El representante en Bolivia del Alto Comisionado  de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), Denis  Racicot, planteó este martes penas graduales a medios de comunicación y  personas que cometan delitos de racismo y discriminación, mismas que a  su juicio deberían estar claramente establecidas en la Ley 045,  promulgada por el presidente Evo Morales el pasado viernes
“Una sanción gradual es lo más aconsejable, pues en ese marco se puede  aplicar penas mayores en casos muy extremos, es decir, las sanciones  deben ir de un nivel leve hasta uno más grave”, aseguró el representante  de la ONU en una entrevista concedida a la Red Erbol,  al enfatizar que lo más recomendable era que la ley tuviese de  principio la descripción de los distintos delitos sancionables y las  sanciones correspondientes, además del organismo que tendrá la tuición  de vigilar y supervisar la penas.
Por tal motivo, dijo que en las multas hay un esquema de valor conforme a  la importancia del delito que debe ser bien definida en la ley, en este  marco están los delitos leves, graves y muy graves, tal como ocurre en  España que diferencia rangos de penalidades y, por lo tanto, establece  multas económicas elevadas según el caso.
En este sentido, criticó la forma en que se llevó adelante la  promulgación pues, a su juicio, dejó demasiado a una regulación,  situación que no es aconsejable frente a las condiciones que plantea los  Derechos Humanos (DDHH) en cuanto a las restricciones a la libertad de  expresión.
Asimismo, dijo que esta acción que se emprendió en el país no es  novedosa sino que al contrario, Bolivia se une a una tendencia ya  ejecutada por varios países del mundo y, en este marco, de acuerdo a un  estudio que realizó la ONU en 10 países, existen tres tendencias marcadas.
La primera es en países que combinan precisos delitos en el Código Penal  y delitos dirigidos a la personalidad jurídica de los medios a través  de una ley de medios de comunicación, estos son Colombia y Venezuela.
En cambio, en naciones como España, México o Uruguay, las sanciones son económicas a través de multas.
El tercer caso es el de la autorregulación y las penas de cárcel, se aplican sobretodo en la ley de Alemania y Perú. Otra sería la de exclusivo carácter administrativo con multas, situación que se aplica en Chile.
Fuente: Red ERBol 

