La justicia federal condenó este miércoles a penas de prisión perpetua a 18 de los 22 imputados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en jurisdicción de la base de Puerto Belgrano, el mayor emplazamiento de la Armada.
El Tribunal Oral Federal 1 de Bahía Blanca condenó a prisión perpetua a estos 18 represores por los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos, entre otros, en perjuicio de perseguidos políticos, y a otras diversas penas de cárcel a otros imputados.
Entre los condenados figuran militares que integraban la Armada y el Ejército en la época de los hechos investigados y también ex miembros de la Prefectura, el Servicio Penitenciario y la Policía Bonaerense, todos los cuales deberán cumplir las penas en cárceles comunes.
Entre las 66 víctimas, se encuentran los obreros gráficos Enrique Heinrich y Miguel Angel Loyola, secuestrados y asesinados en 1976 tras un conflicto gremial en La Nueva Provincia, diario en el que, por decisión judicial, deberá publicar el veredicto.
Fueron condenados a prisión perpetua los integrantes de la Armada Eduardo René Fracassi, Luis Alberto Pons, Enrique De León, Oscar Alfredo Castro, Gerardo Pazos, Edmundo Oscar Núñez, José Luis Ripa, Tomás Hermógenes Carrizo y Leandro Marcelo Maloberti. También los integrantes de Prefectura Francisco Manuel Martínez Loydi; Néstor Alberto Nougués y Luis Ángel Bustos, mientras que Pedro Alberto Pila, de la misma fuerza, fue condenado a la pena de 18 años de prisión. Además, los jueces condenaron a prisión perpetua a los integrantes del Ejército Carlos Andrés Stricker, Raúl Oscar Otero, Guillermo Julio González Chipón, Víctor Raúl Aguirre, Felipe Ayala y Raúl Artemio Domínguez.
El Tribunal condenó a 8 años de prisión a los represores Alejandro Lawless, del Ejército; al agente penitenciario Héctor Luis Selaya y al policía bonaerense Víctor Fogelman. En la resolución los magistrados también decidieron absolver a Castro, Fracassi, Nuñez, Pazos, Selaya; Ripa y Stricker, respecto del delito de asociación ilícita". Los jueces expresaron que la totalidad de los delitos "constituyen delitos de lesa humanidad y que fueron perpetrados en el marco del genocidio".
También en la resolución el Tribunal sostuvo que se peticionará al Poder Ejecutivo Nacional para que el predio donde funcionó la Séptima Infantería ubicada en Puerto Belgrano sea estatuido como sitio de la Memoria del Terrorismo de Estado.
El TOF integrado por los jueces Jorge Ferro, José Mario Triputti y Martín Bava comenzó con la lectura del veredicto pasadas las 15.10 en el Aula Magna de la Universidad Nacional del Sur (UNS) ubicado en Colón 80, en pleno centro de la ciudad. Se trató de la causa 1103, caratulada "Fracassi, Eduardo René y otros por privación ilegal de la libertad agravada, reiterada, aplicación de tormentos reiterada, homicidio agravado reiterado a Aguilar, Guillermo Aníbal y otros (Armada Argentina)". En el marco del extenso juicio, que comenzó en julio de 2014, la Unidad Fiscal de Derechos Humanos había pedido la pena de prisión perpetua para 18 de los 22 imputados.
Los fiscales José Nebbia y Miguel Angel Palazzani acusaron a los imputados por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios cometidos, pidieron que todos los delitos sean declarados de lesa humanidad y que el veredicto sea publicado en La Nueva Provincia, principal diario de Bahía Banca.
Los jueces sostuvieron en ese contexto que en un lapso de diez días el diario La Nueva, ex La Nueva Provincia, "publique la rectificación como acto moralmente reparatorio y de reconstrucción de la memoria de la información oportunamente vertida en ese periódico donde se comunicaba a la ciudadanía" sobre la muerte de seis personas a fin de "aclarar que sus desapariciones fueron productos de ejecución o fusilamiento y no de enfrentamiento con las fuerzas militares que actuaron en esa oportunidad".
