En los autos “B., J. L. c/ América TV SA y otro s/ daños y perjuicios”, los jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil resolvieron confirmar la sentencia apelada que rechazó la demanda interpuesta por J. L. B. contra América TV SA y Facundo Pastor.
El actor demandó a “América TV SA” y a Facundo Pastor el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que invocó haber sufrido como “consecuencia de la captación y difusión de su imagen obtenida mediante una cámara oculta en el programa periodístico Documentos América emitido por el Canal América en el mes de noviembre de 2009”.
De esta forma, el demandante indicó que “fue filmado en circunstancias no aptas para ser publicadas, que se lo envolvió en una situación a la que resulta ajeno –venta de drogas-, que no se cuidó su imagen, se lo desacreditó en forma innecesaria y se lo colocó en estado de indefensión”.
La jueza de la anterior instancia, luego de una completa reseña de la jurisprudencia de la C.S.J.N. en materia de libertad de expresión y del marco teórico vinculado a la protección de la imagen y la cuestión relativa al uso de las cámaras ocultas, tuvo por "auténtica la grabación agregada a la demanda y por reconocida la imagen del actor en esa filmación”.
En aquella oportunidad, la magistrada entendió que “en el caso existía interés público que justificaba la invasión de la esfera de intimidad del actor y la publicación de su imagen y su voz”. Y agregó: “Si bien el actor se quejaba de que en el informe periodístico se le atribuya el calificativo de dealer, en el video se lo ve claramente ofreciéndose a intermediar en una compraventa, de modo que, pese a la negativa que formuló al absolver posiciones y al alegar sobre el mérito de la prueba, evidentemente lo que estaba ofreciendo era intervenir en la venta de drogas”.
Por su parte, los camaristas consignaron que “de las propias filmaciones resulta la exactitud de la conducta ilícita que se atribuía al actor, extremo en que se basó la decisión apelada y que –reitero- no ha sido materia de agravio alguno”.
“Desde esta perspectiva tengo para mí que quien realiza una actividad ilegal – venta de sustancias prohibidas- que pone en riesgo la salud pública – extremo que no puede ignorar quien sufrió en su propia persona los efectos nocivos del consumo de drogas, como afirma- en un lugar público –una galería comercial- no puede invocar la vulneración de su derecho a la imagen, mucho más cuando estamos frente a una noticia que de no mediar la toma clandestina de la imagen difícilmente se hubiera conocido en toda su magnitud”, agregó la sentencia.
En este sentido, los vocales coincidieron que “debe repararse que la nota periodística no sólo da cuenta de la participación del actor en el comercio de sustancias ilícitas, sino que además muestra como tal vez sólo las imágenes podrían hacerlo el contexto en el que ese ilegal comercio se realiza, la cantidad de gente que entra y sale del lugar, la cercana presencia policial, etc., circunstancias todas difíciles de comprobar y mostrar en toda su magnitud al público que tiene el derecho a estar informado por una vía diversa”.