" en lugar de "opiniones"
Pero, pese a quedarse firme en la cuestión de fondo, la CSJN cambió su posición respecto del fallo anterior al adoptar un criterio mucho más restrictivo sobre el alcance del derecho: en esta oportunidad resolvió, entre otras cosas, que el derecho a réplica solamente podía existir respecto de "hechos" y no de opiniones.

Esto significo un viraje importante respecto del Ekmekdjian vs. Sofovich: si en el primero la CSJN había dispuesto que con la supuesta ofensa que Ekmekdjian alegaba respecto de sus "sentimientos religiosos" alcanzaba para que existiera derecho a réplica, en el caso Petric vs. PáginaI12 la CSJN dispuso que solamente la publicación de "hechos inexactos o agraviantes" podía dar lugar al derecho.

Además, la CSJN, dispuso en este caso que la información en cuestión debía referirse necesariamente a una persona individual (por ejemplo: "Ekmekdjian es un corrupto") para poder dar lugar a derecho.

Por otro lado, se dictaminó que la repercusión política (uno de los argumentos que esgrimió PáginaI12) no convierte -de por sí- a la cuestión en una especie de confrontación de ideologías opuestas, en el cual se estarían enfrentando distintas ideas políticas sino que "lo central consiste en la atribución de actividades y hechos al actor, que éste niega.

Pertenece, por lo tanto, al mundo de lo comprobable y no de lo meramente valorativo u opinable, ámbito este ultimo que sí sería ajeno al derecho de rectificación o respuesta".

La CSJN ha establecido que el ejercicio del derecho de rectificación no es procedente respecto de juicios de valor u opiniones: se limita la aplicación del derecho de rectificación al mundo de lo fáctico, de lo comprobable con pruebas judiciales y se deja afuera del ámbito a todas las interpretaciones, opiniones y juicios críticos.

En este caso, PáginaI12 debió dar espacio a la rectificación no sobre las opiniones que publicó respecto de Petric, sino sobre los hechos en concreto (su cargo en presidencia, sus tareas de reclutamiento). (2)

La variación jurisprudencial, en combinación con la ausencia de una ley que reglamente la cuestión de forma expresa, genera una zona jurídica gris que dificulta la plena aplicación efectiva del derecho a réplica en la Argentina.

Un vacío legal
Los medios de comunicación gozan, en la Argentina, de una tutela legal muy especial. Dos doctrinas conforman un verdadero cerco jurídico que los ampara: la Doctrina Campillay (3) (que les permite publicar noticias sin verificar su veracidad, eximiéndose de toda responsabilidad mediante la simple atribución de la noticia a una fuente identificable , sin necesidad de que la fuente sea oficial o confiable) y la Doctrina de la Real Malicia (4) (que les permite eximirse de responsabilidad por la publicación de una noticia inexacta cuando la noticia se refiere a funcionarios públicos, a figuras públicas o a personas privadas involucradas voluntariamente en asuntos de interés público).

Ante este escenario, la CSJN ha señalado que la importancia del derecho de rectificación o respuesta radica en su carácter de remedio legal ante la situación de indefensión en que se encuentran los ciudadanos respecto del creciente poder de los medios masivos de comunicación: al garantizar la posibilidad de dar la propia versión de los hechos, protege la dignidad y el honor de la persona.

Sin embargo, el debate jurídico en torno a la cuestión del alcance y los modos de aplicación del mismo continua hasta el día de hoy en un vacío legal, en tanto no existe una herramienta legal que reglamente la rectificación de forma expresa.

Esta carencia legal pone en riesgo la plena vigencia de esta garantía constitucional: si hoy un ciudadano desea que se aplique su derecho a rectificar una información inexacta o agraviante emitida contra su persona en algún medio de comunicación, debe esperar que el medio en cuestión tenga el deseo de publicar su respuesta.

De no tenerlo, ese ciudadano debería judicializar su caso, esperando que los juzgados tengan la buena voluntad de dar lugar a su reclamo.

Si existiera una reglamentación no solo se pondría fin a la judicialización innecesaria de un derecho -que debería resolverse rápidamente y sin costos económicos-: también se estaría cumpliendo con los compromisos asumidos por la Argentina al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Conclusión
Es urgente el estudio, discusión y sanción de una ley que garantice el derecho a la rectificación, para que su debido cumplimiento deje de pender de un hilo muy débil: las buenas voluntades de los medio de comunicación o de los juzgados.

