lunes, 1 de julio de 2024

Milei intenta transformar TelAm en una Agencia de Publicidad del Estado

El gobierno de Javier Milei publicó el Decreto 548/2024, que establece la transformación de TelAm Sociedad del Estado en una Sociedad Anónima Unipersonal bajo la nueva denominación de Agencia de Publicidad del Estado Sociedad Anónima Unipersonal (APE S.A.U.).

TelAm Sociedad del Estado, originalmente creada como Agencia de Noticias, se reconfigurará, según el decreto, para concentrarse exclusivamente en actividades de Agencia de Publicidad y Propaganda.

La medida se fundamenta en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, que declaró la emergencia pública en diversos ámbitos económicos y administrativos hasta finales de 2025, y derogó la Ley N° 20.705 que regulaba el régimen de las Sociedades del Estado. Esto permitió la transformación de TelAm y otras entidades estatales en sociedades anónimas sujetas al régimen de la Ley General de Sociedades.

El proceso de transformación incluyó la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, donde se discutió y aprobó el estatuto de la nueva sociedad. El Estado Nacional ejercerá los derechos societarios correspondientes a través del Vicejefe de Gabinete Ejecutivo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Además, el decreto instruye al Interventor de TelAm Sociedad del Estado (que presentó su renuncia y ahora se encargará del desguace de las Empresas y Sociedades del Estado), a transferir los servicios periodísticos y de Agencia de Noticias, así como el personal y demás activos relacionados, a medios públicos o terceros, según se determine.

Con esta medida, el gobierno de Milei busca modernizar la estructura y las funciones de TelAm, adaptándolas a las necesidades actuales y a un contexto de eficiencia administrativa, mientras reafirma su compromiso con una gestión pública más eficaz y orientada a resultados.
TelAm Sociedad del Estado
Decreto 548/2024
DECTO-2024-548-APN-PTE - Dispónese transformación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024


Visto el Expediente N° EX-2024-63038642-APN-DGDYD#JGM, y

Considerando:
Que a través del Decreto Nº 2507 del 5 de diciembre de 2002 y sus modificatorios se creó TelAm Sociedad del Estado, en jurisdicción de la entonces Secretaría de Medios de Comunicación  de la  Presidencia de La Nación, en los términos de la Ley N° 20.705, la cual tiene como objeto la administración, operación y desarrollo de servicios periodísticos y de Agencia de Noticias y de Publicidad.

Que, por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la citada norma tuvo en consideración que con el fin de lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público resulta necesario efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.

Que, en ese sentido, a través del Artículo 40 del referido Decreto N° 70/23 se derogó la citada Ley N° 20.705, que regula el régimen aplicable a las Sociedades del Estado.

Que, asimismo, por el Artículo 48 de la norma precitada se dispuso la transformación de las sociedades o empresas con participación del Estado en Sociedades Anónimas, sujetas al régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 117 del 2 de febrero de 2024 se dispuso la intervención -entre otras sociedades- de TelAm Sociedad del Estado, por el plazo de UN (1) año, con el fin de definir su conducción y contribuir a optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que cumple.

Que con el mentado cometido de optimizar la eficacia y la eficiencia de las actividades que actualmente desarrolla TelAm Sociedad del Estado resulta imprescindible actualizar su denominación y su objeto social.

Que el cambio de denominación de TelAm Sociedad del Estado busca reflejar la actual estrategia empresarial, la identidad corporativa y el posicionamiento en el mercado, contribuyendo así a una mayor coherencia y reconocimiento por parte de sus clientes, de sus socios y del público en general.

Que, por otra parte, TelAm Sociedad del Estado dejará de operar, tal como ha sido creada originalmente, en las actividades de servicios periodísticos y como Agencia de Noticias, justificándose las modificaciones de su objeto social en la necesidad de alinear sus operaciones con un nuevo enfoque estratégico de la sociedad para operar como Agencia de Publicidad y Propaganda, concentrando los recursos de la empresa en aquella área que ofrece mayores oportunidades de crecimiento y rentabilidad a largo plazo.

Que con el fin de cumplimentar lo establecido en el citado Artículo 48 del Decreto N° 70/23 se dispuso la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de TelAm Sociedad del Estado, a realizarse el día 28 de junio de 2024, a los efectos de tratar la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la nueva sociedad.

Que, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes, resulta imprescindible establecer las directrices para llevar a cabo tal transformación.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacinal.

Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1°.- Dispónese la transformación de TelAm Sociedad del Estado en Sociedad Anónima Unipersonal, bajo la denominación de Agencia de Publicidad del Estado Sociedad Anónima Unipersonal (APE S.A.U.) en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

Instrúyese a los representantes del Estado Nacional para que en la Asamblea General Extraordinaria de TelAm Sociedad del Estado, a realizarse el día 28 de junio de 2024, den cumplimiento a lo establecido precedentemente y arbitren las medidas que correspondan para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la nueva sociedad.

Artículo 2º.- La Agencia de Publicidad del Estado Sociedad Anónima Unipersonal (APE S.A.U.) tendrá por objeto operar como Agencia de Publicidad y Propaganda, entendiendo en la elaboración, producción, comercialización y distribución de material publicitario nacional y/o internacional, tanto dentro del territorio de la República Argentina como en el exterior, en su carácter de Agencia de Publicidad.

