Podemos decir "A caballo regalado no se le mira los dientes... "
Publica el Boletín Oficial:
Importaciones
Decreto 1383/2010
Autorízase la importación de un vehículo.
Bs. As., 22/9/2010
Visto el Expediente Nº S01:0213324/10 del Registro del ex Ministerio de Industria y Turismo, y
Considerando:
Que por el expediente citado en el Visto, Radio y Televisión Argentina S.E., solicita autorización para realizar la importación de un (1) vehículo automotor en condición de usado, con el objeto de ser utilizado para la retransmisión digital de programas en exteriores.
Que el vehículo automotor ha sido donado a Radio y Televisión Argentina S.E. por el Gobierno del Japón.
Que la solicitud de excepción se realiza en virtud de la prohibición de nacionalización de vehículos automotores usados que establece el Régimen de la Industria Automotriz mediante el artículo 5° del Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de 2004.
Que asimismo, el mencionado decreto contempla excepciones a la importación de vehículos usados sólo para los casos previstos por el artículo 1º del Decreto Nº 597 de fecha 3 de junio de 1999.
Que al ponderar la naturaleza y el destino que tendrá el bien pasible de importación, es necesario destacar que el vehículo automotor a importar donado por el Gobierno del Japón en el marco del Memorándum de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la Republica Argentina y el Gobierno del Japón, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche el 28 de agosto de 2009, para la incorporación de la tecnología digital en el ámbito de la televisión pública de nuestro país, será afectado a tareas para la retransmisión digital de programas en exteriores.
Que lo precedentemente expuesto justifica el dictado de una medida de excepción que permita el despacho a plaza del bien donado.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - Autorízase a Radio y Televisión Argentina S.E. a importar un (1) vehículo usado, marca Isuzu, modelo KC-CXZ81Q1, VIN CXZ81Q13000059, motorización diesel, año 1996, origen japonés, posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MerCoSur (N.C.M.) 8705.30.00.000 excluyendo al mismo de la prohibición de nacionalización prevista por el artículo 5° del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.
Art. 2º - La Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Industria a través de la Subsecretaria de Industria procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de la unidad mencionada por el artículo precedente.
Art. 3º - El vehículo al cual se refiere la autorización otorgada por el Artículo 1º del presente decreto, no podrá ser enajenado por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su despacho a plaza.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernández de Kirchner.- Aníbal D. Fernández. - Débora A. Giorgi.