La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispuso los plazos para que los canales de televisión abierta y radiales presenten la documentación requerida para autorizar la transmisión simultánea de medios de una misma red
Se trata de la resolución 464 publicada hoy en el Boletín Oficial, según la cual los canales de televisión abierta deberán presentar la documentación requerida entre el 1 de marzo hasta el 10 de junio del año 2011 de acuerdo a las diferentes categorías.
Mientras que las radios deberán hacerlo entre el 1 de mayo y el 10 de julio del próximo año, también de acuerdo a las diferentes categorías.
La norma publicada hoy hace referencia a los artículos 62 y 63 de la ley de servicios de comunicación audiovisual según los cuales "no podrán constituirse redes de radio y/o televisión entre licenciatarios con una misma área de prestación, salvo que se tratase de localidades de hasta 50.000 habitantes y siempre que se trate de retransmisión de contenidos locales",
También establecen que sólo podrán constituir una misma red "prestadores de un mismo tipo y clase de servicios con límite temporal".
Entre otras pautas se dispone que sólo el 30% del contenido compartido por la red podrá ser transmitido por las emisoras que adhieren a la misma, cada emisora deberá mantener el cien por ciento de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida, y deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central.
Los servicios de titularidad del estado Nacional, los estados provinciales, las universidades nacionales, institutos universitarios nacionales y las emisoras de los Pueblos Originarios, quedan exceptuadas.
Fuente: TelAm