Artículo 3º.- Apruébase el modelo de Estatuto Social de Agencia de Publicidad del Estado Sociedad Anónima Unipersonal (APE S.A.U.), que como Anexo I (IF-2024-65945365-APN-SSALS#JGM) forma parte integrante del presente.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Nacional ejercerá, a través del Vicejefe de Gabinete Ejecutivo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los derechos societarios que le correspondan al Estado Nacional por su participación en el capital accionario de Agencia de Publicidad del Estado Sociedad Anónima Unipersonal (APE S.A.U.).

Artículo 5°.- Protocolícese el Estatuto Social que oportunamente se apruebe, así como toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública, a través de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, sin que ello implique erogación alguna.

Artículo 6º.- La Secretaría de Empresas y Sociedades del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros suscribirá las correspondientes escrituras públicas y toda aquella documentación que resulte necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 7º.- Inscríbase ante la Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia, y demás Registros Públicos pertinentes la transformación societaria que se dispone por el Artículo 1° del presente.

Artículo 8°.- Instrúyese al señor Interventor de TelAm Sociedad del Estado para que adopte los recaudos necesarios para transferir de TelAm Sociedad del Estado a medios públicos y/o a terceros, dentro de la órbita que se determine, los servicios periodísticos y de Agencia de Noticias, el personal, los bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales y todos aquellos bienes que a la fecha de dictado del presente se encontraren afectados al uso de los servicios periodísticos y de Agencia de Noticias, cuya titularidad detentara la referida TelAm Sociedad del Estado.

Artículo 9°.- Derógase el Artículo 3° del Decreto N° 2507 del 5 de diciembre de 2002.

Artículo 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

Artículo 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Milei - Guillermo Francos

Milei suspende la transición a la Televisión Digital Terrestre por dos años

El presidente Javier Milei ha emitido un decreto que marca un cambio significativo en la política de transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) en Argentina. A través del Decreto 555/2024, el gobierno ha decidido suspender por dos años los plazos establecidos para la migración de la televisión analógica al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T).

Esta medida, que entra en vigencia de manera inmediata tras la publicación realizada en el Boletín Oficial. El objetivo principal aliviar las presiones económicas sobre los ciudadanos que aún no han podido realizar la transición tecnológica debido a dificultades financieras y la crisis económica que atraviesa el país.

El Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), establecido en 2009, busca modernizar y digitalizar la transmisión de señales de televisión a través del estándar ISDB-T, permitiendo una mejor calidad de imagen y sonido, así como una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico.

El decreto publicado en el Boletín Oficial justifica esta suspensión como una medida necesaria para garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a la televisión digital de manera progresiva y gratuita, cumpliendo con los principios de inclusión y accesibilidad establecidos en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La decisión también se enmarca en el contexto de la intervención de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA), que está siendo transformada administrativamente para asegurar su sostenibilidad financiera y mejorar su eficiencia operativa.
Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre
Decreto 555/2024
Decto-2024-555-APN-PTE - Suspéndense plazos.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

Visto el Expediente Nº EX-2024-28461723-APN-SDYME#ENaCom, la Ley Nº 26.522, los Decretos Nros. 1148 del 31 de agosto de 2009, 364 del 15 de marzo de 2010, 1010 del 19 de julio de 2010, 835 del 21 de junio de 2011, 2456 del 11 de diciembre de 2014, 173 del 7 de marzo de 2019, 156 del 28 de marzo de 2022, 333 del 30 de junio de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 117 del 2 de febrero de 2024, la Resolución N° 7 del 12 de agosto de 2013 de la ex-Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Resolución N° 1047 del 16 de septiembre de 2014 de la entonces Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y sus respectivas modificatorias, y

Considerando:
Que por el Decreto N° 1148/09 se creó el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al mencionado Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T).

Que el referido Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) tiene como objetivo, entre otros, planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios.

Que, posteriormente, mediante el artículo 1° del Decreto Nº 364/10 se declaró de interés público la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre, la cual sería desarrollada e implementada por la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT e integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos lineamientos generales se establecieron en el Anexo de dicha medida.

Que, por su parte, a través del artículo 2° del Decreto N° 1010/10 se dispuso que el Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital operaría en las frecuencias asignadas a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado mediante la Resolución Nº 813 del 27 de noviembre de 2009 del entonces Comité Federal de Radiodifusión (ComFeR) (canales 22, 23, 24 y 25 de la Banda UHF), en su carácter de continuadora del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.

Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 835/11 se autorizó a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT a prestar los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para Televisión Digital Terrestre a los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual de Televisión Digital Terrestre, mediante la operación de los mismos a través de la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre con el objeto de facilitar la conversión tecnológica, en el marco de la regulación vigente, y conforme con los lineamientos generales para la utilización conjunta de infraestructura con la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT.

Que mediante la Resolución N° 7/13 de la entonces Secretaría de Comunicaciones del ex-Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se aprobaron la Norma Técnica ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.

