La Justicia federal de Bahía Blanca dictó hoy un nuevo fallo que frenó el reordenamiento de las grillas como dispone la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que hoy debía entrar en vigencia.
El juez federal subrogante de Bahía Blanca Santiago Martínez hizo lugar a una medida cautelar reclamada por la empresa "Dorrego Televisión", al entender que nueva estructura de programación afectaba a los canales del interior del país, al desplazarlos de sus primeros lugares en la grilla.
Así las cosas, la justicia dictó una medida cautelar ante la posibilidad de que la grilla televisiva planteada por el Gobierno pueda violar derechos constitucionales como los de "la libertad de expresión, la libertad de prensa y el de propiedad".
Esta es la segunda vez que la Justicia frena la decisión del Gobierno de hacer cambios en las grillas de programación. Hace sólo dos semanas también un juez subrogante de Dolores había dictado un fallo similar a pedido del programa El Garage.
En ese marco, Luis María Novillo Linares en nombre de "Dorrego Televisión S.A." planteó a la Justicia que se ordenara al Estado Nacional suspender la aplicación del artículo 65 de la ley 26.522, su reglamentación por decreto 1225/2010 y la resolución 296, dictada por el mismo organismo.
La firma Dorrego Televisión se quejó porque la nueva grilla asignaba "a discreción y sin fundamento" una ubicación "privilegiada" a las señales del género de noticias. De esta manera, dijeron, la grilla "desplazaba de su asignación original a los canales de televisión abierta del interior del país".
Para la empresa, también "altera la libre competencia entre los distintos licenciatarios, ya que la ubicación y contenido de la grilla es un elemento diferenciador respecto de cualquier competidor" y "vulnera el derecho a la igualdad de la ley y la libre competencia de las señales de televisión paga".
En ese marco, el juez Martínez advirtió que "en el marco de la provisoriedad" planteada, correspondía frenar la aplicación del articulo de la ley de medios hasta que se analizara la cuestión de fondo.
"Atento a que aceptar la cautela obedece a una necesidad de respetar la consideración de intereses de terceros o del servicio público puesto que en caso contrario produciría daños irreparables, corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada y ordenar la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 65, inciso 3 de la ley 26.522" y sus reglamentaciones, señaló el fallo.
Ese artículo establece las nuevas pautas para el ordenamiento de las grillas de programación con relación a los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija