Recordemos declaraciones de Gustavo López: Gustavo López sobre las licencias otorgadas a Aldrey Iglesias "nunca se pudo ni con esta ley ni se pudo antes" o esta nota más vieja: Don Floro y las excepciones a la ley
En el Boletín Oficial publica la AFSCA:
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Bs. As., 7/9/2010
VISTO los Expedientes Nros. 22.00.0/99 y 22.01.0/99, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en Visto documentan el trámite del concurso público convocado por el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría A, Canal 259, frecuencia 99.7 MHz, en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, establecido por los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98—; y 2/99; y reglamentado por las Resoluciones Nros. 16 y 76-COMFER/99.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso se verificó la presentación de tres ofertas: las formuladas por EDITORIAL LA CAPITAL S.A., RADIO PAIS S.A. (ef) y RADIO MITRE S.A., quedando registradas como Expedientes Nros. 22.01.0/99, 22.02.0/99 y 22.03.0/99.
Que mediante Resolución Nº 1227-COMFER/99, del 7 de diciembre de 1999, se adjudicó la licencia concursada a EDITORIAL LA CAPITAL S.A., habiéndosele asignado la señal distintiva “LRJ395”; quedando RADIO MITRE S.A. y RADIO PAIS S.A. (ef), segunda y tercera en orden de mérito, respectivamente.
Que en atención a lo dispuesto por la Resolución Nº 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, los efectos del acto resolutivo fueron suspendidos, con la finalidad de realizar la revisión de las adjudicaciones, debiendo el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION efectuar el análisis jurídico de legitimidad de los procedimientos y actos vinculados con el Régimen de Normalización de Estaciones de FM, referido anteriormente.
Que a tal efecto se habilitó un registro de denuncias en el ámbito de la entonces Dirección de Asuntos Jurídicos y Licencias, a fin de que durante el transcurso del plazo de revisión de las adjudicaciones, se pueda acceder en consulta a las actuaciones que dieron lugar a los actos suspendidos y se efectúen las presentaciones correspondientes, reglamentándose el funcionamiento del mencionado registro por Resolución Nº 1364-COMFER/99.
Que la norma citada estableció un procedimiento especial con la participación de los administrados en el contralor de la legalidad de los actos de la Administración, y en el marco de una política pública de transparencia inspirada en el criterio establecido por el artículo 45 de la Constitución Nacional, habilitó a todo interesado a presentar las denuncias que estimare corresponder, a fin de contribuir al saneamiento de los actos administrativos de adjudicación de licencias cuestionados.
Que mediante Resolución Nº 22-COMFER/00, de fecha 10 de febrero de 2000, este organismo resolvió hacer propia en todos sus contenidos, alcances y plazos su similar Nº 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIONES.
Que bajo tales antecedentes se presentó el representante legal de PRODUCTORA RADIAL MARPLATENSE S.A., en calidad de denunciante y formuló diversas denuncias respecto de presuntas maniobras de evasión de gravámenes a la radiodifusión que habrían sido practicadas por integrantes y/o allegados de DIFUSORA AUSTRAL S.A., licenciataria de LRI209 y LRI309, de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, incluyendo a los señores Florencio ALDREY, Juan Carlos ALDREY, Jorge Eduardo ALDREY, Daniel FUMARO NI y Guillermo E. CRO CCO.
Que tal como surge de las Resoluciones Nros. 1227-COMFER/99, 806-COMFER/99 y 490-COMFER/99, la sociedad EDITORIAL LA CAPITAL S.A., está constituida por los señores Florencio ALDREY IGLESIAS, Juan Carlos ALDREY y Jorge Eduardo ALDREY; en tanto, que DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A., está conformada por Jorge Oscar PUCINELLY y Juan Carlos ALDREY.
Que ello dio origen a la formación de Expediente Nº 3760-COMFER/99, caratulado “PRO DUCTORA RADIAL MARPLATENSE S.A. s/ DENUNCIA CONTRA INTEGRANTES y/o ALLEGADOS A DIFUSORA AUSTRAL S.A.”, por el que tramitó la sustanciación de las denuncias formuladas y en el que se cursó intervención a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a fin de dilucidar los extremos denunciados.
Que con fecha 19 de septiembre de 2000, se dictó la Resolución Nº 962-COMFER/00, por la que se difirió la revisión y la resolución de los actos administrativos de adjudicación de licencias Nros. 1227; 806 y 490-COMFER/99, de las localidades de MENDOZA, provincia homónima; BAHIA BLANCA y VILLA GESELL, de la provincia de BUENOS AIRES, respectivamente, hasta la resolución definitiva del mentado Expediente Nº 3760-COMFER/99.
Que en los actuados citados en último término, recayó la Resolución Nº 959-COMFER/02, por la que se desestimó la denuncia efectuada por la firma PRO DUCTORA RADIAL MARPLATENSE S.A. Que en consecuencia, se dictaron las Resoluciones Nros. 624, 625 y 626-COMFER/07, recaída en los Expedientes Nros. 22, 151 y 312.00.0/99 respectivamente, por las que se reanudó el plazo previsto por el artículo 4.3 de la Resolución Nº 1364-COMFER/99, con el objeto de que el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se expida respecto de la regularidad de las adjudicaciones efectuadas mediante las Resoluciones Nros. 1227-COMFER/99, 806-COMFER/99 y 490-COMFER/99, recaídas en los expedientes referidos.
Que con tales antecedentes, es dable señalar que el vencimiento del plazo de revisión de las adjudicaciones realizadas con anterioridad al 10 de diciembre de 1999, conforme lo establecido por la Resolución Nº 9-SCYC/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, operó el 20 de septiembre de 2000.
Que, por su parte, la Resolución Nº 962-COMFER/00 —por la cual se difirió la revisión de los actos administrativos de adjudicación a favor de la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A.— fue dictada con fecha 19 de septiembre de 2000.
Que, en tal situación, por Dictamen Nº 131-AFSCA/DGALYN/10, se consideró que corresponde en esta instancia analizar si las conclusiones a que arribaran oportunamente las áreas del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se condicen con los antecedentes que obran en las ofertas ocurrentes a los procedimientos.
Que, en atención a lo expresado en los considerándoos precedentes, corresponde efectuar el análisis respecto del acto por el cual el procedimiento concursal al que refiere la presente fue resuelto.
Que se señala que a través de la Ley Nº 23.696 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva ley de radiodifusión, para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontraran encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de sanción de esa ley de emergencia.
Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL implementó, en virtud de las facultades acordadas por el artículo 65 de la Ley Nº 23.696, el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, a través del dictado de los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente— y 883/01.
Que, el Decreto Nº 310/98, a través del cual se complementó el citado régimen de normalización, y en cuyo marco fue convocado el concurso público al que nos venimos refiriendo, modificó el sistema de adjudicación de licencias establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, toda vez que su artículo 4º dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, las licencias serían adjudicadas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION: a) mediante concurso público, para las estaciones categorías A, B, C y D; b) mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.
Que, consecuentemente, se dictó la Resolución Nº 16-COMFER/99 por la cual se procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones que regirían tanto los procedimientos concursales cuanto las solicitudes de adjudicación directa de licencias; a fijar el valor de los pliegos y a establecer los requisitos formales que debían reunir las presentaciones tendientes a incorporarse al Régimen de Normalización.
Que posteriormente, por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos públicos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que, ulteriormente, y efectos de cumplir las órdenes judiciales notificadas, se procedió a suspender y aplazar las fechas fijadas en el cronograma mencionado anteriormente, dictándose diversas resoluciones por las que se establecieron nuevas fechas para llevar a cabo tanto la apertura de los concursos públicos como la presentación de peticiones de adjudicación directa de licencias.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el concurso público para la adjudicación de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MENDOZA, provincia homónima, aprobado por Resolución Nº 16-COMFER/99, modificado por su similar Nº 189-COMFER/99, estableció los requisitos de fondo y forma que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que tales requerimientos se relacionan, en algunos casos con el cumplimiento de las condiciones fijadas legalmente para acceder a la titularidad de las licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento concursal.
Que de la revisión efectuada puede concluirse que los informes que antecedieron al dictado de la Resolución Nº 1227-COMFER/99 se compadecen con las constancias documentales que integran la oferta, a la luz de las exigencias establecidas en el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento de selección de que se trata, para el acceso a las licencias de servicios de radiodifusión.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha asignado al trámite de selección de que se trata, el canal 258, frecuencia de 99.5 MHz, con categoría A.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10, a través del cual se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.522, establece que esta AUTORIDAD FEDERAL se encuentra facultada a la ejecución de todas las medidas tendientes a concluir con los procesos de normalización.
Que, toda vez que el procedimiento de selección de que se trata se enmarca en el REGIMEN DE NORMALIZACION DE ESTACIONES DE FRECUENCIA MODULADA, resulta menester concluir el trámite de revisión al que se encontraba sujeta la licencia oportunamente adjudicada, a través de su confirmación, en virtud de las razones expuestas en los considerandos que anteceden.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que, consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12; y I de las Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 26.522; 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de Diciembre de 2009; y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Confírmase la Resolución Nº 1227-COMFER/99, a través de la cual se adjudicó a la firma EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores Florencio ALDREY IGLESIAS, Juan Carlos ALDREY y Jorge Eduardo ALDREY, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría A, Canal 258, frecuencia 99.5 MHz, en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, establecido por los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98—; y 2/99; y reglamentado por las Resoluciones Nros. 16 y 76-COMFER/99, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,