Como señalan el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA y especialista en Políticas y Derecho a la Comunicación, Glenn Postolski: "procurar realizar una ley que regule el derecho a réplica (ordenar, ajustar, determinar o precisar las normas o conductas sociales) implicaría la promoción y protección de las libertades fundamentales del derecho a la comunicación -libertad de expresión, de opinión, de pensamiento, de imprenta y de prensa-, y al mismo tiempo, se fundaría una nueva modalidad o procedimiento de participación social."

Notas:
1.- Si bien en su artículo 43 la Constitución si se refiere a la rectificación como un derecho, este es entendido , en materia de protección de datos personales.

2.- En este punto es importante reflexionar sobre dos cuestiones relativas al ejercicio del periodismo. La primera refiere a la cuestión de la objetividad periodística: ¿acaso es posible informar sobre hechos en concreto que no estén traspasados por opiniones?

¿Acaso es posible distinguir lo fáctico, lo comprobable con pruebas judiciales en el campo del periodismo?

La segunda, refiere a la lógica político-comercial que atraviesa a la mayoría de los emprendimientos periodísticos: ¿acaso la publicación de informaciones inexactas (o no fehacientemente corroboradas) no responde a necesidades comerciales (en tanto las mismas atraen más lectores) o políticas (en tanto les permite plantarse en "la cancha política" como un actor más) de los medios?

Incluso dejando de lado la cuestión ontológica sobre la problemática de la verdad: ¿es posible imaginar un mundo en el que los medios de comunicación corroboren irrefutablemente toda la información que publican?

3.- La doctrina constitucional adoptada por la SCJN establece que un medio periodístico no responderá por la difusión de información que pudiera resultar difamatoria para un tercero sí y solo sí: menciona y atribuye la información a su fuente informativa, reserva la identidad de las personas supuestamente implicadas o utiliza un tiempo verbal en modo potencial.

Para la CSJN, Campillay se justifica como doctrina en tanto le es imposible a los periodistas constatar la veracidad de toda la información que publican (exigir tal cosa seria imposibilitar el ejercicio mismo del periodismo).

Debido a eso, cuando no se pueda verificar la información de forma completa, el medio tiene que recurrir a alguna de las tres opciones que ofrece Campillay.

4.- Doctrina constitucional adoptada por la CSJN que establece qué un periodista acusado por daños y perjuicios, causados a un funcionario público (sólo en estos casos y por una cuestión institucional) por sus informaciones falsas, se le imputan esos hechos, el demandante (el afectado, el funcionario público) debe probar (invirtiendo la carga de la prueba): que la noticia es inexacta, y que fue publicada con conocimiento de que era falsa, o con notoria despreocupación acerca de su veracidad.

Bibliografia
Sobre la oinión del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA y especialista en Políticas y Derecho a la Comunicación, Glenn Postolski. "Crece el debate por la ley del derecho a réplica" en Tiempo Argentino
Fuente: Observatorio de la Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo OETEC

NdE: El artículo 14, inciso 1, del Pacto de San José de Costa Rica en donde dice que “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

