Los pronunciamientos judiciales rechazan sendas demandas de inconstitucionalidad promovidas por Contenidos Mediterráneos SA y La Voz del Interior SA y ratifican la validez de leyes provinciales que obligan a los medios gráficos cordobeses a ceder diariamente una página de sus ediciones durante los 10 días previos a cada elección provincial.
Esos espacios deben ser destinados a reproducir en forma gratuita las propuestas de los partidos o alianzas políticas. Esto es un claro caso de censura. Obligar a un medio gráfico a publicar algo que no desea expresar es un acto de censura tan grave como cuando se le pretende impedir la publicación de un determinado contenido editorial.
La legislación pretende así equiparar a los medios impresos con los audiovisuales, pese a que los medios gráficos no utilizan el espectro radioeléctrico ni otros bienes que son propiedad del Estado. En consecuencia esta legislación avanza sobre la propiedad privada, ya que la existencia de los medios gráficos no responde a concesión alguna. Por el contrario, están sujetos a los avatares de la economía y sus únicas fuentes de financiación son la venta de espacios publicitarios y el precio de tapa de sus ejemplares.
AdEPA deplora que estas normas restrictivas de la libertad de prensa hayan partido de un gobierno cuyo titular del Poder Ejecutivo suscribiera en el año 2000 el Acta de Chapultepec, a instancias de AdEPA.
AdEPA planteará al Poder Ejecutivo de Córdoba y a las autoridades de la Legislatura Unicameral de esa provincia que deroguen las normas citadas.