jueves, 18 de diciembre de 2014

Claramente ha habido un vaciamiento de la empresa, de la radio, del servicio

Con relación al comunicado de la víspera de la AFSCA, los trabajadores de FM Identidad desean formular algunas precisiones:
En la parte final de dicho comunicado de prensa la AFSCA (ver abajo) señala: “En cuanto al posible traspaso de los contenidos de la productora Vorterix Rock a la frecuencia 92.1 Mhz, Rollandi enfatizó que “la función de la AFSCA es regular sobre las condiciones de titularidad de las licencias, por lo tanto no regula bajo ninguna circunstancia, contenidos ni programaciones”.
Si bien esta afirmación pareciera resguardar la libertad de opinión, en nuestro caso podría encubrir una posible transferencia de la licencia en incumplimiento del art. 41 de la Ley de Medios. En efecto, dicha norma señala que las transferencias sólo podrán hacerse en forma excepcional y cumpliendo tres requisitos:
  • Transferencia como máximo del 49 % del paquete accionario.
  • Que tal operación sea necesaria para la continuidad del servicio.
  • Aprobación previa de la AFSCA.
Cuando el artículo dice “continuidad del servicio” es evidente que no se refiere a que la antena, que la frecuencia siga funcionando, sino que alude a la radio en sí. De lo contrario sería una burla y el legislador no quiso burlarse.
El servicio son los programas, los estudios, los oyentes, los auspiciantes y los trabajadores. En eso sí la AFSCA debe intervenir porque la ley la obliga. Si no continua el servicio no puede haber transferencia. Y en nuestro caso ha habido un vaciamiento: se despidió al director artístico y a la gerenta de ventas, a los operadores y hasta al personal de limpieza, se levantaron todos los programas, se informó al locador que devolverían el inmueble donde funcionan los estudios y se informó al ingeniero que custodia la antena que debía devolver la llave de la torre de transmisión.
¿Alguien puede pensar, en estas condiciones, que habrá continuidad del servicio? Claramente ha habido un vaciamiento de la empresa, de la radio, del servicio.
De modo tal que no debe confundirse regular contenidos con continuidad del servicio. La AFSCA no debe regular contenidos pero si debe velar por la continuidad del servicio, es decir de la empresa.
En segundo lugar ha quedado más que claro que la aprobación previa de la AFSCA no existe. Y la ley prevé una sanción clara para el caso de incumplimiento de este requisito: caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada.

Directivos de AFSCA recibieron a trabajadores de FM Identidad
Esta tarde, autoridades de la AFSCA se reunieron con representantes de los trabajadores y trabajadoras de la radio FM Identidad, quienes se presentaron en la sede central del organismo para informarse sobre la situación de la emisora que transmite en la frecuencia 92.1 Mhz.
En las últimas horas, se difundieron mediáticamente algunas versiones sobre el posible cambio accionario de la empresa y la consiguiente modificación en la programación de la misma.
Al respecto, el director de Relaciones Institucionales de la AFSCA, Sebastián Rollandi informó a los trabajadores de la radio que “al día de la fecha, la AFSCA no ha sido notificada formalmente sobre ninguna modificación en la composición accionaria de la empresa Zirma S.A., titular de FM Identidad, como así tampoco sobre cambios en su grilla de contenidos”.
Asimismo, el funcionario notificó que esta mañana “el empresario Sergio Szpolski se presentó en el organismo para consultar sobre la posibilidad de adquirir el 49% del paquete accionario de la misma” y agregó que “cuando la propuesta sea presentada formalmente será analizada por las áreas técnicas de AFSCA y se le permitirá la compra siempre y cuando esté dentro del marco de lo establecido por la ley”.
En cuanto al posible traspaso de los contenidos de la productora Vorterix Rock a la frecuencia 92.1 Mhz, Rollandi enfatizó que “la función de la AFSCA es regular sobre las condiciones de titularidad de las licencias, por lo tanto no regula bajo ninguna circunstancia, contenidos ni programaciones”.

Proyecto de Declaración de la Senadora Norma Morandini
La H. Cámara de Senadores de la Nación