miércoles, 19 de junio de 2013

Víctoria Vanucci y Editorial Perfil no ofendieron al género femenino

Rechazan demanda contra Perfil por las fotos de Vanucci. Abogada rosarina había reclamado daños y derecho a réplica. “Caras” retrató a la modelo con un vestido de novia ensangrentado
Por: Silvina Tamous
La jueza Civil y Comercial Nº18 Susana Silvina Gueiler rechazó la demanda presentada contra Editorial Perfil SA por la abogada rosarina Liliana Urrutia a raíz de que se publicara en la tapa de la edición del 8 de junio de 2010 un artículo acompañado de una serie fotográfica protagonizada por la modelo Victoria Vanucci. Se trata de una polémica producción en la que la modelo aparecía vestida de novia y ensangrentada bajo el título: “Tengo el corazón herido”. Esa producción la realizó a poco de separarse del futbolista Fabián “Ogro” Fabbiani, a quien denunció por violencia de género. Urrutia presentó una demanda de clase y particular contra Editorial Perfil SA en base al artículo 53 de la ley 24240 de defensa del consumidor, tendiente a la reparación por el daño ocasionado mediante la publicación de las notas de tapa y producción fotográfica de la edición N°1.483 titulada “Victoria Vanucci: Tengo el corazón herido.”
Urrutia, que además preside la Comisión de Derechos de la Mujer del Colegio de Abogados de Rosario, reclamaba por un lado la reparación del daño colectivo mediante el otorgamiento de derecho a réplica en un informe de igual extensión sobre la situación de violencia de género en nuestro país, con carácter informativo, educativo y preventivo de la problemática, elaborado por un organismo oficial destinado a tales fines. También pedía la reparación por el daño individual (moral) ocasionado, cuya cuantía quedaría librada al criterio del Tribunal, y la fijación de la multa civil a la que alude el artículo 52 bis de la ley de defensa del consumidor, que sostiene que el usuario podrá iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.
Por su parte, la editorial sostuvo que la producción fotográfica no versa sobre la violencia de género sino que ello es una interpretación subjetiva de la abogada demandante, contraria a lo que los propios realizadores y protagonistas de la nota manifestaron estar expresando; que Vanucci posee libertad de expresarse y su parte sólo la ha respetado; que la abogada que realizó la demanda no acreditó su carácter de consumidora; que no se encontraría adecuadamente descripta la “clase”; que no resultaba procedente el instituto del “derecho de réplica” por cuanto no existen falsedades que rectificar; que su parte no ha incurrido en conducta antijurídica alguna; y que mal puede la actora determinar unilateralmente el significado de una producción artística.
La jueza Gueiler sostuvo que la revista Caras es una publicación dirigida a un público en particular y quien resulta ser sus lectores no buscan en sus páginas notas de alto contenido informativo ni formativo. Resaltó también que Vanucci es una modelo profesional.
“En relación a ello no es de esperar que la revista Caras se ocupe del tema de violencia de género, evidentemente que lo haya hecho en esta oportunidad tiene que ver con la personalidad involucrada, lo cual se evidencia además con las testimoniales traídas a esta causa. A ello debemos agregar que el tema fue tratado conforme las características editoriales de la revista y de los involucrados, es decir exponiendo a una mujer mediática respetando su narración y acompañando sus dichos con una producción fotográfica que de alguna manera la ilustran”, sostiene la magistrada.
Además, considera que las fotografías no muestran violencia, sino que de una manera metafórica evidencian dolor. “No nos trae la publicación una mujer con indicios de violencia (moretones, golpes, magulladuras) artificialmente agregados, sino que utiliza simbología para dar a conocer un mensaje de dolor”, asegura en el fallo.
Otra de las cuestiones que analiza la jueza es que a su entender la producción ha generado un efecto positivo, ha puesto en el tapete de la discusión el tema de la violencia de género, lo cual es ya de por sí muy significativo. “Podemos acordar o no con la forma elegida para la expresión pero no entiendo que la producción fotográfica en cuestión pueda quedar subsumida en las previsiones de la norma de la ley 26.584 (de violencia de género)”.
“Las fotografías no resultan un estereotipo de la mujer golpeada ni son discriminatorias ni trasmiten un mensaje de violencia sino más bien de sufrimiento de padecimiento lo que se corrobora con la narrativa del artículo”, agregó la magistrada.
Sobre el pedido del derecho a réplica reclamado por Urrutia, la jueza destaca que conforme doctrina y precedentes judiciales en la materia es procedente cuando se cumplen las siguientes condiciones: que la publicación de una información sea inexacta o agraviante; que se realice por medio de un órgano de comunicación masiva; que lesione derechos personalísimos. “La réplica puede significar la reacción idónea ante aseveraciones escritas o verbales y no con motivo de difusión de imágenes”, afirma la jueza.
Participación
La demanda contra Editorial Perfil fue presentada por la abogada rosarina Liliana Urrutia diez días después que se publicara en la edición, el 25 de junio de 2010. “Después de dos años de aquella publicación que causó el repudio de toda la sociedad, el Tribunal decide constituir la acción de clase y convoca a todas las mujeres, organizaciones y asociaciones civiles de lucha contra la violencia de género a sumarse a esta demanda colectiva contra la Editorial Perfil, por violencia mediática contra las mujeres”, dijo Urrutia a El Ciudadano en el momento en que la jueza abrió la participación en el expediente.
La magistrada fijó un plazo de 20 días para iniciar una acción individual o incluirse en la causa colectiva que estaba en trámite en su juzgado. Como consecuencia de esa petición, se sumaron a la causa una veintena de mujeres en forma individual, una decena de concejales de distintos partidos políticos en calidad Amicus curiae, la directora del Instituto Municipal de la Mujer e integrantes de la Red PAR (Periodistas de Argentina en Red por una comunicación no sexista).
Fuente: Diario El Ciudadano

