El tribunal señaló que ya tuvo ocasión de expedirse sobre el
fondo de planteo, “al pronunciarse en vía cautelar y con el acotado marco de
conocimiento y provisoriedad propio de de toda medida precautoria, con fecha
31.8.2010, en los autos ‘Estado Nacional c/ Papel Prensa SAICF y de M
s/ordinario s/incidente de apelación (ART 250 CPCCN)’”.
“En ese entendimiento, se resolvió ‘dejar en suspenso el
condicionamiento aludido en la asamblea del 23.12.2009 y tener por designado al
Dr. González Arzac como consejero en representación del Estado Nacional hasta
tanto recaiga sentencia definitiva en este pleito’”, agregó.
Aseguró que la decisión referida “fue dictada con fecha
31.8.2010 en el incidente de medidas cautelares, mientras que este expediente
había permanecido en Fiscalía desde el 30.4.2010 hasta el 29.10.2010, pese a
los pedidos de pronto despacho presentados por Papel Prensa SA con fecha
19.8.2010, 25.8.2010 y 23.9.2010, conforme dan cuenta los escritos de fs. 426,
429 y 430. Esa decisión, fue consentida por Papel Prensa SA”.
Ante ello, y como es sabido, añadió, “es requisito necesario
para el dictado de un pronunciamiento, que la controversia que se somete a
consideración del tribunal no se reduzca a una cuestión abstracta (CSJN,
Fallos, 198:245; 247:469). También lo es que, en todo proceso, cabe decidir
según la situación existente al dictarse la sentencia definitiva (cpr 163: 6º,
2º párrafo) y que, como principio, las sentencias han de ceñirse a las
circunstancias dadas cuando se dictan”.
“Consecuentemente, teniendo en cuenta el contenido del
planteo de nulidad y las circunstancias sobre las que versan los hechos nuevos
denunciados en fs. 407/409, es que el tratamiento por parte de la Alzada del thema decidendum
que atañe al presente recurso ha devenido abstracto”, concluyó.
Fuente: Centro de Información Judicial