Entre las 66 víctimas consideradas en la causa, 12 siguen desaparecidas, cinco fueron asesinadas y las restantes sobrevivieron al secuestro y torturas que sufrieron en centros clandestinos del área de Puerto Belgrano, el mayor emplazamiento de la Armada en la Argentina. Algunos de esos centros clandestinos funcionaron en el ya desaparecido crucero 9 de Julio, mellizo del Belgrano y en la Base de Infantería de Baterías, ambos de la Armada, y en dependencias del V Cuerpo de Ejército en Bahía Blanca. Previo a la lectura del veredicto diversas agrupaciones de Derechos Humanos llevaron a cabo actividades y actos en inmediaciones de la UNS en el tercer juicio que se llevó a cabo en esta ciudad del sur bonaerense.
Durante el período de la dictadura cívico militar el diario bahiense había publicado en sus páginas que se había registrado un enfrentamiento armado con las fuerzas de seguridad que motivaron la muerte de personas. En el marco del veredicto el Tribunal integrado por los jueces Jorge Ferro, José Mario Triputti y Martín Bava indicaron que en un lapso de diez días el diario La Nueva, ex La Nueva Provincia, "publique la rectificación como acto moralmente reparatorio y de reconstrucción de la memoria de la información oportunamente vertida en ese periódico donde se comunicaba a la ciudadanía" sobre la muerte de seis personas.
Los magistrados agregaron que "a fin de "aclarar que sus desapariciones fueron productos de ejecución o el fusilamiento y no de enfrentamiento con las fuerzas militares que actuaron en esa oportunidad". Tras la lectura del fallo y en ese sentido el fiscal Miguel Angel Palazzani quien junto con su colega José Nebbia llevaron a cabo la instrucción de la causa expresó a TelAm que "todo aquel que fue ejecutado, asesinado y que aparecía muerto en un enfrentamiento va a haber reparado su biografía en las páginas del diario".
"Ese derecho a réplica colectivo que habíamos planteado la verdad que el Tribunal ha dado un paso más en esto de la dimensión de la reparación total de las biografías de las víctimas, que aparece como reparador, que alivia y que ayuda un poco lo vivido", agregó. Por su parte el propio juez Ferro, uno de los integrantes del Tribunal, señaló a TelAm que será "una reparación moral e histórica porque creo que lo ciudadanos tienen derecho a saber qué pasó con sus hijos, no entregarles el cadáver". "Y todo quedó perfectamente acreditado por peritos, y hay uno honorable que es el doctor Castex que consistió que esas víctimas habían sido producto de un enfrentamiento sino de una ejecución o de un fusilamiento", afirmó.
Los fiscales José Nebbia y Miguel Palazzani habían solicitado que se publicara la sentencia en el diario La Nueva Provincia. “Es hora de que las verdaderas historias de las víctimas desaparecidas y de los sobrevivientes queden plasmadas, también, en las páginas del diario La Nueva Provincia. Porque eso significa que materializamos con hechos concretos, con decisiones judiciales, la verdadera reparación de hechos que todavía causan dolor y daño”, argumentaron.
“La decisión que les vamos a pedir es, simplemente, el cumplimiento por parte del Estado argentino de la obligación de reparar las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos cometidas por el aparato estatal en complicidad con, en este caso, un medio de comunicación dirigido por civiles, también cómplices”, argumentó Palazzani, representante del Ministerio Público Fiscal.
El accionar de La Nueva Provincia no sólo se limitó a tergiversar informaciones. Dos trabajadores gráficos del diario, Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola fueron secuestrados, torturados y asesinados los primeros días del golpe de Estado. "Deberán ponderar entre dos derechos: el derecho del diario a publicar lo que le venga en gana y el derecho a la reparación biográfica de las víctimas que fueron victimizadas y difamadas en esas páginas… Entre el derecho del diario y el derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas acerca de esas graves violaciones, se debe priorizar, sin duda, este último", mencionaron los fiscales frente al Tribunal y finalizaron: "Seguramente les ocupe, solamente, una página de verdad ante tantos años de mentiras. Pero, por sobre todo, y por primera vez, La Nueva Provincia publicará la verdad acerca de lo que sucedió".
El hecho constituye una reparación inédita. El derecho a réplica se encuentra reconocido en el artículo 14.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como "Pacto de San José de Costa Rica". Ese artículo sostiene: "Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley".
Fuente: TelAm, JuicioBahiaBlanca