lunes, 30 de julio de 2012

Juan Cruz Sanz: "Trato de mostrar la injerencia de la Casa Rosada en la planificación de varios medios que dicen ser privados"

Juan Cruz Sanz* contó en su cuenta de Twitter (@juancruzsanz) la situación que vivió ante la convocatoria y posterior "despido" de C5N la señal de noticias del Grupo Indalo (Cristóbal López). Este es su relato:
"Los siguientes tweets serán referidos a una situación personal y profesional. No los voy a repetir y no hablaré más del tema.
Me parece importante contarlo porque uno se cansa de siempre escuchar la misma hipocresía. Se nos ríen en la cara y de eso se trata.
La primera semana de Julio fui convocado para integrar un panel de periodistas en un programa de C5N.
La oportunidad me tomó por sorpresa pero decidí escuchar lo que tenían para ofrecerme.
Ya de por sí era extraño que un canal de empresarios cercanos al Gobierno decida contar con mis servicios profesionales.
Escuché la propuesta. Endulzaron los oídos con palabras como "periodismo" "independencia" "verdad" "somos distintos" y todas esas cosas.
Luego la propuesta se formalizó. Hubo un arreglo económico y un pedido de autorización de mi parte a las autoridades de Clarín.
Hablé con mis jefes y les conté que tenía ganas de aceptar la propuesta. De seguir demostrando mi trabajo profesional en distintos lados.
Por parte de Clarín no hubo ni reclamos, ni condiciones. Me dieron libertad. Solo me preguntaron "si me servía". Dije que creía que sí.
Pasaron las semanas. Reuniones una y otra vez preparando la salida para el lunes 2 de julio: "HD Periodismo en alta definición"
La última semana de junio. Lunes 25, me dieron el OK para que anuncie que iba a estar en el programa. Yo decidí esperar.
El martes 26 arrancó el tema. Me avisan que "por las dudas" yo no iba a estar en el primer programa. Que mi aparición iba a ser progresiva.
Me dejaron en claro que no querían "molestar a nadie". Me avisan que el mismo jueves era la fiesta lanzamiento del programa. No habíamos arrancado y ya estaban presentes las cosas extrañas.
El mismo martes que me anuncian que mi aparición iba a ser progresiva me piden que prepare una columna "sobre el tema subte".
Yo les aclaré que no iba hacer una columna solo atacando al Gobierno de la Ciudad y que pensaba tocar ambas responsabilidades.
El miércoles 27 me mandan un mensaje "para tomar un cafecito" a la sede del canal.
Ese mismo miércoles, por la mañana, sale en pantalla el primer anuncio de "HD" anunciando mi participación.
Primero me avisan que si quería ir a la fiesta de lanzamiento (jueves 28), podía hacerlo pero que iban a contar mi participación.
Con Moyano a pleno en Plaza de Mayo, me explican que al salir la placa con mi nombre hubo varios llamados desde la Casa Rosada.
Me explican que el propio jefe de Gabinete de ministros, Juan Manuel Abal Medina, llamó a la autoridades del canal pidiendo mi salida.
A los llamados del jefe de Ministros, se le sumaron llamados del vocero presidencial, Alfredo Scoccimaro. Todos en el mismo sentido. "No podés arrancar. Tenemos que esperar", fueron las palabras.
No era extraño ni me tomaba por sorpresa, pero pensé que al menos iban a esperar que participe del programa.
En plena pelea con Moyano, con un paro de camioneros, el jefe de Gabinete se preocupada por sí un pichi, iba a estar en un programa de TV.
Me pidieron 15 días "para negociar con ella". En las palabras que les estoy diciendo. Y me repitieron una y otra vez "que yo iba a estar".
¿Entienden la locura no? Negociar con la Presidenta de la Nación si un periodista puede estar o no en un programa de televisión.
Decidí esperar los 15 días. Buscaron un reemplazo y me mantuve a la espera.
