El gobernador de San Luis, Dr. Alberto Rodríguez Saá, anunció que este viernes 30 de octubre se presentará ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una acción de amparo contra el Estado Nacional, impugnando la constitucionalidad de la Ley de Servicios Audiovisuales.
El mandatario puntano dio detalles de la presentación, este viernes en la Sala de Situación de Casa de Gobierno, oportunidad en la que estuvo acompañado por el Fiscal de Estado, Dr. Eduardo Allende, el ex juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Rodolfo Carlos Barra, el vicegobernador, Jorge Pellegrini e integrantes de la Justicia de San Luis.
En sus palabras, Rodríguez Saá, indicó que “voy a firmar, por así decirlo, la presentación de una acción de amparo, planteando la inconstitucionalidad de la llamada “Ley de Medios K”.
“Nuestro principal argumento es muy simple, comienza con el artículo 1º de la Constitución Nacional. Un artículo muy breve que dice; -La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal, según lo establece la presente constitución-. “Este articulo, que lo conocemos como de memoria, pero deberíamos leerlo todos los días, es la única cláusula considerada ‘pétrea’ en la Constitución. Esto quiere decir que es una cláusula que no se puede modificar. Y está la palabra ‘federal, que es la que tiñe toda la organización nacional. Cuando las Provincias organizamos la Nación, quedaron en claro algunas cosas, una de ellas, es que las Provincias son primeras, la Nación después. Las Provincias Argentinas formamos la Nación”, aclaró el Gobernador al iniciar su discurso.
En otro orden, el mandatario puntano agregó que “En San Luis, y esto es un antecedente que quiero destacar. Nosotros hemos dicho que es un ‘piso’. Dijimos que es un ‘piso’, cuando dictamos nuestra ley aumentando el Salario Mínimo Vital y Móvil en los años 2001 o 2002. La Provincia elevó el Salario Mínimo Vital y Móvil que en ese momento estaba a 200 o 300 pesos y lo aumentó a 450 pesos. Entonces, vinieron los constitucionalistas a hablar acá y la Constitución lo dice: un salario mínimo vital y móvil que se dictará por Ley de la Nación es un ‘piso’, puede la Provincia, dictar por encima del ‘piso’ un salario mejor. Lo hicimos. Esto fue implementado por la Provincia y no hubo ningún reclamo de inconstitucionalidad para nada”, destacó.
Agregó, respeto a la presentación del amparo, que: “Esto también resultaría así. Nuestra interpretación sobre la Constitución es que nosotros podemos buscar por sobre el piso de la Nación y mejorar este techo. Ahí entra la interpretación a favor de las libertades y por eso también nuestra demanda de inconstitucionalidad a esta ley”
“En la parte final de su discurso el Gobernador sostuvo: “el foco del problema es para nosotros este órgano federal que dice a ‘este si’, ‘a este no’. Y yo cito acá el caso del Pueblo Ranquel que este momento tiene una radio y en la radio por supuesto no hay concurso nacional para cubrir el espacio en el medio ranquel. A la Nación no se le ocurre eso y a nadie se le ocurriría. Entonces es muy injusto esto de tener un órgano de control pisándole la cabeza a quien quiera expresarse libremente a través de una radio”.
“Mañana se presenta en la Corte y es un hecho que sentimos con mucho orgullo. Lo sentimos como una defensa al federalismo y vamos a invitar a la Legislatura de San Luis a que participe en este tema y que empecemos a trabajar en una ley que sea un canto a la libertad de expresión, no aceptando ninguna injerencia, ninguna restricción y que no ponga ningún ‘techo’ a la libertades individuales y a las declaraciones de derechos y garantías”.
Que dice la acción de amparo
En el texto se manifiesta expresamente que la ley es “violatoria del patrimonio y la jurisdicción y/o competencia provincial en materia de medios de comunicación, invadiendo un ámbito expresamente vedado al Gobierno Federal por la CN”.
Asimismo, el documento señala que “la ley supone un agravio a la jurisdicción provincial como también la autorización legal para que el poder político pueda ejecutar actos lesivos a esa jurisdicción y a la libertad de información, tanto en sentido activo como pasivo. Por tanto el sólo ingreso de la ley 26.522 al ordenamiento normativo produce una inmediata restricción del derecho fundado en esa libertad, en tanto esta no solo requiere no ser censurado a través de una actividad previa de esa naturaleza, sino la misma inexistencia de un tipo de censura que podemos llamar indirecta, considerada como poder o competencia de las autoridades públicas ordenado a la restricción inválida de aquellos derechos”.
La acción de amparo además indica que “es actual el daño que, por todas las razones invocadas, sufren los medios de comunicación de propiedad provincial, como es el caso de la emisora de televisión LV90 TV Canal 13 San Luis”.
El Fiscal de Estado de la provincia de San Luis, Dr. Eduardo Allende, fue preciso al manifestar que “El Gobernador fue la primera voz que salió a atacar esta ley. Y a atacarla, básicamente desde un punto de vista político e institucional, en cuanto a los poderes reservados de la Provincia diciendo que de acuerdo al articulo 32 de la Constitución Nacional, la facultad de reglamentar los medios de prensa y comunicación son potestad exclusiva de la provincia”.
Fuente: Prensa Provincia de San Luis