jueves, 10 de febrero de 2011

Papel Prensa: rechazan planteo por designación de integrante del Consejo de Vigilancia

La Sala C de la Cámara Comercial declaró inoficioso pronunciarse sobre un pedido de nulidad con relación al nombramiento del abogado Alberto González Arzac. El tribunal dijo que la cuestión quedó abstracta
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró inoficioso el tratamiento del recurso de nulidad presentado por Papel Prensa SA contra la decisión del Directorio de la Comisión Nacional de Valores por la que dispuso que la empresa permita la incorporación al Consejo de Vigilancia de la firma de Alberto González Arzac, designado “ad referendum" por el Poder Ejecutivo nacional.
El tribunal señaló que ya tuvo ocasión de expedirse sobre el fondo de planteo, “al pronunciarse en vía cautelar y con el acotado marco de conocimiento y provisoriedad propio de de toda medida precautoria, con fecha 31.8.2010, en los autos ‘Estado Nacional c/ Papel Prensa SAICF y de M s/ordinario s/incidente de apelación (ART 250 CPCCN)’”.
“En ese entendimiento, se resolvió ‘dejar en suspenso el condicionamiento aludido en la asamblea del 23.12.2009 y tener por designado al Dr. González Arzac como consejero en representación del Estado Nacional hasta tanto recaiga sentencia definitiva en este pleito’”, agregó.
Aseguró que la decisión referida “fue dictada con fecha 31.8.2010 en el incidente de medidas cautelares, mientras que este expediente había permanecido en Fiscalía desde el 30.4.2010 hasta el 29.10.2010, pese a los pedidos de pronto despacho presentados por Papel Prensa SA con fecha 19.8.2010, 25.8.2010 y 23.9.2010, conforme dan cuenta los escritos de fs. 426, 429 y 430. Esa decisión, fue consentida por Papel Prensa SA”.
Ante ello, y como es sabido, añadió, “es requisito necesario para el dictado de un pronunciamiento, que la controversia que se somete a consideración del tribunal no se reduzca a una cuestión abstracta (CSJN, Fallos, 198:245; 247:469). También lo es que, en todo proceso, cabe decidir según la situación existente al dictarse la sentencia definitiva (cpr 163: 6º, 2º párrafo) y que, como principio, las sentencias han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan”.
“Consecuentemente, teniendo en cuenta el contenido del planteo de nulidad y las circunstancias sobre las que versan los hechos nuevos denunciados en fs. 407/409, es que el tratamiento por parte de la Alzada del thema decidendum que atañe al presente recurso ha devenido abstracto”, concluyó.
Fuente: Centro de Información Judicial