Lo que vino después fue un ninguneo y una constante falta de respeto. Pedí reuniones y explicaciones. Nada.
Sin contar el desmadejo. Gacetillas oficiales del lanzamiento del programa con mi nombre. Publicidades en las radios en el mismo sentido.
Vuelvo a repetir. No estaba sorprendido pero si asombrado.
Cuento estos detalles porque me canso de escuchar a los mismos de siempre llenarse la boca sobre "libertad de voces".
Ya no se trata de peleas entre grupos empresarios. Se meten con el trabajo nuestro, el de los laburantes.
No doy nombres porque no me interesa mandar en cana a nadie. Solo les aseguro que cuando digo "autoridades del canal", es eso mismo.
Estaba contento con la oportunidad. Que el grupo Indalo decida contratarme sabiendo que les conté las costillas varias veces... Hablaba muy bien de mi trabajo y mi profesionalismo.
Un grupo empresario tiene la libertad para contratar, echar o hacer lo que se les cante pero por suerte tengo la libertad de contar cómo fue
No quiero debatir, lo distinto en este caso es que se trata de funcionarios decidiendo en grupos empresarios que periodistas contratar.
Esto también es "pluralidad de voces". Esto también es Ley de Medios.
Fue mi participación más corta en un medio periodístico: una placa con mi nombre en un avance de 15 segundos.
No hay más que contar. Creo que la "negociación con ELLA" (Presidenta) no llegó buen puerto.
Me piden que de nombres No lo voy hacer porque creo que ellos solo transmiten un mensaje de las oficinas de la Rosada. No tienen alternativa.
Que quede claro, yo no hablo de censura porque tengo la posibilidad de dar a conocer mi posición. Censura es otra cosa. Lo que trato de mostrar es la injerencia absoluta de la Casa Rosada en la planificación de varios medios que dicen ser privados"
Alfredo Luenzo, director periodístico del grupo de medios adquirido por Cristóbal López; que se define como Periodista. Gerente Propietario de radiocracia. Psicologo Social Escuela de Psicologia Social Pichon Profesor Superior de Musica , teoria y solfeo; abrió una cuenta en Twitter para responderle a Juan Cruz Sanz: "Es correcto que Juan Cruz Sanz mantuvo conversaciones con C5N para integrarse al programa HD, al igual que otros colegas. Finalmente, y en la búsqueda de diferentes miradas, se seleccionaron a Mariano (diario Perfil) y Julian (Cronista Comercial). La elección, lejos de constituir un acto de censura, queda en el ámbito de la libertad de empresa. Sinceramente lamento el error de interpretación de Juan sobre hechos que han sido utilizados con otros fines, lejos de la pretendida ldp". ¿...?
Sanz le respondió: "Sr @alfredoluenzo no entiendo que puede decir usted sino participó de ninguna negociación. Solo lo vi sentado en la redacción. No mienta. Dejé mi tel en la producción de su programa, pidiendo el derecho a réplica de las cosas que usted dijo. Espero su llamado". Más tarde contó "Me llaman de Radiocracia, la radio de  @alfredoluenzo (Gerente de medios del Grupo Indalo) me dan el derecho a réplica pero sin él en estudio. Pedí que mi descargo sea con @alfredoluenzo en piso cuando él lo crea conveniente. El mintió, con él quiero hablar. Yo no tengo apuro". Al día siguiente publicó: "Pasó otro día: @alfredoluenzo sigo esperando?" Luego aportó: "En una de las reuniones @alfredoluenzo estaba en la redacción pero no lo invitaron a participar. El martes llamé a su radio y pedí un derecho a réplica con @alfredoluenzo. Todavía estoy esperando".
*Periodista de Clarín; autor del blog "No cualquiera suma sin restar"; conductor junto a Lucas Morando del programa "Día de cierre", Canal Metro y ex miembro de la redacción del Diario Perfil

