En menos de 24 horas, el juez federal Julián Ercolini resolvió no hacer lugar a la declaración indagatoria de los directivos de Clarín y La Nación, solicitada ayer por Leonel Gómez Barbella, titular de la fiscalía Federal N° 5, y las querellas. Ercolini consideró que, “hasta el momento”, no hay “motivo bastante” para indagar a Héctor Magnetto y Ernestina Herrera de Noble, del Grupo Clarín, a Bartolomé Mitre, de La Nación, y a Raymundo Juan Pío Podestá y Guillermo Juan Gainza Paz en la causa donde se los investiga por la apropiación irregular de la empresa Papel Prensa, durante la última dictadura cívico militar.
"Hasta el momento no existe en esta causa motivo bastante para sospechar que los denunciados han participado en la comisión de los delitos que se les atribuye", señala el escrito que lleva la firma del titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal 10. El magistrado rechazó el pedido de indagatoria realizado ayer por fiscal Federal Leonel Gómez Barbella, porque “aun gran cantidad de medidas ordenadas, se encuentran pendientes de corroboración fáctica” y otras están pendientes.
El peritaje en curso
En el escrito, aclara que se encuentra en curso un peritaje de tasación histórica y contable. Para Ercolini resulta central para “probar o descartar” que la empresa Papel Prensa S.A. fue vendida-adquirida a un precio vil o irrisorio. Sin embargo, el fiscal consideró que, sin restarle importancia probatoria al informe pericial ordenado por el juez el 17 de junio de 2013, no obstaba que la investigación pudiera continuar. “Pues dicho peritaje no desentraña el fondo del asunto”, aclaró el fiscal. Consideró que, dada la trascendencia y gravedad de los hechos denunciados, resultaba impostergable dar a conocer a los imputados las maniobras que se les atribuyen para que puedan ejercer su descargo.
El estudio tiene por objeto realizar la reconstrucción histórica de las circunstancias y contexto dentro del cual se efectuó la renombrada venta de las acciones de la empresa Papel Prensa S.A., en el año 1976. Para el juez, esta es una prueba que basada en “datos objetivos y documentales”, resultaría de “especial carácter de validez, fiabilidad y valor demostrativo”.
El magistrado adujo además que tanto las querellas de Lidia Papaleo (viuda de Graiver) y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, como el Ministerio Público fiscal y las defensas dejaron asentado en el expediente su interés en la realización de ese peritaje e incluso sugirieron otros puntos de análisis, que fueron admitidos y proveídos.
“Reitero, este análisis técnico-histórico -en fase de producción-, permitirá desentrañar una de las aristas investigativas de las que originalmente se invocaron como muy importantes en el hecho denunciado y que dejaron conformado el objeto procesal de autos”, afirmó el juez sobre ese mismo pedido de prueba. Y señaló que además, que hay otras declaraciones que están pendientes de resolución.
Fuente: InfoJusNoticias
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