Ratificó que una resolución que hacía desaparecer a la empresa sigue suspendida. Clientes pueden contrar los servicios de Internet de Fibertel
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó hoy que la Resolución 100 de la secretaría de Comunicaciones que disponía la caducidad de la licencia de Fibertel sigue suspendida.
El amparo ratifica la presentación que había realizado en primera instancia la Asociación para la Defensa de la Competencia (ADC), aunque ahora el Tribunal amplió los efectos de la medida cautelar, "garantizando la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet".
La Cámara desechó la apelación del Estado porque no se añalizaron "las derivaciones económicas del mercado en cuestión" y porque la continuidad de Fibertel no implica "en modo alguno afectar la libre elección del prestador que tiene la totalidad de los usuarios de Internet".
En un fragmento del fallo la Cámara sostiene:
"(...) Cabe recordar que este tribunal precisó a fs. 171/80 que el derecho de defensa de la competencia tiene entidad propia, por lo que no debe ser confundido con el derecho de los consumidores, por la mera circunstancia de que puedan resultar beneficiados, en forma indirecta, por el comportamiento competitivo de los mercados. Ambos derechos tienen su propia regulación legal y protegen bienes jurídicos distintos, más allá de sus puntos de conexión y de que los consumidores resulten los destinatarios finales de la protección que otorga el régimen de defensa de la competencia, la cual excede la de los directamente afectados y se relaciona con el sistema económico en su conjunto.
En tal inteligencia, no puede descartarse que la medida cautelar, en cuanto distingue entre actuales y potenciales usuarios, distorsione la competenia en el mercado involucrado, desde que tiene por consecuencia limitar la puja entre las empresas que participan en él para atraer nuevos clientes, elementos esencial en el régimen que se intenta garantizar.
De este modo, no parece razonable modificar las condiciones imperantes en el mercado con anterioridad a los efectos que provocará la ejecución de la Resolución 100/10, los cuales no fueron ponderados debido a la falta de intervención del órgano competente en la materia prevista en el artículo 2., inciso g, del decreto 764/00".
Fuente: Agencia DyN