Exigen al Gobierno que informe sobre la "prohibición" de participación del periodista Juan Cruz Sanz en C5N
La Presidente del Bloque Unión Por Todos acompañada por los Diputados Nacionales Paula Bertol (PRO), Gerardo Milman(GEN), Graciela Ocaña(UDESO), Omar De Marchi (DEMOCRATA DE MENDOZA) y Ramona Pucheta (MIJD), presentó en el día de hoy un pedido de informe en el Congreso para que el Poder Ejecutivo Nacional explique los motivos por los cuales no se concretó la participación del periodista Juan Cruz Sanz en calidad de columnista político en el programa HD Alta Definición en Noticias, que a principios de mes lanzó C5N, de lunes a viernes a las 23, con la conducción de Antonio Laje.
El Gobierno le prohibió al canal de noticias del empresario Cristobal López la participación, de dicho periodista, a través del secretario de Comunicación Pública, Alfredo Scoccimarro, y el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina.
La Diputada Nacional expresó al respecto “Demás está decir que debemos arbitrar todos los medios necesarios para evitar que este hecho se repita, porque empresarios, comerciantes, comunicadores sociales, dueños de radios, operadores de cable, consultoras económicas, entre otros actores de la vida nacional, son diariamente atacados desde los distintos organismos oficiales con actitudes autoritarias.”
“Le exigimos las respuestas que correspondan por parte del Poder Ejecutivo nacional, quien -además de desconocer los fallos judiciales, incumplir las leyes vigentes y no respetar la libertad de expresión- ahora impide a un periodista que disiente con el relato oficial, desarrollar honestamente su labor profesional.” Finalizó Bullrich.

Proyecto de resolución
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Resuleve

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que informe, a través de quien corresponda, sobre la denuncia pública realizada por el periodista Juan Cruz Sanz en la cual acusa al Gobierno Nacional de prohibirle formar parte de un ciclo en el programa HD que se emite por el canal C5N.
Fundamentos
Sr. Presidente:

Hemos tomado conocimiento de la denuncia pública que realizó el 30 del corriente el periodista Juan Cruz Sanz, contra funcionarios del Gobierno Nacional sobre la prohibición de su participación en un ciclo en C5N.
El hecho se produjo, según contó el mismo Sanz, cuando fue convocado a formar parte del programa HD que se emite por el canal de cable C5N.
Es de público conocimiento que este canal fue adquirido hace muy poco tiempo por el empresario kirchnerista Cristóbal López.
El periodista “acusó al Gobierno Nacional de prohibirle formar parte del ciclo, afirmando que el Secretario de Comunicación Pública Alfredo Scoccimarro y el Jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina se comunicaron con el medio para solicitar su expulsión del ciclo. El canal le pidió 15 días “para negociar con ella“, en referencia a la Presidenta Kirchner, con el fin de destrabar su ingreso como columnista, hecho que finalmente no se logró”
Sanz ironizó que “fue la participación más corta que tuvo en un ciclo periodístico: “una placa con mi nombre en un avance de 15 segundos“.
Al respecto debemos expresar nuestra doble preocupación. Por una parte la violación a la libertad de expresión que es el derecho que más veces aparece custodiado en nuestra Carta Magna y otorga a todos los ciudadanos que habitan nuestro suelo la sagrada posibilidad de manifestar toda clase de ideas u opiniones sin ningún tipo de condicionamiento ni represión.
Y por otra la trasgresión y desacato al artículo 14 que garantiza a todos los ciudadanos de nuestra Patria el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita.
El Estado Nacional está utilizando todas las herramientas, que debería poner al servicio del bien común, para dominar y sojuzgar a quienes piensan distinto.
De más está decir que debemos arbitrar todos los medios necesarios para evitar que este hecho se repita, porque empresarios, comerciantes, comunicadores sociales, dueños de radios, operadores de cable, consultoras económicas, entre otros actores de la vida nacional, son diaria y violentamente atacados desde los organismos oficiales con actitudes autoritarias como elemento de coerción desde los diversos estamentos de su gestión.
Es por ello que exigimos las respuestas que corresponden por parte del Gobierno Nacional que, además de desconocer los fallos judiciales, incumplir las leyes vigentes y no respetar la libertad de expresión ahora impide a un periodista que disiente con el relato oficial, ganarse honestamente el sustento en el desarrollo de su labor profesional.
Teniendo en cuenta lo expresado, es que le solicitamos Sr. Presidente la aprobación del presente pedido de resolución.

Otras Señales

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