Que por la Resolución N° 1047/14 de la entonces Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y su modificatoria se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de Televisión Digital Terrestre abierta.

Que en el artículo 2° de la Ley N° 26.522, en lo pertinente, se determina que “...la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión”.

Que el artículo 93 de la citada ley estableció que las condiciones de emisión durante la transición serían reglamentadas por medio del Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, el que sería aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional, quien también fijaría la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica para cada servicio.

Que, en consecuencia, mediante el artículo 1° del Decreto N° 2456/14 se aprobó el "Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales", el cual fijó las condiciones de transición a los servicios de Televisión Digital Terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los referidos artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522, con alcance para los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encontraran operativas al dictado de aquel.

Que en función de lo dispuesto en los artículos 5° y 8° del citado Plan, mediante las Resoluciones Nros. 35/15, 36/15, 37/15, 38/15, 236/15, 239/15, 372/15, 374/15, 381/15, 890/15, 892/15, 893/15 y 1085/15 de la ex-Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y sus modificatorias se asignaron a los titulares de licencias y autorizaciones del servicio de televisión abierta analógica canales digitales de televisión para la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre abierta, respetando el área de cobertura asignada y sujetos a los plazos de vigencia de las licencias correspondientes.

Que, asimismo, mediante las Resoluciones Nros. 24/15, 234/15, 369/15, 889/15 y 1425/15 de la ex-Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Resolución N° 4067/19 del Ente Nacional de Comunicaciones se aprobó el "Plan Técnico de Frecuencias para Televisión Digital Terrestre Abierta" para numerosas localizaciones del país.

Que por el Decreto N° 173/19 se extendió el plazo de Diez (10) años establecido por el citado Decreto Nº 1148/09, hasta el 31 de agosto de 2021, ello con el fin de realizar el proceso de transición de que se trata.

Que, por su parte, mediante el artículo 1° del Decreto N° 156/22 se aprobó un cronograma con el fin de realizar el mencionado proceso de transición de la televisión analógica al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T).

Que mediante el artículo 3° del mencionado decreto se previó la apertura de un registro, por parte del Ente Nacional de Comunicaciones, tendiente a identificar a aquellos usuarios que acrediten verse afectados por la transición y que se encuentren dentro de los casos comprendidos por el artículo 12 de la Resolución Nº 1467/20 del referido Ente Nacional de Comunicaciones y sus modificatorias, y se estableció que dicho Ente asignara los recursos que aseguren el acceso a los servicios digitalizados, para lo cual se garantizaría la correspondiente partida en su presupuesto.

Que por el Decreto N° 333/23 se dispuso la extensión de los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22, ello con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), de conformidad con el Anexo que forma parte del mismo.

Que para así resolver se consideraron presentaciones formuladas por diversos actores vinculados al proceso, mediante las cuales se solicitó la postergación de los plazos previstos en la normativa, con el objeto de poder realizar la transición sin afectación a los usuarios, o con la mínima afectación posible, y en razón de la existencia de diversos grados de avance, en la transición, de las emisoras involucradas.

Que, asimismo, en dicha oportunidad se verificó el escaso número de presentaciones de los usuarios que pudieran verse afectados por el apagón de los servicios analógicos al registro previsto por el artículo 3° del Decreto N° 156/22, y reglamentado por la Resolución N° 888 del 17 de mayo de 2022 del Ente Nacional de Comunicaciones.

Que a la fecha se verifica que las circunstancias tenidas en cuenta al momento del dictado del Decreto N° 333/23 no se han modificado sustancialmente.

Que dan cuenta de ello las presentaciones formuladas por Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado en las cuales señala a la actual crisis económica que atraviesa el país como una dificultad extra para que los habitantes puedan migrar en su totalidad a sistemas de recepción digitales, solicitando así se postergue el plazo para efectuar el apagón analógico.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que mediante el Decreto N° 117/24 se dispuso la intervención de la empresa Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, la que se encuentra enmarcada en un proceso de transformación administrativa y societaria.

Que, en el marco de la intervención, el Interventor y el Interventor Adjunto de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado deberán: elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para la sociedad, el cual deberá ser puesto a consideración del Poder Ejecutivo Nacional, disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos; y operar y mantener la sociedad, de modo de optimizar la gestión administrativa con miras a tornar sustentable dicha empresa.

Que, en virtud de lo expuesto, se advierte la imperiosa necesidad de suspender, por el término de DOS (2) años, los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22 extendidos por el artículo 1° de su similar N° 333/23 para realizar el proceso de transición de la televisión analógica al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T).

Que dicha suspensión redundará en un claro beneficio para un sector de la población que a la fecha, y por las sucesivas crisis económicas vividas en el país, no han podido migrar a equipos que recepcionen las señales del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T).

Que con el fin de no alterar el esquema previsto en el Decreto Nº 333/23, corresponde que la suspensión alcance a todas las etapas, regiones y licenciatarios y/o autorizados definidos en dicha norma.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y por el artículo 93 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1°.- Suspéndense, por el término de DOS (2) años, los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22 extendidos por el artículo 1° de su similar N° 333/23, con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T).

Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Milei - Guillermo Francos

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