Declara:
Su profunda preocupación ante las graves denuncias de censura realizadas por los trabajadores de Radio FM Identidad, que transmite por la banda de frecuencia del 92.1 mhz. de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, los trabajadores advirtieron acerca del vaciamiento de la programación y el despido intempestivo del personal técnico con el objeto de concretar una transferencia encubierta de la emisora, que se encuentra taxativamente prohibida por el artículo 41 de la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Fundamentos
Sr. Presidente:
Trabajadores de la emisora radial FM Identidad que transmite en la Ciudad de Buenos Aires por la frecuencia del 92.1 mhz. denunciaron despidos del personal técnico de la emisora y la cesión de parte del paquete accionario de la empresa titular de la licencia a favor del Grupo de Medios Veintitrés, de propiedad de los empresarios Sergio Szpolski y Matías Garfunkel, quienes además poseen la titularidad de numerosos medios de comunicación gráficos, radiales y televisivos.
Periodistas, personal técnico y productores que trabajan en la emisora sostienen que la decisión de transferir parte del paquete accionario persigue un único objetivo, acallar las voces de un periodismo independiente que mantiene una posición crítica en sus opiniones y que en reiteradas oportunidades incomoda al gobierno de turno.
La denuncia de los trabajadores revela una flagrante situación de censura, que vulnera derechos fundamentales y que exige nuestro mayor compromiso y severidad.
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos es contundente en relación a hechos de esta envergadura, tal como queda establecido en el punto 5: “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.
La situación de transferencia denunciada está expresamente prohibida por la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que en su artículo 41 dictamina: “Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles”. Y en su segundo párrafo expresa: “Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.”
Pues bien, se utiliza este artilugio para que el titular de la licencia mantenga el control del paquete accionario pero las decisiones en materia de programación las adopta quién ingresa a la sociedad, de allí las apresuradas medidas de comenzar con despidos y cese de la programación existente.
Por otro lado, se han tomado decisiones en la emisora sin contar con la expresa y previa aprobación de la Autoridad de Aplicación según lo que establece el tercer párrafo del artículo mencionado: “La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.” Por lo que la titularidad actual de la emisora se encontraría cuestionada al punto de incurrir en la severa infracción que es sancionada con la caducidad de la licencia, si se aplicase lo que la ley establece.
No ha sido casual el establecimiento de estas limitaciones en el dictado de la cuestionada ley 26522. Requisitos de transferencias propuestos por la organización Coalición para una Radiodifusión Democrática que persiguen, según se anunciara en ocasión de su sanción, que ante la caducidad de una licencia pueda convocarse a concurso público y abierto con el objeto de favorecer la pluralidad de voces. Tal cual se establece en el artículo 32 de la mencionada norma: “Adjudicación de licencias para servicios que utilizan espectro radioeléctrico. Las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas, mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.”
Por otra parte y de acuerdo a la denuncia conocida públicamente respecto a quienes adquirirán parte del paquete accionario, los empresarios Sergio Szpolski y Matías Garfunkel, cabe preguntarse si no le aplica lo que establece el artículo 25 “Condiciones de admisibilidad” para ser titular de una licencia en sus inciso “f”: “No ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos, ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley”; ya que son públicas las innumerables denuncias que pesan sobre los medios de su propiedad respecto a falta de aportes provisionales, sindicales y de seguridad social.
Cabe señalar que estos empresarios han sido quienes más recursos de publicidad oficial han recibido en estos últimos años. Según la ONG Poder Ciudadano sólo en los primeros 5 meses del presente año han facturado por ese concepto alrededor de 70 millones de pesos (un 10% del total del período) entre sus medios Radio América, los diarios Tiempo Argentino y El Argentino, su canal de cable CN23, entre otros. Por lo que además debería solicitárseles lo establecido en el inc. “g” del artículo 25 de la ley 26522: “Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar.”, ya que se podría estar frente a la presencia de la adquisición de parte de un medio de comunicación con recursos provenientes de la publicidad oficial.
De autorizarse en consecuencia este artilugio que encubre una transferencia de licencia prohibida por la ley para acallar las voces de un periodismo crítico, también se estaría violando los compromisos asumidos internacionalmente para la protección de la libertad de expresión en nuestro país.
Es el caso de lo que se expresa mediante la Declaración de la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994, en la que la República Argentina tuviera una activa participación, conocida como la Declaración de Chapultepec, en sus principios 5, 6 y 10, establece que:
Principio 5 “La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa”.
Principio 6 “Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan”
Principio 10 “Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público”.
Finalmente, en caso de concretarse esta transferencia encubierta se estaría vulnerando no sólo los derechos laborales y el derecho humano a la  libertad de expresión sino que además estaríamos en presencia de una flagrante violación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales, lo que requiere de nuestro inmediato accionar y pronunciamiento y la urgente intervención de la Comisión Bicameral Permanente de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.
Se impone, del mismo modo, que este Congreso consagre el derecho de los periodistas a apelar a la cláusula de conciencia. El proceso de la comunicación se distorsiona si los periodistas se muestran temerosos por esas relaciones no reglamentadas entre algunas empresas y los gobiernos. Sobre todo, por el poco transparente cambio de manos en la propiedad de algunas empresas de comunicación, que impide el derecho de los profesionales a conocer quiénes son realmente sus empleadores. En salvaguarda de la razón fundamental del proceso de la comunicación, que es garantizar a la ciudadanía una información veraz y responsable, la cláusula de conciencia, como una medida de acción positiva, pretende garantizar una mayor protección al profesional de la información, ya que de su integridad profesional e independencia depende la calidad de la información que transmite a la sociedad. Por la influencia que tiene sobre la sociedad como formador de una opinión pública libre el vínculo del periodista con la empresa que lo contrata no debe reducirse a la relación laboral. Tanto la cláusula de conciencia como el secreto profesional son derechos específicos del acto de informar y presuponen, insistimos, una garantía del Estado democrático.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
Fuentes: Trabajadores de FM Identidad, AFSCA

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